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Ecuador prohíbe exportación de cangrejos por seis años

Artículo por Jaime Mise, 23 Octubre, 2025
12 minutos
20 Vistas
Artículos
Pesca, Acuicultura y Mariscos
Exportaciones
Política Comercial
ecuador prohibe exportacion de cangrejo
Índice de contenidos

Desde el 28 de octubre de 2025 está vigente en Ecuador una prohibición temporal para exportar cangrejos durante un periodo de seis años. La medida fue establecida por el Comité de Comercio Exterior (COMEX) mediante la Resolución N.º 013-2025 y alcanza a todas las especies de cangrejos, independientemente de su presentación o del régimen de exportación utilizado.

La decisión responde principalmente a criterios de conservación y sostenibilidad. Los informes técnicos utilizados por el Gobierno identificaron señales de presión pesquera sobre las poblaciones de cangrejo rojo de manglar y recomendaron aplicar un enfoque precautorio para otras especies, entre ellas el cangrejo azul.

La prohibición no se limita a los ejemplares vivos. También comprende productos frescos, refrigerados, congelados, preparados o conservados, e incluso alcanza los regímenes de excepción previstos para las operaciones de comercio exterior.

¿Qué establece la Resolución COMEX 013-2025?

El COMEX adoptó la Resolución N.º 013-2025 en sesión del 22 de octubre de 2025. El instrumento dispone la prohibición temporal de exportar todas las especies de cangrejos en cualquiera de sus presentaciones y bajo cualquier régimen de exportación, incluidos los regímenes de excepción.

La medida comenzó a regir el 28 de octubre de 2025 y tendrá una duración de seis años. Al finalizar ese periodo, el COMEX podrá decidir si suspende o prorroga la prohibición, tomando como referencia los informes técnicos sobre el estado de conservación de las poblaciones de cangrejos.

La normativa también dejó sin efecto las autorizaciones que hubieran sido emitidas para exportar cangrejos comprendidos en las subpartidas alcanzadas por la resolución.

¿Por qué Ecuador prohibió la exportación de cangrejos?

La principal razón está relacionada con el estado de las poblaciones de estos recursos y con la necesidad de reducir la presión sobre los ecosistemas de manglar.

El Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca (IPIAP) elaboró un informe técnico sobre el estado de la población del cangrejo rojo de manglar, conocido científicamente como Ucides occidentalis.

El análisis concluyó que esta especie presenta señales de sobrepesca por crecimiento y un incremento del esfuerzo pesquero. En términos prácticos, esto significa que existen indicios de una presión de captura que puede comprometer la estructura y capacidad de recuperación de la población.

En el caso del cangrejo azul (Cardisoma crassum), el IPIAP determinó que no existe suficiente información técnica para respaldar un aprovechamiento sostenible. Por esta razón recomendó aplicar un enfoque precautorio antes de permitir su incorporación a procesos de exportación.

El informe técnico utilizado por el COMEX también señala que el recurso no podía considerarse en equilibrio ni sostenible bajo las condiciones analizadas y que estimular las exportaciones podía incrementar todavía más la presión sobre poblaciones que ya presentaban señales de agotamiento.

La prohibición también busca proteger el consumo interno

La decisión del COMEX no tiene únicamente un componente ambiental. La resolución también plantea como objetivo garantizar que los recolectores artesanales puedan mantener el acceso a este recurso como fuente de sustento económico y alimentario.

El Gobierno considera al cangrejo un recurso de importancia para las comunidades costeras y para el consumo nacional. Por ello, la política busca evitar que una mayor demanda externa incremente la presión sobre las poblaciones disponibles para el mercado interno.

La propia resolución señala que la medida pretende contribuir a la conservación de las poblaciones de cangrejos, asegurar el acceso sostenido de los recolectores artesanales al recurso y proteger los ecosistemas de manglar asociados.

¿Qué tipos de cangrejos están incluidos en la prohibición?

La Resolución 013-2025 establece una prohibición amplia. No se limita al cangrejo rojo ni al cangrejo azul, sino que comprende todas las especies clasificadas dentro de las subpartidas determinadas por el COMEX.

La prohibición alcanza las siguientes subpartidas arancelarias:

SubpartidaMercancíaUnidad física
0306.14.00.00Cangrejos, excepto macruroskg
0306.33.00.10Cangrejos vivoskg
0306.33.00.20Cangrejos frescos o refrigeradoskg
0306.93.00.00Cangrejos, excepto macruroskg
1605.10.00.00Cangrejos preparados o conservadoskg

La resolución también incluye las subpartidas correspondientes dentro de la estructura del Capítulo 98. Por ello, el alcance de la medida es más amplio que una simple prohibición aplicada a una única forma de comercialización.

