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Tablas de Correlación 2017 - 2022

Recurso por Importaciones …, 21 Octubre, 2024
45 minutos
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Tablas Correlación
Clasificación Arancelaria
Índice de contenidos

Las tablas I y II adjuntas y los anexos del presente documento contienen las tablas de correlación entre las versiones de 2017 y 2022 del Sistema Armonizado, elaboradas por el Comité del Sistema Armonizado y publicadas por la Organización Mundial de Aduanas el 13 de noviembre de 2020. Estas tablas reflejan las modificaciones del Sistema Armonizado que fueron aceptadas de conformidad con la Recomendación de 28 de junio de 2019 del Consejo de Cooperación Aduanera.

INTRODUCCIÓN

La presente sección contiene las tablas de correlación entre las versiones del Sistema Armonizado (SA) de 2017 y 2022, elaboradas por la secretaría de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) de conformidad con las instrucciones recibidas del Comité del Sistema Armonizado.

Aunque estas tablas fueron examinadas por el Comité del Sistema Armonizado, no se considera que constituyen decisiones en materia de clasificación adoptadas por ese Comité, sino que son solo una guía publicada por la secretaría cuyo único objetivo es facilitar la aplicación de la versión de 2022 del Sistema Armonizado. No tienen valor jurídico.

Cabe señalar que, durante la elaboración de la Nomenclatura del SA 2022 y los posteriores debates sobre las correlaciones, surgieron opiniones divergentes en el Subcomité de Examen y en el Comité del Sistema Armonizado acerca de la clasificación actual de un pequeño número de clases de mercancías afectadas, sin que el Comité se pronunciara oficialmente sobre su clasificación. Esto ha dado lugar a diferentes posibilidades en la correlación de determinadas disposiciones, en función de dónde clasifican las administraciones ciertos productos en el SA 2017.

En tales casos, se acordó que las tablas debían ser lo más completas posible y reflejar las diversas clasificaciones utilizadas por un gran número de Miembros. Por lo tanto, para esas pocas disposiciones, se indicaron todas las correlaciones que recibieron el apoyo de múltiples partes contratantes, a fin de reflejar todo el conjunto de disposiciones del SA 2017 susceptibles de verse afectadas. Las tablas de correlación nacionales o regionales subsiguientes, cuando se disponga de ellas, proporcionarán las correlaciones pertinentes utilizadas por cada Miembro en esos casos.

La Tabla I establece la correlación entre la versión de 2022 y la versión de 2017 del SA.

Además de proporcionar las correlaciones, para algunas de ellas, la tabla también incluye observaciones en las que se especifica brevemente la naturaleza de las mercancías transferidas. En muchos casos, también se hace referencia a las disposiciones legales modificadas.

En la Tabla 1 figuran las correlaciones resultantes de las modificaciones de la Nomenclatura que fueron aceptadas en virtud de la Recomendación del Consejo de la OMA de 28 de junio de 2019, y de las modificaciones complementarias de la Nomenclatura que fueron aceptadas en virtud de la Recomendación del Consejo de la OMA de 25 de junio de 2020.

En la columna de la izquierda de la Tabla I figuran los números de las subpartidas del SA 2022 cuyo alcance se ha modificado con respecto al SA 2017, o que se han incorporado como nuevas entradas.

La columna central contiene los números de las subpartidas correspondientes en el SA 2017 en las que se clasifican actualmente algunas o todas las mercancías.

El prefijo "ex" delante de la subpartida del SA 2017 indica que la entrada correspondiente en el SA 2022 solo incluye algunos de los tipos de mercancías (su alcance) abarcados por la subpartida del SA 2017 de que se trata.

Por ejemplo, en la nueva subpartida 9404.40 del SA 2022 figurarán algunos de los tipos de mercancías abarcados actualmente por la subpartida 9404.90 del SA 2017, pero no todos. Esta transferencia también significa que la versión de la subpartida 9404.90 del SA 2022 solo incluirá parte de las mercancías abarcadas por la versión de la subpartida 9404.90 del SA 2017. En consecuencia, se indican dos pares de correlaciones con la mención "ex" para esos casos: "9404.40 | ex 9404.90" y "9404.90 | ex 9404.90" (SA 2022 | SA 2017).

No obstante, en algunos casos se ha modificado el número de la subpartida, pero su alcance sigue siendo el mismo. Por ejemplo, las subpartidas 3402.41 a 3402.50 (SA 2022) tienen el mismo alcance que las subpartidas 3402.12 a 3402.20 del SA 2017, respectivamente. La remuneración era necesaria debido a la nueva estructura de subpartidas de la partida 34.02. En estos casos, no se indicará "ex", ya que todo el contenido de la subpartida del SA 2017 se ha trasladado a la nueva subpartida del SA 2022. En su lugar, se mostrará como una correlación directa (relación uno a uno).

En otros casos, el número de la subpartida no se ha cambiado, pero se ha modificado su alcance en el SA 2022. Por ejemplo, el número de la subpartida 9114.90 no ha cambiado, pero abarca más mercancías (alcance más amplio) en el SA 2022, puesto que también incluirá el contenido de la subpartida 9114.10 del SA 2017 (que se suprimió debido al bajo volumen de comercio), además de lo que ya abarca.

En las correlaciones SA 2022/SA 2017, no se han proporcionado correlaciones exhaustivas respecto de ciertas subpartidas nuevas en el Capítulo 85 del SA 2022. En cambio, la columna del SA 2017 se refiere a las "subpartidas pertinentes" y simplemente da una indicación de dónde se encuentran. Esto se debe a que las mercancías no estaban anteriormente clasificadas como una clase de mercancías por sí mismas, sino que se clasificaban como "partes" en varias subpartidas de artículos acabados en los que se utilizaban las mercancías o en subpartidas de partes relacionadas con esos artículos. En vista de la amplia gama de productos para los que estas mercancías pueden utilizarse como partes, no se ha podido proporcionar una lista definitiva.

La Tabla II establece la correlación desde la versión de 2017 hasta la versión de 2022 del SA. Es sencillamente una transposición mecánica de la Tabla I, sin observaciones.

En la Tabla II se indican las subpartidas del SA 2017 en la columna de la izquierda y las entradas correspondientes al SA 2022 en la columna de la derecha. El prefijo "ex" se utiliza de la misma manera que en la Tabla I, es decir, para indicar que el código que figura en la columna de la izquierda solo abarca una parte de la subpartida de que se trata.

