Pasar al contenido principal
Inicio

Navegación principal

  • Directorio
    • Agentes de Aduana
    • Agentes de Carga
    • Empresas de Paquetería
    • Registro
  • Recursos
    • Blog
    • Calculadoras
    • Diccionario
    • Ediciones
    • Normativas
  • Sistema Armonizado
    • Reglas Interpretativas
    • Notas Explicativas
    • Subpartidas Arancelarias
    • Informes Técnicos
    • Tablas Correlación
  • Tienda
    • App
    • Campus
    • Contacto
    • Cursos
    • Servicios
Menú de cuenta de usuario
  • Iniciar sesión

Para Empresas

SUSCRIPCIÓN PREMIUM

Disfrute de contenidos sin anuncios y otras funciones adquiriendo una membresía Premium.

 

DIRECTORIO OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR

¿Es operador de comercio internacional? registre ahora su empresa, únicamente necesita completar el siguiente formulario.

Revise las versiones premium y las versiones estandar disponibles para la visualización de su empresa.

Para más información puede comunicarse con nosotros en el siguiente enlace.

Ruta de navegación

  1. Inicio
  2. Operaciones Aduaneras

Destinos Aduaneros

Artículo por Jaime Mise, 10 Septiembre, 2024
5 minutos
171 Vistas
Operaciones Aduaneras
Legislación Aduanera
destinos aduana del ecuador
Índice de contenidos

Toda mercancía al llegar a la instancia de control aduanero concurrente se ve obligadas a declarar su destino aduanero para su posterior tratamiento.

Destrucción de Mercancías

Implica todo proceso por el que la mercancía desaparezca, pierda su utilidad o características fundamentales y que en consecuencia pierda totalmente su valor comercial.

Los costos que se generen en razón del sometimiento de una mercancía a este destino aduanero, corresponderán al titular de la mercancía.

La destrucción aplicada a mercancías previamente acogidas a regímenes aduaneros, se asemeja a la reexportación de las mismas.

El contribuyente podrá solicitar la destrucción de las mercancías como destino aduanero, aún si ya hubiera presentado declaración aduanera y hasta antes del levante de las mercancías, siempre que no se hubiere detectado indicios de contravención aduanera o presunción de delito. En este caso de proceder la destrucción, le estará permitido retirar la declaración para proceder a ejecutar la destrucción sin el pago de tributos, debiendo devolverse los tributos mediante nota de crédito en caso de habérselos pagado, salvo los que correspondan por nacionalización de desperdicios.

Así también si producto del aforo se determinare que existiere mercancía que deba ser reembarcada obligatoriamente, una vez notificada la disposición, el importador podrá optar por su destrucción, según el procedimiento dispuesto por el Director General.

Abandono de Mercancías

El abandono de las mercancías podrá ser Expreso, Tácito o Definitivo, conforme las disposiciones previstas en el COPCI y su Reglamento, y extingue la obligación tributaria aduanera, únicamente en los casos que así lo determine la norma legal señalada.

Los costos que se generen en razón del sometimiento de una mercancía a este destino aduanero, corresponderán al titular de la mercancía.

Abandono Expreso

Abandono expreso es la renuncia escrita de la propiedad de las mercancías hechas en favor del Estado, opera a solicitud del consignatario de las mercancías, aun después de haber presentado declaración aduanera pero antes de obtener el levante, debiendo devolverse los tributos mediante nota de crédito en caso de haberlos pagado, siempre que no se hubiere detectado indicios de contravención aduanera o presunción de delito y cuando por el estado de la mercancía no sea posible adjudicarla o subastarla, en cuyo caso sólo será admisible la solicitud de destrucción.

Para los casos de mercancías perecibles o de fácil descomposición se aceptará la solicitud de abandono y será declarado mediante acto administrativo emitido por el Director Distrital correspondiente en un plazo no superior a 24 horas contadas a partir de la fecha de recepción de la solicitud y se iniciará inmediatamente el proceso de adjudicación gratuita a la Secretaría de Estado encargada de la política social.

