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Garantías Aduaneras

Artículo por Jaime Mise, 10 Septiembre, 2024
15 minutos
419 Vistas
Operaciones Aduaneras
Legislación Aduanera
garantías aduaneras
Índice de contenidos

Las garantías aduaneras son obligaciones accesorias que se contrae a satisfacción de la autoridad aduanera, con el objeto de asegurar el pago de los tributos al comercio exterior eventualmente exigibles aplicados a la importación o exportación de mercancías, el cumplimiento de las formalidades determinadas por la Administración Aduanera, y, las obligaciones contraídas para con el Servicio Nacional de Aduana por los operadores del comercio exterior para el ejercicio de sus actividades.

Hecho Generador

El derecho de prenda nace desde que la mercancía se somete a la potestad aduanera y comprende la retención y/o secuestro, disposición de la mercancía, mientras el pago o extinción de la obligación tributaria aduanera se encuentre insoluto, y prevalece sobre cualquier otro establecido legal o convencionalmente.

Características de las Garantías Aduaneras

Las garantías aduaneras serán irrevocables, de ejecución total o parcial, incondicionales y de cobro inmediato y constituyen título suficiente para su ejecución inmediata, con la sola presentación al cobro, conforme lo dispuesto en la ley, y podrán constituirse en los siguientes medios:

  1. Depósito en efectivo. 
  2. Certificados de depósito a plazo en instituciones financieras establecidas en el Ecuador, debidamente endosados a nombre de la Administración Aduanera.
  3. Nota de crédito del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador u otra administración tributaria central con el debido endoso.
  4. Garantía bancaria.
  5. Póliza de seguro.
  6. Carta de garantía emitida por las máximas autoridades de las instituciones del sector público en caso de que estas instituciones sean las titulares de la transacción de comercio exterior. -no es aplicable para las empresas públicas-
  7. Carta de garantía, suscrita por la máxima autoridad de las misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el país, en caso de que estas entidades sean las titulares de la transacción de comercio exterior.
  8. Bienes inmuebles hipotecados a favor del SENAE, mismos que serán aceptados considerando su avalúo municipal y de acuerdo a las disposiciones que emita el Director General para el efecto. -solo como garantías generales-
  9. Otras establecidas en el reglamento del COPCI.

Las garantías aduaneras deberán cumplir las siguientes disposiciones, según corresponda:

  1. Expresadas en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
  2. Incondicionales, irrevocables y de cobro inmediato, permitiendo la ejecución total o parcial, condiciones que deberán constar en el texto de la garantía rendida.
  3. Sesenta días hábiles adicionales para la Administración Aduanera, desde el vencimiento de la garantía, para iniciar la acción de cobro, cuando dicha acción no se haya iniciado el día del vencimiento.
  4. Garantías generales ejecutadas parcialmente. El operador autorizado, deberá restituir el valor ejecutado, de manera que el valor afianzado total se mantenga durante todo el período autorización.
  5. Garantías bancarías y pólizas de seguros siempre deberán registrar la firma del asegurado.
  6. Sin perjuicio de las acciones administrativas a que hubiere lugar por la falta de renovación y/o vigencia de la garantía general, se procederá con la suspensión inmediata del código de operación, para lo cual la unidad que custodia la garantía, deberá comunicar al área competente.
  7. Las garantías presentadas por las misiones diplomáticas, oficinas consulares, instituciones del sector público deberá cumplir con las siguientes formalidades:
    1. Carta en original.
    2. Firma y sello del representante legal o quien ostente la representación en el país.
    3. Plazo de acuerdo al COPCI y su reglamento.
    4. Detalle del régimen al que se someterán las mercancías garantizadas y su descripción, con la identificación del documento de transporte y del refrendo de la declaración aduanera.
    5. Copia certificada o notariada del documento que acredite la calidad de la persona que suscribe la carta.
  8. Autorizaciones de regímenes o autorizaciones de operadores en los cuales se pueda autorizar un plazo superior a un año, el usuario deberá presentar una garantía por todo el período, o en su defecto renovaciones anuales, siempre que no exceda la vigencia del plazo autorizado originalmente o las respectivas renovaciones del régimen o autorización, observando las condiciones establecidas en los artículos precedentes.

