Pasar al contenido principal
Inicio

Navegación principal

  • Directorio
    • Agentes de Aduana
    • Agentes de Carga
    • Empresas de Paquetería
    • Registro
  • Recursos
    • Blog
    • Calculadoras
    • Diccionario
    • Ediciones
    • Normativas
  • Sistema Armonizado
    • Reglas Interpretativas
    • Notas Explicativas
    • Subpartidas Arancelarias
    • Informes Técnicos
    • Tablas Correlación
  • Tienda
    • App
    • Campus
    • Contacto
    • Cursos
    • Servicios
Menú de cuenta de usuario
  • Iniciar sesión

Para Empresas

SUSCRIPCIÓN PREMIUM

Disfrute de contenidos sin anuncios y otras funciones adquiriendo una membresía Premium.

 

DIRECTORIO OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR

¿Es operador de comercio internacional? registre ahora su empresa, únicamente necesita completar el siguiente formulario.

Revise las versiones premium y las versiones estandar disponibles para la visualización de su empresa.

Para más información puede comunicarse con nosotros en el siguiente enlace.

Ruta de navegación

  1. Inicio
  2. Notas Explicativas del Sistema Armonizado
  3. Sección II

Capítulo 09

Nota Explicativa por Importaciones …, 15 Julio, 2024
5 minutos
12 Vistas
Notas Explicativas
Clasificación Arancelaria

09 Café, té, yerba mate y especias

Índice de contenidos

Nota Explicativa

suscripcion premium
Suscripción Premium
Disfrute de contenido sin anuncios y funciones adicionales
Suscribirse
Anunciar

1. Las mezclas entre sí de los productos de las partidas 09.04 a 09.10 se clasifican como sigue:

  1. las mezclas entre sí de productos de una misma partida se clasifican en dicha partida;
  2. las mezclas entre sí de productos de distintas partidas se clasifican en la partida 09.10.

El hecho de que se añadan otras sustancias a los productos comprendidos en las partidas 09.04 a 09.10 (incluidas las mezclas citadas en los apartados a) o b) anteriores) no influye en su clasificación, siempre que las mezclas así obtenidas conserven el carácter esencial de los productos citados en cada una de estas partidas. Por el contrario, dichas mezclas se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la partida 21.03 si constituyen condimentos o sazonadores compuestos.

2. Este Capítulo no comprende la pimienta de Cubeba (Piper cubeba) ni los demás productos de la partida 12.11.

Consideraciones Generales

suscripcion premium
Suscripción Premium
Disfrute de contenido sin anuncios y funciones adicionales
Suscribirse
Anunciar

Este capítulo comprende:

  1. El café, té y yerba mate.
  2. Las especias, es decir, un grupo de productos vegetales ricos en aceites esenciales y principios aromáticos, utilizados principalmente como condimentos a causa de su sabor peculiar.

Estos productos pueden presentarse enteros, triturados o pulverizados. En lo relativo a la clasificación de las mezclas de productos de las partidas 09.04 a 09.10, véase la Nota 1 de este Capítulo. De acuerdo con las disposiciones de esta Nota, el hecho de que se añadan otras sustancias a los productos de las partidas 09.04 a 09.10 (incluidas las mezclas citadas en los apartados a) y b) de dicha Nota) no afecta su clasificación, siempre que las mezclas así obtenidas conserven el carácter esencial de los productos citados en cada una de estas partidas.

Tal es el caso, por ejemplo, de las especias y mezclas de especias adicionadas de:

  1. Diluyentes para facilitar la dosificación y distribución homogéneas de las especias en las preparaciones alimenticias a las que se añada (harina de cereales, pan rallado, dextrosa, etc.).
  2. Colorantes alimenticios (por ejemplo, xantofila).
  3. Productos denominados sinérgicos, destinados a resaltar el sabor de las especias (por ejemplo, glutamato de sodio).
  4. Sustancias tales como la sal o antioxidantes químicos agregados, generalmente en pequeña cantidad, a fin de asegurar la conservación del producto y la duración de sus propiedades.

Las especias (incluso las mezclas de especias) adicionadas de sustancias comprendidas en otros Capítulos, pero que tengan por sí mismas propiedades aromatizantes o sazonadoras, permanecen clasificadas en este Capítulo, siempre que, las cantidades añadidas sean tales que el carácter esencial de la especia de la mezcla no se modifique.

Este Capítulo también comprende las mezclas compuestas por plantas, partes de plantas, semillas o frutos (enteros, cortados, partidos o pulverizados) de especias de diferentes Capítulos (por ejemplo: Capítulos 07, 09, 11 y 12), de los tipos utilizados para dar sabor a las bebidas o preparar extractos para su fabricación.

