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Importación de Efectos Personales de Viajeros

Artículo por Jaime Mise, 12 Septiembre, 2024
9 minutos
125 Vistas
Despacho Aduanero
Legislación Aduanera
Obligación Tributaria
importación de bienes pasajero
Índice de contenidos

Los efectos personales de viajero son aquellos bienes que acompañan al pasajero o al grupo familiar[1] individualmente considerado, siempre que por su cantidad o valor no puedan ser considerados comerciales, y que su nacionalización se encuentra exenta del pago de tributos al comercio exterior, recargos arancelarios y de la presentación de autorizaciones, permisos, licencias y registros de importación.

Si el viajero es un menor de edad y este ingresa bienes tributables al país, el responsable del pago de la liquidación aduanera de tributos será su representante legal.

Mercancías Admitidas para Viajeros que Ingresan por Vía Aérea

Se consideran como efectos personales del pasajero que retorna al país por vía aérea, los siguientes artículos, sean estos nuevos o usados:

  • Prendas de vestir.
  • Artículos de tocador.
  • Elementos de aseo personal.
  • Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar.
  • Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos.
  • Alimentos procesados, debidamente sellados o empacados al vacío.
  • Alimentos y artículos para niños.
  • Los instrumentos, equipos y herramientas portátiles, propios de la profesión u oficio del pasajero, sean estos nuevos o usados e indistintamente del motivo del viaje, siempre que se justifique fehacientemente dicha actividad laboral mediante el carné profesional, contrato de trabajo en el país u otro documento público o privado, siempre que hayan sido emitidos previo a que el pasajero se someta al control aduanero.
  • Máximo 1 herramienta portátil de uso doméstico, en el caso de que no sea propia de la profesión u oficio del pasajero;
  • Vestuario de artistas, compañías de teatro, circos, de uso deportivo u otros.
  • Medicamentos, vitaminas y suplementos alimenticios. Para el caso de medicamentos deberán estar acompañados con su respectiva prescripción médica nacional o extranjera. Para el caso de suplementos alimenticios, máximo 4 Kg.
  • Ayudas técnicas para adultos mayores o personas con discapacidad, sean pasajeros o familiares de estos cuyo parentesco corresponda al cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, y que por su condición no puedan viajar, tales como: sillas de ruedas, muletas, aparatos ortopédicos y similares, equipos necesarios para control médico, movilización y desenvolvimiento independiente, siempre que todos estos implementos estén acordes a la adultez mayor o discapacidad y en cantidades exclusivas para uso personal.
  • Aparatos de medición de presión arterial, de temperatura y de glucosa, máximo 2 por cada uno, por pasajero o grupo familiar.
  • Un equipo de acampar, por pasajero o grupo familiar.
  • Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar equipaje.
  • Discos compactos de video, música o datos que puedan ser transportados normalmente por una persona.
  • Máximo 2 animales domésticos vivos como mascota, cumpliendo con lo establecido por la autoridad sanitaria correspondiente. Para mayor información visite: http://www.agrocalidad.gob.ec/
  • Máximo 2 instrumentos musicales con o sin sus accesorios; y/o máximo 2 accesorios musicales que no estén con su instrumento musical principal, que puedan ser transportados normalmente por una persona.
  • Máximo 3 artículos utilizados en deportes distintos y/o sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona.
  • Juguetes y/o sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona;
  • En caso de pasajeros mayores de 18 años de edad, máximo 3 litros de bebidas alcohólicas, 20 cajetillas de cigarrillos de 20 unidades, 1 libra de tabaco y 25 unidades de habanos o cigarros. Cuando un mismo envase exceda los 3 litros de bebidas alcohólicas, 1 libra de tabaco o 25 unidades de habanos o cigarros se deberá tributar en la parte proporcional a la diferencia no exenta.
  • Máximo 6 memorias digitales para cámara fotográfica, computadoras o dispositivos móviles incluyendo teléfonos celulares, exceptuando las que vengan incorporadas en los equipos antes mencionados.
  • Máximo 10 videojuegos, entendiéndose como casetes, CD o similares.
  • Utensilios de cocina, siempre y cuando no sean eléctricos, que puedan ser transportados por una persona.
  • Aparatos eléctricos portátiles de cuidado o aseo personal, tales como: secadora de cabello, plancha de cabello, afeitadora, y similares, una unidad de cada aparato por pasajero o dos unidades de cada aparato por grupo familiar.
  • Máximo 3 aparatos eléctricos portátiles de uso doméstico por pasajero o grupo familiar.
  • Máximo 300 mililitros de perfume por pasajero o 600 mililitros de perfume por grupo familiar, contenidos en frascos nuevos.
  • Máximo 1250 mililitros en total por pasajero o 3000 mililitros en total por grupo familiar, de cremas, lociones corporales, splash y similares, contenidos en envases nuevos.

