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Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

Artículo por Jaime Mise, 10 Septiembre, 2024
7 minutos
1374 Vistas
Organismos de Comercio Internacional
servicio nacional de aduana del ecuador
Índice de contenidos

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es la persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, con autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, domiciliada en la ciudad de Guayaquil y con competencia en todo el territorio nacional.

El SENAE es un organismo al que se le atribuye las competencias técnico ­administrativas, necesarias para llevar adelante la planificación y ejecución de la política aduanera del país y para ejercer, en forma reglada, las facultades tributarias de determinación, de resolución, de sanción y reglamentaria en materia aduanera, de conformidad con el Código Orgánico de Producción Comercio e Inversiones y sus reglamentos.

La administración del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador le corresponderá a la Directora o el Director General, quien será su máxima autoridad y representante legal, judicial y extrajudicial, en razón de lo cual ejercerá los controles administrativos, operativos y de vigilancia en todo el territorio aduanero.

Servidores Aduaneros

Las servidoras y los servidores públicos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador se rigen por la Ley Orgánica de Servicio Público.

Cuando por necesidad institucional se requiera, los servidores que cumplan funciones en cualquier área administrativa podrán cumplir las funciones operativas que se requieran, sin que ello constituya un cambio o traslado administrativo.

Finalidad del SENAE

La Aduana tiene por objeto:

  • Facilitar el comercio exterior y ejercer el control de la entrada y salida de mercancías, unidades de carga y medios de transporte por las fronteras y zonas aduaneras de la República, así como quienes efectúen actividades directa o indirectamente relacionadas con el tráfico internacional de mercancías;
  • Determinar y recaudar las obligaciones aduaneras causadas por efecto de la importación y exportación de mercancías, conforme los sistemas previstos en el código tributario;
  • Resolver los reclamos, recursos, peticiones y consultas de los interesados; prevenir, perseguir y sancionar las infracciones aduaneras; y, en general, las atribuciones que le son propias a las Administraciones Aduaneras en la normativa adoptada por el Ecuador en los convenios internacionales.

Territorio Aduanero

Territorio nacional en el cual se aplican las disposiciones del Código de Producción Comercio e Inversiones y comprende:

  1. Frontera Aduanera. Coincide con la frontera nacional.
  2. Zona Primaria. Constituida por el área interior de los puertos y aeropuertos, recintos aduaneros y locales habilitados en las fronteras terrestres, así como otros lugares que fijare la administración aduanera, en los cuales se efectúen operaciones de carga, descarga y movilización de mercaderías procedentes del exterior o con destino a él.
  3. Zona Secundaria. Que comprende la parte restante del territorio ecuatoriano incluidas las aguas territoriales y espacio aéreo.

Principios Fundamentales del SENAE

Facilitación al comercio exterior. Los procesos aduaneros serán rápidos, simplificados, expeditos y electrónicos, procurando el aseguramiento de la cadena logística a fin de incentivar la productividad y la competitividad nacional.

Control aduanero. En todas las operaciones de comercio exterior se aplicarán controles precisos por medio de la gestión de riesgo, velando por el respeto al ordenamiento jurídico y por el interés fiscal.

Cooperación e intercambio de información. Se procurará el intercambio de información e integración a nivel nacional e internacional tanto con entes públicos como privados.

Buena fe. Se presumirá la buena fe en todo trámite o procedimiento aduanero.

Publicidad. Toda disposición de carácter general emitida por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador será pública.

Aplicación de buenas prácticas internacionales. Se aplicarán las mejores prácticas aduaneras para alcanzar estándares internacionales de calidad del servicio.

Servicios Aduaneros

Para el ejercicio de la potestad aduanera, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador tendrá bajo su control los servicios de almacenamiento, aforo, control y vigilancia de las mercancías ingresadas al amparo de ella, así como las que determine la Directora o el Director General de la entidad; para tal efecto, el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador puede celebrar contratos con instituciones públicas o privadas para la prestación de dichos servicios.

Estos contratos contendrán las causales y sanciones en caso de incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, las cuales no podrán ser limitadas por el contrato.

Responsabilidades del SENAE

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es responsable por la atención eficiente y ágil en el proceso de despacho de mercancías, terminando su responsabilidad en caso que estas sean puestas a órdenes de la autoridad judicial.

Los procedimientos aduaneros se deberán llevar a cabo con la debida diligencia y cuidado por parte de las servidoras y los servidores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, procurando prevenir cualquier deterioro de las mercancías objeto de verificación.

En caso de determinarse demoras injustificadas en el despacho de mercancías imputables al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, los gastos de almacenaje y/o demoraje serán restituidos por la institución a los perjudicados.