¿La prohibición aplica solo al cangrejo vivo?

No. La prohibición comprende diferentes presentaciones del producto.

  • Cangrejos vivos.
  • Cangrejos frescos.
  • Cangrejos refrigerados.
  • Cangrejos congelados.
  • Cangrejos preparados.
  • Cangrejos conservados.
  • Otras presentaciones clasificadas dentro de las subpartidas alcanzadas por la resolución.

Esto significa que la restricción no puede evitarse transformando el producto antes de exportarlo. La norma contempla expresamente las diferentes formas de presentación del cangrejo.

¿La prohibición incluye equipaje de viajeros y regímenes de excepción?

La Resolución 013-2025 establece que la prohibición se aplica bajo cualquier régimen de exportación, incluidos los regímenes de excepción.

Por esta razón, la medida no está dirigida únicamente a las exportaciones comerciales tradicionales. El alcance de la resolución debe analizarse de acuerdo con la clasificación arancelaria de la mercancía y el régimen mediante el cual se pretenda realizar la salida del país.

SENAE informó que implementaría controles para garantizar el cumplimiento de la resolución y que la prohibición alcanza todas las presentaciones de cangrejos. La Aduana, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca y el IPIAP participan en la aplicación y control de la medida.

¿Cuánto tiempo estará prohibida la exportación de cangrejos?

La prohibición tiene una vigencia de seis años contados desde el 28 de octubre de 2025.

En consecuencia, la medida se extiende hasta 2031, aunque su continuidad después de ese periodo no está predeterminada. El COMEX podrá suspenderla o prorrogarla dependiendo de los resultados de los análisis técnicos sobre la conservación de las poblaciones de cangrejos.

La resolución establece además un mecanismo periódico de evaluación. El Viceministerio de Acuacultura y Pesca, en coordinación con el IPIAP, debe presentar al COMEX un informe técnico cada dos años desde la entrada en vigencia de la medida.

¿Qué evaluarán las autoridades durante estos seis años?

Los informes técnicos deberán analizar principalmente el estado de las poblaciones de las especies incluidas en la prohibición y evaluar cómo se está ejecutando la medida.

Esto permitirá determinar si la restricción está contribuyendo a recuperar las poblaciones, disminuir la presión pesquera y mejorar las condiciones para un aprovechamiento sostenible.

El esquema contempla evaluaciones periódicas antes de que concluya el plazo de seis años. Los resultados técnicos serán un elemento fundamental para decidir si la prohibición debe mantenerse, modificarse o levantarse.

El cangrejo rojo presenta señales de sobrepesca

Uno de los elementos centrales de la decisión es la situación del cangrejo rojo de manglar (Ucides occidentalis), una especie estrechamente relacionada con los ecosistemas de manglar de la costa ecuatoriana.

El informe del IPIAP identificó señales de sobrepesca por crecimiento y un aumento del esfuerzo de pesca. Estos indicadores son relevantes porque una presión pesquera elevada puede reducir la disponibilidad de ejemplares y alterar la composición de las poblaciones.

La situación también adquiere importancia debido a que existen restricciones internas para proteger el recurso, entre ellas periodos de veda, prohibición de captura de hembras, límites de tamaño y otras medidas de ordenamiento pesquero.

¿Qué ocurre con el cangrejo azul?

El cangrejo azul, cuyo nombre científico es Cardisoma crassum, también quedó comprendido dentro de la prohibición.

Sin embargo, la justificación técnica es diferente. El IPIAP señaló que no existía información suficiente para demostrar que su aprovechamiento fuera sostenible y recomendó aplicar el principio precautorio.

En otras palabras, la falta de información científica suficiente fue considerada un motivo para evitar que la apertura de mercados externos aumentara la presión sobre esta especie.

IPIAP identificó otras especies que podrían estar bajo presión

El análisis no se concentró únicamente en las dos especies más conocidas. En julio de 2025, el IPIAP identificó nueve especies adicionales de cangrejos potencialmente sometidas a presión pesquera.

La recomendación fue incorporarlas de manera precautoria a la prohibición para evitar vacíos regulatorios, facilitar la trazabilidad aduanera y reducir incentivos para su captura con fines de exportación.

El instituto también recomendó fortalecer los mecanismos de control y la identificación taxonómica de las especies, además de impulsar acciones coordinadas para conservar los ecosistemas de manglar y las zonas costeras.

¿Qué relación existe entre los cangrejos y los manglares?

Los manglares son ecosistemas fundamentales para numerosas especies marinas y costeras. En el caso de los cangrejos, estos ambientes proporcionan condiciones necesarias para su desarrollo y reproducción.

La legislación ambiental ecuatoriana reconoce a los manglares como ecosistemas frágiles. Por ello, las medidas dirigidas a conservar las poblaciones de cangrejos también tienen un componente de protección ambiental.