También se consideran como efectos personales hasta 1 unidad nueva y 1 usada de los siguientes artículos:

  • Teléfono celular.
  • Cámara fotográfica.
  • Videograbadora o filmadora.
  • Receptor digital multimedia y/o reproductor de imagen/video o sonido portátiles, de uso doméstico.
  • Teléfono satelital.
  • Agenda electrónica u ordenador personal en tableta (Tablet).
  • Equipo de posicionamiento global portátil (GPS) para uso personal.
  • Computador portátil y/o sus periféricos (mouse, audífonos y similares).
  • Consola para videojuegos y máximo 2 accesorios, sean estas portátiles o no.
  • Calculadora electrónica.

En caso de encontrarse en poder del pasajero o grupo familiar más unidades de las indicadas en la lista precedente, se las considerará bienes tributables; por lo tanto, su valor conformará parte de la base imponible de la obligación tributaria.

Además, se consideran como efectos personales hasta 1 unidad, nueva o usada de los siguientes artículos:

  • Televisor hasta de 32”.
  • Monitor de computadora hasta de 24”.
  • Computador de escritorio y/o sus periféricos (mouse, audífonos, cámara, teclado, scanner y similares), de uso doméstico.
  • Impresora de escritorio, de uso doméstico, cuyo valor no supere los US $ 300,00.
  • Prismáticos.
  • Telescopio.
  • Aparato de proyección y/o pantalla de uso doméstico.
  • Teléfono o fax.
  • Dron, cuyo valor no supere los US $500.00.

En caso de encontrarse dos o más unidades, de los artículos indicados en la lista precedente independientemente de que la segunda unidad sea nueva o usada, se la considerará bienes tributables; por lo tanto, su valor conformará parte de la base imponible de la obligación tributaria.

Se considera también como efectos personales que acompañen al pasajero, un bien o conjunto de bienes, no especificados anteriormente y que no tenga restricciones por volumen, cantidad o tamaño, cuyo valor no supere los US $ 500,00.

Bienes Tributables

Los bienes tributables son aquellos que acompañan al pasajero que exceden de la cantidad/valor/medida de la lista de efectos personales o aquellos que no se encuentran en dicha lista, y que están sujetos al pago de tributos al comercio exterior, los cuales no deberán ser comercializados.

Para el control aduanero, todos los viajeros deben presentar su pasaporte para determinar qué tipo de control se les realizará.

Límite de Valor de Mercancías Tributables

Para poder despachar los bienes tributables en la Sala de Arribo Internacional, el valor de los bienes tributables debe ser menor o igual a USD 2.000 (dos mil dólares) o su equivalente en otra moneda; en este caso, se utilizará únicamente el Formulario de Registro Aduanero (FRA) y se procederá a liquidar los tributos al comercio exterior, siempre que dichos bienes sean de permitida importación y cumplan con todas las formalidades.

Si el valor de los bienes tributables es mayor a los USD 2.000 (dos mil dólares) o su equivalente en otra moneda, estos no podrán ser despachados en la Sala de Arribo Internacional, por lo que el pasajero en el término de 5 días hábiles contados a partir de la llegada de las mercancías, indicará a la Aduana el destino que le dará a dicho bienes, en cuyo caso podrá solicitar la devolución al exterior, el abandono expreso o la movilización de los bienes tributables al depósito temporal, a fin de que se continúe con el proceso respectivo de una importación formal.