Tabla I

Versión 2022Versión 2017Observaciones
0208.90ex 0208.90Modificación del alcance de la subpartida 0208.90 a raíz de la designación por separado de los insectos comestibles no vivos en la nueva subpartida 0410.10.
Modificación adoptada a raíz de la propuesta de la FAO de designar por separado en el SA los insectos comestibles.
Las Partes Contratantes clasificaban los insectos comestibles de otra forma.
Esta tabla contiene todas las correlaciones probables de los insectos comestibles y sus preparados que se especificaron en los debates.
0210.99ex 0210.99Modificación del alcance de la subpartida 0210.99 a raíz de la designación por separado de los insectos comestibles no vivos en la nueva subpartida 0410.10.
Modificación adoptada a raíz de la propuesta de la FAO de designar por separado en el SA los insectos comestibles, a efectos de vigilancia de la seguridad alimentaria y nutricional.
Las Partes Contratantes clasificaban los insectos comestibles de otra forma. Esta tabla contiene todas las correlaciones probables de los insectos comestibles y sus preparados que se especificaron en los debates.
0306.19ex 0306.19Modificación del alcance de la partida 03.06 a raíz de la creación de la nueva partida 03.09, que designa por separado la harina, el polvo y los “pellets” de pescado y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, aptos para la alimentación humana.
0306.39ex 0306.39
0306.99ex 0306.99
0307.210307.21 ex 0307.91Ampliación del alcance de la serie 0307.2 y de las subpartidas 0307.21, 0307.22 y 0307.29, a fin de abarcar todos los moluscos de la familia Pectinidae, que, en el SA 2017, están incluidos en las series 0307.2 y 0307.9.
0307.220307.22 ex 0307.92
0307.290307.29 ex 0307.99
0307.91ex 0307.91Modificación del alcance de las subpartidas 0307.91, 0307.92 y 0307.99 a raíz de la creación de la nueva partida 03.09, que designa por separado la harina, el polvo y los “pellets” de pescado y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, aptos para la alimentación humana.
Modificación del alcance de las subpartidas 0307.91, 0307.92 y 0307.99 a raíz de la clasificación conjunta de todos los moluscos de la familia Pectinidae en la serie 0307.2 y las subpartidas 0307.21, 0307.22 y 0307.29.
0307.92ex 0307.92
0307.99ex 0307.99
0308.90ex 0308.90Modificación del alcance de la partida 03.08 a raíz de la creación de la nueva partida 03.09, que designa por separado la harina, el polvo y los “pellets” de pescado y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, aptos para la alimentación humana.
0309.100305.10Creación de la nueva subpartida 0309.10 para designar por separado la harina, el polvo y los “pellets” de pescado, aptos para la alimentación humana.
0309.90ex 0306.19
ex 0306.39
ex 0306.99
ex 0307.91
ex 0307.92
ex 0307.99
ex 0308.90
Creación de la nueva subpartida 0309.90 para clasificar por separado la harina, el polvo y los “pellets” de crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, aptos para la alimentación humana.
0403.200403.10
ex 1901.90
Reestructuración de la subpartida 0403.10 para reflejar la ampliación del alcance de la partida 04.03 con respecto al yogur con adición de especias, café o extractos de café, plantas, partes de plantas, cereales o productos de panadería.
0410.10ex 0208.90
ex 0210.99
ex 0410.00
Modificación adoptada a raíz de la propuesta de la FAO de designar por separado en el SA los insectos comestibles, a efectos de vigilancia de la seguridad alimentaria y nutricional.
Las Partes Contratantes clasificaban los insectos comestibles de otra forma. Esta tabla contiene todas las correlaciones probables de los insectos comestibles y sus preparados que se especificaron en los debates.
0410.90ex 0410.00Modificación adoptada a raíz de la propuesta de la FAO de designar por separado en el SA los insectos comestibles, a efectos de vigilancia de la seguridad alimentaria y nutricional.
Las Partes Contratantes clasificaban los insectos comestibles de otra forma. Esta tabla contiene todas las correlaciones probables de los insectos comestibles y sus preparados que se especificaron en los debates.
0704.100704.10
ex 0704.90
Ampliación del alcance de la subpartida 0704.10 a fin de agrupar en ella todas las variedades de brócoli.
0704.90ex 0704.90
0709.52ex 0709.59La subpartida 0709.59 se ha subdividido a raíz de la propuesta de la FAO de designar por separado en el SA las trufas y determinadas variedades de hongos, debido al creciente volumen del comercio de esos productos.
0709.53ex 0709.59
0709.54ex 0709.59
0709.55ex 0709.59
0709.56ex 0709.59
0709.59ex 0709.59
0712.34ex 0712.39La subpartida 0712.39 se ha subdividido a raíz de la propuesta de la FAO de designar por separado en el SA las trufas y determinadas variedades de hongos, debido al creciente volumen del comercio de esos productos.
0712.39ex 0712.39
0802.91ex 0802.90La subpartida 0802.90 se ha subdividido a raíz de la propuesta de la FAO de designar por separado en el SA los piñones con y sin cáscara, debido al creciente volumen del comercio de esos productos.
0802.92ex 0802.90
0802.99ex 0802.90
1211.60ex 1211.90La subpartida 1211.90 se ha subdividido a raíz de la propuesta de la FAO de designar por separado en el SA la corteza de ciruelo africano (Prunus africana), a fin de vigilar los posibles efectos de la sobreexplotación de este árbol en la naturaleza debido al creciente uso de su corteza, especialmente por la industria farmacéutica internacional.
1211.90ex 1211.90
1509.20ex 1509.10Reestructuración de la subpartida 1509.10 para designar por separado en el SA determinadas categorías de aceites que representan un volumen considerable de comercio, y armonizar sus designaciones con las definiciones especificadas en la norma comercial de la COI aplicable a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva.
1509.30ex 1509.10
1509.40ex 1509.10
1510.10ex 1510.00Reestructuración de la subpartida 1510.00 para designar por separado en el SA determinadas categorías de productos que representan un volumen considerable de comercio, y armonizar sus designaciones con las definiciones especificadas en la norma comercial de la COI aplicable a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva.
1510.90ex 1510.00
1515.60ex 1515.90Creación de la nueva subpartida 1515.60 para designar por separado en el SA los aceites de origen microbiano.
1515.90ex 1515.90
1516.20ex 1516.20Reducción del alcance de la subpartida 1516.20 a raíz de la designación por separado en la subpartida 1516.30 de aceites químicamente modificados de origen microbiano.
1516.30ex 1516.20
1601.00ex 0410.00
1601.00 ex 2106.90
Modificación adoptada a raíz de la propuesta de la FAO de designar por separado en el SA los insectos comestibles, a efectos de vigilancia de la seguridad alimentaria y nutricional.
Las Partes Contratantes clasificaban los insectos comestibles de otra forma. Esta tabla contiene todas las correlaciones probables de los insectos comestibles y sus preparados que se especificaron en los debates.
1602.10ex 0410.00
1601.00
ex 2106.90
Modificación adoptada a raíz de la propuesta de la FAO de designar por separado en el SA los insectos comestibles, a efectos de vigilancia de la seguridad alimentaria y nutricional.
Las Partes Contratantes clasificaban los insectos comestibles de otra forma. Esta tabla contiene todas las correlaciones probables de los insectos comestibles y sus preparados que se especificaron en los debates.
Modificación adoptada a raíz de la propuesta de la FAO de designar por separado en el SA los insectos comestibles, a efectos de vigilancia de la seguridad alimentaria y nutricional.
Las Partes Contratantes clasificaban los insectos comestibles de otra forma. Esta tabla contiene todas las correlaciones probables de los insectos comestibles y sus preparados que se especificaron en los debates.
1602.90ex 0410.00
1602.90
ex 1704.90
ex 1806.90
ex 1901.90
ex 1904.90
ex 2106.90
1704.90ex 1704.90El alcance de la subpartida 1704.90 se ha reducido debido a la transferencia de mercancías a la nueva subpartida 3006.93 para placebos y kits para ensayos clínicos ciegos (o doble ciegos) reconocidos, dosificadas.
El alcance de esta subpartida también se ha reducido debido a la transferencia de mercancías con un contenido de insectos comestibles superior al 20% en peso a la subpartida 1602.90 en virtud de la nueva Nota 2 del Capítulo 16.
Las Partes Contratantes clasificaban los insectos comestibles de otra forma. Esta tabla contiene todas las correlaciones probables de los insectos comestibles y sus preparados que se especificaron en los debates.
1806.90ex 1806.90El alcance de la subpartida 1806.90 se ha reducido debido a la transferencia de mercancías con un contenido de insectos comestibles superior al 20% en peso a la subpartida 1602.90 en virtud de la nueva Nota 2 del Capítulo 16.
Las Partes Contratantes clasificaban los insectos comestibles de otra forma. Esta tabla contiene todas las correlaciones probables de los insectos comestibles y sus preparados que se especificaron en los debates.
1901.90ex 1901.90Reducción del alcance de la subpartida 1901.90 a raíz de la transferencia a la nueva subpartida 0403.20 de yogur con adición de especias, café o extractos de café, plantas, partes de plantas, cereales o productos de panadería.
El alcance de esta subpartida también se ha reducido debido a la transferencia de mercancías con un contenido de insectos comestibles superior al 20% en peso a la subpartida 1602.90 en virtud de la nueva Nota 2 del Capítulo 16.
Las Partes Contratantes clasificaban los insectos comestibles de otra forma. Esta tabla contiene todas las correlaciones probables de los insectos comestibles y sus preparados que se especificaron en los debates.
1904.90ex 1904.90El alcance de la subpartida 1904.90 también se ha reducido debido a la transferencia de mercancías con un contenido de insectos comestibles superior al 20% en peso a la subpartida 1602.90 en virtud de la nueva Nota 2 del Capítulo 16.
Las Partes Contratantes clasificaban los insectos comestibles de otra forma. Esta tabla contiene todas las correlaciones probables de los insectos comestibles y sus preparados que se especificaron en los debates.
2106.90ex 2106.90Reducción del alcance de la subpartida 2106.90 a raíz de la transferencia a la nueva partida 24.04 de productos que contengan nicotina y tengan por objeto ayudar a dejar de consumir tabaco.
El alcance de esta subpartida también se ha reducido debido a la transferencia de mercancías a la nueva subpartida 3006.93 para placebos y kits para ensayos clínicos ciegos (o doble ciegos) reconocidos, dosificadas.
El alcance de esta subpartida también se ha reducido debido a la transferencia de mercancías con un contenido de insectos comestibles superior al 20% en peso a la subpartida 1602.90 en virtud de la nueva Nota 2 del Capítulo 16.
Las Partes Contratantes clasificaban los insectos comestibles de otra forma. Esta tabla contiene todas las correlaciones probables de los insectos comestibles y sus preparados que se especificaron en los debates.
2202.99ex 2202.99El alcance de esta subpartida también se ha reducido debido a la transferencia de mercancías a la nueva subpartida 3006.93 para placebos y kits para ensayos clínicos ciegos (o doble ciegos) reconocidos, dosificadas.
2403.91ex 2403.91Reducción del alcance de la subpartida 2403.91 a raíz de la transferencia a la nueva partida 24.04 de productos de tabaco reconstituidos, destinados a la inhalación sin combustión.