  1. a las que el carácter esencial se lo confiera una o varias de las especias comprendidas en una sola de las partidas 09.04 a 09.10 (partida 09.04 a 09.10, según el caso).
  2. a las que el carácter esencial se lo confiera una mezcla de especias comprendidas en dos o más de las partidas 09.04 a 09.10 (partida 09.10).

Sin embargo, se excluyen de este Capítulo las mezclas cuyo carácter esencial no se lo confieran las especias mencionadas en el apartado 1) ni las mezclas consideradas en el apartado 2), anteriores (partida 21.06).

Se excluyen además:

  1. Las hortalizas del Capítulo 07 (por ejemplo: perejil, perifollo, estragón, berro, mejorana, cilantro, eneldo).
  2. La semilla de mostaza (partida 12.07); la harina de mostaza, incluso preparada (partida 21.03).
  3. Los conos de lúpulo (partida 12.10).
  4. Ciertos frutos, semillas y partes de plantas, que, aunque se pueden utilizar como especias, se emplean con mayor frecuencia en perfumería o en medicina (partida 12.11) (por ejemplo: casia, romero, orégano, albahaca, borraja, hisopo, diversas variedades de menta, ruda, salvia).
  5. Los condimentos y sazonadores, compuestos (partida 21.03).

Notas Complementarias Nacionales México

suscripcion premium
Suscripción Premium
Disfrute de contenido sin anuncios y funciones adicionales
Suscribirse
Anunciar
  1. Para efectos de este capítulo, los términos aromatizado (s) y aromatizada(s) significan: con adición de sabor.

Notas Complementarias Estados Unidos

suscripcion premium
Suscripción Premium
Disfrute de contenido sin anuncios y funciones adicionales
Suscribirse
Anunciar
  1. Salvo que se indique lo contrario, las disposiciones de este capítulo se aplican a los productos mencionados, ya sean enteros, triturados o en polvo.
  2. No se aplicarán aranceles por suciedad u otras materias extrañas a los productos de este capítulo.
  3. Los tipos arancelarios especificados en las subpartidas 0901.11 a 0901.22, inclusive, no se aplicarán a ningún producto importado a Puerto Rico al que se le imponga un arancel conforme a la sección 319 de la Ley Arancelaria de 1930, según sus enmiendas (19 U.S.C. 1319).
  4. Todos los envases y envoltorios inmediatos, así como todos los envases intermedios, de té (partida 09.02) en paquetes de menos de 2.3 kg netos, cada uno, están sujetos a los tipos arancelarios aplicables a dichos envases y envoltorios si se importan vacíos, excepto que dichas mercancías originarias de los siguientes territorios que se enumeran a continuación entrarán libres de aranceles. Australia, Canadá, Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, República Dominicana, Singapur.
  5. De conformidad con el Título 21 del Código de los Estados Unidos, artículo 41, se prohíbe la importación de té impuro, excepto según lo dispuesto en el capítulo 98.[1]
  6. Se prohíbe la importación de cáscaras de pimienta, molidas o sin moler.

Notas Estadísticas

  1. Para consultar la lista de normas aprobadas para "Certificación orgánica", véase la Nota estadística general 6.

[1] Nota legal de transferencia del Arancel Arancelario de los Estados Unidos (TSUS). La Ley de Importación de Té (21 U.S.C. 41) fue derogada a partir del 9 de abril de 1996. El área sombreada indica que las disposiciones han expirado.

Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea

suscripcion premium
Suscripción Premium
Disfrute de contenido sin anuncios y funciones adicionales
Suscribirse
Anunciar

Consideraciones Generales

La clasificación de las especias mezcladas entre sí o con otras sustancias añadidas está determinada por la nota 1 de este capítulo.

De acuerdo con la citada nota, las mezclas de especias con otras sustancias, que hayan perdido el carácter esencial de especias, están excluidas de este capítulo. Se clasifican en la partida 21.03, si constituyen condimentos o sazonadores compuestos. En lo que se refiere a las mezclas utilizadas directamente para la aromatización de bebidas o la preparación de extractos destinados a la fabricación de bebidas y constituidas por especias y plantas, partes de plantas, semillas o frutos (enteros, cortados, triturados o pulverizados) de especies pertenecientes a otros capítulos (07, 11, 12, etc.) véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales del capítulo 09, sexto y séptimo párrafos.

Hay que señalar que los desperdicios y desechos procedentes normalmente de la recolección de las especias, de las operaciones posteriores (por ejemplo: clasificado, secado), del almacenado o del transporte deben considerarse como productos «sin triturar ni pulverizar», salvo cuando estos productos sean identificables como procedentes de una molturación intencional (debido a su homogeneidad, por ejemplo).

La expresión «triturados o pulverizados» utilizada en varias partidas de este capítulo, no incluye los productos cortados en trozos.

Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 6 Julio, 2025
Español
  • Partida 09.01
  • Partida 09.02
  • Partida 09.03
  • Partida 09.04
  • Partida 09.05
  • Partida 09.06
  • Partida 09.07
  • Partida 09.08
  • Partida 09.09
  • Partida 09.10
Enlaces transversales de Book para Capítulo 09
  • Partida 08.14
  • Arriba
  • Partida 09.01

Índice libro

  • Sección I
  • Sección II
    • Capítulo 06
    • Capítulo 07
    • Capítulo 08
    • Capítulo 09
      • Partida 09.01
      • Partida 09.02
      • Partida 09.03
      • Partida 09.04
      • Partida 09.05
      • Partida 09.06
      • Partida 09.07
      • Partida 09.08
      • Partida 09.09
      • Partida 09.10
    • Capítulo 10
    • Capítulo 11
    • Capítulo 12
    • Capítulo 13
    • Capítulo 14
  • Sección III
  • Sección IV
  • Sección V
  • Sección VI
  • Sección VII
  • Sección VIII
  • Sección IX
  • Sección X
  • Sección XI
  • Sección XII
  • Sección XIII
  • Sección XIV
  • Sección XV
  • Sección XVI
  • Sección XVII
  • Sección XVIII
  • Sección XIX
  • Sección XX
  • Sección XXI

Contenido reciente

  • Nuevo Estado de excepción en Ecuador: provincias afectadas, medidas vigentes e impacto en la economía nacional
    16 Junio, 2026
  • Amazon Prime Day 2026: Una oportunidad para comprar en Estados Unidos y recibir productos en Ecuador
    15 Junio, 2026
  • Caída del petróleo y subsidios a los combustibles: así impactan en la economía y el comercio de Ecuador en 2026
    15 Junio, 2026
  • Ecuador alcanza récord de importación de combustibles en dos décadas: qué significa para la economía y el abastecimiento energético
    13 Junio, 2026
  • El Mundial 2026 impulsa la economía de Ecuador: cómo el comercio se beneficia de la pasión por La Tri
    13 Junio, 2026
  • Riesgo país de Ecuador alcanza 386 puntos: por qué es una noticia clave para la economía y los ciudadanos
    13 Junio, 2026
  • Senae decomisa camisetas falsificadas de la Selección de Ecuador antes del Mundial 2026
    13 Junio, 2026
  • Ecuador abre la puerta a inversión privada en el campo Sacha para impulsar la producción petrolera
    11 Junio, 2026
  • Cooperación internacional en seguridad marítima: formación especializada contra el narcotráfico en el marco de EUFORT-EC y SEACOP
    11 Junio, 2026
  • Subida del petróleo y crisis de combustibles en Ecuador: más ingresos por exportaciones, pero mayor presión por importaciones y subsidios
    11 Junio, 2026
  • Producción petrolera en Sacha-Bloque 60 impulsa la economía del Ecuador: impacto en exportaciones, ingresos fiscales y empleo
    11 Junio, 2026
  • Reforma ministerial en Ecuador: cómo la reducción de ministerios puede impactar la competitividad, la inversión y el comercio internacional
    11 Junio, 2026
  • Ingresos de los hogares ecuatorianos limitan el consumo de productos importados, según datos del INEC
    11 Junio, 2026
  • Reducción temporal del ICE podría impulsar la importación de bebidas alcohólicas en Ecuador durante el Mundial 2026
    11 Junio, 2026
  • Exportación de vehículos y autopartes desde Ecuador: el nuevo desafío de la industria automotriz nacional
    2 Junio, 2026
  • Ecuador descarta devolver los USD 121 millones recaudados por la tasa de seguridad aplicada a productos colombianos
    2 Junio, 2026
  • La palma aceitera en Ecuador busca nuevos mercados tras la crisis con Colombia y apuesta por el biodiésel
    29 Mayo, 2026
  • Ecuador elimina la tasa de seguridad a productos colombianos y abre una nueva etapa en la relación comercial con Colombia
    29 Mayo, 2026
  • Compromiso Regional de Santiago: una apuesta de Ecuador para fortalecer su imagen internacional y atraer inversiones
    29 Mayo, 2026
  • La tasa de seguridad declarada ilegal por la CAN abre la puerta a millonarias devoluciones en Ecuador
    29 Mayo, 2026
0

Categorías

  • Clasificación Arancelaria
  • Documentos de Acompañamiento
  • Documentos de Soporte
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Legislación Aduanera
  • Operaciones internacionales
  • Obligación Tributaria
  • Valoración Aduanera
  • Actualidad
  • Procesos administrativos

Contenido

  • Derecho Internacional
  • Despacho Aduanero
  • Impuestos Aduaneros
  • Incoterms
  • Merceología
  • Operaciones Aduaneras
  • Operadores de Comercio Exterior
  • Organismos de Comercio Internacional
  • Regímenes Aduaneros
  • Transacciones Financieras
  • Tránsito Internacional
Importaciones Ecuador© 2020 - 2026 | Desarrollado por Jaime Mise