La Resolución 013-2025 vincula expresamente la prohibición de exportación con la protección de los ecosistemas de manglar asociados a estas especies.

¿La prohibición afecta al comercio exterior de Ecuador?

Sí, pero el Gobierno considera que el impacto económico sobre las exportaciones nacionales será reducido frente a los posibles beneficios ambientales y sociales.

El informe elaborado por el Viceministerio de Acuacultura y Pesca concluyó que la prohibición no tendría un impacto significativo sobre los ingresos del comercio exterior del país.

Los datos disponibles respaldan esta consideración. En 2024 las exportaciones de cangrejo alcanzaron aproximadamente USD 874.876. Hasta agosto de 2025, el valor exportado había llegado a unos USD 349.041, una cifra equivalente a una fracción muy pequeña del total de las exportaciones no petroleras ecuatorianas.

De acuerdo con el análisis oficial, el costo comercial de la medida sería limitado frente a los objetivos de conservación, sostenibilidad y protección de las comunidades que dependen del recurso.

¿Qué pasará con los recolectores artesanales?

La prohibición de exportación no significa que se haya prohibido la recolección o comercialización interna del cangrejo durante todo el periodo de seis años. La actividad local continúa sujeta a las normas pesqueras, vedas, tamaños mínimos, prohibiciones y demás medidas de ordenamiento que correspondan.

Uno de los objetivos declarados de la resolución es precisamente garantizar que los recolectores artesanales puedan mantener el acceso al recurso como fuente de ingresos y alimentación.

La política busca, por tanto, separar la presión generada por la demanda internacional de la actividad destinada al abastecimiento del mercado nacional, siempre dentro de los límites de sostenibilidad establecidos por la autoridad pesquera.

¿Ecuador ya tenía restricciones para exportar cangrejos?

La prohibición de 2025 no surgió en un escenario sin regulación previa.

La propia Resolución 013-2025 recuerda que desde hace décadas existen disposiciones para limitar la explotación de estos recursos. También cita un acuerdo ministerial de 1997 que contemplaba restricciones para determinadas presentaciones de cangrejos y señala que la oferta de estas especies estaba orientada principalmente al consumo interno.

Posteriormente, Ecuador aprobó el Plan de Acción Nacional para el Manejo y la Conservación del Cangrejo Rojo mediante el Acuerdo Ministerial MPCEIP-SRP-2021-0151-A.

La nueva resolución representa una ampliación y unificación de la restricción de exportación, al establecer una prohibición temporal que abarca todas las especies comprendidas en las subpartidas señaladas y todos los regímenes de exportación.

Controles aduaneros para impedir exportaciones de cangrejos

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) tiene a su cargo la implementación de los controles aduaneros necesarios para hacer cumplir la prohibición.

La autoridad informó que reforzó los controles en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos, en coordinación con el Viceministerio de Acuacultura y Pesca y el IPIAP.

Estos controles son relevantes porque la prohibición alcanza tanto los productos vivos como aquellos que han sido procesados o conservados y porque la resolución incluye los regímenes de excepción.

Un antecedente: 2.460 cangrejos fueron interceptados en Quito

Antes de que entrara en vigor la prohibición de seis años, las autoridades ya habían detectado intentos de sacar cangrejos del país de manera irregular.

El 24 de julio de 2025, SENAE y la Dirección de Control Pesquero detectaron en el Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre de Quito un cargamento con 2.460 cangrejos vivos que tenía como destino Nueva York.

Los ejemplares fueron aprehendidos y posteriormente liberados en el Refugio de Vida Silvestre Isla Corazón y Fragata, como parte de una acción coordinada con las autoridades ambientales y pesqueras.

Este caso ocurrió tres meses antes de la entrada en vigencia de la Resolución 013-2025 y evidenció los desafíos existentes para controlar la salida irregular de estas especies.

Otro intento irregular fue detectado en Guayaquil

El 1 de agosto de 2025, SENAE informó sobre otro procedimiento en el Aeropuerto de Guayaquil en el que se detectó una carga con destino a Estados Unidos.

La mercancía incluía 1.008 cangrejos rojos vivos, además de tarrinas de cangrejo procesado y grasa de cangrejo. Las autoridades también encontraron productos derivados de concha.

El procedimiento permitió retener la carga y coordinar su liberación con las autoridades pesqueras. Estos antecedentes muestran que el control de la exportación de cangrejos ya constituía un desafío antes de la prohibición temporal.

¿Qué productos derivados del cangrejo quedan prohibidos?

La medida no está limitada a los animales vivos. El texto de la resolución incluye expresamente productos congelados, frescos, refrigerados, preparados y conservados.

