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  1. Inicio
  2. Notas Explicativas del Sistema Armonizado
  3. Sección IV
  4. Capítulo 21

Partida 21.03

Nota Explicativa por Importaciones …, 17 Julio, 2024
5 minutos
21 Vistas
Notas Explicativas
Clasificación Arancelaria

21.03 Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada

Índice de contenidos
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CódigoDesignación de la MercancíaU.F
21.03Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada. 
2103.10.00- Salsa de soja (soya)kg
2103.20.00- Kétchup y demás salsas de tomatekg
2103.30- Harina de mostaza y mostaza preparada: 
2103.30.10- - Harina de mostazakg
2103.30.20- - Mostaza preparadakg
2103.90- Los demás: 
2103.90.10- - Salsa mayonesakg
2103.90.20- - Condimentos y sazonadores, compuestoskg
2103.90.90- - Las demáskg

Subpartidas Arancelarias

Exclusivo para usuarios premium

Fracciones arancelarias de productos en la Partida 21.03

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Nota Explicativa

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A) PREPARACIONES PARA SALSAS Y SALSAS PREPARADAS; CONDIMENTOS Y SAZONADORES, COMPUESTOS.

Esta partida comprende las preparaciones, generalmente con especias, utilizadas para destacar el sabor de ciertos alimentos (carne, pescado, ensaladas, etc.) y elaboradas con diversos ingredientes (huevos, hortalizas, carne, frutas u otros frutos, harina, almidón, fécula, aceite, vinagre, azúcar, especias, mostaza, saboreadores, etc.). Las salsas suelen presentarse líquidas y las preparaciones para salsas en polvo al que es suficiente añadirle leche, agua, etc., para obtener la salsa.

Generalmente las salsas se añaden a los alimentos durante la cocción o en el momento de servirlos. Dan sabor y jugosidad a los alimentos y contrastes en la contextura y el color. Pueden ser lo básico de la comida que contienen, como por ejemplo la salsa dulce del pollo a la crema. Los sazonadores líquidos (salsa de soja, salsa picante o salsa de pescado) se utilizan tanto como ingredientes en la preparación de un plato como condimentos en la mesa.

Esta partida comprende algunas preparaciones a base de hortalizas o de frutas que se presentan líquidas, en emulsiones o suspensiones y que contienen trozos visibles de hortalizas o de frutas. Estas preparaciones se distinguen de las frutas y hortalizas preparadas o en conserva y del Capítulo 20 en que se utilizan como salsas, es decir, para acompañar o preparar ciertos platos, mientras que aquellas se consumen solas.

Por otra parte, los condimentos y sazonadores compuestos que contengan especias, difieren de las especias y de las mezclas de especias de las partidas 09.04 a 09.10 en que también contienen una o varias sustancias saboreadoras o sazonadoras clasificadas en Capítulos diferentes al Capítulo 09 y en proporción tal que la mezcla ha perdido el carácter esencial de especia de dicho Capítulo (véanse a este respecto las Consideraciones Generales del Capítulo 09).

Como ejemplos de productos comprendidos en esta partida, se pueden citar: salsa mayonesa, aderezos (aliños) para ensaladas, salsa bearnesa, salsa boloñesa (que contiene carne picada, puré de tomate, especias, etc.), salsa de soja (soya), salsa de champiñones, salsa Worcéster (generalmente a base de salsa de soja (soya) mezclada con una infusión de especias en vinagre y adicionada con sal, azúcar, caramelo y mostaza), el Ketchup (preparación a base de puré de tomate, azúcar, vinagre, sal y especias) y demás salsas de tomate, sal de apio (mezcla de sal de cocina y semilla de apio finamente molida) y algunos condimentos compuestos para chacinería (charcutería), productos del Capítulo 22 (excepto los de la partida 22.09) preparados con fines culinarios (por ejemplo, vino y coñac) y que por este hecho resulten no aptos para su consumo como bebida.