Abandono Tácito

El abandono tácito opera de pleno derecho y sin necesidad de declaratoria previa. Se lo define como la situación en la que se entienden inmersas las mercancías por el solo hecho de incurrir en las siguientes causales:

  1. Falta de presentación o transmisión de la declaración aduanera dentro del plazo previsto en el reglamento del COPCI;
  2. Falta de pago de tributos al comercio exterior dentro del término de veinte días desde que sean exigibles, excepto cuando se hayan concedido facilidades de pago; y
  3. Cuando se hubiere vencido el plazo de permanencia de la mercancía en los depósitos aduaneros.

En caso de incurrir en una de estas causales, el sujeto pasivo o su agente de aduana podrán, dentro de un plazo de veinticinco días hábiles, subsanar dichos incumplimientos, con lo que quedará levantado el abandono tácito sin necesidad de resolución administrativa, debiendo imponerse una multa por falta reglamentaria al sujeto pasivo.

El Servicio Nacional de Aduana comunicará mediante medios electrónicos las mercancías que se encuentren en abandono tácito, esta comunicación no se entenderá como notificación, ni podrá alegarse para el cumplimiento de los plazos establecidos en el COPCI y su reglamento.

En el caso de destinos aduaneros para cuyo señalamiento no se requiera la presentación de una declaración aduanera, el abandono tácito se configurará por la falta de presentación de aquel documento equivalente con el que se defina tal destino. Asimismo, la presentación de dicho documento interrumpirá los plazos para la configuración del abandono tácito.

Abandono Definitivo

La servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital declarará el abandono definitivo de las mercancías que se adecuen a una de las causales siguientes:

  1. Si dentro de los veinticinco días hábiles no se subsanan las causales de abandono tácito;
  2. La ausencia del declarante o de su delegado a la segunda fecha fijada por la administración aduanera para el aforo físico; y
  3. En los casos de efectos personales de viajero o bienes tributables retenidos en la sala de arribo internacional que no hayan sido retirados en un término de 5 días luego de su arribo al país.

Incurrir en una de las causales de abandono definitivo implica manifestación tácita de la voluntad del propietario de las mercancías, de abandonarlas a favor de la administración aduanera.

El acto administrativo mediante el cual el Director Distrital correspondiente declare el abandono definitivo, implicará la pérdida de la propiedad de las mercancías a favor de la administración aduanera.

En la misma declaratoria de abandono definitivo, la servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital dispondrá el inicio del proceso de subasta pública, adjudicación o destrucción, de acuerdo a las normas establecidas en el reglamento del COPCI y más disposiciones administrativas dictadas para el efecto.

No obstante lo antedicho, el importador podrá solicitar el levantamiento del abandono definitivo hasta antes del inicio del proceso de subasta o adjudicación gratuita, para lo cual el distrito operativamente liquidará, para el pago, la multa por levantamiento de abandono tácito y se habilitará el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para que el administrado subsane la causal por la cual se constituyó en abandono.

Una vez que el importador haya subsanado la causa por la cual incurrió en abandono, el Director Distrital o su delegado podrá revocar el abandono definitivo.

Ingreso a Régimen Aduanero

Contempla la posibilidad de que las mercancías de importación o exportación se acojan a tratamientos aduaneros definitivos, suspensivos, liberatorios, compensatorios o devolutivos, conforme lo establecido en la normativa aduanera vigente.

Ingreso de mercancías a ZEDE o a las Zonas Francas

Las mercancías que ingresen a Zonas Especiales de Desarrollo Económico[1] o a las Zonas Francas, calificadas como tales por los organismos públicos correspondientes y conforme las disposiciones legales vigentes a la época, se considerarán sometidas a este destino aduanero y deberán acogerse a las regulaciones que establecidos para el efecto.


[1] El Gobierno nacional podrá autorizar el establecimiento de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), como un destino aduanero, en espacios dentro del territorio nacional para que se asienten nuevas inversiones.

