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Partida 97.03

Nota Explicativa por Importaciones …, 22 Julio, 2024
3 minutos
18 Vistas
Notas Explicativas
Clasificación Arancelaria

97.03 Obras originales de estatuaria o escultura, de cualquier materia

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97.03Obras originales de estatuaria o escultura, de cualquier materia. 
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Se trata aquí de obras antiguas o modernas ejecutadas por un escultor. Entre estas obras, que pueden ser de cualquier materia (piedra natural o artificial, barro cocido, madera, marfil, metal, cera, etc.), se distinguen las de bulto redondo o exento, que pueden apreciarse en todo su contorno (estatuas, bustos, figuras, grupos, reproducciones de animales, etc.) y los altos y bajos relieves, incluso las esculturas en relieve para conjuntos arquitectónicos.

Las manufacturas de esta partida pueden obtenerse por diferentes procedimientos, principalmente los siguientes: en uno de estos procedimientos el artista (escultor) esculpe la obra en materias duras, en otro, el artista (estatuaria) modela con materias blandas las figuras que se colarán en bronce o en escayola, o se endurecerán al fuego o por otro procedimiento o, incluso, las reproducirá en mármol o en cualquier materia dura, el propio escultor.

En este último procedimiento, el artista trabaja, generalmente, como sigue:

Empieza por plasmar su idea en una maqueta, generalmente de tamaño reducido, que esboza en barro o en otra materia plástica. De acuerdo con esta maqueta, modela en barro lo que se llama proyecto. Este no se vende generalmente y se destruye después de haber servido para el vaciado de un número muy limitado de ejemplares fijado previamente por el artista o incluso se conserva en un museo para estudio. Entre estas reproducciones se encuentra en primer lugar la prueba llamada modelo de escayola. Este último se utiliza como modelo para la ejecución de la obra en piedra o madera, o bien, sobre este modelo de escayola se hacen los moldes para la fundición con metal o cera.

Puede por tanto ocurrir que de una misma escultura se reproduzcan dos o tres de mármol y otras tantas de madera o de cera, el mismo número de bronces y algunas terracotas o escayolas. Lo mismo que la maqueta, el proyecto, el modelo de yeso, y los ejemplares obtenidos así son obras originales del artista. Estos ejemplares no son nunca rigurosamente idénticos, ya que el artista ha intervenido en todos con modelados complementarios, correcciones de los moldes, así como por la pátina que ha dado a cada objeto. Salvo en casos bastantes raros, el número total de réplicas apenas sobrepasa la docena.

Quedan también comprendidas en esta partida las copias obtenidas por un procedimiento análogo al descrito anteriormente, incluso cuando se ejecutan por artista distinto del autor del original.

Se excluyen de esta partida las manufacturas siguientes, aunque hayan sido hechas o diseñadas por artistas:

  1. Las esculturas ornamentales de carácter comercial.
  2. Los objetos de adorno personal y otros artículos de reproducción artesanal (artículos religiosos, objetos de ornamentación, etc.).
  3. Las reproducciones en serie y los objetos moldeados con carácter comercial, de metal, escayola, cemento, cartón piedra, etc.

Con excepción de los objetos de adorno personal, que se clasifican en las partidas 71.16 o 71.17, todos estos artículos siguen el régimen de las manufacturas de la materia constitutiva (partida 44.20, los de madera, partidas 68.02 o 68.15, los de piedra, partida 69.13, los de cerámica, partida 83.06, los de metal común, etc.).

Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 29 Diciembre, 2025
Español
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