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  2. Operaciones Aduaneras

Cruce de la Frontera Aduanera

Artículo por Jaime Mise, 10 Septiembre, 2024
3 minutos
125 Vistas
Operaciones Aduaneras
Legislación Aduanera
cruce de la frontera aduanera
Índice de contenidos

Todo medio de transporte, unidad de carga y/o mercancías, que ingresen o salgan del territorio aduanero ecuatoriano, cruce la frontera aduanera, así como las personas en relación con las mercancías que transportan, estarán sujetas al control por parte de la Autoridad Aduanera, en relación al tráfico internacional de mercancías.

Para el efecto, su ingreso o salida se efectuará únicamente por los lugares y en los días y horas habilitados por la Directora o el Director General del SENAE.

Control de Personas

El SENAE coordinará con la entidad competente, la realización del control migratorio y aduanero respecto del ingreso y salida de las personas al territorio aduanero ecuatoriano.

Control de Medios de Transporte

Las autoridades responsables del control del transporte aéreo, marítimo y terrestre del país, deberán facilitar a la Autoridad Aduanera, la información electrónica tendiente a corroborar las autorizaciones legítimamente concedidas a los medios de transporte que operen en el tráfico internacional.

En el caso de que los medios de transporte no cuenten con las autorizaciones legalmente establecidas en la normativa vigente, no podrán efectuar ninguna de las operaciones aduaneras previstas en el reglamento del COPCI, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.

El cruce de frontera por vía terrestre se realizará de acuerdo al procedimiento específico que para el efecto dicte el Director General del SENAE.

Todo medio o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero ecuatoriano como parte del servicio internacional de transporte, no requerirá acogerse a régimen aduanero alguno, sin embargo, queda sujeto al control del SENAE hasta su salida.

Control de Bienes

Los bienes que crucen la frontera en los diferentes medios de transporte deberán someterse a los diferentes controles aduaneros, sanitarios, fitosanitarios, u otros que correspondan, conforme a la normativa específica aplicable para cada tipo de mercancía.

Para el efecto y de considerarse necesario, el SENAE comunicará a las entidades a cargo de dichos controles la fecha y hora de las inspecciones que programe para realizarlos de forma conjunta.

Será obligación del transportista ante la aduana asegurar que toda la carga entregada para su transportación sea incluida en los documentos de transporte bajo el esquema "dice contener".

El transportista o su representante serán responsables de las mercancías hasta el momento en que estas se entreguen a un Depósito Temporal, a una ZEDE o a cualquier otro lugar designado o autorizado por la administración aduanera.

Cuando el transporte de las mercancías desde el lugar de introducción en el territorio aduanero ecuatoriano hasta la aduana u otro lugar habilitado sea interrumpido por caso fortuito o de fuerza mayor, el transportista está obligado a tomar todas las medidas pertinentes a fin de evitar que las mercancías circulen en condiciones no autorizadas y a informar dentro de un máximo de 24 horas de haber arribado al primer punto de control aduanero, sin perjuicio de las medidas especialmente establecidas por las normas comunitarias para las mercancías que circulen en tránsito aduanero.

La importación y exportación de mercancías que por su naturaleza deban ser transportadas a través de otro medio de transporte habilitado de uso comercial, tales como ductos, oleoductos, gasoductos, poliductos, instalaciones fijas de bombeo mediante tuberías o por medio de cables, se someterán a los procedimientos que para el efecto dicte el SENAE.

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Actualizado el 6 Noviembre, 2024
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