Opens in a new window Opens in a new window Opens in a new window Opens in a new window
Actualizado el 6 Noviembre, 2024
Español

Contenido reciente

  • Ecuador incorpora arbitraje internacional de inversiones en el TLC con Canadá bajo nuevas condiciones constitucionales
    1 Agosto, 2026
  • Ecuador avanza con la compra internacional de medicamentos para abastecer hospitales públicos
    1 Agosto, 2026
  • Ecuador impulsa la moda y la construcción sostenible con un proyecto basado en economía circular e innovación
    1 Agosto, 2026
  • Arroz ecuatoriano pierde terreno en Colombia ante avance de Estados Unidos, pero busca recuperar mercado
    1 Agosto, 2026
  • Kia ensamblado en Ecuador llegará a Argentina desde 2027 con nuevo acuerdo automotor
    1 Agosto, 2026
  • Delivery en Ecuador crece: Ropa, comida y paquetes impulsan nuevos hábitos de consumo
    1 Agosto, 2026
  • Ecuador y la Unión Europea activan Alerta Anónima para reforzar la seguridad en puertos y cadena logística
    1 Agosto, 2026
  • Inseguridad cuesta USD 400 millones al año a los exportadores ecuatorianos y encarece el comercio exterior
    1 Agosto, 2026
  • BYD Changzhou arriba al puerto de Manta con 1.000 vehículos eléctricos y consolida a Ecuador como eje logístico regional
    1 Agosto, 2026
  • Operativo conjunto en el norte de Quito permitió incautar armas, explosivos y más de 12.600 cigarrillos de contrabando
    1 Agosto, 2026
  • AGSO impulsa un Plan Nacional de Seguridad Rural para combatir el abigeato y fortalecer la ganadería en Ecuador
    29 Julio, 2026
  • Ecuador y Paraguay consolidan una alianza estratégica con acuerdos en seguridad, justicia, defensa y cooperación
    29 Julio, 2026
  • TÍA acelera su transformación en Ecuador con una inversión histórica de US$ 55 millones para fortalecer logística, tecnología y nuevos formatos de tiendas
    29 Julio, 2026
  • Volvo regresa a Ecuador con Inchcape: Inicia la preventa de su gama de vehículos eléctricos e híbridos
    29 Julio, 2026
  • Ecuador fortalece su estrategia comercial con nuevos acuerdos internacionales tras el TLC con Canadá
    28 Julio, 2026
  • USA Trade Connect 2026 fortalece la relación comercial entre Ecuador y Estados Unidos
    28 Julio, 2026
  • Ecuador y Argentina firmarán un acuerdo automotor: Cómo funcionará la reducción de aranceles y qué impacto tendrá en la industria
    28 Julio, 2026
  • Banco Mundial aprueba un financiamiento de USD 750 millones para respaldar las reformas económicas de Ecuador
    28 Julio, 2026
  • Ecuador impulsará una Ventanilla Única de Inversiones y nuevos acuerdos comerciales para fortalecer las exportaciones
    28 Julio, 2026
  • Daniel Noboa impulsa una nueva agenda de cooperación con Perú y Colombia durante la posesión presidencial de Keiko Fujimori
    28 Julio, 2026

Contenido Relacionado

infracciones aduaneras ecuador

Delitos Aduaneros

Artículo
6 Noviembre, 2024
23 minutos
1478 Vistas
Infracción aduanera es toda transgresión a la normativa aduanera aplicable vigente y/o actividad que ocasione un perjuicio a la administración aduanera, las sanciones aplicables para delitos y contravenciones están tipificadas en el COPCI y COIP respectivamente.
  • Lee más sobre Delitos Aduaneros
control aduana del ecuador

Control Aduanero

Artículo
6 Noviembre, 2024
4 minutos
450 Vistas
Control aduanero es el conjunto de medidas adoptadas por la Administración Aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación vigente, cuya aplicación o ejecución es de su competencia o responsabilidad, al cual deberán allanarse todos los operadores de comercio exterior.
  • Lee más sobre Control Aduanero
depósito aduanero

