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  4. Capítulo 68

Partida 68.04

Nota Explicativa por Importaciones …, 20 Julio, 2024
7 minutos
15 Vistas
Notas Explicativas
Clasificación Arancelaria

68.04 Muelas y artículos similares, sin bastidor, para moler, desfibrar, triturar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, piedras de afilar o pulir a mano, y sus partes, de piedra natural, de abrasivos naturales o artificiales aglomerados o de cerámica, incluso con partes de otras materias

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CódigoDesignación de la MercancíaU.F
68.04Muelas y artículos similares, sin bastidor, para moler, desfibrar, triturar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, piedras de afilar o pulir a mano, y sus partes, de piedra natural, de abrasivos naturales o artificiales aglomerados o de cerámica, incluso con partes de otras materias. 
6804.10.00- Muelas para moler o desfibraru
 - Las demás muelas y artículos similares: 
6804.21.00- - De diamante natural o sintético, aglomeradou
6804.22.00- - De los demás abrasivos aglomerados o de cerámicau
6804.23.00- - De piedras naturalesu
6804.30.00- Piedras de afilar o pulir a manou

Subpartidas Arancelarias

Exclusivo para usuarios premium

Fracciones arancelarias de productos en la Partida 68.04

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Nota Explicativa

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Esta partida comprende esencialmente:

1) Las muelas, frecuentemente de gran tamaño, que se utilizan para moler, desfibrar, triturar, etc., tales como las muelas de molino (correderas o soleras), las muelas de desfibrar la madera, el amianto, etc., las muelas de trituradores para la fabricación de papel, colorantes, etc.

2) Las muelas de los tipos de aguzar o afilar (muelas de afilador o similar) para montar en las amoladoras de mano, de pedal o de motor.

Las muelas de esta categoría son en general planas, troncocónicas o cilíndricas.

3) Las muelas, moletas, discos, puntas de amolado, etc., que constituyen verdaderas herramientas que se adaptan a las máquinas herramientas o a las herramientas electromecánicas o neumáticas de uso manual y que se utilizan en la industria de los metales, de la piedra, del vidrio, de la cerámica, del plástico, del caucho, del cuero, nácar, marfil, etc., principalmente para desbarbar, pulir, afilar, rectificar o incluso para trocear o cortar.

Con excepción de ciertos discos de trocear que pueden ser de diámetro bastante grande, los artículos de esta clase son generalmente de dimensiones más pequeñas que las muelas de las categorías precedentes y pueden ser de varias formas (por ejemplo: plana, cónica, esférica, cóncava, anular, rebajada o escalonada). Los bordes pueden ser lisos o estar perfilados.

Esta partida comprende, independientemente de los útiles constituidos principalmente por materias abrasivas, los artículos que consistan en una cabeza, a veces muy pequeña, de abrasivos, fijada en un vástago metálico, así como otros artículos constituidos por un alma de materia rígida (metal, madera, fibra vulcanizada, plástico, corcho, etc.) en la que se ha fijado de modo permanente una capa compacta de abrasivos aglomerados; a este último grupo pertenecen principalmente los discos de trocear (generalmente de metal) recubiertos como se dice anteriormente de materias abrasivas en su contorno o en toda o parte de las caras laterales. Se clasifican igualmente aquí los discos para trocear cuya periferia está guarnecida con una serie de elementos discontinuos hechos con polvo de diamante aglomerado o materias abrasivas, así como las piedras abrasivas para lapeadores, incluso montadas en los dispositivos portapiedras para la fijación en el cuerpo del lapeador.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que determinados útiles con materias abrasivas se clasifican en el Capítulo 82. Se trata únicamente de útiles cuyos dientes, aristas u otras partes cortantes no han perdido su propia función por la presencia de polvos abrasivos, dicho de otro modo, de útiles que podrían trabajar como tales sin la intervención de estos polvos, lo que no es concebible en las muelas o útiles similares de esta partida. Por ello, las sierras cuyos dientes cortantes estuvieran recubiertos de polvo de diamante o de otros abrasivos, permanecerían clasificadas en la partida 82.02. Del mismo modo, los útiles llamados coronas o trépanos que sirven para cortar discos de vidrio, cuarzo, etc., a partir de placas o de bloques, se clasifican en la partida 68.04, si la parte activa (haciendo abstracción del polvo abrasivo) es lisa o en la partida 82.07, si tiene dientes (incluso si éstos están guarnecidos con materias abrasivas).

4) Las piedras con mango o sin él, utilizadas directamente a mano para aguzar, afilar o pulir metales u otras materias.

Las piedras para afilar o pulir adoptan las formas más diversas, por ejemplo: rectangular, trapezoidal, de sector o segmento de círculo, hoja de cuchillo, oblonga con adelgazamiento en los extremos; la sección puede ser cuadrada, triangular, semirredonda u otra. Pueden presentarse también en forma de plaquitas prismáticas, generalmente de carburo de boro aglomerado, que se utilizan a mano para rectificar o afilar las muelas de abrasivos artificiales o, accesoriamente, para afilar útiles de metal.

Las piedras de las que se trata aquí se utilizan en especial para afilar los útiles e instrumentos cortantes, tales como: artículos de cuchillería, cuchillas de segadoras y guadañadoras, guadañas, hoces, cortahenos, o para pulir metales.

