El certificado de origen [o prueba de origen] es el documento que permite a un importador o exportador manifestar el país o región de donde se considera originaria una mercancía, ya sea porque esta haya sido obtenida en su totalidad [vegetales, animales y minerales] o que haya sido suficientemente transformada, integrándola a través de procesos productivos el suficiente valor agregado para considerarlo como totalmente fabricado de dicho país o región.
Este documento de soporte permite la liberación de tributos y la simplificación de procesos en comercio exterior en los casos que corresponda, al amparo de convenios o tratados internacionales y normas supranacionales ratificadas por el Ecuador.
Normas de Origen
Se entenderá por normas de origen los parámetros técnicos establecidos con el objeto de determinar el territorio aduanero o región de origen de un producto, el origen de la mercancía podrá ser nacional, si se considera un solo país, o regional, si se considera a más de un país.
Las mercancías podrán estar sujetas al cumplimiento de normas de origen para efectos de beneficiarse de:
- Preferencias arancelarias.
- Contingentes.
- Regímenes especiales aduaneros.
- Otras medidas comerciales específicas donde se requiera determinar el origen de un producto.
Verificación de Origen
La autoridad aduanera nacional será la encargada de realizar la vigilancia y verificación del cumplimiento de las reglas de origen de las mercancías de importación, cuando se trate de productos de origen extranjero, independientemente del régimen aduanero al que se importen.
Discrepancias sobre el Origen de una Mercancía
Cuando existan dudas acerca de la autenticidad de la certificación, del cumplimiento de las normas de origen aplicables o cuando el certificado de origen no se presente, contenga errores, o esté incompleto, para la nacionalización de las mercancías de origen extranjero, la Administración Aduanera podrá aceptar la constitución de una garantía por el valor de los aranceles, derechos y tributos correspondientes, de conformidad con las disposiciones reglamentarias aplicables.
Certificación de Origen
Corresponderá a la unidad gubernamental[1] que se designe en el reglamento a al COPCI, regular y administrar la certificación de origen de las mercancías nacionales, la administración de la certificación podrá efectuarse de manera directa o a través de entidades habilitadas para el efecto, públicas o privadas; y la autoridad competente podrá actuar de oficio o a petición de parte interesada, nacional o extranjera, en la investigación de dudas sobre el origen de un producto exportado desde Ecuador.
La entidad habilitada para el efecto certificará también el origen de las mercancías sujetas a operaciones de perfeccionamiento activo, que se produzcan en una Zona Especial de Desarrollo Económico, que cumplan las normas que se establezcan para el reconocimiento del origen del producto procesado, o de conformidad con los acuerdos internacionales aplicables, tanto para su exportación como para su introducción al territorio aduanero nacional.