Depósito Temporal

Artículo
6 Noviembre, 2024
5 minutos
268 Vistas
Depósito temporal es el servicio aduanero prestado directamente por la Autoridad Aduanera o por terceros autorizados de dicho servicio, destinado para aquellas mercancías que no puedan ser cargadas o descargadas directamente hacia o desde el medio de transporte que las llevará a su destino final, o cuyo retiro o levante, requieran otras operaciones aduaneras.
  • Lee más sobre Depósito Temporal
garantías aduaneras

Garantías Aduaneras

Artículo
6 Noviembre, 2024
15 minutos
254 Vistas
Las garantías aduaneras son obligaciones accesorias que se contrae a satisfacción de la autoridad aduanera, con el objeto de asegurar el pago de los tributos al comercio exterior , el cumplimiento de las formalidades y, las obligaciones contraídas para con el Servicio Nacional de Aduana.
  • Lee más sobre Garantías Aduaneras
cruce de la frontera aduanera

Cruce de la Frontera Aduanera

Artículo
6 Noviembre, 2024
3 minutos
125 Vistas
Todo medio de transporte, unidad de carga y/o mercancías, que ingresen o salgan del territorio aduanero ecuatoriano, cruce la frontera aduanera, así como las personas en relación con las mercancías que transportan, estarán sujetas al control por parte de la Autoridad Aduanera, en relación al tráfico internacional de mercancías.
  • Lee más sobre Cruce de la Frontera Aduanera
carga y descarga de mercancías

Carga y Descarga de Mercancías

Artículo
6 Noviembre, 2024
10 minutos
114 Vistas
La carga y descarga de mercancías sujetas a control aduanero se realizará en las zonas delimitadas, previo al cumplimiento de requisitos y formalidades establecidas para el efecto.
  • Lee más sobre Carga y Descarga de Mercancías
unidad de vigilancia aduanera

Unidad de Vigilancia Aduanera

Artículo
6 Noviembre, 2024
3 minutos
94 Vistas
La Unidad de Vigilancia Aduanera es una unidad administrativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a la que le corresponde la ejecución de operaciones relacionadas con la prevención del delito aduanero y de su investigación en el territorio nacional.
  • Lee más sobre Unidad de Vigilancia Aduanera
ley orgánica de desarrollo económico y sostenibilidad fiscal

Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal

Artículo
12 Septiembre, 2024
29 minutos
39 Vistas
Reformas a los artículos del COPCI Código Orgánico de la Producción, Comercio E Inversiones y de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno relacionadas a las importaciones y exportaciones en la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal.
  • Lee más sobre Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal
traslado de mercancías

Traslado de Mercancías

Artículo
6 Noviembre, 2024
3 minutos
24 Vistas
Traslado es la operación aduanera mediante la cual se transporta mercancías bajo control y potestad de la aduana, de un punto a otro dentro del territorio aduanero ecuatoriano.
  • Lee más sobre Traslado de Mercancías
recepción de medios de transporte aduana

Recepción de los Medios de Transporte

Artículo
6 Noviembre, 2024
2 minutos
14 Vistas
En su arribo todo medio o unidad de transporte será recibido por la autoridad competente en la zona primaria del distrito de ingreso, al que presentará la documentación señalada en los procedimientos y manuales que se dicten para el efecto, en el formato físico o electrónico que la administración aduanera establezca.
  • Lee más sobre Recepción de los Medios de Transporte
0

Categorías

  • Clasificación Arancelaria
  • Documentos de Acompañamiento
  • Documentos de Soporte
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Legislación Aduanera
  • Operaciones internacionales
  • Obligación Tributaria
  • Valoración Aduanera
  • Actualidad
  • Procesos administrativos

Contenido

  • Derecho Internacional
  • Despacho Aduanero
  • Impuestos Aduaneros
  • Incoterms
  • Merceología
  • Operaciones Aduaneras
  • Operadores de Comercio Exterior
  • Organismos de Comercio Internacional
  • Regímenes Aduaneros
  • Transacciones Financieras
  • Tránsito Internacional
Importaciones Ecuador© 2020 - 2026 | Desarrollado por Jaime Mise