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  2. Operaciones Aduaneras

Depósito Temporal

Artículo por Jaime Mise, 10 Septiembre, 2024
5 minutos
320 Vistas
Operaciones Aduaneras
Legislación Aduanera
depósito aduanero
Índice de contenidos

Depósito temporal es el servicio aduanero prestado directamente por la autoridad aduanera o por terceros autorizados de dicho servicio, destinado para aquellas mercancías que no puedan ser cargadas o descargadas directamente hacia o desde el medio de transporte que las llevará a su destino final, o cuyo retiro o levante, de acuerdo con la modalidad de despacho, requieran otras operaciones aduaneras.

El importador o exportador podrá señalar a qué depósito temporal ingresarán sus cargas, conforme a las normas que para el efecto dicte el SENAE.

Las mercancías descargadas serán entregadas por el transportista a las bodegas de depósito temporal en los casos que establezca el SENAE, o al correspondiente operador portuario o aeroportuario.

Autorizaciones para Depósito Temporal

El SENAE será el encargado de autorizar la prestación del servicio de depósitos temporales.

Cuando el SENAE lo requiera, convocará a personas jurídicas nacionales o extranjeras para que se postulen y sean calificados para prestar el servicio, regulará los procedimientos para el otorgamiento de la autorización, las tarifas y regalías.

Las suspensiones, revocatorias, indemnizaciones o sanciones pecuniarias a quien esté autorizado a prestar el servicio de Depósito temporal, se aplicarán por incumplimiento a lo señalado en el COPCI, su Reglamento y en el contrato respectivo.

Lugares de Funcionamiento

Los lugares habilitados y autorizados para el funcionamiento para depósito temporal, estarán ubicados en sitios delimitados y calificados por el SENAE. Además, podrá habilitar silos, patios e instalaciones adecuadas para cargas especiales de importación como de exportación, de ser necesario.

Cuando existan casos justificados y siempre que no se cuente con espacios suficientes, el Director General del SENAE podrá autorizar la instalación de depósitos temporales en zonas secundarias, debiendo verificar que se cuenten con la infraestructura y seguridades necesarias.

Inventarios de Depósitos Temporales

Las personas naturales o jurídicas que estén autorizados para prestar el servicio de depósito temporal deberán registrar en el sistema informático SENAE el detalle de los ingresos y salidas de mercancías de manera permanente e inmediatamente después de ocurrida la operación.

Cuando existan problemas en el sistema informático del SENAE que imposibiliten la transferencia e intercambio de datos, el depósito temporal deberá mantener sus registros electrónicos internos para el control de los inventarios, debiendo sujetarse a las disposiciones que dicte para el efecto la Autoridad Aduanera.

Cuando el Depósito reciba por parte de la Autoridad Aduanera, la autorización de entrega de una mercancía y posterior a su levante se determinare que por error del depósito se hubiere entregado una carga distinta a la que efectivamente correspondía, razón por la que se solicite su retorno al Depósito temporal, el Director Distrital del SENAE podrá autorizar su reingreso al Depósito y se generará la multa[1] correspondiente, siempre que el hecho no constituya presunción fundada de delito aduanero.

Así mismo, cuando un depósito temporal reciba una carga que no esté asignada a este para su almacenamiento, informará a la dirección distrital de su jurisdicción de manera inmediata a la detección del hecho para su regularización. De no hacerlo, se lo sancionará.

De igual manera, cuando la Autoridad Aduanera comunique al Depósito Temporal la realización de un control aduanero a mercancías almacenadas en sus instalaciones, este deberá brindar todas las facilidades para el cumplimiento de lo dispuesto. Caso contrario, el Depósito Temporal será sancionado[2].

Responsabilidades y Obligaciones

Durante el depósito de mercancías existirán las siguientes responsabilidades, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar, Las responsabilidades de las personas autorizadas para el funcionamiento de las bodegas destinadas a depósito temporal y depósitos aduaneros, son las siguientes:

  1. Indemnizar al dueño o consignatario de la carga por los daños soportados por la destrucción o pérdida de su mercancía.
  2. Pagar al Estado los tributos correspondientes. Esta responsabilidad se extiende a los tributos que hubieren correspondido a las mercancías que sufran cualquier siniestro, robo o hurto durante su traslado desde el puerto, aeropuerto o frontera de arribo, hasta las bodegas de depósito.
  3. Es responsabilidad del dueño, consignatario o el consignante de las mercancías indemnizar por los daños y perjuicios causados en las bodegas, por la naturaleza o peligro de sus mercancías, cuando no hubiere manifestado estas condiciones en los documentos de embarque, o informado expresamente de ellas a los propietarios o empresas autorizadas para bodegas destinadas a depósito temporal y depósitos aduaneros.

Sin perjuicio de los deberes y obligaciones, quienes estén autorizados para prestar el servicio de depósito temporal de mercancías deberán cumplir y someterse a todas las obligaciones contenidas en el respectivo contrato de autorización suscrito con el SENAE.

El establecimiento de responsabilidades por hechos sucedidos durante el depósito temporal se allanará a lo establecido en el COPCI, su Reglamento y los procedimientos que para el efecto dicte el SENAE.

Reconocimiento de Mercancías

El reconocimiento de mercancías constituye un derecho del propietario, consignatario o del consignante, que podrá ser realizado antes de presentar la Declaración Aduanera respectiva, para verificar la exactitud de la mercancía con la información documental recibida y, procurar su adecuada conservación.

Este reconocimiento se efectuará dentro del depósito temporal, para lo cual el solicitante realizará las coordinaciones respectivas directamente con el depósito, debiendo solicitar a la Autoridad Aduanera la fijación de la fecha y hora a efectuarse el mismo.

Este acto deberá ser en presencia de un funcionario aduanero, pero no constituye una inspección o acto de aforo, por lo que no se requerirá un informe previo para la presentación de la declaración aduanera, ni exime del cumplimiento de todas las formalidades correspondientes.

Se podrá también retirar muestras, conforme las normas establecidas por el SENAE.

En caso de que el reconocimiento de mercancías se realice en un depósito temporal acreditado como Operador Económico Autorizado, no será necesaria la presencia de ningún funcionario aduanero, por lo que dicho acto se realizará con la presencia de un delegado del depósito temporal, salvo disposición contraria de la administración aduanera.


[1] Art. 193 COPCI (Infracciones).

[2] Art. 190 COPCI (Contravenciones).

Actualizado el 6 Noviembre, 2024
Español

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