2403.99ex 2403.99Reducción del alcance de la subpartida 2403.99 a raíz de la transferencia a la nueva partida 24.04 de productos que contengan tabaco o sucedáneos del tabaco, destinados a la inhalación sin combustión.
2404.11ex 2403.91
ex 2403.99
Creación de la nueva subpartida 2404.11 para designar por separado los productos que contengan tabaco o tabaco reconstituido, destinados a la inhalación sin combustión, tal como se definen en la nueva Nota 3 del Capítulo 24.
2404.12ex 3824.99Creación de la nueva subpartida 2404.12 para designar por separado los productos que contengan nicotina, destinados a la inhalación sin combustión, tal como se definen en la nueva Nota 3 del Capítulo 24.
2404.19ex 2403.99
ex 3824.99
Creación de la nueva subpartida 2404.19 para designar por separado los productos que contengan tabaco o sustitutos de la nicotina, destinados a la inhalación sin combustión, tal como se definen en la nueva Nota 3 del Capítulo 24.
2404.91ex 2106.90Creación de la nueva subpartida 2404.91 para designar por separado los productos de aplicación oral que contengan nicotina y tengan por objeto ayudar a dejar de consumir tabaco.
2404.92ex 3824.99Creación de la nueva subpartida 2404.92 para designar por separado los productos de aplicación transdérmica que contengan nicotina y tengan por objeto ayudar a dejar de consumir tabaco.
2404.99ex 3824.99Creación de la nueva subpartida 2404.99 para designar por separado los productos de aplicación no oral o transdérmica (por ejemplo, inhaladores, gotas nasales o inyecciones) que contengan nicotina y tengan por objeto ayudar a dejar de consumir tabaco.
2844.41ex 2844.40La subpartida 2844.40 se ha subdividido para crear las nuevas subpartidas 2844.41 a 2844.44, a fin de facilitar la vigilancia y el control de los artículos de doble uso que contengan determinados elementos e isótopos radiactivos.
2844.42ex 2844.40
2844.43ex 2844.40
1844.44ex 2844.40
2845.20ex 2845.90La subpartida 2845.90 se ha subdividido para crear las nuevas subpartidas 2845.20 a 2845.40, a fin de facilitar la vigilancia y el control de los artículos de doble uso que contengan determinados isótopos.
2845.30ex 2845.90
2845.40ex 2845.90
2845.90ex 2845.90
2903.41ex 2903.39Las subpartidas 2903.31 y 2903.39 se han suprimido y sustituido por las nuevas subpartidas 2903.41 a 2903.69, a fin de facilitar la vigilancia y el control de las sustancias controladas en virtud de la Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono.
2903.42ex 2903.39
2903.43ex 2903.39
2903.44ex 2903.39
2903.45ex 2903.39
2903.46ex 2903.39
2903.47ex 2903.39
2903.48ex 2903.39
2903.49ex 2903.39
2903.51ex 2903.39
2903.59ex 2903.39
2903.61ex 2903.39
2903.622903.31
2903.69ex 2903.39
2909.602909.60
ex 2911.00
Las modificaciones del último párrafo de la Nota 4 del Capítulo 29 y de la partida 29.09 para aclarar casi todos los peróxidos orgánicos de la partida 29.09 entrañan la transferencia de peróxidos acetales y semiacetales de la partida 29.11 (2911.00) a la partida 29.09 (subpartida 2909.60).
2911.00ex 2911.00Véanse las observaciones relativas a la partida 29.09.
2930.10ex 2930.90Creación de la nueva subpartida 2930.10 para el 2-(N,N-dietilamino)etanotiol, a fin de facilitar la vigilancia y el control de las sustancias controladas en virtud de la Convención sobre las Armas Químicas.
2930.90ex 2930.90
3002.413002.20Las subpartidas 3002.20 y 3002.30 se han suprimido y sustituido por las nuevas subpartidas 3002.41, 3002.42 y 3002.49, a fin de facilitar la vigilancia y el control de determinados artículos de doble uso comprendidos en la nueva subpartida 3002.49 (por ejemplo, toxinas y productos similares).Al mismo tiempo, se han creado las nuevas subpartidas 3002.51 y 3002.59 para aclarar la clasificación de los cultivos celulares, incluidos los productos de terapia celular.
3002.423002.30
3002.49ex 3002.90
3002.51ex 3002.90
3002.59ex 3002.90
3002.90ex 3002.90
3006.93ex 1704.90,
ex 2106.90,
ex 2202.99,
las subpartidas aplicables de la partida ex 30.04, y ex 3824.99
La creación de la nueva subpartida 3006.93 para placebos y kits para ensayos clínicos ciegos (o doble ciegos) reconocidos, dosificados, entraña la transferencia de determinados productos actualmente comprendidos en las subpartidas de otras partidas de la Nomenclatura, en particular, pero no exclusivamente, las partidas siguientes:17.04, si están hechos de azúcar;21.06, si están hechos de almidón o de otros productos alimenticios;22.02, si se presentan en forma líquida para su ingestión por vía oral;30.04, si los kits contienen medicamentos; y 38.24, si contienen otros productos químicos.
3204.18ex 3204.19Creación de la nueva subpartida 3204.18 para las materias colorantes de carotenoides y las preparaciones a base de estas materias entraña la transferencia de productos de la subpartida 3204.19 a la nueva subpartida 3204.18, en aplicación del anterior Criterio de Clasificación 3204.19/1.
3204.19ex 3204.19
3402.31ex 3402.11Las subpartidas 3402.11 a 3402.19 y 3402.20 se han suprimido y sustituido por las nuevas subpartidas 3402.31 a 3402.50, a fin de designar por separado los ácidos lineales alquilbencenosulfónicos y sus sales.
3402.39ex 3402.11
3402.413402.12
3402.423402.13
3402.493402.19
3402.503402.20
3603.10ex 3603.00Creación de nuevas subpartidas 3603.10 a 3603.60, a fin de facilitar la vigilancia y el control de las mercancías necesarias para la producción y utilización de dispositivos explosivos improvisados.
3603.20ex 3603.00
3603.30ex 3603.00
3603.40ex 3603.00
3603.50ex 3603.00
3603.60ex 3603.00
3808.593808.59
ex 3808.91
ex 3808.92
ex 3808.93
ex 3808.94
ex 3808.99
Modificación de la Nota 1 de subpartida del Capítulo 38 mediante la adición de carbofurano (ISO) y triclorfón (ISO), para ampliar el alcance de la subpartida 3808.59, a fin de facilitar la vigilancia y el control de las sustancias controladas con arreglo al Convenio de Rotterdam.
3808.91ex 3808.91
3808.92ex 3808.92
3808.93ex 3808.93
3808.94ex 3808.94
3808.99ex 3808.99
3816.002518.30
3816.00
Creación de la nueva Nota de exclusión 2 e) del Capítulo 25, modificación de la partida 25.18, supresión de la subpartida 2518.30 y ampliación del alcance de la partida 38.16, a fin de transferir el aglomerado de dolomita de la partida 25.18 (subpartida 2518.30) a la partida 38.16 (3816.00) y clasificar todas las materias primas refractarias en la misma partida.
3822.113002.11
ex 3002.13
ex 3002.14
ex 3002.15
Creación de la nueva Nota de exclusión 1 ij) del Capítulo 30 y de las nuevas subpartidas 3822.11, 3822.12 y 3822.19, que entraña la transferencia de reactivos y equipos de diagnóstico (incluidos los equipos de diagnóstico de la malaria) de las subpartidas 3002.11, 3002.13, 3002.14 y 3002.15 a las nuevas subpartidas 3822.11, 3822.12 y 3822.19.
Al mismo tiempo, la supresión y sustitución de la Nota 4 e) del Capítulo 30 y la creación de la nueva subpartida 3822.13 entrañan la transferencia de los reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos de la subpartida 3006.20 a la nueva subpartida 3822.13.
3822.12ex 3002.13
ex 3002.14
ex 3002.15
ex 3822.00
3822.133006.20
3822.19ex 3002.13
ex 3002.14
ex 3002.15
ex 3822.00
ex
3822.903822.00
3824.89ex 3824.99Creación de una nueva subpartida 3824.89 para los productos que contengan parafinas cloradas de cadena corta, a fin de facilitar la vigilancia y el control de las sustancias controladas con arreglo al Convenio de Rotterdam.
Al mismo tiempo, se ha creado la nueva subpartida 3824.92 para los ésteres de poliglicol de ácido metilfosfónico, a fin de facilitar la vigilancia y el control de las sustancias controladas en virtud de la Convención sobre las Armas Químicas.
Reducción del alcance de la subpartida 3824.99 a raíz de la transferencia a las nuevas subpartidas 2404.12, 2404.19, 2404.92 y 2404.99 de productos que contengan nicotina y estén destinados a la inhalación sin combustión, y de otros productos que contengan nicotina destinados a la ingestión de nicotina en el cuerpo humano.
El alcance de la subpartida 3824.99 también se ha reducido debido a la transferencia de productos a la nueva subpartida 3006.93 para placebos y kits de ensayos clínicos ciegos (o doble ciegos) reconocidos, dosificados.
3824.92ex 3824.99
3824.99ex 3824.99
3827.113824.71La creación de la nueva Nota 4 de la Sección VI y la nueva partida 38.27 y la supresión de la subpartida 3824.7 entrañan la transferencia de los productos de mezclas que contengan derivados halogenados de metano, etano o propano de la subpartida 3824.7 a la nueva partida 38.27, a fin de facilitar la vigilancia y el control de las sustancias controladas en virtud de la Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono.
3827.123824.73
3827.133824.75
3827.143824.76
3827.203824.72
3827.31ex 3824.74
3827.32ex 3824.74
3827.39ex 3824.74
3827.403824.77
3827.51ex 3824.78
3827.59ex 3824.78
3827.61ex 3824.78
3827.62ex 3824.78
3827.63ex 3824.78
3827.64ex 3824.78
3827.65ex 3824.78
3827.68ex 3824.78
3827.69ex 3824.78
3827.903824.79
3907.21ex 3907.20Se ha subdividido la subpartida 3824.90 a fin de crear la nueva subpartida 3920.21 para el bis(polioxietileno) metilfosfonato, a fin de facilitar la vigilancia y el control de sustancias controladas con arreglo a la Convención sobre las Armas Químicas.
3907.29ex 3907.20
3911.20ex 3911.90Creación de la nueva subpartida 3911.20 para el poli(1,3-fenileno metilfosfonato), a fin de facilitar la vigilancia y el control de las sustancias controladas en virtud de la Convención sobre las Armas Químicas.
3911.90ex 3911.90
4015.124015.11
ex 4015.19
La subpartida 4015.11 se ha vuelto a redactar y numerar para abarcar los guantes de uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario.
4015.19ex 4015.19
4401.32ex 4401.39Creación de la nueva subpartida 4401.32 para las briquetas de madera.
4401.39ex 4401.39
4401.41ex 4401.40Creación de las nuevas subpartidas 4401.41 y 4401.49 para el aserrín y otros desperdicios y desechos, respectivamente.
4401.49ex 4401.40
4402.20ex 4402.90Creación de la nueva subpartida 4402.20 para el carbón vegetal (comprendido el de cáscaras o de huesos (carozos) de frutos).
4402.90ex 4402.90
4403.21ex 4403.21Armonización del inglés con el texto francés de la subpartida 4403.21 para sustituir la palabra “any” por “smallest”.
El alcance de la subpartida 4403.22 se amplía para abarcar las piezas de madera cuya mayor dimensión de la sección transversal sea o bien inferior a 15 cm, o bien superior o igual a 15 cm.
4403.22ex 4403.21
4403.22
4403.23ex 4403.23Armonización del inglés con el texto francés de la subpartida 4403.23 para sustituir la palabra “any” por “smallest”.
El alcance de la subpartida 4403.24 se amplía para abarcar las piezas de madera cuya mayor dimensión de la sección transversal sea o bien inferior a 15 cm, o bien superior o igual a 15 cm.
4403.24ex 4403.23
4403.24
4403.25ex 4403.25Armonización del inglés con el texto francés de la subpartida 4403.25 para sustituir la palabra “any” por “smallest”.
El alcance de la subpartida 4403.26 se amplía para abarcar las piezas de madera cuya mayor dimensión de la sección transversal sea o bien inferior a 15 cm, o bien superior o igual a 15 cm.
4403.26ex 4403.25
4403.26
4403.42ex 4403.49La subpartida 4403.49 se ha subdividido para crear la nueva subpartida 4403.42 para la teca.
4403.49ex 4403.49
4403.93ex 4403.93Armonización del inglés con el texto francés de la subpartida 4403.93 para sustituir la palabra “any” por “smallest”.
El alcance de la subpartida 4403.94 se amplía para abarcar las piezas de madera cuya mayor dimensión de la sección transversal sea o bien inferior a 15 cm, o bien superior o igual a 15 cm.
4403.94ex 4403.93
4403.94
4403.95ex 4403.95

