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  2. Artículos

Exenciones aduaneras para pasajeros en Ecuador, contrabando y sanciones

Artículo por Jaime Mise, 15 Diciembre, 2025
4 minutos
22 Vistas
Artículos
Legislación Aduanera

En temporadas altas como diciembre —previas a Navidad y Año Nuevo— el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE) intensifica el control de ingreso de personas por los principales aeropuertos para evitar el ingreso de mercancías con fines comerciales sin declarar impuestos, lo cual puede constituir contrabando. Este tipo de prácticas afecta la industria local y genera competencia desleal en la economía nacional.

¿Qué bienes pueden ingresar los pasajeros sin pagar impuestos?

El régimen de exenciones de Aduanas en Ecuador permite a los viajeros ingresar ciertos bienes como efectos personales o mercancías libres de impuestos siempre que no superen cantidades o valores que indiquen un uso comercial. Entre los artículos permitidos sin pagar tributos se incluyen:

  • Un dron, ya sea nuevo o usado, con valor máximo de hasta 1.000 dólares.
  • Un monitor de computadora de hasta 32 pulgadas.
  • Un televisor de hasta 60 pulgadas.
  • Hasta 5 litros de bebidas alcohólicas (mayores de 18 años).
  • Perfumes: 500 ml por pasajero o 1.000 ml por grupo familiar.
  • Cremas, lociones y sprays: 2.500 ml por persona o 5.000 ml por grupo familiar.
  • Un celular nuevo y uno usado.
  • Un smartwatch nuevo y uno usado.
  • Audífonos inalámbricos: uno nuevo y uno usado.
  • Medicamentos y suplementos, debidamente acompañados de prescripción médica; suplementos hasta un máximo de 8 kg.
  • Alimentos sellados o empacados al vacío.

Además de esta lista, existen otras categorías de efectos personales (por ejemplo, ropa y artículos electrónicos usados) que son considerados exentos siempre que se encuentren en cantidades razonables para uso propio del pasajero.

Diferencias clave en el régimen de aduanas

La normativa aduanera contempla dos niveles principales:

  • Efectos personales exentos: bienes propios para uso del viajero, sin límite de valor si son usados.
  • Bienes nuevos libres de impuestos: artículos nuevos sin fines comerciales hasta un valor total permitido (según regulaciones vigentes).

Estos bienes deben ser declarados correctamente en el formulario aduanero obligatorio, conocido como Formulario de Registro Aduanero (FRA), que desde julio de 2025 es obligatorio completarlo para todos los pasajeros al ingresar o salir de Ecuador.

¿Por qué el ingreso de mercancías sin declarar se considera contrabando?

Cuando una persona intenta ingresar mercancías que exceden los límites para uso personal sin declararlas ni pagar los impuestos correspondientes, está evadiendo controles aduaneros. Esta conducta se considera ilícita porque:

  • Impide que la autoridad fiscalice y liquide tributos que corresponden al Estado.
  • Permite la competencia desleal frente a importadores legales que sí pagan impuestos.
  • Puede implicar la introducción de mercancías prohibidas o sin certificaciones requeridas.

Contrabando en el Código Orgánico Integral Penal (COIP)

El COIP tipifica el contrabando como un delito grave cuando una persona, con la finalidad de evadir el control aduanero, ingresa o extrae mercancías del territorio ecuatoriano sin someterlas a inspección o declaración.

De acuerdo con el artículo 301 del COIP:

  • Se impondrá pena privativa de libertad de entre 3 a 5 años cuando el valor de la mercancía sea igual o superior al umbral establecido por ley.
  • Además, se contempla multa de hasta seis veces el valor en aduana de los bienes involucrados y el comiso de las mercancías.

Otras sanciones accesorias pueden incluir la inhabilitación para ejercer actividades relacionadas con el comercio exterior o cargos públicos, así como el cierre temporal de establecimientos.

Sanciones administrativas y económicas

Además de las penas de carácter penal, las resoluciones aduaneras imponen sanciones administrativas:

  • Bienes tributables con valor menor a $1,000: pago de los tributos adeudados sin multa penal.
  • Entre $1,000 y $2,000: multa por falta reglamentaria y liquidación de tributos.
  • Por encima de determinados montos: denuncia penal por contrabando conforme al COIP, con apertura de proceso judicial.

Impacto económico del contrabando en Ecuador

El contrabando y la evasión de controles aduaneros tienen efectos negativos significativos en la economía del país:

  • Pérdida de ingresos fiscales: al no pagarse impuestos y aranceles que corresponden por ley.
  • Afectación de la industria local: los productos ingresados de manera irregular compiten con mercancías producidas por empresas ecuatorianas.
  • Distorsión de mercados formales: genera ventajas injustas a quienes operan fuera del marco legal.

Estas consecuencias reducen la capacidad del Estado para financiar servicios públicos y fomentan la informalidad económica.

Análisis

Conocer y respetar las normas aduaneras al ingresar a Ecuador es fundamental para evitar sanciones penales y económicas. Los pasajeros tienen derecho a traer una serie de bienes libres de impuestos para uso personal, siempre que cumplan con las cantidades y valores autorizados y realicen la declaración correspondiente. El contrabando no solo conlleva penas severas, sino que también afecta la economía formal del país.

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