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  2. Operaciones Aduaneras

Carga y Descarga de Mercancías

Artículo por Jaime Mise, 10 Septiembre, 2024
10 minutos
142 Vistas
Operaciones Aduaneras
Legislación Aduanera
carga y descarga de mercancías
Índice de contenidos

La carga y descarga de mercancías sujetas al control aduanero se realizará en las zonas delimitadas, previo al cumplimiento de requisitos y formalidades establecidas para el efecto.

La mercancía que provenga del exterior, por cualquier vía, deberá estar expresamente descrita en el manifiesto de carga.

Las mercancías destinadas a la exportación estarán sometidas a la potestad de la Administración Aduanera hasta que la autoridad naval, aérea o terrestre que corresponda, autorice la salida del medio de transporte.

Descarga en Lugares no Habilitados

Cuando por motivos de cantidad, volumen o naturaleza de las mercancías, resulte necesario, la servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital podrá autorizar la descarga fuera de los lugares habilitados para el efecto, mediante Acto Administrativo debidamente motivado, en los siguientes casos:

  1. Cuando se trate de mercancías calificadas como peligrosas.
  2. Cuando se trate de cargas especiales, o cargas al granel que requieran condiciones especiales de carga, descarga y/o mantenimiento.
  3. Catástrofes o desastres naturales.
  4. Demás situaciones que atenten con la integridad de las mercancías.

Descarga Directa del Medio de Transporte

Aquellos importadores sean personas naturales o jurídicas, debidamente acreditados, según los parámetros y condiciones establecidos por la Autoridad Aduanera, podrán desembarcar directamente las mercancías del medio de transporte a un depósito, patio o local de su propiedad, debidamente autorizado y delimitado por la Autoridad Aduanera, ubicado fuera de la zona primaria aduanera, donde permanecerán bajo potestad aduanera y sin derecho a uso, mientras se cumple el trámite aduanero respectivo.

Salvo en casos excepcionales y por razones debidamente justificadas, los bienes que se descarguen directamente podrán ser usados inmediatamente, siempre que el Director General del SENAE lo autorice.

Novedades en la Descarga

Una vez terminada la descarga, en caso de que exista carga no arribada en relación a la que fue previamente manifestada, el transportista efectivo, dentro de las 24 horas siguientes a la descarga, deberá remitir a la Autoridad Aduanera la relación de faltantes, indicando las características de las cargas y la causa del faltante.

En caso de existir descargas en territorio aduanero ecuatoriano no contempladas en el manifiesto de carga físico o electrónico, se deberá presentar dentro de las 24 horas siguientes a la descarga, una carta del transportista del lugar de origen, de su representante en el Ecuador, o del agente de carga internacional certificando la carga no manifestada, y Certificado de la agencia transportista como alcance del manifiesto emitido por dicho embarque.

El no cumplimiento de los plazos establecidos para reportar las novedades señaladas en este párrafo, se sujetará a la sanción por falta reglamentaria.

En caso de carga al Granel, la Autoridad Aduanera aceptará un margen de tolerancia de peso de acuerdo a las disposiciones nacionales establecidas para el efecto. Dicho margen de tolerancia no será considerado como una infracción aduanera.

La descarga de pesca en alta mar se someterá a los procedimientos que para el efecto dicte el SENAE.

Hallazgo de Carga

Se produce el hallazgo cuando esta ha sido encontrada en el territorio nacional por la Autoridad Aduanera o por cualquier persona, proveniente de un naufragio accidente u otro evento, de la cual se desconozca su propietario, mismas que quedarán sujetas a la Potestad Aduanera bajo control de inventario y deberán ser manifestadas cuando corresponda. En caso de no existir un manifiesto que ampare las cargas encontradas, el inventario realizado hará las veces de tal documento.

Toda persona que encuentre carga deberá entregarla a la Autoridad Aduanera del Distrito más cercano al lugar del hallazgo. El no acatamiento de lo señalado ocasionará la imposición de las sanciones a que hubiere lugar.

Recibida o encontrada la carga por parte de la Autoridad Aduanera, esta deberá en un plazo no superior a 24 horas, publicar electrónicamente el hallazgo en el sitio web del SENAE durante cinco días consecutivos.

En caso de no presentarse interesado alguno dentro de las 48 horas siguientes a la última fecha de publicación, estas serán decomisadas y se aplicará el procedimiento referente a la subasta, el producto obtenido de la subasta será destinado a la cuenta única del Tesoro Nacional.

Arribo Forzoso

El arribo forzoso de un medio de transporte se podrá dar por razones de mal tiempo, fuerza mayor o caso fortuito que lo obliguen a suspender o cambiar su trayecto, y arribar a un punto del territorio aduanero no previsto en su ruta original.

