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  2. Notas Explicativas del Sistema Armonizado
  3. Sección XVIII
  4. Capítulo 90

Partida 90.02

Nota Explicativa por Importaciones …, 22 Julio, 2024
2 minutos
24 Vistas
Notas Explicativas
Clasificación Arancelaria

90.02 Lentes, prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, montados, para instrumentos o aparatos, excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente

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CódigoDesignación de la MercancíaU.F
90.02Lentes, prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, montados, para instrumentos o aparatos, excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente. 
 - Objetivos: 
9002.11.00- - Para cámaras, proyectores o aparatos fotográficos o cinematográficos de ampliación o reducciónu
9002.19.00- - Los demásu
9002.20.00- Filtrosu
9002.90.00- Los demásu

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Con excepción de los cristales de lentes oftálmicas que, montados, constituyen de hecho las gafas (anteojos) y artículos similares de la partida 90.04, esta partida se refiere a los mismos artículos comprendidos en los apartados A), C) y D) de la Nota Explicativa de la partida 90.01, pero montados (es decir, con cerco, engastados, enmarcados, dispuestos en soportes, etc.), presentados aisladamente, para todos los aparatos o instrumentos. Se trata esencialmente de artículos que se incorporen a otros elementos para formar un aparato determinado o una parte de aparato, con exclusión, en consecuencia, de los objetos que constituyan en sí mismos artículos netamente individualizados, tales como lupas de mano (partida 90.13), los espejos para medicina u odontología (partida 90.18), etc.

En consecuencia, están comprendidos aquí:

  1. Los objetivos, las lentes adicionales, las pantallas o filtros de color, los visores, etc., para aparatos fotográficos o cinematográficos o de proyección.
  2. Los filtros polarizantes para microscopios, polarímetros, etc.
  3. Los oculares y objetivos (incluso polarizantes), para instrumentos de astronomía, gemelos o anteojos, microscopios, etc.
  4. Los prismas montados para aparatos de análisis físicos o químicos (polarímetros, etc.).
  5. Los espejos montados para telescopios, aparatos de proyección, microscopios, instrumentos de medicina o de cirugía, etc.
  6. Los equipos ópticos (lentes y prismas) para faros o balizas, montados en paneles o tambores.
  7. Las lentes montadas para bancos de óptica.
  8. Las tramas montadas para artes gráficas.

En un instrumento de óptica, el objetivo es el sistema de lentes que se dirige hacia el objeto, dando así una imagen de este último. El objetivo puede tener una sola lente, pero comúnmente está compuesto por un conjunto de lentes colocadas en la misma montura (armazón).

El ocular es un sistema óptico colocado delante del ojo a través del cual se puede observar una imagen ampliada.

Se excluyen de esta partida:

  1. Los elementos de óptica con una montura (armazón) provisional con el único objeto de protegerlos durante el transporte (partida 90.01).
  2. Los espejos de vidrio trabajados ópticamente y montados, excepto los de instrumentos o aparatos (por ejemplo, algunos espejos retrovisores, los espejos para el examen de las chimeneas, de canalizaciones, etc., y los espejos especiales para la observación en los túneles aerodinámicos) (partida 90.13).
  3. Las cajas con surtidos o conjuntos de lentes para adaptarlas a las monturas (armazones) especiales para el examen de la vista por los oculistas o los ópticos (partida 90.18).
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Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 29 Diciembre, 2025
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