Formulario de Registro Aduanero

Es el formulario que debe llenar y entregar todo pasajero mayor de edad o grupo familiar que ingrese por la Sala de Arribo Internacional y que lleve consigo bienes tributables y/o dinero en efectivo, según lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.

Todo pasajero que presente el FRA deberá ir directamente a la oficina aduanera para una inspección física de sus mercancías y posteriormente realizar el pago de los tributos correspondientes.

Mercancías Admitidas para Viajeros que Ingresan por vía Terrestre

Se consideran como efectos personales del pasajero que retorna al país por vía terrestre, los siguientes artículos, sean estos nuevos o usados:

  • Prendas de vestir de uso del viajero.
  • Artículos de tocador; Elementos de aseo personal.
  • Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar, en cantidades no comerciales.
  • Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos.
  • Alimentos procesados, debidamente sellados o empacados al vacío en cantidades no comerciales.
  • Alimentos y artículos para niños que acompañen al viajero.
  • Bienes de uso profesional, herramientas y equipos necesarios para el desempeño de funciones o actividades laborales propias del viajero: únicamente los que sean portátiles, situación que deberá ser justificada mediante un carné laboral, contrato de trabajo u otro documento público o privado; Vestuario de artistas, compañías de teatro, circos o similares.
  • Medicamentos de uso personal. Para el caso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas deberán estar acompañados con su respectiva prescripción médica; Ayudas técnicas para los viajeros discapacitados, tales como: sillas de ruedas, muletas, aparatos, ortopédicos y similares, equipos necesarios para control médico, movilización y desenvolvimiento independiente del viajero, siempre que todos estos implementos estén acordes a su discapacidad y en cantidades exclusivas para su uso personal; Un medidor de presión arterial, de temperatura y/o de glucosa.
  • Equipo de acampar; Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar equipaje.
  • Unidades de almacenamiento de video, música o datos.
  • 2 animales domésticos vivos como mascota, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos sanitarios correspondientes; si son embarcados los animales en el mismo viaje incluso como carga, su proceso de despacho será por sala internacional fronteriza.
  • 2 instrumentos musicales y/o sus respectivos accesorios, que puedan ser transportados normalmente por una persona.
  • Artículos deportivos y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona.
  • Juguetes y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona.
  • Máximo 3 cajetillas de cigarrillos.
  • Utensilios de Cocina, no eléctricos que puedan ser transportados por una persona y 3 aparatos de cocina que sean eléctricos y portátiles; e Instrumentos portátiles utilizados para jardinería.
  • 1 unidad usada de los artículos portátiles que a continuación se enunciarán: Cámara fotográfica y/o filmadora; Teléfono celular o satelital; Agenda electrónica u ordenador personal en tableta (Tablet); Equipo de posicionamiento global portátil (GPS); Computador portátil y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, y similares); Calculadora electrónica.

Cuando los bienes exceden la cantidad o valor de la lista de efectos personales estarán sujetos al pago de tributos. El total de estos bienes no pueden excederse de los USD 2.000 si el monto es superior, la mercancía irá a un depósito temporal para seguir el trámite correspondiente.

Declaración Aduanera Simplificada

Todo viajero que ingrese por las fronteras terrestres del país mercancías sujetas al pago de tributos, cuyo valor sea menor o igual a USD 2.000 (o su equivalente en otra moneda), deberá presentar la Declaración Aduanera Simplificada (DAS), y adjuntar los documentos solicitados por Aduana.

Si el valor de las mercancías sujetas al pago de tributos supera los USD USD 2.000 (o su equivalente en otra moneda), deberá registrarse como Importador, contratar los servicios de un Agente de Aduana autorizado por la Aduana del Ecuador, obtener los permisos y licencias de importación, según el producto y presentar la Declaración Aduanera de importación (DAI).


[1] Está conformado por los menores de edad en conjunto con uno de sus padres o de la persona a cuyo cuidado hayan sido confiados. En caso de presentarse ambos padres con sus hijos, el grupo familiar estará conformado únicamente por éstos y uno solo de sus padres, siendo el otro progenitor un pasajero individual. Para el control aduanero, todos los viajeros deben presentar su pasaporte para determinar qué tipo de control se les realizará.

Actualizado el 6 Noviembre, 2024
Español

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