 
Armonización del inglés con el texto francés de la subpartida 4403.95 para sustituir la palabra “any” por “smallest”.
El alcance de la subpartida 4403.96 se amplía para abarcar las piezas de madera cuya mayor dimensión de la sección transversal sea o bien inferior a 15 cm, o bien superior o igual a 15 cm.
4403.96ex 4403.95
4403.96
4407.11ex 4407.11La creación de la nueva subpartida 4407.13 entraña la transferencia de productos de la subpartida 4407.11.
4407.12ex 4407.12La creación de las nuevas subpartidas 4407.13 y 4407.14 entraña la transferencia de productos de la subpartida 4407.12.
4407.13ex 4407.11
ex 4407.12
ex 4407.19
La subpartida 4407.19 se ha subdividido para crear las nuevas subpartidas 4407.13 y 4407.14, a fin de designar específicamente las mezclas de pícea, pino y abeto, y tsuga occidental y abeto, respectivamente.
4407.14ex 4407.12
ex 4407.19
4407.19
ex 4407.19
4407.23ex 4407.29La subpartida 4407.29 se ha subdividido para crear la nueva subpartida 4407.23 para la teca.
Modificación adoptada a raíz de la propuesta de la FAO para aumentar la vigilancia del comercio mundial.
4407.29ex 4407.29
4412.41ex 4412.99La subpartida 4412.99 se ha subdividido para crear las nuevas subpartidas 4412.41, 4412.42 y 4412.49 para la madera laminada chapada, a fin de incluir la madera tropical, de coníferas y distinta de la de coníferas.
Modificación adoptada a raíz de la propuesta de la FAO para aumentar la vigilancia del comercio mundial.
4412.42ex 4412.99
4412.49ex 4412.99
4412.51ex 4412.94La subpartida 4412.94 se ha subdividido para crear las nuevas subpartidas 4412.51, 4412.52 y 4412.59 para designar los tableros denominados “blockboard”, “laminboard” y “battenboard”, a fin de incluir especies de madera tropical, de coníferas y distinta de la de coníferas.
Modificación adoptada a raíz de la propuesta de la FAO para aumentar la vigilancia del comercio mundial.
4412.52ex 4412.94
4412.59ex 4412.94
4412.91ex 4412.99La subpartida 4412.99 se ha subdividido a fin de crear las nuevas subpartidas 4412.91 y 4412.92 para que las demás maderas laminadas incluyan especies de madera tropical, de coníferas y distinta de la de coníferas.
Modificación adoptada a raíz de la propuesta de la FAO para aumentar la vigilancia del comercio mundial.
4412.92ex 4412.99
4412.99ex 4412.99
4414.10ex 4414.00La partida 44.14 se ha subdividido para crear las nuevas subpartidas 4414.10 y 4414.90, a fin de designar por separado determinados artículos de maderas tropicales.
Modificación adoptada a raíz de la propuesta de la FAO para mejorar los datos sobre el comercio de maderas tropicales.
4414.90ex 4414.00
4418.11ex 4418.10La subpartida 4418.10 se ha subdividido para crear las nuevas subpartidas 4418.11 y 4418.19, a fin de designar por separado determinados artículos de maderas tropicales.
Modificación adoptada a raíz de la propuesta de la FAO para aumentar la vigilancia del comercio mundial.
4418.19ex 4418.10
4418.21ex 4418.20La subpartida 4418.20 se ha subdividido para crear las nuevas subpartidas 4418.21 y 4418.29, a fin de designar por separado determinados artículos de maderas tropicales.
Modificación adoptada a raíz de la propuesta de la FAO para aumentar la vigilancia del comercio mundial.
4418.29ex 4418.20
4418.30ex 4418.60Creación de la nueva subpartida 4418.30 para incluir los postes y vigas, lo que entraña la transferencia de productos de la subpartida 4418.60 a la nueva subpartida 4418.30.
4418.81ex 4418.60
ex 4418.91
ex 4418.99
Creación de las nuevas subpartidas 4418.81, 4418.82, 4418.83 y 4418.89, a fin de designar por separado los productos de madera transformada para estructuras, como la madera laminada encolada, la madera laminada transversalmente y vigas en I. La división se realiza según el proceso de fabricación y las dimensiones.
Modificación adoptada a raíz de la propuesta de la FAO para aumentar la vigilancia del comercio mundial.
4418.82ex 4418.60
ex 4418.91
ex 4418.99
4418.83ex 4418.60
ex 4418.91
ex 4418.99
4418.89ex 4418.60
ex 4418.91
ex 4418.99
4418.91ex 4418.91La creación de nuevas subpartidas 4418.8 entraña la transferencia de productos de la subpartida 4418.91.
Modificación adoptada a raíz de la propuesta de la FAO para aumentar la vigilancia del comercio mundial.
4418.92ex 4418.99La subpartida 4418.99 se ha subdividido para crear la nueva subpartida 4418.92, a fin de designar por separado los tableros celulares.
Modificación adoptada a raíz de la propuesta de la FAO para aumentar la vigilancia del comercio mundial.
4418.99ex 4418.99La creación de las nuevas subpartidas 4418.8 y 4418.92 entraña la transferencia de productos de la subpartida 4418.99.
Modificación adoptada a raíz de la propuesta de la FAO para aumentar la vigilancia del comercio mundial.
4419.20ex 4419.90La subpartida 4419.90 se ha subdividido para crear la nueva subpartida 4419.20, a fin de designar por separado determinados artículos de maderas tropicales.
Modificación adoptada a raíz de la propuesta de la FAO para aumentar la vigilancia del comercio mundial.
4419.90ex 4419.90
4420.11ex 4420.10La subpartida 4420.10 se ha subdividido para crear las nuevas subpartidas 4420.11 y 4420.19, a fin de designar por separado determinados artículos de maderas tropicales.
Modificación adoptada a raíz de la propuesta de la FAO para aumentar la vigilancia del comercio mundial.
4420.19ex 4420.10
4421.20ex 4421.91
ex 4421.99
Se ha creado la nueva subpartida 4421.20 para designar por separado los ataúdes, lo que entraña la transferencia de productos de las subpartidas 4421.91 y 4421.99.
Modificación adoptada a raíz de la propuesta de la FAO para aumentar la vigilancia del comercio mundial.
4421.91ex 4421.91
4421.99ex 4421.99
4905.204905.91La partida 49.05 se ha reestructurado tras la supresión de la subpartida 4905.10 debido al bajo volumen de comercio.
Las subpartidas 4905.91 y 4905.99 han pasado a denominarse 4905.20 y 4905.90, respectivamente.
Al mismo tiempo, la supresión de la subpartida 4905.10 entraña la transferencia de los productos de esta subpartida a la subpartida 4905.90 y la modificación del alcance de la subpartida.
4905.904905.10
4905.99
5501.11ex 5501.10La subpartida 5501.10 se ha subdividido para designar por separado los cables de filamentos de aramidas, a fin de facilitar la vigilancia y el control de los artículos de doble uso.
5501.19ex 5501.10
5703.21ex 5703.20Creación de las nuevas subpartidas 5703.21 y 5703.31 para designar por separado el césped.
5703.29ex 5703.20
5703.31ex 5703.30
5703.39ex 5703.30
5802.105802.11
5802.19
La subpartida 5802.10 se ha creado como modificación a raíz de la supresión de las subpartidas 5802.11 y 5802.19 debido al bajo volumen de comercio.
6116.106116.10
ex 6116.91
ex 6116.92
ex 6116.93
ex 6116.99
Ampliación del alcance de la subpartida 6116.10 para que incluya los guantes, mitones y manoplas, de punto estratificado con plástico o caucho.
6116.91ex 6116.91
6116.92ex 6116.92
6116.93ex 6116.93
6116.996116.99
6201.206201.11
6201.91
Reestructuración de la partida 62.01 para poner en conformidad la estructura de la partida 61.01, lo que hace innecesaria la distinción según el tipo entre las prendas de vestir de la partida 62.01 y solo obliga a distinguir en función de los materiales.
6201.306201.12
6201.92
6201.406201.13
6201.93
6201.90