Garantías Aduaneras Generales

Aquellas que afianzan toda la actividad de una persona que actúa en el tráfico internacional de mercancías o en la realización de operaciones aduaneras, las cuales deberán ser presentada ante la Dirección General del SENAE.

Agente de Aduana

Para el ejercicio de la actividad de agente de aduana, sea como persona natural o jurídica, se deberá presentar una garantía general cuyo monto será el uno por ciento del promedio de los tres ejercicios fiscales anteriores de los tributos y demás recargos cancelados sobre las declaraciones aduaneras en la que haya intervenido en su calidad de Agente de Aduana.

En caso de que el Agente de Aduana haya ejercido sus funciones durante un período menor a tres años, la garantía será el uno por ciento de los tributos y demás recargos cancelados durante el año inmediato anterior.

En casos de nuevas autorizaciones concedidas por la administración para el ejercicio de esta actividad, éstos deberán presentar una garantía general aduanera cuyo monto será igual a treinta mil dólares de los Estados Unidos de América.

En ningún caso se aceptará una garantía inferior a treinta mil dólares, ni superior a doscientos mil dólares.

Las garantías tendrán vigencia de un año y deberán ser presentadas durante el mes de abril de cada año, ante el Director General del SENAE.

El no contar con la garantía vigente será impedimento para ejercer la actividad de Agente de Aduana sin perjuicio de la sanción por falta reglamentaria por la presentación tardía.

Operadores de Courier y Tráfico Postal

Las Personas Jurídicas Autorizadas para Prestar Servicios de Mensajería Acelerada y para el Tráfico Postal Internacional deberán presentar una garantía general cuyo monto será el uno por ciento del promedio de los tres ejercicios fiscales anteriores de los tributos y demás recargos cancelados, sobre las declaraciones aduaneras en la que haya intervenido en su calidad de representantes de sus clientes.

En caso de que la persona jurídica autorizada haya ejercido sus funciones durante un período menor a tres años, la garantía será el uno por ciento de los tributos y demás recargos cancelados durante el año inmediato anterior.

En el caso de nuevas autorizaciones concedidas por la administración para el ejercicio de esta actividad, estos deberán presentar una garantía general aduanera cuyo monto será igual a treinta mil dólares de los Estados Unidos de América.

En ningún caso se aceptará una garantía inferior a treinta mil dólares, ni superior a doscientos mil dólares.

Las garantías tendrán vigencia de un año y deberán ser presentadas durante el mes de junio de cada año, ante el Director General del SENAE.

El no contar con la garantía vigente será impedimento para ejercer su actividad sin perjuicio de la sanción por falta reglamentaria por la presentación tardía.

Depósitos Temporales

Para el ejercicio de las actividades de las personas jurídicas autorizadas como depósitos temporales, éstas deberán presentar una garantía general cuyo monto será calculado en base a la fórmula establecida por la Administración Aduanera, dicha fórmula deberá considerar entre otros, el valor CIF y el valor de los tributos al comercio exterior y demás recargos correspondientes a todas las mercancías que les hayan sido depositadas en los tres ejercicios fiscales anteriores.

En casos de nuevas autorizaciones concedidas por la administración para el ejercicio de esta actividad, éstos deberán presentar una garantía general, en cuyo caso la fórmula a utilizar deberá considerar las proyecciones anuales del valor de mercancías a ser depositadas.

En ningún caso se aceptará una garantía inferior a ciento cincuenta mil dólares.

Las garantías deberán estar vigentes durante el período de la autorización de funcionamiento y hasta el cierre debidamente dispuesto por el SENAE.

