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  2. Operaciones Aduaneras

Traslado de Mercancías

Artículo por Jaime Mise, 10 Septiembre, 2024
3 minutos
24 Vistas
Operaciones Aduaneras
Legislación Aduanera
traslado de mercancías
Índice de contenidos

Traslado es la operación aduanera mediante la cual se transporta mercancías bajo control y potestad del SENAE, de un punto a otro dentro del territorio aduanero ecuatoriano.

Control Aduanero Durante el Traslado

La operación del traslado contará con los controles y las seguridades requeridas por la Autoridad Aduanera, y la movilización de la carga estará amparada bajo una garantía aduanera que cubra los eventuales tributos al comercio exterior de la mercancía objeto del traslado, mismos que serán calculados en base al procedimiento que para el efecto establezca la Dirección General.

En caso de que ocurriera un siniestro, una sustracción, o un hurto o robo de la carga durante su traslado, los tributos al comercio exterior deberán ser cancelados al Estado por parte de quien solicitó dicha operación aduanera.

Cuando el traslado se realice hacia un espacio físico autorizado para operar un régimen o un destino aduanero, o a un depósito temporal, estos operadores deberán hacer uso de su garantía general para que esta ampare los traslados a sus dependencias.

Las operaciones de traslados que se realicen con cargo a esta garantía afectarán su monto hasta que se confirme la conclusión de esta operación. Del mismo modo, quien rinda la garantía deberá contratar al medio de transporte y solicitar la autorización para realizar el traslado, ante el funcionario a cargo de la zona primaria de destino, debiendo detallar en esta el número de bultos y peso de la mercancía a ser trasladada. A la solicitud de traslado se le adjuntará el documento de transporte y la factura o documento de respaldo de la transacción comercial.

La Zona Primaria donde se origine el traslado, previa la salida de las mercancías, verificará las condiciones de contenedores, precintos y pesos. De existir errores, no se permitirá la salida de la mercancía hasta su corrección. De existir indicios de infracciones aduaneras el Director Distrital de origen informará al Distrito de destino para la anulación de la operación y ordenará lo pertinente.

Para los casos en que los traslados no se realicen hacia uno de los espacios físicos descritos en el párrafo precedente, o cuando los trayectos sean de corta duración, la Dirección General del SENAE establecerá un procedimiento específico para esta operación, así como también el mecanismo mediante el cual dichos traslados estarán garantizados por los eventuales tributos de la carga sujeta a esta movilización.

Medios de Transporte Autorizados

Para poder realizar los traslados de mercancías a los diferentes puntos autorizados por el SENAE, los transportistas sean estos personas naturales o jurídicas, tendrán que contar con los permisos o autorizaciones, para circular dentro del país, otorgados por la autoridad competente. El SENAE registrará el medio de transporte previo a que efectúe el traslado, exigiendo el cumplimiento de las medidas de seguridad que disponga la Dirección General del SENAE.

El transportista deberá cumplir el trayecto por las rutas, plazos y los horarios fijados por la Dirección Distrital de destino de las cargas, en función de la distancia que exista entre el punto de salida y el de llegada, así como también de acuerdo al número de unidades a transportar.

En el caso de que el traslado se lo realice en varios envíos, estos se efectuarán dentro de los horarios, rutas y plazos establecidos entre el punto de salida y el de llegada, para cada evento.

Cuando se presenten incumplimientos a las disposiciones contempladas en los párrafos precedentes y siempre que esto no constituya o dé lugar a una infracción tipificada como delito o contravención, se aplicará la sanción por falta reglamentaria.

Daño del Medio de Transporte

Si durante el traslado se presentaren hechos fortuitos o de fuerza mayor, el responsable del traslado notificará inmediatamente a la Autoridad Aduanera sobre el particular.

Si se tratara de un daño del medio de transporte, estará permitido el uso de otro que se encuentre registrado por la Autoridad Aduanera, debiendo notificar el particular al distrito aduanero más próximo al lugar del incidente.

Ante cualquier cambio de transporte la garantía rendida para efecto del traslado continuará respaldando las obligaciones establecidas para esta operación.

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Actualizado el 6 Noviembre, 2024
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