Potestad Aduanera

La potestad aduanera es el conjunto de derechos y atribuciones que las normas supranacionales, la ley y el reglamento otorgan de manera privativa al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para el cumplimiento de sus fines.

Las mercancías, los medios de transporte que crucen la frontera y quienes efectúen actividades directa o indirectamente relacionadas con el tráfico internacional de mercancías, están sujetos a la potestad aduanera.

La sujeción a la potestad aduanera comporta el cumplimiento de todas las formalidades y requisitos que regulen la entrada o salida de personas, mercancías, y medios de transporte; el pago de los tributos y demás gravámenes exigibles, aunque correspondan a diferentes órganos de la Administración Central o a distintas administraciones tributarias, que, por mandato legal o reglamentario, debe controlar o recaudar el Servicio Nacional de Aduanas.

Atribuciones del SENAE

  1. Ejercer vigilancia sobre las personas, mercancías y medios de transporte en las zonas primaria y secundaria;
  2. Inspeccionar y aprehender mercancías, bienes y medios de transporte, para efectos de control y cuando se presuma la comisión de una infracción a la ley en relación con el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero y solicitar a la Fiscalía allanamientos;
  3. Inspeccionar y aprehender personas, y ponerlas a órdenes de la autoridad competente, en cualquier caso de delito flagrante;
  4. Realizar investigaciones, en coordinación con el Ministerio Fiscal, respectivas cuando se presuma la comisión de los delitos aduaneros, para lo cual podrá realizar todos los actos que determine el Reglamento;
  5. Ejercer la acción coactiva de todo crédito a favor del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, directamente o por delegación;
  6. Coordinar sus actividades con otras entidades u organismos del Estado o del exterior, requerir de ellas información, y proporcionársela, con relación al ingreso y salida de bienes, medios de transporte y personas en territorio ecuatoriano, así como a las actividades económicas de las personas en el Ecuador. Respecto de la información que proporcione o reciba el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el destinatario guardará la misma reserva que tenía la persona o entidad responsable de dicha información;
  7. Requerir, en la forma y frecuencia que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador establezca, el listado de las personas que ingresan y salen del país, a la Policía Nacional, entidad que estará obligada a concederlo;
  8. Ser parte en los procesos penales en que se investiguen hechos de los que se desprenda la comisión de delitos aduaneros;
  9. Regular y reglamentar las operaciones aduaneras derivadas del desarrollo del comercio internacional y de los regímenes aduaneros aun cuando no estén expresamente determinadas en el COPCI o su reglamento de aplicación;
  10. Colaborar en el control de la salida no autorizada de obras consideradas patrimonio artístico, cultural y arqueológico; y, de especies de flora y fauna silvestres en las zonas primaria y secundaria;
  11. Colaborar en el control del tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, psicotrópicas y precursores, armas, municiones y explosivos, en las zonas primaria y secundaria;
  12. Velar por el adecuado funcionamiento y actualización permanente de las bases de datos internas sobre operadores de comercio exterior donde consten los datos correspondientes a las personas jurídicas que hayan sido o estén habilitados para ejercer las labores de comercio exterior, usuarios de zonas especiales de desarrollo económico, así como los de las personas naturales que ejercen labores de dirección, de representación legal o que sean socios o accionistas de las personas jurídicas;
  13. Velar por el adecuado funcionamiento y actualización permanente de las bases de datos internas de sanciones disciplinarias, penales y administrativas impuestas a personas naturales o jurídicas en relación con las conductas vinculadas a delitos o infracciones administrativas contra la administración aduanera;
  14. Velar por el adecuado control y manejo de las mercancías, bienes y medios de transporte, desde su aprehensión y almacenamiento, hasta su efectiva adjudicación, destrucción, subasta o restitución, según corresponda;
  15. Suspender toda operación aduanera de mercadería que contenga productos que de cualquier modo violen los derechos de propiedad intelectual, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación y en esta Ley; y,
  16. Las demás que señale la Ley.

Direcciones Distritales SENAE

direcciones distritales aduana ecuador

Las direcciones distritales comprenden las áreas territoriales donde el Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador ejerce todas sus atribuciones técnico-operativas.

DISTRITOCÓDIGO
GUAYAQUIL028
MANTA037
ESMERALDAS046
QUITO055
PUERTO BOLIVAR064
TULCÁN073
HUAQUILLAS082
CUENCA091
LOJA109
LATACUNGA127

Las direcciones distritales serán creadas, suprimidas, o modificadas por resolución de la Directora o el Director General, que será publicada en el Registro Oficial.

Actualizado el 6 Noviembre, 2024
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