El no contar con la garantía vigente será impedimento para ejercer su actividad sin perjuicio de la sanción por falta reglamentaria por la presentación tardía.

Despacho con Pago Garantizado

Quienes accedan a la modalidad de despacho con pago garantizado deberán constituir una garantía general anual, conforme a lo establecido por la Administración Aduanera, por un monto equivalente al ciento veinte por ciento de los tributos que proyecten liquidar mensualmente bajo esta modalidad.

El valor de la garantía podrá incrementarse o disminuirse a petición del usuario acorde a las importaciones mensuales que este realice, y tendrá validez en todos los distritos aduaneros del país.

Almacenes Libres y Especiales

Como condición para su operación, estos almacenes deberán poseer una garantía general vigente, que se obtendrá dividiendo para tres el promedio de los últimos tres ejercicios fiscales del monto de los tributos y demás recargos, que correspondería cancelar por la mercancía.

En los casos de almacenes libres y especiales nuevos, la garantía general correspondiente deberá ser equivalente a los tributos suspendidos que deriven de la proyección de importaciones del año dividido para tres.

En todos los casos, la garantía rendida no podrá ser inferior a:

  • Almacenes libres. Doscientos mil dólares de los estados Unidos de América.
  • Almacenes especiales. Cien mil dólares de los estados Unidos de América.

El no contar con la garantía vigente será impedimento para ejercer su actividad sin perjuicio de la sanción por falta reglamentaria por la presentación tardía.

Depósitos Aduaneros e Instalaciones Autorizadas

Las garantías para el funcionamiento de Depósitos Aduaneros e Instalaciones Autorizadas para Operar habitualmente bajo el Régimen de Admisión Temporal con Perfeccionamiento Activo, deberán presentar una garantía general cuyo monto será autodeterminado en base a los tributos y demás recargos que causen las mercancías que proyectan ingresar a sus instalaciones bajo estos regímenes.

En ningún caso se aceptará una garantía inferior a veinte mil dólares de los Estados Unidos de América.

El depósito aduanero autorizado no permitirá el ingreso a sus instalaciones de más mercancías, cuando el valor de los tributos y demás recargos de las mercancías ya almacenadas sea igual al monto de la garantía vigente.

La garantía podrá ser incrementada o disminuida acorde al procedimiento establecido por el Director General del SENAE y deberán estar vigentes durante el período de la autorización de funcionamiento.

Para las demás actividades aduaneras que se realicen por contrato o concesión, el monto y plazo será fijado por la Dirección General del SENAE.

Garantías Aduaneras Específicas

Aquellas que afianzan una operación aduanera o de comercio exterior particular, podrán constituirse en dinero en efectivo depositado en cuenta, cheque certificado, nota de crédito del SENAE u otra administración tributaria central, garantía bancaria, o póliza de seguro.

En los casos que corresponda, la garantía específica podrá constituirse en carta de garantía emitida por las máximas autoridades de las instituciones del sector público, excepto empresas públicas, y carta de garantía emitidas por las misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el país.

Deberá presentarse a favor del SENAE en la Dirección Distrital, en la cual se realice el trámite requerido, expresada en dólares de los Estados Unidos de América, en los siguientes casos:

Admisión temporal con reexportación en el mismo estado o la admisión temporal para perfeccionamiento activo. El declarante de las mercancías deberá presentar una garantía cuyo monto será igual al cien por ciento de los eventuales tributos suspendidos de las mercancías objeto de importación. Para todos los fines admisibles, la vigencia de la garantía será por el período autorizado más los días con que cuente el operador de comercio exterior para cumplir con las formalidades de culminación del régimen.

Empresas nacionales que realicen transporte público de pasajeros, y de carga nacional o nacionalizada con naves o aeronaves que ingresen al país bajo el régimen de admisión temporal con reexportación en el mismo estado. Se deberá presentar una garantía cuyo monto será igual al 0,25% de los tributos suspendidos de la nave o aeronave a garantizar.