La autoridad naval, aérea o terrestre, según corresponda, autorizará el arribo del medio de transporte, no obstante, a la notificación que deba realizar la autoridad de transporte competente, el transportista deberá comunicar el hecho a la Autoridad Aduanera.

Una vez efectuado el arribo forzoso, el funcionario a cargo de la Zona Primaria del distrito más cercano, o su delegado, autorizará la realización de las operaciones aduaneras pertinentes, incluyendo la descarga de las mercancías arribadas cuando corresponda, ya sea para:

  1. Presentar las declaraciones aduaneras respectivas.
  2. Efectuar el traslado de las mismas a otro punto del territorio aduanero.
  3. Continuar con el trayecto planificado en el mismo medio de transporte una vez superado el incidente.

Para los casos señalados en los literales 1) y 2) el transportista deberá realizar los cambios correcciones pertinentes en el manifiesto de carga, sin implicar el cobro de las multas respectivas.

En caso de que el transportista o propietario opte por gestionar el levante de las mercancías en el primer punto de arribo, el transportista efectivo deberá generar el documento de soporte correspondiente, necesario para que las declaraciones aduaneras puedan ser presentadas cumpliendo las formalidades y términos pertinentes al régimen aduanero al cual se sujetarán dichas mercancías.

En los casos en que el transportista descargue las mercancías y opte por llevarlas a otro punto del territorio aduanero, las mismas deberán someterse a la operación de traslado, cumpliendo todas las formalidades y condiciones establecidas para el efecto.

En estos casos, el traslado deberá efectuarse en un plazo no superior a los cinco días, una vez declarado como legítimo el arribo forzoso.

Para los casos en que el transportista decida continuar con el trayecto planificado inicialmente y una vez superado el incidente que lo obligó a arribar forzosamente, podrá continuar su viaje sin necesidad de someterse a las operaciones aduaneras descritas en los párrafos precedentes, siempre y cuando la totalidad de la carga, o parte de ella, no haya sido descargada del medio de transporte. Para este caso, el transportista deberá comunicar a la Autoridad Aduanera la intención de no efectuar la descarga, con el objeto de aplicar los controles necesarios y de ser el caso la custodia aduanera, hasta que se reinicie su viaje.

Solo por casos de excepción debidamente justificados destinados a procesos de reparación que permitan superar el incidente que causó el arribo forzoso, el SENAE podrá autorizar la descarga parcial o total de la mercancía transportada y su almacenamiento bajo control aduanero mientras dure la reparación.

Descarga en una Zona Primaria Diferente a la Manifestada

Se podrá realizar la descarga en zonas primarias distintas a la manifestada originalmente, siempre que antes del arribo del medio de transporte, se obtenga la autorización de descarga otorgada por el Director Distrital del nuevo destino, y se verifique que dicha importación ha sido previamente manifestada.

En caso que la descarga se realice en direcciones distritales distintas, el importador o su representante debidamente autorizado, solicitará la corrección del manifiesto de carga.

Cuando se trate de medios de transporte ya arribados en el puerto distinto al original, se permitirá la descarga por única vez, pero su acción estará sancionada con una contravención.

Reestiba

Operación de reubicación de carga, sea esta contenerizada o suelta, dentro del medio de transporte o unidades de carga en donde ha arribado al país.

Estas maniobras podrán realizarse dentro del medio de transporte o con descarga temporal a la zona primaria de la dirección distrital aduanera respectiva.

Cuando se trate de una re­estiba planificada, las empresas de transporte deberán ingresar el detalle de carga a ser maniobrada, en el sistema informático de la aduana, conforme a las disposiciones que al respecto determine la Dirección General.

Cuando se trate de casos no planificados, en donde se deba reubicar la carga en la zona primaria, el servidor aduanero de turno validará la operación y junto al operador supervisará la misma, debiendo constatar los precintos. El responsable de esta operación será el transportista.

Cuando se trate de casos no planificados, en donde se deba reestibar carga y/o contenedores, durante la operación portuaria de una nave, con el fin de re programar la descarga en los próximos puertos o para garantizar la estabilidad física y flotabilidad del medio de transporte, esta será realizada bajo control y responsabilidad del concesionario.

La carga y/o contenedores reestibados de un medio de transporte, vía tierra, deberán permanecer en el área del muelle, salvo que la característica de la unidad o mercancía requiera de otra zona para su mejor custodia o conservación.

Re­estiba de Exportación

Se autoriza la reubicación de mercancías que se encuentren contenerizadas, carga general o sueltas, considerando las operaciones propias de comercio exterior.

