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Partida 70.07

Nota Explicativa por Importaciones …, 20 Julio, 2024
4 minutos
54 Vistas
Notas Explicativas
Clasificación Arancelaria

70.07 Vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado

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CódigoDesignación de la MercancíaU.F
70.07Vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado. 
 - Vidrio templado: 
7007.11.00- - De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículosu
7007.19.00- - Los demásm2
 - Vidrio contrachapado: 
7007.21.00- - De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículosu
7007.29.00- - Los demásm2

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En esta partida, la expresión vidrio de seguridad, sólo debe comprender los tipos de vidrio descritos a continuación, con exclusión de otros vidrios destinados también a la protección contra ciertos peligros, tales como los cristales o vidrios ordinarios o los de absorción selectiva utilizados, por ejemplo, contra el deslumbramiento o contra la acción de los rayos X.

A) Vidrio de seguridad templado.

Se designa con estos términos:

  1. El cristal obtenido recalentando el vidrio para lunas o el de ventanas hasta un punto en que se ablanda sin deformarse. Se enfría rápidamente a continuación por medios apropiados (templado térmico).
  2. El cristal en el que la resistencia mecánica a la ruptura, la resistencia al desgaste y la flexibilidad se han aumentado sensiblemente por un tratamiento fisicoquímico complejo, (por ejemplo, por intercambio de iones) que puede implicar una modificación de la estructura superficial (cristal llamado comúnmente de templado químico).

Debido a las tensiones internas producidas por estos tratamientos, estos vidrios no se trabajan después de la fabricación, de modo que siempre deben tener, antes del templado, la forma y dimensiones requeridas.

B) Vidrios de seguridad formados por hojas encoladas.

Los vidrios o cristales de seguridad de esta clase, comúnmente llamados vidrios de hojas, vidrios en sandwich, vidrios compuestos se producen esencialmente intercalando una o varias hojas de plástico entre dos o más láminas de vidrio. El alma de plástico consiste generalmente en hojas de acetato de celulosa o productos vinílicos o acrílicos, que se adhieren a las placas de vidrio frecuentemente por la acción del calor y de una presión considerable, después de pulverizar la superficie interna de las hojas de vidrio con una ligera capa de un adhesivo especial. Se forma también directamente sobre las placas de vidrio una película de plástico; las placas de vidrio preparadas así se adhieren una a la otra por la acción del calor y de la presión.

Una de las características del vidrio templado es la de romperse en pequeños fragmentos que no cortan o incluso se desintegran por efecto del choque, lo que reduce el peligro derivado de la proyección de los fragmentos de vidrio. El vidrio o cristal de seguridad formado por dos o más hojas se astilla sin romperse en fragmentos y si el choque es suficientemente violento para romperlo (y no sólo astillarlo), los fragmentos no suelen ser lo suficientemente grandes para producir heridas peligrosas. Ciertos cristales de este tipo destinados a usos especiales pueden llevar un enrejado metálico o utilizar hojas intermedias de plástico coloreado.

Estas cualidades determinan que este vidrio se destine a la fabricación de parabrisas o de ventanas de automóviles, puertas de tiendas, ojos de buey de barcos, gafas de protección para obreros o conductores, así como cristales para máscaras de gas o cascos de buzos. Un tipo especial de cristal formado por dos o más hojas es incluso conocido como cristal a prueba de balas.

Esta partida no distingue entre los artículos en bruto y los artículos con forma (contorneados o perfilados, curvados, etc.).

Sin embargo, los cristales de seguridad combados o abombados que tengan el carácter de cristales de relojería y de gafas de protección se clasifican en la partida 70.15; por otra parte, los cristales de seguridad incorporados a otros elementos y transformados así en órganos de máquinas, aparatos o vehículos siguen el régimen de éstos; por lo mismo, las gafas con cristales de seguridad se clasifican en la partida 90.04.

Las vidrieras aislantes de paredes múltiples, sobre todo las formadas con dos hojas de cristal unidas, con alma de fibras de vidrio, se clasifican en la partida 70.08.

Los artículos de cristal templado y de vitrocerámica, excepto los clasificados en esta partida, siguen su propio régimen; por ejemplo: los artículos de vidrio para beber, templados, los cazos y cazuelas para cocer de vidrio al borosilicato y los platos de vitrocerámica, se clasifican en la partida 70.13.

El plástico utilizado para sustituir al vidrio sigue su propio régimen (Capítulo 39).

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Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 28 Junio, 2025
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