Para afilar los instrumentos de corte muy delicados, tales como navajas de afeitar o instrumentos de cirugía, se utilizan especialmente piezas de grano muy fino llamadas piedras al aceite que se rocían con agua o aceite antes de usarlas. Algunas piedras (la piedra pómez, por ejemplo) se utilizan igualmente para el tocador (pulido de las uñas) o para manicuras o pedicuros, así como para la limpieza y el pulido de metales.

Las materias que participan en la composición de las muelas o artículos similares de esta partida son esencialmente las piedras naturales macizas o aglomeradas (por ejemplo: la arenisca, el granito, la lava, el sílex, la dolomita, el cuarzo y la traquita), los abrasivos naturales o artificiales aglomerados (esmeril, piedra pómez, trípoli, kieselguhr, vidrio, corindón, carburo de silicio o carborundo, granate, diamante, carburo de boro, etc.) y la cerámica (arcilla o tierras refractarias cocidas, porcelana).

La aglomeración de las muelas se hace por medio de materias cerámicas (arcilla en polvo o caolín con feldespato añadido), silicato de sodio, sustancias llamadas elásticas (caucho, goma laca, plástico) o de cemento (generalmente, cemento de magnesio). Se incorporan a veces a estas materias fibras textiles (por ejemplo: algodón, lino o nailon). Las materias abrasivas se muelen más o menos finamente y se mezclan con el aglomerante, se moldea la masa así obtenida y a esta operación sigue el secado, la cocción al homo (que puede llegar hasta la vitrificación) o una especie de vulcanización según que el aglomerante sea cerámico o elástico y la rectificación.

Algunas muelas para pulir (piedras al aceite) se hacen con polvos abrasivos lavados.

Las muelas y principalmente las de moler o desfibrar que llevan a veces ranuras en las caras, pueden ser de una sola pieza o de segmentos yuxtapuestos. También pueden estar provistas de casquillos y zunchos interiores, cercos exteriores de metal común, masas de equilibrado o perforaciones cubiertas con metal común; también pueden tener un eje o un vástago, pero no deben llevar bastidor. Las muelas con bastidor se clasifican en la partida 82.05, si funcionan a mano o con pedal o en los Capítulos 84 u 85 cuando están accionadas por un motor.

Los esbozos de muelas reconocibles como tales están también comprendidos en esta partida; lo mismo ocurre con los segmentos y otras partes de muelas, incluso presentadas aisladamente, de piedras naturales, de abrasivos aglomerados o de cerámica.

Esta partida no comprende:

  1. La piedra pómez perfumada en plaquitas, tablitas o presentaciones análogas (partida 33.04).
  2. Los abrasivos naturales o artificiales en polvo o en grano aplicados sobre productos textiles, papel, cartón u otras materias, aunque estos productos textiles, papel, etc., se hayan pegado después en soportes, tales como discos o varillas de madera (pulidores para la industria relojera o la mecánica fina) (partida 68.05).
  3. Las muelas pequeñas que sólo puedan utilizarse en tornos por los dentistas (partida 90.18).

Notas de Subpartidas

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Subpartida Arancelaria 6804.10

Los productos de esta subpartida están diseñados para reducir el tamaño de las partículas de materias tales como granos o semillas, pastas, pigmentos, etc., pero no para el desbarbado, pulido, afilado, rectificado o cualquier otra operación que implique arranque de materia.

Muelas para moler

Son muelas que se expiden generalmente por parejas, que presentan una superficie cónica (una muela cóncava y la otra convexa) que está ranurada hacia el centro para permitir el aplastamiento del grano y la salida por la mitad de la muela.

Muelas para desfibrar

Se trata de muelas de grandes dimensiones generalmente con un peso de varias toneladas, fabricadas en una sola pieza o en varios bloques acoplados por pegado. Una muela para desfibrar es una muela que responde a las condiciones siguientes: diámetro superior a 1,200 mm y espesor superior a 500 mm.

Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea

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Los desperdicios y desechos de piedras para afilar o pulir a mano, de muelas y de artículos similares de abrasivos naturales o artificiales aglomerados o de cerámica se clasifican en la subpartida 2530.90.00.

Subpartida Arancelaria 6804.10.00

Muelas para moler o desfibrar

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 6804.10.

Subpartidas Arancelarias 6804.21.00 a 6804.23.00

Las demás muelas y artículos similares

Véanse las notas explicativas del SA, partida 68.04, párrafo primero, apartados 2 y 3.

Subpartida Arancelaria 6804.21.00

De diamante natural o sintético, aglomerado

Esta subpartida clasifica los artículos de diamante natural o sintético aglomerado por cualquier procedimiento. La aglomeración se puede realizar, principalmente, con aglomerantes minerales endurecidos (por ejemplo: cementos) o con aglomerantes elásticos (por ejemplo: caucho o plástico) o por cocción cerámica.

Subpartidas Arancelarias 6804.22.12 a 6804.22.90

De los demás abrasivos aglomerados o de cerámica

Aplíquese, mutatis mutandis, la nota explicativa de la subpartida 6804.21.00.

Subpartidas Arancelarias 6804.22.12 a 6804.22.50

De abrasivos artificiales con aglomerante

Son abrasivos artificiales, entre otros, el corindón artificial, el carburo de silicio (carborundo) y el carburo de boro.

Subpartida Arancelaria 6804.30.00

Piedras de afilar o pulir a mano

Véanse las notas explicativas del SA, partida 68.04, apartado 4 del primer párrafo.

Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 29 Diciembre, 2025
Español
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