Por esta razón, productos como carne de cangrejo preparada o conservada pueden quedar sujetos a la prohibición cuando se encuentren clasificados dentro de las subpartidas alcanzadas por la norma.

La clasificación arancelaria es fundamental para determinar la aplicación de la medida. Por ello, los operadores de comercio exterior deben verificar la subpartida correspondiente antes de intentar realizar una operación de exportación.

¿Se puede obtener una autorización especial para exportar cangrejos?

La Resolución 013-2025 establece expresamente que quedan sin efecto las autorizaciones emitidas para exportar cualquier tipo de cangrejo comprendido en las subpartidas señaladas.

Por lo tanto, durante la vigencia de la prohibición no se trata simplemente de obtener una autorización ordinaria de exportación. La medida establece una restricción temporal de carácter general para las mercancías comprendidas en su ámbito.

¿Qué sucederá cuando terminen los seis años?

La prohibición no implica que la exportación vaya a reanudarse automáticamente al cumplirse los seis años.

La resolución establece que, una vez concluido el periodo, el COMEX podrá suspender o prorrogar la medida. Para tomar esa decisión deberá considerar los informes técnicos sobre el estado de conservación de las poblaciones de cangrejos.

Esto significa que la recuperación de las poblaciones será uno de los factores relevantes para determinar si Ecuador vuelve a permitir las exportaciones, mantiene la restricción o adopta un mecanismo diferente de manejo.

¿Qué deben hacer los exportadores de cangrejo?

Las empresas y operadores que comercializaban cangrejos hacia mercados internacionales deben considerar que la prohibición impide realizar las exportaciones comprendidas en la resolución durante el periodo de vigencia.

Ante este escenario, las alternativas empresariales pueden concentrarse en el mercado nacional, la diversificación de productos y actividades, el fortalecimiento de cadenas de valor locales y la adopción de prácticas de aprovechamiento sostenible.

También resulta importante mantener actualizada la clasificación arancelaria y revisar las disposiciones emitidas por las autoridades de comercio exterior, pesca y aduanas antes de planificar cualquier operación relacionada con estos productos.

¿La medida busca proteger únicamente al cangrejo?

No. La política tiene un alcance más amplio porque relaciona la conservación del recurso con la protección de los ecosistemas de manglar y la sostenibilidad de las comunidades que dependen de la recolección.

El COMEX justificó la medida bajo principios de conservación ambiental, sostenibilidad socioeconómica y seguridad alimentaria. Además, la resolución se sustenta en el principio precautorio, especialmente frente a la falta de información suficiente sobre algunas poblaciones.

¿Qué significa esta prohibición para Ecuador?

La decisión representa un cambio importante en la política de manejo comercial del cangrejo. Ecuador priorizó temporalmente la conservación del recurso y el abastecimiento interno sobre los ingresos generados por su exportación.

Desde el punto de vista económico, el Gobierno considera que el impacto es reducido debido al bajo peso de este producto dentro de las exportaciones nacionales. Desde la perspectiva ambiental y social, la medida busca disminuir los incentivos para incrementar la captura y dar tiempo para evaluar la recuperación de las poblaciones.

El verdadero resultado dependerá, sin embargo, de la capacidad institucional para controlar la captura y comercialización ilegal, hacer cumplir las vedas, mejorar la trazabilidad y generar información científica suficiente.

Ecuador cierra temporalmente la exportación de cangrejos

Ecuador mantiene prohibida desde el 28 de octubre de 2025 la exportación de todas las especies de cangrejos comprendidas en la Resolución COMEX 013-2025. La restricción tiene una duración de seis años y alcanza cualquier presentación, incluidos productos vivos, frescos, refrigerados, congelados, preparados o conservados.

La medida se fundamenta principalmente en la necesidad de reducir la presión sobre las poblaciones de cangrejos, proteger los ecosistemas de manglar y asegurar el acceso de los recolectores artesanales a este recurso.

El cangrejo rojo de manglar (Ucides occidentalis) presenta, según el informe técnico utilizado por el COMEX, señales de sobrepesca y aumento del esfuerzo pesquero. Para el cangrejo azul (Cardisoma crassum), la falta de información suficiente llevó a recomendar un enfoque precautorio.

Durante el periodo de prohibición, las autoridades deberán realizar evaluaciones técnicas cada dos años. Los resultados servirán como base para decidir qué ocurrirá después de los seis años: levantar la restricción, modificarla o prorrogarla.

Mientras tanto, la efectividad de la medida dependerá no solo de impedir las exportaciones, sino también de controlar la captura ilegal, fortalecer la trazabilidad, proteger los manglares y garantizar que el aprovechamiento destinado al mercado interno se mantenga dentro de parámetros sostenibles.

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