Independientemente de los productos de los Capítulos 09 y 20 ya citados, esta partida no comprende:

  1. Los extractos y jugos de carne, pescado o crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos (partida 16.03).
  2. Las sopas, potajes o caldos preparados y las preparaciones para sopas, potajes o caldos (partida 21.04).
  3. Los hidrolizados de proteínas, que consisten esencialmente en una mezcla de aminoácidos y cloruro de sodio, usados como aditivos en preparaciones alimenticias (partida 21.06).
  4. Los autolizados de levadura (partida 21.06).

B) HARINA DE MOSTAZA Y MOSTAZA PREPARADA.

La harina de mostaza se obtiene moliendo y tamizando la semilla de mostaza de la partida 12.07, ya se trate de semillas blancas o semillas negras o de una mezcla de ambas variedades. La harina de mostaza corresponde a esta partida cualquiera que sea el fin a que se destine, aunque la semilla se haya desgrasado o se haya separado su pericarpio antes de la molienda.

Corresponde igualmente a esta partida la mostaza preparada que consista en harina de mostaza con pequeñas cantidades de otros ingredientes (harina de cereales, canela, cúrcuma, pimienta, etc.) o en una pasta compuesta de harina de mostaza, vinagre, mosto de uva o vino y, a veces sal, azúcar, especias u otros condimentos añadidos.

Se excluyen de esta partida, entre otros:

  1. La semilla de mostaza (partida 12.07).
  2. El aceite fijo de mostaza (partida 15.14).
  3. Las tortas de semilla de mostaza procedentes de la extracción de su aceite fijo (partida 23.06).
  4. El aceite esencial de mostaza (partida 33.01).

Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea

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Subpartida Arancelaria 2103.90.10

Chutney de mango, líquido

Para la aplicación de esta subpartida, se entenderá por «chutney» de mango, una preparación obtenida a partir de mangos confitados a los que se han añadido diversos productos, tales como jengibre, uvas pasas, pimienta y azúcar.

El «chutney» de mango de esta subpartida se presenta en forma de una salsa más o menos líquida, completamente homogeneizada.

Subpartida Arancelaria 2103.90.30

Amargos aromáticos de grado alcohólico volumétrico superior o igual a 44,2 % vol pero inferior o igual al 49,2 % vol, y con un contenido de gencianas, de especias y de ingredientes diversos superior o igual al 1,5 % pero inferior o igual al 6 % en peso, de azúcar superior o igual al 4 % pero inferior o igual al 10 % en peso, y que se presenten en recipientes de capacidad inferior o igual a 0,5 l

Los productos incluidos en esta subpartida son preparaciones alcohólicas concentradas líquidas que deben su sabor peculiar, al mismo tiempo amargo y muy aromático, a las raíces de genciana utilizadas en su fabricación combinadas con diversas especias y aromas.

Estos amargos aromáticos concentrados constituyen productos de adición destinados a utilizarse tanto como aromatizantes de bebidas (cócteles, jarabes, limonadas, etc.) como condimentos mejoradores, a modo de salsas y condimentos compuestos, en la cocina y en repostería (sopas, platos preparados de carnes, de pescados o de legumbres, salsas, embutidos, charcutería y ensaladas de frutas, tartas de frutas, cremas, sorbetes, etc.).

Estos amargos aromáticos se comercializan generalmente bajo la denominación «Angostura bitter».

Subpartida Arancelaria 2103.90.90

Los demás

Se clasifican en esta subpartida productos que, de otro modo, entrarían en el capítulo 22, preparados para uso culinario que resulten impropios para el consumo como bebida.

Esta subpartida comprende, en particular, «alcohol de cocina», que es un producto al que coloquialmente se designa como «vino de cocina», «oporto de cocina» «coñac de cocina» y «brandy de cocina». El vino de cocina consiste en vino de uso común o vino desalcoholizado, o una mezcla de ambos, al que se ha añadido sal, o una combinación de varios condimentos (por ejemplo, sal y pimienta), que hace que resulte impropio para el consumo como bebida. Por lo general, dichos productos contienen, como mínimo, 5 g/l de sal.

Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 29 Diciembre, 2025
Español
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Índice libro

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