6201.19
6201.99
6202.206202.11
6202.91
Reestructuración de la partida 62.02 para poner en conformidad la estructura de la partida 61.02, lo que hace innecesaria la distinción según el tipo entre las prendas de vestir de la partida 62.01 y solo obliga a distinguir en función de los materiales.
6202.306202.12
6202.92
6202.406202.13
6202.93
6202.906202.19
6202.99
6210.206210.20
ex 6210.40
Las subpartidas 6210.20 y 6210.30 se han ampliado para incluir todas las prendas de vestir de las partidas 62.01 y 62.02, respectivamente, a fin de reflejar la reestructuración de las partidas 62.01 y 62.02.
6210.306210.30
ex 6210.50
6210.40ex 6210.40
6210.50ex 6210.50
6812.996812.92
6812.93
6812.99
Las subpartidas 6812.92 y 6812.93 han sido suprimidas debido al bajo volumen del comercio, lo que entraña modificar el alcance de la subpartida 6812.99, para que incluya las mercancías transferidas desde las subpartidas 6812.92 y 6812.93, respectivamente.
6815.11ex 6815.99La subpartida 6815.10 se ha subdividido para crear las nuevas subpartidas 6815.11, 6815.12, 6815.13 y 6815.19, a fin de designar por separado las fibras de carbono, los tejidos y las demás manufacturas de fibras de carbono y grafito, para usos distintos de los eléctricos.
6815.12ex 6815.99
6815.13ex 6815.99
6815.196815.10
6815.916815.91
ex 6815.99
Se amplía el alcance de la subpartida 6815.91 para abarcar la magnesia en forma de periclasa y la dolomita en forma de dolomía, lo que entraña la transferencia de mercancías de la subpartida 6815.99 a la 6815.91.
6815.99ex 6815.99
7001.00ex 7001.00Modificación del alcance de la partida 70.01 para excluir específicamente el vidrio de los tubos de rayos catódicos u otros vidrios activados de la partida 85.49.
Creación de las nuevas subpartidas 8549.21, 8549.31 y 8549.91, a fin de designar el vidrio de los tubos de rayos catódicos u otros vidrios activados.
Al mismo tiempo, el cambio entraña la transferencia de productos de la partida 70.01 a las subpartidas 8549.21, 8549.31 y 8549.91.
7019.137019.19Reestructuración de la subpartida 7019.1 y ampliación de su alcance con la incorporación de los productos de la actual subpartida 7019.31, a fin de designar por separado las mechas, los “rovings” y los hilados, aunque estén cortados, y las esterillas fabricadas a partir de esos materiales.
7019.14ex 7019.31Reestructuración de la subpartida 7019.1 y ampliación de su alcance con la incorporación de los productos de la actual subpartida 7019.31, a fin de designar por separado las mechas, los “rovings” y los hilados, aunque estén cortados, y las esterillas fabricadas a partir de esos materiales.
7019.15ex 7019.31
7019.19ex 7019.31Reestructuración de la subpartida 7019.1 y ampliación de su alcance con la incorporación de los productos de la actual subpartida 7019.31, a fin de designar por separado las mechas, los “rovings” y los hilados, aunque estén cortados, y las esterillas fabricadas a partir de esos materiales.
7019.61ex 7019.40Supresión de la subpartida 7019.40 y creación de las nuevas subpartidas 7019.61 y 7019.62, a fin de designar por separado los tejidos tupidos y los demás tejidos tupidos de “rovings”.
Reestructuración de la partida 70.19, a fin de designar por separado los tejidos cosidos mecánicamente.
Al mismo tiempo, las subpartidas 7019.39, 7019.40 y 7019.5 se han reestructurado en la nueva subpartida 7019.6.
La modificación se adoptó para aclarar la clasificación de determinados artículos de fibra de vidrio en función del proceso de fabricación y para vigilar el comercio mundial.
La estructura de la partida 70.19 se ha modificado para designar por separado tejidos unidos químicamente.
Al mismo tiempo, las subpartidas 7019.32 y 7019.39 se han reestructurado en la nueva subpartida 7019.7.
La modificación se ha adoptado para aclarar la clasificación de determinados artículos de fibra de vidrio en función del proceso de fabricación y para vigilar el comercio mundial.
7019.62ex 7019.39
7019.63ex 7019.51
ex 7019.52
ex 7019.59
7019.64ex 7019.51
ex 7019.52
ex 7019.59
7019.65ex 7019.40
ex 7019.51
7019.66ex 7019.40
ex 7019.52
ex 7019.59
7019.69ex 7019.39
ex 7019.51
ex 7019.59
7019.717019.32
7019.72ex 7019.39
7019.73ex 7019.39
7019.80ex 7019.39
ex 7019.90
La subpartida 7019.90 se ha subdividido para crear una nueva subpartida 7019.80, que abarque específicamente la lana de vidrio y sus manufacturas, lo que ha hecho que algunas mercancías hayan pasado de la subpartida 7019.90 a la subpartida 7019.80.
7019.90ex 7019.39
ex 7019.40
ex 7019.51
ex 7019.52
ex 7019.59
ex 7019.90
Además, cualquier tejido de las subpartidas 7019.40, 7019.51, 7019.52 y 7019.59 del SA 2017 que no esté comprendido en las partidas previstas para los tejidos cosidos mecánicamente o unidos químicamente se transferirá a la subpartida 7019.90 del SA 2022.
7104.21ex 7104.20La subpartida 7104.20 se ha subdividido para crear las nuevas subpartidas 7104.21 y 7104.29, a fin de designar por separado los diamantes sintéticos.
Modificación adoptada a raíz de la propuesta del Proceso de Kimberley encaminada a mejorar la vigilancia del comercio mundial de diamantes naturales y sintéticos.
La subpartida 7104.90 se ha subdividido para crear las nuevas subpartidas 7104.91 y 7104.99, a fin de designar por separado los diamantes naturales y sintéticos.
Modificación adoptada a raíz de la propuesta del Proceso de Kimberley encaminada a mejorar la vigilancia del comercio mundial de diamantes naturales y sintéticos.
7104.29ex 7104.20
7104.91ex 7104.90
7104.99ex 7104.90
7112.91ex 7112.91Modificación del texto de la partida 71.12 para excluir específicamente los desperdicios y desechos eléctricos y electrónicos de la partida 85.49.
Adopción de la modificación a raíz de la propuesta de la Secretaría del Convenio de Basilea para mejorar la comparación de los datos sobre el movimiento internacional de desechos eléctricos y electrónicos controlados en virtud del Convenio.
7112.92ex 7112.92
7112.99ex 7112.99
7317.00ex 7317.00El alcance de esta subpartida se ha reducido debido a la modificación de la Nota 2 a) de la Sección XV, para aclarar que las manufacturas de metal común especialmente diseñadas para su uso exclusivo en implantes en medicina, cirugía, odontología o veterinaria, deben clasificarse en la partida 90.21.
7318.14ex 7318.14El alcance de estas subpartidas se ha reducido debido a la modificación de la Nota 2 a) de la Sección XV, encaminada a aclarar que las manufacturas de metal común especialmente diseñadas para su uso exclusivo en implantes en medicina, cirugía, odontología o veterinaria, deben clasificarse en la partida 90.21.
7318.15ex 7318.15
7318.16ex 7318.16
7318.19ex 7318.19
7318.22ex 7318.22
7318.24ex 7318.24
7318.29ex 7318.29
7419.20ex 7419.10
7419.91
Supresión de la subpartida 7419.10 porque los productos que comprende registran un bajo volumen de comercio y se han transferido a la subpartida 7419.80.
Como resultado de ello, se ha reestructurado la partida 74.19 para crear las nuevas subpartidas 7419.20 y 7419.80, respectivamente.
7419.80ex 7419.10
7419.99
8103.91ex 8103.90La subpartida 8103.90 se ha subdividido para crear las nuevas subpartidas 8103.91 y 8103.99, a fin de designar por separado los crisoles.
8103.99ex 8103.90
8106.10ex 8106.00La partida 81.06 se ha subdividido para crear las nuevas subpartidas 8106.10 y 8106.90, a fin de designar por separado los desperdicios y desechos con un contenido en bismuto superior al 99,99% en peso.
Modificación adoptada a raíz de la propuesta de la Secretaría del Convenio de Basilea encaminada a mejorar los datos de vigilancia del movimiento internacional de desperdicios y desechos minerales que contengan bismuto, controlados en virtud del Convenio.
8106.90ex 8106.00
8108.90ex 8108.90El alcance de esta subpartida se ha reducido debido a la modificación de la Nota 2 a) de la Sección XV, a fin de aclarar que las manufacturas de metal común especialmente diseñadas para su uso exclusivo en implantes en medicina, cirugía, odontología o veterinaria, deben clasificarse en la partida 90.21.
8109.21ex 8109.20La subpartida 8109.20 se ha subdividido para crear las nuevas subpartidas 8109.21 y 8109.29, a fin de designar por separado el circonio en bruto; el polvo con un contenido de hafnio inferior a 1 parte de hafnio por 500 partes de circonio en peso.
Modificación adoptada a raíz de la propuesta de la Secretaría del Convenio de Basilea encaminada a mejorar la vigilancia del movimiento internacional de circonio en bruto y del polvo controlado en virtud del Convenio.
8109.29ex 8109.20
8109.31ex 8109.30La subpartida 8109.30 se ha subdividido para crear las nuevas subpartidas 8109.31 y 8109.39, a fin de designar por separado los desperdicios y desechos de circonio que contengan menos de 1 parte de hafnio por 500 partes de circonio en peso.
Modificación adoptada a raíz de la propuesta de la Secretaría del Convenio de Basilea para mejorar la vigilancia del movimiento internacional de desperdicios y desechos de circonio controlados en virtud del Convenio.
8109.39ex 8109.30
8109.91ex 8109.90La subpartida 8109.90 se ha subdividido para crear las nuevas subpartidas 8109.91 y 8109.99, a fin de designar por separado otros artículos de circonio que contengan menos de 1 parte de hafnio por 500 partes de circonio en peso.
Modificación adoptada a raíz de la propuesta de la Secretaría del Convenio de Basilea para mejorar la vigilancia del movimiento internacional de otros artículos de circonio controlados en virtud del Convenio.
8109.99ex 8109.90
8112.31ex 8112.92La partida 81.12 se ha subdividido a su vez para crear las nuevas subpartidas 8112.31 y 8112.39, que abarcan específicamente el hafnio en bruto; los desperdicios y desechos; en polvo y en otras formas, lo que ha dado lugar a la transferencia de productos de las subpartidas 8112.92 y 8112.99 a la subpartida 8112.3.
Modificación adoptada a raíz de la propuesta de la Secretaría del Convenio de Basilea para mejorar la vigilancia del movimiento internacional de hafnio controlado en virtud del Convenio.
8112.39ex 8112.99
8112.41ex 8112.92La partida 81.12 se ha subdividido a su vez para crear las nuevas subpartidas 8112.41 y 8112.49 para abarcar específicamente el renio en bruto, los desperdicios y desechos, en polvo y en otras formas, lo que ha dado lugar a la transferencia de algunos productos de las subpartidas 8112.92 y 8112.99 a la nueva subpartida 8112.4.
Modificación adoptada a raíz de la propuesta de la Secretaría del Convenio de Basilea para mejorar la vigilancia del movimiento internacional de renio controlado en virtud del Convenio.
Creación de las nuevas subpartidas 8112.61 y 8112.69, para abarcar específicamente los desperdicios y desechos de cadmio y otras formas tras la supresión de la partida 81.07, debido al bajo volumen de comercio, lo que entraña la transferencia de productos de la partida 81.07 a las nuevas subpartidas 8112.61 y 8112.69, a fin de designar los desperdicios y desechos de cadmio y sus manufacturas.
8112.49ex 8112.99
8112.618107.30
8112.698107.20
8107.90