Se considerará re­estibas y autorizaciones autorizadas en mercancías contenerizadas, general o sueltas a las siguientes:

  1. A la apertura de unidades de carga para colocar, acomodar y/o cambiar la cortina plástica protectora en las unidades con atmósfera controlada.
  2. Apertura de unidades de carga para un correcto cierre de puertas.
  3. Apertura de unidades de carga para extraer y reemplazarlo con carga suelta o extraída de otras unidades de carga.
  4. Apertura de unidades de carga para completar su contenido con carga suelta o extraída de otro contenedor.
  5. Apertura de unidades de carga para verificar su contenido, por condiciones de cantidad, presentación y calidad, para reempaque o readecuación de embalaje.
  6. Trasteo de carga que, habiendo ingresado a zona primaria, para exportación, estibada en el interior de una unidad de carga será embarcada como carga general bajo cubierta de uno o varios vapores.

Transporte Multimodal

La movilidad se realizará bajo la responsabilidad del operador autorizado por la administración aduanera, teniendo este que garantizar las mercancías tanto a su propietario por el valor de esta, así como al Estado por los eventuales tributos ocasionados.

Para efectos de su ejecución, el operador deberá presentar a la aduana, en su manifiesto de ingreso o salida del país la condición de transporte multimodal, debiendo señalar los tramos y medios a utilizar, su transporte interno será realizado bajo las seguridades dispuestas por la Autoridad Aduanera competente.

Los plazos para la ejecución de la movilización, estarán dados por la Autoridad Aduanera del primer punto de salida según la información proporcionada por el transportista.

Cuando existan casos de fuerza mayor en donde se retrase por más de cuatro horas la salida de los medios de transporte, el contenedor o la carga deberá ingresar obligatoriamente a los patios o bodegas de depósito temporal.

El documento de transporte emitido por el operador, podrá ser endosable y dependiendo los requerimientos del nuevo portador, el consignatario podrá solicitar los cambios de destino y rutas respectivas a la Autoridad Aduanera jurisdiccional donde se encuentre la carga al momento de la solicitud.

Bultos Cubre faltas

Se considera Bultos Cubre falta a aquellos que:

  1. No se hayan presentado al despacho por no haber sido embarcados.
  2. No se hayan presentado al despacho por no ser hallados en el reconocimiento.
  3. No se hayan presentado al despacho por no poder ser desembarcados, a pesar de haber sido embarcados.

Y cuyos derechos y demás tributos hubieran sido cancelados, junto a los demás bultos manifestados. Asimismo, aquellos bultos que fueron manifestados y no desembarcados, y respecto de los cuales se cancelaron los tributos.

El término “Bultos”, comprende a las cajas, cartones, cilindros, fardos, entre otros, que constituyan una unidad, no considerándose como tales a los contenedores y pallets. Asimismo, está exceptuada la mercancía a granel y las descargadas por tubería.

Para el despacho posterior de los bultos cubre falta, se acompañará con copia de la DAU cancelada anteriormente, que ha sido sujeto de reconocimiento físico y su documentación correspondiente, en la cual se ha determinado el faltante.

Esta mercancía determinada como bulto cubre falta, deberá ser obligatoriamente aforada físicamente.

Embarques Parciales

El SENAE podrá autorizar embarques parciales de mercancía, cuando esta se trate de unidades funcionales para la industria, maquinarias, aparatos o mercancías que por su volumen o naturaleza requieran de varios envíos, o por la falta de espacio en las naves o aeronaves.

Los embarques parciales podrán provenir de diferentes orígenes, procedencia o embarcadores.

Para autorizar al beneficiario el tratamiento de embarques parciales, el Director Distrital del SENAE, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos que para el efecto dicte la administración aduanera, y señalará los controles a los que deberá someterse la importación, de acuerdo a la naturaleza de la mercancía a importar.

Material para uso Emergente

Los repuestos que ingresen al país para ser instalados o reemplazados en un medio de transporte aéreo (AOG) o marítimo, de bandera extranjera o ingresado al país bajo el régimen de admisión temporal, podrán ser descargados y trasladados para la reparación de los mismos, y esta operación no requerirá Declaración Aduanera.

La señalada operación deberá realizarse dentro de una zona primaria o entre dos zonas primarias distintas bajo el control aduanero, en el plazo previsto en la autorización otorgada por el funcionario aduanero competente, y de acuerdo a los procedimientos que para el efecto señale el Director General del SENAE.

Las partes o piezas reemplazadas deberán reexportarse obligatoriamente o se podrán destruir, siempre que esta operación no acarree impacto ambiental.

Actualizado el 6 Noviembre, 2024
Español

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