Arribo forzoso. Los medios de transporte que sean utilizados para el traslado de mercancías hasta su destino final podrán constituirse como garantía, en calidad de prenda especial y preferente a favor del SENAE.

Tránsito aduanero. Se deberá presentar una garantía equivalente al cien por ciento de los eventuales tributos o en su caso el medio de transporte podrá constituirse como garantía, en calidad de prenda especial y preferente a favor del SENAE.

Vehículos de uso privado para turismo. El vehículo ingresado podrá constituirse en garantía como prenda especial y preferente a favor del SENAE.

Naves o aeronaves destinadas a la reparación bajo al régimen de admisión temporal con perfeccionamiento activo. El bien ingresado podrá constituirse como garantía, en calidad de prenda especial y preferente a favor del SENAE.

Mercancías que se importen al país bajo régimen de feria internacional. Se deberá rendir una garantía aduanera equivalente al cien por ciento del valor de los tributos al comercio exterior suspendidos sobre las mercancías sujetas a imposición, y con una vigencia no menor a quince días adicionales al plazo de autorización concedida por la Autoridad Aduanera competente.

No presentación del Certificado de Origen o cuando habiendo sido presentado no cumple con las formalidades. Se deberá presentar una garantía conforme lo establezcan los convenios internacionales o en su caso por el monto equivalente a los derechos arancelarios por un plazo de quince días no renovables en el caso de no presentación del certificado de origen y por un plazo no mayor a cuarenta días contados a partir de la fecha del levante de mercancías, prorrogables por cuarenta días más, cuando habiendo presentado el certificado de origen este no cumpliera con las formalidades. Vencido el mismo se procederá a la ejecución inmediata de la garantía por el monto de los tributos arancelarios que se hubieran tenido que cancelar sin el beneficio tributario.

Controversias, previo el pago de los tributos al comercio exterior declarados. Se podrá presentar una garantía equivalente al monto de los tributos objeto de la controversia por el plazo de doscientos ochenta días, renovables hasta que se dicte la resolución definitiva.

Cuando se encontrare en trámite la obtención de la visa requerida para gozar de la exención al ingreso del menaje de casa y/o equipo de trabajo. El interesado deberá presentar una garantía del cien por ciento por los eventuales tributos por el ingreso de los bienes que forman parte del menaje de casa, con una vigencia máxima de ciento ochenta días calendarios. De no presentar la visa respectiva dentro del plazo establecido se ejecutará la garantía correspondiente de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Cuando se encontrare en trámite la resolución administrativa de exoneración de tributos. Se deberá presentar una garantía equivalente al uno por ciento del valor de los bienes que se espera se autorice el goce del beneficio tributario.

Desaduanamiento Directo. Se deberá presentar una garantía aduanera por el cien por ciento de los eventuales tributos derivados del despacho, para el cumplimiento de las formalidades aduaneras, la que estará vigente por el plazo de treinta días.

Descarga Directa. Se deberá presentar una garantía aduanera por el cien por ciento de los eventuales tributos derivados del despacho, para el cumplimiento de las formalidades aduaneras, la que estará vigente por el plazo de treinta días.

Ingreso de mercancías exentas del pago de tributos o un régimen especial aduanero suspensivo de tributos, de las misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el país. Se deberá presentar cartas de garantía diplomática suscritas por la máxima autoridad de la institución, para el fiel cumplimiento de las formalidades aduaneras. El plazo de vigencia deberá constar en la carta de garantía y dependerá del régimen aduanero.

Instituciones del Estado que conforman el sector público. Deberán presentar cartas de garantía emitidas por la máxima autoridad de la institución, que avalen el fiel cumplimiento de las formalidades aduaneras. El plazo de vigencia deberá constar en la carta de garantía y dependerá del régimen aduanero.

Otras Garantías Aduaneras

La Directora o el Director General del SENAE podrá disponer la rendición de una garantía general o específica adicional a las garantías descritas en los artículos precedentes, así como el monto de la misma, para las operaciones de comercio exterior que por su naturaleza o riesgo la requieran.