8112.92ex 8112.92Las subpartidas 8112.92 y 8112.99 se han subdividido para crear las nuevas subpartidas 8112.3 y 8112.4, a fin de designar por separado el hafnio y el renio, respectivamente, lo que ha dado lugar a la transferencia de algunas mercancías de las subpartidas 8112.92 y 8112.99 a las nuevas subpartidas 8112.3 y 8112.4, respectivamente.
8112.99ex 8112.99
8414.60ex 8414.60Modificación de la partida 84.14 y creación de la nueva subpartida 8414.70, a fin de facilitar la vigilancia y el control de los artículos de doble uso (cámaras herméticas de seguridad biológica), lo que entraña la transferencia de determinadas campanas aspirantes y máquinas y aparatos para filtrar o depurar gases de las subpartidas 8414.60, 8414.80 y 8421.39, respectivamente, a la subpartida 8414.70. Por consiguiente, determinadas partes de las máquinas de la actual subpartida 8421.39 se han transferido de la subpartida 8421.99 a la subpartida 8414.90.
8414.70ex 8414.60
ex 8414.80
ex 8421.39
8414.80ex 8414.80
8414.908414.90
ex 8421.99
8418.108418.10
ex 8418.50
La modificación del texto de la subpartida 8418.10, que comprende combinaciones de refrigerador y congelador equipados con cajones o con combinaciones de puertas y cajones, entraña la transferencia de dichas máquinas a la subpartida 8418.50.
8418.50ex 8418.50
8419.12ex 8419.19Creación de la nueva subpartida 8419.12 para los calentadores de agua mediante energía solar.
8419.19ex 8419.19
8419.33ex 8419.31
ex 8419.32
ex 8419.39
Se ha creado la nueva subpartida 8419.33 para facilitar la vigilancia y el control de los artículos de doble uso (aparatos de liofilización, unidades de criodesecación y pulverizadores). En consecuencia, las subpartidas 8419.31 y 8419.32 se han modificado y renumerado como 8419.34 y 8419.35.
8419.34ex 8419.31
8419.35ex 8419.32
8419.39ex 8419.39
8421.32ex 8421.39Se ha creado la nueva subpartida 8421.32 para los conversores catalíticos y los filtros de partículas para vehículos automóviles, a fin de vigilar y mantenerse al corriente de las iniciativas que se están realizando en la esfera de la protección del medio ambiente.
8421.39ex 8421.39
8421.99ex 8421.99La modificación de la partida 84.14 y la creación de la nueva subpartida 8414.70 para facilitar la vigilancia y el control de los artículos de doble uso (cámaras herméticas de seguridad biológica) entrañan la transferencia de determinadas máquinas y aparatos para filtrar o depurar gases de la subpartida 8421.39 a la subpartida 8414.90.
8428.70ex 8428.90Se ha creado la nueva subpartida 8428.70 para facilitar la vigilancia y el control de los artículos de doble uso (robots industriales).
8428.90ex 8428.90
8438.80ex 8438.80La partida 84.38 se ha reducido mediante la exclusión de las máquinas para la extracción o preparación de grasas y aceites microbianos, y la subpartida 8479.20 se ha ampliado para abarcar dichas máquinas.
8441.80ex 8441.80El alcance de la subpartida 8441.80 se ha reducido debido a la transferencia de mercancías a la nueva partida 84.85, para las máquinas impresoras 3D.
8462.11ex 8462.10La partida 84.62 ha sido modificada a raíz de los cambios introducidos en las subpartidas existentes y la creación de nuevas subpartidas para reflejar la evolución tecnológica y la creciente importancia comercial de los productos en cuestión.
La modificación de la subpartida 8462.1 para abarcar las máquinas para trabajar en caliente solo entraña la transferencia de las máquinas para trabajar en frío de la subpartida 8462.1 a la nueva subpartida 8462.6.
8462.19ex 8462.10
8462.22ex 8462.21
ex 8462.29
8462.23ex 8462.21
8462.24ex 8462.21
8462.25ex 8462.21
8462.26ex 8462.21
8462.29ex 8462.21
ex 8462.29
8462.32ex 8462.31
ex 8462.39
8462.33ex 8462.31
8462.39ex 8462.39
8462.42ex 8462.41
ex 8462.99
8462.49ex 8462.49
ex 8462.99
8462.51ex 8462.10
ex 8462.21
ex 8462.31
ex 8462.41
8462.59ex 8462.10
ex 8462.29
ex 8462.39
ex 8462.49
8462.61ex 8462.10
ex 8462.21
ex 8462.29
ex 8462.31
ex 8462.39
ex 8462.41
ex 8462.49
ex 8462.91
8462.62ex 8462.10
ex 8462.21
ex 8462.29
ex 8462.31
ex 8462.39
ex 8462.41
ex 8462.49
ex 8462.99
La partida 84.62 ha sido modificada a raíz de los cambios introducidos en las subpartidas existentes y la creación de nuevas subpartidas para reflejar la evolución tecnológica y la creciente importancia comercial de los productos en cuestión.
8462.63ex 8462.10
ex 8462.21
ex 8462.29
ex 8462.31
ex 8462.39
ex 8462.41
ex 8462.49
ex 8462.99
8462.69ex 8462.10
ex 8462.21
ex 8462.29
ex 8462.31
ex 8462.39
ex 8462.41
ex 8462.49
ex 8462.99
8462.90ex 8462.10
ex 8462.21
ex 8462.29
ex 8462.31
ex 8462.39
ex 8462.41
ex 8462.49
ex 8462.91
ex 8462.99
8463.90ex 8463.90El alcance de la subpartida 8463.90 se ha reducido debido a la transferencia de mercancías a la nueva partida 84.85, para las máquinas impresoras 3D.
8465.99ex 8465.99El alcance de la subpartida 8465.99 se ha reducido debido a la transferencia de mercancías a la nueva partida 84.85, para las máquinas impresoras 3D.
8466.94ex 8466.94El alcance de la subpartida 8463.90 se ha reducido debido a la transferencia de mercancías a la nueva partida 84.85, para las máquinas impresoras 3D. Por consiguiente, partes de determinadas máquinas de la subpartida 8463.90 se transfieren de la subpartida 8466.94 a la subpartida 8485.90.
8475.29ex 8475.29Se han creado la nueva partida 84.85 y las nuevas subpartidas 8485.10 a 8485.90 para máquinas de fabricación aditiva (impresoras 3D).
8475.90ex 8475.90
8477.80ex 8477.80El alcance de estas subpartidas se ha reducido debido a la transferencia de productos a la nueva partida 84.85 para la fabricación aditiva (impresoras 3D).
8477.90ex 8477.90
8479.208479.20
ex 8438.80
La partida 84.38 se ha reducido mediante la exclusión de las máquinas para la extracción o preparación de grasas y aceites microbianos, y la subpartida 8479.20 se ha ampliado para abarcar dichas máquinas.
8479.83ex 8479.81
ex 8479.89
Se ha creado la nueva subpartida 8479.83 para facilitar la vigilancia y el control de los artículos de doble uso (prensas isostáticas en frío).
8479.81ex 8479.81
8479.89ex 8479.89
8479.90ex 8479.90
8485.10ex 8463.90Se han creado la nueva partida 84.85 y las nuevas subpartidas 8485.10 a 8485.90 para máquinas de fabricación aditiva (impresoras 3D).
8485.20ex 8477.80
8485.30ex 8475.29
ex 8479.89
8485.80ex 8441.80
ex 8465.99
ex 8479.89
8485.90ex 8466.94
ex 8475.90
ex 8477.90
ex 8479.90
8501.31ex 8501.31Modificación de la Nomenclatura para designar los productos de energía solar (propuesta de la Agencia Internacional de Energías Renovables, IRENA).
8501.32ex 8501.32
8501.33ex 8501.33
8501.34ex 8501.34
8501.71ex 8501.31
8501.72ex 8501.31
ex 8501.32
ex 8501.33
ex 8501.34
8501.80ex 8501.61
ex 8501.62
ex 8501.63
ex 8501.64
8507.808507.40
8507.80
Se ha suprimido la subpartida 8507.40 para los acumuladores de níquel-hierro debido al bajo volumen de comercio.
8514.11ex 8514.10Se han creado las nuevas subpartidas 8514.11 y 8514.19 para facilitar la vigilancia y el control de los artículos de doble uso.
8514.19ex 8514.10
8514.31ex 8514.30Se han creado las nuevas subpartidas 8514.31, 8514.32 y 8514.39 para facilitar la vigilancia y el control de los artículos de doble uso.
8514.32ex 8514.30
8514.39ex 8514.30
8517.13ex 8517.12Se ha creado la nueva subpartida 8517.13 para designar los teléfonos inteligentes.
8517.14ex 8517.12
8517.71ex 8517.70Se ha creado la nueva subpartida 8517.71 para designar las antenas de comunicación y sus partes.
8517.79ex 8517.70
8519.818519.50
8519.81
Se ha suprimido la subpartida 8519.50 debido al bajo volumen de comercio.
8524.11
8524.12
8524.19
8524.91
8524.92
8524.99
Subpartidas aplicables, en particular de los Capítulos 84, 85, 90 y 95.La creación de la nueva Nota 7 del Capítulo 85 y de la nueva subpartida 85.24 para los dispositivos de visualización de pantalla plana entraña la posible transferencia de determinados productos actualmente comprendidos en otras partidas de la Nomenclatura (como 84.13, 84.14, 84.15, 84.17, 84.18, 84.19, 84.21, 84.22, 84.23, 84.24, 84.31, 84.36, 84.38, 84.41, 84.43, 84.48, 84.50, 84.51, 84.52, 84.66, 84.73, 84.75, 84.76, 84.77, 84.78, 84.79, 84.86, 85.03, 85.04, 85.08, 85.09, 85.10, 85.12, 85.14, 85.16, 85.17, 85.18, 85.22, 85.29, 85.30, 85.31, 85.38, 85.43, 85.48, 86.07, 87.08, 87.14, 87.16, 88.03, 88.05, 90.05, 90.06, 90.07, 90.08, 90.10, 90.11, 90.12, 90.13, 90.14, 90.15, 90.17, 90.18, 90.19, 90.20, 90.21, 90.22, 90.23, 90.24, 90.25, 90.26, 90.27, 90.28, 90.29, 90.30, 90.31, 90.32, 90.33, 95.03, 95.04, 95.05 y 95.06) a la partida 85.24.
8525.81ex 8525.80Creación de las nuevas subpartidas 8525.81, 8525.82, 8525.83 y 8525.89 y de las nuevas Notas de subpartida 1, 2 y 3 del Capítulo 85 a fin de facilitar la vigilancia y el control de los artículos de doble uso (cámaras de televisión, cámaras digitales y videocámaras, expresadas en las Notas de subpartida).
8525.82ex 8525.80
8525.83ex 8525.80
8525.89ex 8525.80
8529.908529.90
Subpartidas aplicables, en particular de los Capítulos 84, 85, 90 y 95.
La segunda frase de la Nota 2 b) de la Sección XVI ha sido modificada para incluir los dispositivos de visualización de pantalla plana, lo que entraña la posible transferencia de determinados productos actualmente comprendidos en otras partidas de la Nomenclatura (como 84.13, 84.14, 84.15, 84.17, 84.18, 84.19, 84.21, 84.22, 84.23, 84.24, 84.31, 84.36, 84.38, 84.41, 84.43, 84.48, 84.50, 84.51, 84.52, 84.66, 84.73, 84.75, 84.76, 84.77, 84.78, 84.79, 84.86, 85.03, 85.04, 85.08, 85.09, 85.10, 85.12, 85.14, 85.16, 85.17, 85.18, 85.22, 85.29, 85.30, 85.31, 85.38, 85.43, 85.48, 86.07, 87.08, 87.14, 87.16, 88.03, 88.05, 90.05, 90.06, 90.07, 90.08, 90.10, 90.11, 90.12, 90.13, 90.14, 90.15, 90.17, 90.18, 90.19, 90.20, 90.21, 90.22, 90.23, 90.24, 90.25, 90.26, 90.27, 90.28, 90.29, 90.30, 90.31, 90.32, 90.33, 95.03, 95.04, 95.05 y 95.06) a la subpartida 8529.90.
8539.51ex 8539.90
ex 8543.70
ex 9405.10
ex 9405.20
ex 9405.30
ex 9405.40
Se han creado las nuevas subpartidas 8539.51 y 8539.52 para designar los productos de diodos emisores de luz (LED).
8539.528539.50
8539.90ex 8539.90
ex 8543.90
ex 9405.99
Ampliación del alcance de esta subpartida, que abarca las partes, debido a la creación de la nueva subpartida 8539.51.
8541.41ex 8541.40Se han creado las nuevas subpartidas 8541.41 a 8541.49 a fin de designar los productos de energía solar (propuesta de la Agencia Internacional de Energías Renovables, IRENA).
8541.42ex 8541.40
8541.43ex 8541.40
8541.49ex 8541.40
8541.51
8541.59
Subpartidas aplicables, en particular de los Capítulos 84, 85, 90, 93 y 95.Se ha ampliado el alcance de la partida 85.41 a fin de designar los transductores basados en semiconductores, lo que entraña la posible transferencia de determinados productos actualmente comprendidos en otras partidas de la Nomenclatura (en particular, aunque no únicamente, las partidas 84.22, 84.31, 84.43, 84.50, 84.66, 84.73, 84.76, 85.04, 85.17, 85.18, 85.22, 85.29, 85.30, 85.31, 85.35, 85.36, 85.37, 85.38, 85.43, 85.48, 90.25, 90.26, 90.30, 90.31, 90.32, 90.33, 93.05, 93.06 y 95.04) a las subpartidas 8541.51 y 8541.59.
8543.40ex 8543.70

