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  1. Inicio
  2. Notas Explicativas del Sistema Armonizado
  3. Sección VI
  4. Capítulo 31

Partida 31.03

Nota Explicativa por Importaciones …, 18 Julio, 2024
2 minutos
2 Vistas
Notas Explicativas
Clasificación Arancelaria

31.03 Abonos minerales o químicos fosfatados

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CódigoDesignación de la MercancíaU.F
31.03Abonos minerales o químicos fosfatados. 
 - Superfosfatos: 
3103.11.00- - Con un contenido de pentóxido de difósforo (P2O5) superior o igual al 35 % en pesokg
3103.19.00- - Los demáskg
3103.90.00- Los demáskg

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Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, esta partida comprende exclusivamente:

A) Los productos que respondan a las descripciones siguientes:

  1. Los superfosfatos (simples, dobles o triples) (fosfatos solubles). Los superfosfatos simples se obtienen por la acción del ácido sulfúrico sobre los fosfatos naturales o sobre el polvo de huesos. Los superfosfatos dobles o triples se obtienen sustituyendo el ácido sulfúrico por el ácido fosfórico.
  2. Las escorias de desfosforación, también llamadas escorias Thomas, escorias fosfatadas o fosfatos metalúrgicos, que son subproductos de la fabricación del acero a partir de fundiciones fosforosas, en hornos y convertidores con revestimiento básico.
  3. Los fosfatos naturales de la partida 25.10, tostados, calcinados o tratados térmicamente más de lo necesario para eliminar las impurezas.
  4. El hidrogenoortofosfato de calcio con una proporción de flúor superior o igual a 0.2%, calculado sobre producto anhidro seco. El hidrogenoortofosfato de calcio con una proporción inferior al 0.2% de flúor se clasifica en la partida 28.35.

Hay que destacar que los productos minerales o químicos descritos en la lista limitativa precedente se clasifican siempre en esta partida, aunque manifiestamente no vayan a utilizarse como abonos.

Por el contrario esta partida no comprende otros productos fosfatados (aunque no sean de constitución química definida) distintos de los descritos anteriormente, incluso si estos productos fuesen utilizados como abonos. Así por ejemplo, el fosfato de sodio se clasifica en la partida 28.35.

B) Las mezclas entre sí de los productos de la lista del apartado A) precedente, pero haciendo abstracción del contenido límite de flúor, por ejemplo: los abonos que consistan en una mezcla de superfosfatos y de hidrogenoortofosfato de calcio.

C) Las mezclas de los productos de los apartados A) y B) precedentes, pero haciendo abstracción del contenido límite de flúor previsto en el apartado A) 4) anterior, por ejemplo, con creta, yeso u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante: las mezclas de superfosfatos con dolomita o de superfosfatos con bórax.

Hay que observar, sin embargo, que, contrariamente al apartado A) anterior, las mezclas previstas en los apartados B) o C) permanecen clasificadas en esta partida, siempre que sean de los tipos efectivamente utilizados como abono. Si se respeta esta condición, las mezclas pueden presentarse en cualquier proporción, sin tener en cuenta el contenido límite de flúor prescrito en el apartado A) 4).

Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea

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Subpartidas Arancelarias 3103.11.00 y 3103.19.00

Superfosfatos

Véanse las notas explicativas del SA, partida 31.03, apartado A.1.

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Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 29 Diciembre, 2025
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