Excepción de la Garantía

Se excluye la presentación de garantía aduanera en las importaciones a consumo de material calificado como bélico para el Ministerio de Defensa Nacional de la República del Ecuador, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las Comandancias Generales de las Fuerzas Terrestre, Naval y Aérea, así como la Policía Nacional y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Condiciones de la Garantía

Para la aceptación y ejecución de las garantías éstas se sujetarán a las condiciones, requisitos y formalidades señaladas en el procedimiento establecido por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y la normativa legal pertinente.

La ejecución de una garantía se fundamentará en un título contentivo de una obligación tal como una liquidación, liquidación complementaria, imposición de multa, título de crédito o en cualquier otro que contenga una obligación líquida a favor del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

La ejecución de cualquier garantía aduanera únicamente podrá ser realizada cuando se encuentren vigentes o dentro del tiempo previsto para su ejecución. En todo caso, si el administrado o la aseguradora impugnaren, judicial o administrativamente, el acto administrativo que disponga la ejecución de la garantía aduanera, éste deberá mantener vigente dicha garantía mientras se resuelve la controversia, en espera de una resolución o sentencia firme o ejecutoriada, luego de lo cual, de ser así resuelto, podrá ser ejecutada por parte de la administración aduanera.

Si la garantía fuere rendida en póliza de seguro o garantía bancaria, la acción de cobro iniciará con la notificación a la empresa emisora, de todos los títulos contentivos de obligación emitidos que estuvieren respaldados por la garantía, la empresa emisora de la garantía estará obligada a cancelar lo requerido por la administración aduanera tan pronto el título se encuentre firme o ejecutoriado, salvo que éste fuere revocado.

Si la garantía lucre rendida en dinero en efectivo, certificados de depósito a nota de crédito, la administración aduanera estará autorizada a retener en calidad de garantía el valor total de la obligación hasta que ésta se encuentre firme o ejecutoriada, la garantía será definitivamente ejecutada tan pronto como los títulos se encuentren firmes o ejecutoriados, salvo que estos hubieren sido revocados, sin embargo, en el caso de garantías bancarias o pólizas de seguros, la entidad emisora podrá desembolsar voluntariamente el monto requerido por la autoridad aduanera, quedando este constituido como garantía en efectivo.

En caso de que la ejecución de la garantía cubra la totalidad de la obligación impaga, ésta se entenderá como satisfecha, sin embargo, el cobro de la garantía no exime al sujeto pasivo del cumplimiento de la formalidad pendiente, mientras no se cumplan las mismas, la Administración Aduanera no aceptará nuevas garantías de los usuarios responsables o de su agente de aduana cuando corresponda.

En caso de que existan garantías aduaneras no honradas por entidades emisoras a favor del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en virtud de resoluciones firmes, se generarán a su cargo intereses por mora,  de verificarse la existencia de más de dos casos en los que una misma entidad emisora no haya satisfecho la obligación debida, la Autoridad Aduanera no podrá aceptar más garantías de dicha entidad y la declarará contratista incumplido del Estado, debiendo notificarse al SERCOP a partir de las 48 horas siguientes a la fecha en que se expidió el respectivo acto administrativo que dispuso la obligación.

En caso de ejecución forzosa de las garantías, su cobro se requerirá por la autoridad aduanera ante la cual la garantía ha sido presentada, a excepción de las garantías generales presentadas ante la Dirección General, en cuyo caso el Director General, remitirá para el cobro, a la autoridad distrital competente del lugar donde tenga su domicilio tributario el sujeto pasivo.

No será admisible el cobro coactivo de una garantía, sin antes contar con la obligación principal firme o ejecutoriada.

Verificado el cumplimiento de las obligaciones o formalidades aduaneras correspondientes, el funcionario competente deberá proceder con la devolución de la garantía aduanera previamente constituida. 

Actualizado el 6 Noviembre, 2024
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