 
Se ha creado la nueva subpartida 8543.40 para designar los cigarrillos electrónicos y los dispositivos eléctricos personales de vaporización similares.
El alcance de la subpartida 8543.90 se ha reducido debido a la creación de la nueva subpartida 8539.51 y a la consiguiente transferencia de algunas partes a la subpartida 8539.90.
8543.70ex 8543.70
8543.90ex 8543.90
8548.008548.90El alcance de la partida 85.48 se ha reducido debido a la creación de la nueva partida 85.49 para los desperdicios y desechos eléctricos y electrónicos, que abarca, entre otras cosas, las mercancías de la anterior subpartida 8548.10.
8549.11ex 8548.10Creación de la nueva partida 85.49 para los desperdicios y desechos eléctricos y electrónicos. Las subpartidas 8549.11 a 8549.19 abarcan las mercancías de la antigua subpartida 8548.10. Esas mercancías se definen en la nueva Nota 5 de subpartida, que es idéntica a la Nota 10 del Capítulo 85, suprimida.
8549.12ex 8548.10
8549.13ex 8548.10
8549.14ex 8548.10
8549.19ex 8548.10
8549.21
8549.29
8549.31
8549.39
8549.91
8549.99
Subpartidas aplicables, en particular de los Capítulos 38, 70, 71, 84, 85, 90, 91 y 95.La creación de la nueva partida 85.49 entraña la posible transferencia de determinados productos actualmente abarcados por otras partidas de la Nomenclatura (en particular, pero no exclusivamente, las partidas 38.25, 70.01, 71.12, las partidas de los Capítulos 84, 85, 90, 91 y 95) a las nuevas subpartidas 8549.21 a 8549.99.
8701.21ex 8701.20Se han creado las nuevas subpartidas 8701.21 a 8701.29 para designar los vehículos híbridos y eléctricos.
8701.22ex 8701.20
8701.23ex 8701.20
8701.24ex 8701.20
8701.29ex 8701.20
8704.21ex 8704.21Se han creado nuevas subpartidas 8704.21 a 8704.23, 8704.31 a 8704.32, 8704.41 a 8704.43, 8704.51 a 8704.52 y 8704.60 para designar los vehículos eléctricos.
8704.22ex 8704.22
8704.23ex 8704.23
8704.31ex 8704.31
8704.32ex 8704.32
8704.41ex 8704.21
ex 8704.90
8704.42ex 8704.22
ex 8704.90
8704.43ex 8704.23
ex 8704.90
8704.51ex 8704.31
ex 8704.90
8704.52ex 8704.32
ex 8704.90
8704.60ex 8704.90
8704.90ex 8704.90
8708.22ex 8708.29Se ha creado la nueva subpartida 8708.22 para designar las ventanas para los vehículos automóviles del Capítulo 87.
8708.29ex 8708.29
8802.11ex 8802.11El alcance de estas subpartidas se ha reducido debido a la transferencia de mercancías a la nueva partida 88.06, que se ha creado para designar las aeronaves no tripuladas.
8802.12ex 8802.12
8802.20ex 8802.20
8802.30ex 8802.30
8802.40ex 8802.40
8806.10ex 8802.11
ex 8802.12
ex 8802.20
ex 8802.30
ex 8802.40
Se ha creado la nueva partida 88.06 para designar las aeronaves no tripuladas (drones).
8806.21ex 8802.11
ex 8802.20
ex 8525.80
8806.22ex 8802.11
ex 8802.20
ex 8525.80
8806.23ex 8802.11
ex 8802.20
ex 8525.80
8806.24ex 8802.11
ex 8802.20
ex 8525.80
8806.29ex 8802.11
ex 8802.12
ex 8802.20
ex 8802.30
ex 8802.40
ex 8525.80
8806.91ex 8802.11
ex 8802.20
ex 8525.80
8806.92ex 8802.11
ex 8802.20
ex 8525.80
8806.93ex 8802.11
ex 8802.20
ex 8525.80
8806.94ex 8802.11
ex 8802.20
ex 8525.80
8806.99ex 8802.11
ex 8802.12
ex 8802.20
ex 8802.30
ex 8802.40
ex 8525.80
8807.108803.10Se ha creado la nueva partida 88.07 para designar partes de aeronaves no tripuladas (drones) de la nueva partida 88.06, así como partes de productos de las partidas 88.01 y 88.02. Estos últimos estaban comprendidos en la partida 88.03, que ha sido suprimida.
8807.208803.20
8807.308803.30
8807.908803.90
8903.11ex 8903.10Creación de las nuevas subpartidas 8903.1, 8903.2, 8903.3 y 8903.9 de la partida 89.03, a fin de designar los botes inflables, las embarcaciones de vela y los barcos de motor.
8903.12ex 8903.10
8903.19ex 8903.10
8903.21ex 8903.91
8903.22ex 8903.91
8903.23ex 8903.91
8903.31ex 8903.92
8903.32ex 8903.92
8903.33ex 8903.92
8903.93ex 8903.99
8903.99ex 8903.99
9006.53ex 9006.51
9006.53
Ampliación del alcance de la subpartida 9006.53 a causa de la supresión de las subpartidas 9006.51 y 9006.52 (cámaras fotográficas para películas en rollo), debido al bajo volumen de comercio.
9006.59ex 9006.51
9006.52
9006.59
9018.90ex 9018.90Ampliación del alcance de las subpartidas 9022.21 y 9022.29 a fin de abarcar los aparatos que utilizan radiaciones distintas de los rayos X o las radiaciones alfa, beta o gamma.
9021.109021.10
ex 7317.00
ex 7318.14
ex 7318.15
ex 7318.16
ex 7318.19
ex 7318.22
ex 7318.24
ex 7318.29
ex 8108.90
El alcance de la subpartida 9021.10 se ha ampliado debido a la modificación de la Nota 2 a) de la Sección XV para aclarar la clasificación de los artículos de metal común especialmente diseñados para su uso exclusivo en implantes en medicina, cirugía, odontología o veterinaria.
9021.299021.29
ex 7317.00
ex 7318.14
ex 7318.15
ex 7318.16
ex 7318.19
ex 7318.22
ex 7318.24
ex 7318.29
ex 8108.90
9022.219022.21
ex 9018.90
Ampliación del alcance de las subpartidas 9022.21 y 9022.29 a fin de abarcar los aparatos que utilizan radiaciones distintas de los rayos X o las radiaciones alfa, beta o gamma.
9022.299022.29
ex 9018.90
9027.81ex 9027.80Se ha creado la nueva subpartida 9027.81 para facilitar la vigilancia y el control de los artículos de doble uso (espectrómetros de masa).
9027.89ex 9027.80
9114.909114.10
9114.90
Supresión de la subpartida 9114.10 (muelles (resortes), incluidas las espirales) debido al escaso volumen de comercio y a la transferencia de mercancías a la subpartida 9114.90 (las demás partes de aparatos de relojería).
9401.31ex 9401.30Las subpartidas 9401.30, 9401.40 y 9401.90 se han subdividido para designar por separado las manufacturas de madera comprendidas en ellas.
Modificación adoptada a raíz de la propuesta de la FAO de aumentar la cobertura de las especies de madera, a fin de comprender más cabalmente la estructura del comercio.
9401.39ex 9401.30
9401.41ex 9401.40
9401.49ex 9401.40
9401.91ex 9401.90
9401.99ex 9401.90
9403.91ex 9403.90La subpartida 9403.90 se ha subdividido para designar por separado las manufacturas de madera comprendidas en ella.
Modificación adoptada a raíz de la propuesta de la FAO de aumentar la cobertura de las especies de madera, a fin de comprender más cabalmente la estructura del comercio.
9403.99ex 9403.90
9404.40ex 9404.90Creación de la nueva subpartida 9404.40, a fin de designar por separado los cubrepiés, colchas, edredones y facilitar la aplicación de las normas de origen.
9404.90ex 9404.90
9405.11ex 9405.10Las subpartidas 9405.10 a 9405.40 y 9405.60 se han subdividido para designar por separado los productos de diodos emisores de luz (LED).
Al mismo tiempo, se ha creado la subpartida 9405.41 para designar por separado los productos de diodos emisores de luz alimentados con energía solar (IRENA).
El alcance de la subpartida 9405.99 se ha reducido debido a la creación de la nueva subpartida 8539.51 y a la consiguiente transferencia de diversas partes a la subpartida 8539.90.
9405.19ex 9405.10
9405.21ex 9405.20
9405.29ex 9405.20
9405.31ex 9405.30
9405.39ex 9405.30
9405.41ex 9405.40
9405.42ex 9405.40
9405.49ex 9405.40
9405.61ex 9405.60
9405.69ex 9405.60
9405.99ex 9405.99
9406.20ex 9406.90Creación de la nueva subpartida 9404.20 a fin de designar por separado las unidades modulares de construcción de acero, expresadas en la Nota 4 del Capítulo 94.
9406.90ex 9406.90
9508.21ex 9508.90La estructura de la partida 95.08 se ha modificado, a fin de designar por separado, además de los circos y los zoológicos ambulantes, las atracciones de los parques de atracciones, de los parques acuáticos, de las ferias y de los teatros ambulantes.
9508.22ex 9508.90
9508.23ex 9508.90
9508.24ex 9508.90
9508.25ex 9508.90
9508.26ex 9508.90
9508.29ex 9508.90
9508.30ex 9508.90
9508.40ex 9508.90
9701.21ex 9701.10Las subpartidas 9701.10 y 9701.90 se han subdividido a fin de designar por separado los artículos culturales que cumplan el criterio de la antigüedad de más de cien años, a fin de facilitar la vigilancia de su comercio mundial y la lucha contra el comercio ilícito y el tráfico de artículos culturales.
Al mismo tiempo, se han creado las nuevas subpartidas 9701.22 y 9701.92, a fin de designar por separado los mosaicos que constituyan artículos culturales.
9701.22ex 9701.90
9701.29ex 9701.90
9701.91ex 9701.10
9701.92ex 9701.90
9701.99ex 9701.90
9702.10ex 9702.00La partida 97.02 se ha subdividido para designar por separado los artículos culturales, de acuerdo con el criterio de la antigüedad de más de cien años, a fin de facilitar la vigilancia de su comercio mundial y la lucha contra el comercio ilícito y el tráfico de artículos culturales.
9702.90ex 9702.00

 
9703.10ex 9703.00La partida 97.03 se ha subdividido para designar por separado los artículos culturales, de acuerdo con el criterio de la antigüedad de más de cien años, a fin de facilitar la vigilancia de su comercio mundial y la lucha contra el comercio ilícito y el tráfico de artículos culturales.
9703.90ex 9703.00
9705.10ex 9705.00La partida 97.05 se ha subdividido para designar por separado las diferentes categorías de artículos culturales, a fin de facilitar la vigilancia de su comercio mundial y la lucha contra el comercio ilícito y el tráfico de artículos culturales.
9705.21ex 9705.00
9705.22ex 9705.00
9705.29ex 9705.00
9705.31ex 9705.00
9705.39ex 9705.00
9706.10ex 9706.00La partida 97.06 se ha subdividido para designar por separado las diferentes categorías de artículos culturales, de acuerdo con el criterio de la antigüedad de más de 250 años, a fin de facilitar la vigilancia de su comercio mundial y la lucha contra el comercio ilícito y el tráfico de artículos culturales.
9706.90ex 9706.00

Tabla II

Versión del SA de 2017Versión del SA de 2022
0208.900208.90
ex 0410.10
0210.990210.99
ex 0410.10
0305.100309.10
0306.190306.19
ex 0309.90
0306.390306.39
ex 0309.90
0306.990306.99
ex 0309.90
0307.21ex 0307.21
0307.22ex 0307.22
0307.29ex 0307.29
0307.910307.91
ex 0307.21
ex 0309.90
0307.920307.92
ex 0307.22
ex 0309.90
0307.990307.99
ex 0307.29
ex 0309.90
0308.900308.90
ex 0309.90
0403.10ex 0403.20
0410.00ex 0410.10
0410.90
ex 1601.00
ex 1602.10
ex 1602.90
0704.10ex 0704.10
0704.90ex 0704.10
0704.90
0709.590709.52
0709.53
0709.54
0709.55
0709.56
0709.59
0712.390712.34
0712.39
0802.900802.91
0802.92
0802.99
1211.901211.60
1211.90
1509.101509.20
1509.30
1509.40
1510.001510.10
1510.90
1515.901515.60
1515.90
1516.201516.20
1516.30
1601.00ex 1601.00
1602.10ex 1602.10
1602.90ex 1602.90
1704.90ex 1602.90
1704.90
ex 3006.93
1806.90ex 1602.90
1806.90
1901.90ex 0403.20
ex 1602.90
1901.90
1904.90ex 1602.90
1904.90
2106.90ex 1601.00
ex 1602.10
ex 1602.90
2106.90
2404.91
ex 3006.93
2202.992202.99
ex 3006.93
2403.912403.91
ex 2404.11
2403.992403.99
ex 2404.11
ex 2404.19
2518.30ex 3816.00
2844.402844.41
2844.42
2844.43
2844.44
2845.902845.20
2845.30
2845.40
2845.90
2903.312903.62
2903.392903.41
2903.42
2903.43
2903.44
2903.45
2903.46
2903.47
2903.48
2903.49
2903.51
2903.59
2903.61
2903.69
2909.60ex 2909.60
2911.00ex 2909.60
2911.00
2930.902930.10
2930.90
2931.312931.41
2931.322931.42
2931.332931.43
2931.34ex 2931.49
2931.352931.46
2931.362931.47
2931.37ex 2931.49
2931.382931.45
2931.392931.44
2931.48
ex 2931.49
2931.51
2931.52
2931.53
2931.54
2931.59
2932.992932.96
2932.99
2933.33ex 2933.33
2933.39ex 2933.33
28933.34
2933.35
2933.36
2933.37
2933.39
2934.992934.92
2934.99
2939.49ex 2939.49
2939.712939.45
ex 2939.49
2939.72
2939.79ex 2939.49
2939.79
3002.11ex 3822.11
3002.133002.13
ex 3822.11
ex 3822.12
ex 3822.19
3002.143002.14
ex 3822.11
ex 3822.12
ex 3822.19
3002.153002.15
ex 3822.11
ex 3822.12
ex 3822.19
3002.203002.41
3002.303002.42
3002.903002.49
3002.51
3002.59
3002.90
3002.19El Comité del SA consideró que esta subpartida estaba vacía, por lo que fue suprimida.
30.04 Subpartidas aplicablesex 3006.93
Subpartidas aplicables de la partida 30.04
3006.203822.13
3204.193204.18
3204.19
3402.113402.31
3402.39
3402.123402.41
3402.133402.42
3402.193402.49
3402.203402.50
3603.003603.10
3603.20
3603.30
3603.40
3603.50
3603.60
3808.59ex 3808.59
3808.91ex 3808.59
3808.91
3808.92ex 3808.59
3808.92
3808.93ex 3808.59
3808.93
3808.94ex 3808.59
3808.94
3808.99ex 3808.59
3808.99
3816.00ex 3816.00
3822.00ex 3822.12
ex 3822.19
ex 3822.90
3824.713827.11
3824.723827.20
3824.733827.12
3824.743827.31
3827.32
3827.39
3824.753827.13
3824.763827.14
3824.773827.40
3824.783827.51
3827.59
3827.61
3827.62
3827.63
3827.64
3827.65
3827.68
3827.69
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6210.40
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6210.50
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6815.12
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ex 6815.91
6815.99
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ex 8549.21
ex 8549.31
ex 8549.91
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7019.73
ex 7019.80
ex 7019.90
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ex 7019.65
ex 7019.66
ex 7019.90
7019.51ex 7019.63
ex 7019.64
ex 7019.65
ex 7019.69
ex 7019.90
7019.52ex 7019.63
ex 7019.64
ex 7019.66
ex 7019.90
7019.59ex 7019.63
ex 7019.64
ex 7019.66
ex 7019.69
ex 7019.90
7019.90ex 7019.80
ex 7019.90
7104.207104.21
7104.29
7104.907104.91
7104.99
7112.917112.91
ex 8549.21
ex 8549.29
7112.927112.92
ex 8549.21
ex 8549.29
7112.997112.99
ex 8549.21
ex 8549.29
7317.007317.00
ex 9021.10
ex 9021.29
7318.147318.14
ex 9021.10
ex 9021.29
7318.157318.15
ex 9021.10
ex 9021.29
7318.167318.16
ex 9021.10
ex 9021.29
7318.197318.19
ex 9021.10
ex 9021.29
7318.227318.22
ex 9021.10
ex 9021.29
7318.247318.24
ex 9021.10
ex 9021.29
7318.297318.29
ex 9021.10
ex 9021.29
7419.10ex 7419.20
ex 7419.80
7419.91ex 7419.20
7419.99ex 7419.80
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8106.90
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ex 9021.10
ex 9021.29
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8414.608414.60
ex 8414.70
8414.80ex 8414.70
ex 8414.80
8414.90ex 8414.90
8418.10ex 8418.10
8418.50ex 8418.10
8418.50
8419.198419.12
8419.19
8419.31ex 8419.33
8419.34
8419.32ex 8419.33
8419.35
8419.39ex 8419.33
8419.39
8421.398421.32
8421.39
ex 8414.70
8421.99ex 8414.90
8421.99
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ex 8479.20
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ex 8485.80
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ex 8462.51
ex 8462.59
ex 8462.61
ex 8462.62
ex 8462.63
ex 8462.69
ex 8462.90
8462.21ex 8462.22
8462.23
8462.24
8462.25
8462.26
ex 8462.29
ex 8462.51
ex 8462.61
ex 8462.62
ex 8462.63
ex 8462.69
ex 8462.90
8462.29ex 8462.22
ex 8462.29
ex 8462.59
ex 8462.61
ex 8462.62
ex 8462.63
ex 8462.69
ex 8462.90
8462.31ex 8462.32
8462.33
ex 8462.51
ex 8462.61
ex 8462.62
ex 8462.63
ex 8462.69
ex 8462.90
8462.39ex 8462.32
8462.39
ex 8462.59
ex 8462.61
ex 8462.62
ex 8462.63
ex 8462.69
ex 8462.90
8462.41ex 8462.42
ex 8462.51
ex 8462.61
ex 8462.62
ex 8462.63
ex 8462.69
ex 8462.90
8462.49ex 8462.49
ex 8462.59
ex 8462.61
ex 8462.62
ex 8462.63
ex 8462.69
ex 8462.90
8462.91ex 8462.61
ex 8462.90
8462.99ex 8462.42
ex 8462.49
ex 8462.62
ex 8462.63
ex 8462.69
ex 8462.90
8463.908463.90
8485.10
8465.998465.99
ex 8485.80
8466.948466.94
ex 8485.90
8475.298475.29
ex 8485.30
8475.908475.90
ex 8485.90
8477.808477.80
8485.20
8477.908477.90
ex 8485.90
8479.20ex 8479.20
8479.818479.81
ex 8479.83
8479.89ex 8479.83
8479.89
ex 8485.30
ex 8485.80
8479.908479.90
ex 8485.90
8501.318501.31
8501.71
ex 8501.72
8501.328501.32
ex 8501.72
8501.338501.33
ex 8501.72
8501.348501.34
ex 8501.72
8501.618501.61
ex 8501.80
8501.628501.62
ex 8501.80
8501.638501.63
ex 8501.80
8501.648501.64
ex 8501.80
8507.40ex 8507.80
8507.80ex 8507.80
8514.108514.11
8514.19
8514.308514.31
8514.32
8514.39
8517.128517.13
8517.14
8517.708517.71
8517.79
8519.50ex 8519.81
8519.81ex 8519.81
Subpartidas aplicables, en particular en las partidas 84.13, 84.14, 84.15, 84.17, 84.18, 84.19, 84.21, 84.22, 84.23, 84.24, 84.31, 84.36, 84.38, 84.41, 84.43, 84.48, 84.50, 84.51, 84.52, 84.66, 84.73, 84.75, 84.76, 84.77, 84.78, 84.79, 84.86, 85.03, 85.04, 85.08, 85.09, 85.10, 85.12, 85.14, 85.16, 85.17, 85.18, 85.22, 85.29, 85.30, 85.31, 85.38, 85.43, 85.48, 86.07, 87.08, 87.14, 87.16, 88.03, 88.05, 90.05, 90.06, 90.07, 90.08, 90.10, 90.11, 90.12, 90.13, 90.14, 90.15, 90.17, 90.18, 90.19, 90.20, 90.21, 90.22, 90.23, 90.24, 90.25, 90.26, 90.27, 90.28, 90.29, 90.30, 90.31, 90.32, 90.33, 95.03, 95.04, 95.05 y 95.06ex 8524.11
ex 8524.12
ex 8524.19
ex 8524.91
ex 8524.92
ex 8524.99
8525.808525.81
8525.82
8525.83
8525.89
ex 8806.21
ex 8806.22
ex 8806.23
ex 8806.24
ex 8806.29
ex 8806.91
ex 8806.92
ex 8806.93
ex 8806.94
ex 8806.99
Subpartidas aplicables, en particular en las partidas 84.13, 84.14, 84.15, 84.17, 84.18, 84.19, 84.21, 84.22, 84.23, 84.24, 84.31, 84.36, 84.38, 84.41, 84.43, 84.48, 84.50, 84.51, 84.52, 84.66, 84.73, 84.75, 84.76, 84.77, 84.78, 84.79, 84.86, 85.03, 85.04, 85.08, 85.09, 85.10, 85.12, 85.14, 85.16, 85.17, 85.18, 85.22, 85.29, 85.30, 85.31, 85.38, 85.43, 85.48, 86.07, 87.08, 87.14, 87.16, 88.03, 88.05, 90.05, 90.06, 90.07, 90.08, 90.10, 90.11, 90.12, 90.13, 90.14, 90.15, 90.17, 90.18, 90.19, 90.20, 90.21, 90.22, 90.23, 90.24, 90.25, 90.26, 90.27, 90.28, 90.29, 90.30, 90.31, 90.32, 90.33, 95.03, 95.04, 95.05 y 95.068529.90
8539.508539.52
8539.90ex 8539.51
8539.90
8541.408541.41
8541.42
8541.43
8541.49
Subpartidas aplicables, en particular en las partidas 84.22, 84.31, 84.43, 84.50, 84.66, 84.73, 84.76, 85.04, 85.17, 85.18, 85.22, 85.29, 85.30, 85.31, 85.35, 85.36, 85.37, 85.38, 85.43, 85.48, 90.25, 90.26, 90.30, 90.31, 90.32, 90.33, 93.05, 93.06 y 95.048541.51
8541.59
8543.70ex 8539.51
8543.40
8543.70
8543.90ex 8539.90
8543.90
8548.108549.11
8549.12
8549.13
8549.14
8549.19
8548.908548.00
Subpartidas aplicables, en particular en los Capítulos 38, 70, 71, 84, 85, 90, 91 y 958549.21
8549.29
8549.31
8549.39
8549.91
8549.99
8701.208701.21
8701.22
8701.23
8701.24
8701.29
8704.218704.21
ex 8704.41
8704.228704.22
ex 8704.42
8704.238704.23
ex 8704.43
8704.318704.31
ex 8704,51
8704.328704.32
ex 8704.52
8704.90ex 8704.41
ex 8704.42
ex 8704.43
ex 8704.51
ex 8704.52
8704.60
8704.90
8708.298708.22
8708.29
8802.118802.11
ex 8806.10
ex 8806.21
ex 8806.22
ex 8806.23
ex 8806.24
ex 8806.29
ex 8806.91
ex 8806.92
ex 8806.93
ex 8806.94
ex 8806.99
8802.128802.12
ex 8806.10
ex 8806.29
ex 8806.99
8802.208802.20
ex 8806.10
ex 8806.21
ex 8806.22
ex 8806.23
ex 8806.24
ex 8806.29
ex 8806.91
ex 8806.92
ex 8806.93
ex 8806.94
ex 8806.99
8802.30802.30
ex 8806.10
ex 8806.29
ex 8806.99
8802.408802.40
ex 8806.10
ex 8806.29
ex 8806.99
8803.108807.10
8803.208807.20
8803.308807.30
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8903.108903.11
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8903.19
8903.918903.21
8903.22
8903.23
8903.928903.31
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