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Productos que puede ingresar un viajero sin pagar impuestos

Artículo por Jaime Mise, 15 Septiembre, 2026
13 minutos
0 Vistas
Artículos
Legislación Aduanera
Regulación y Control
productos viajero sin impuesto ecuador

Los ecuatorianos y extranjeros que ingresan al país con equipaje deben cumplir las disposiciones establecidas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE). La normativa permite llevar determinados productos como efectos personales sin pagar tributos, siempre que las cantidades, características y valores sean compatibles con el uso personal y no evidencien una finalidad comercial.

La diferencia es importante porque un artículo que supera las condiciones establecidas puede pasar a ser considerado un bien tributable. En ese caso, el viajero debe declararlo, someterlo al control correspondiente y pagar los tributos que determine la autoridad aduanera.

El SENAE actualizó en mayo de 2026 el manual general para el despacho de equipaje de pasajeros y tripulantes que ingresan o salen de los aeropuertos internacionales del Ecuador. La normativa establece nuevos detalles sobre los artículos considerados efectos personales, el Formulario de Registro Aduanero (FRA), los bienes tributables y los procedimientos de control.

¿Qué productos puede ingresar un viajero a Ecuador sin pagar impuestos?

Los efectos personales son aquellos bienes que acompañan al pasajero por motivo de su viaje y que, por su cantidad, naturaleza o valor, no permiten presumir que están destinados al comercio.

El listado vigente incluye productos de uso cotidiano y determinados equipos electrónicos, siempre que se respeten las cantidades y condiciones fijadas por el SENAE.

Ropa, artículos personales y alimentos

  • Prendas de vestir.
  • Artículos de tocador y elementos de aseo personal.
  • Joyas, bisutería y adornos personales o para el hogar.
  • Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos.
  • Alimentos sellados o empacados al vacío.
  • Alimentos y artículos destinados a niños.
  • Maletas, bolsos y otros elementos utilizados para transportar el equipaje.

Estos artículos deben corresponder a las necesidades del viajero o su grupo familiar y no presentarse en cantidades que permitan presumir una actividad comercial.

Medicamentos, vitaminas y suplementos

Los viajeros también pueden ingresar medicamentos, vitaminas y suplementos alimenticios como efectos personales.

En el caso de los medicamentos, el SENAE exige que estén acompañados de la respectiva prescripción médica, que puede ser nacional o extranjera. Para los suplementos alimenticios se establece un máximo de 8 kilogramos.

Celulares, computadoras y otros dispositivos

La normativa contempla una unidad nueva y una usada de determinados dispositivos portátiles por pasajero. Entre ellos están:

  • Teléfono celular.
  • Cámara fotográfica.
  • Videograbadora o filmadora.
  • Reproductores multimedia portátiles.
  • Teléfono satelital.
  • Tablet.
  • GPS portátil de uso personal.
  • Computadora portátil y periféricos.
  • Consola de videojuegos y hasta dos accesorios.
  • Reloj inteligente o smartwatch.
  • Audífonos inalámbricos.

El grupo familiar tiene reglas específicas para estos artículos: puede ingresar una unidad nueva por grupo y una unidad usada por cada integrante, de acuerdo con las condiciones establecidas por el SENAE. Si se superan las cantidades permitidas, los artículos adicionales pueden ser considerados bienes tributables.

Televisores, monitores y drones

También existe un grupo de artículos que puede ingresar como efecto personal en una unidad por pasajero o grupo familiar.

  • Un televisor de hasta 60 pulgadas.
  • Un monitor de computadora de hasta 32 pulgadas.
  • Un computador de escritorio y sus periféricos de uso doméstico.
  • Prismáticos.
  • Telescopio.
  • Un aparato de proyección o pantalla de uso doméstico.
  • Un dron cuyo valor no supere los USD 1.000.

Si el pasajero lleva dos o más unidades de estos artículos, las unidades adicionales serán consideradas bienes tributables y su valor formará parte de la base para determinar los tributos correspondientes.

Perfumes, cremas y productos de cuidado personal

El listado vigente establece límites específicos para estos productos:

  • Hasta 500 mililitros de perfume por pasajero o 1.000 mililitros por grupo familiar.
  • Hasta 2.500 mililitros de cremas, lociones corporales, splash y productos similares por pasajero.
  • Hasta 5.000 mililitros de estos productos por grupo familiar.

La normativa señala que los perfumes y productos similares contemplados en esta categoría deben encontrarse en envases nuevos.

Bebidas alcohólicas y productos de tabaco

Una de las modificaciones que debe tenerse en cuenta frente a versiones anteriores de la normativa es el límite para bebidas alcohólicas.

Los pasajeros mayores de 18 años pueden ingresar como efectos personales hasta 3 litros de bebidas alcohólicas. También se contempla un máximo de 20 cajetillas de cigarrillos de 20 unidades, una libra de tabaco y 25 unidades de habanos o cigarros.

Por lo tanto, las referencias a un límite general de cinco litros de bebidas alcohólicas que aparecen en información anterior ya no reflejan el régimen vigente en 2026.

¿Qué pasa si llevo productos que no aparecen en la lista?

La normativa contempla una categoría adicional para bienes que no estén expresamente incluidos en el listado. Como efecto personal puede ingresar un bien o conjunto de bienes no especificados cuyo valor no supere los USD 500, siempre que no existan otras restricciones por volumen, cantidad o tamaño.

La regla fundamental es que el equipaje no puede utilizarse para introducir mercancías con una finalidad comercial encubierta.

¿Cuándo un producto pasa a ser un bien tributable?

Un bien tributable es aquel que supera las cantidades, valores o medidas establecidas para los efectos personales, o que simplemente no se encuentra dentro de las categorías exentas.

Estos bienes no están necesariamente prohibidos. Pueden ingresar al país siempre que sean de importación permitida, cumplan las formalidades correspondientes y se paguen los tributos que determine la autoridad aduanera.

El SENAE considera, entre otros factores, la cantidad de productos, su presentación y la existencia de artículos idénticos o similares. Llevar numerosas unidades del mismo producto puede constituir un indicio de que la mercancía tiene una finalidad comercial.

¿Cuál es el límite para ingresar bienes tributables por el aeropuerto?

Cuando el valor FOB de los bienes tributables es de hasta USD 2.000, el pasajero puede realizar el despacho en la Sala Internacional de Viajeros mediante el Formulario de Registro Aduanero, siempre que los productos sean de importación permitida y cumplan las formalidades exigidas.

La autoridad aduanera determina el valor y los tributos correspondientes. Para establecer el valor en aduana se considera el valor de la transacción y, conforme a las reglas aplicables, los componentes correspondientes a flete y seguro. El pasajero puede presentar la factura o documento que acredite la compra.

Si los bienes tributables superan los USD 2.000, ya no pueden ser despachados normalmente bajo este régimen de excepción en la Sala Internacional de Viajeros. El pasajero debe definir el destino aduanero correspondiente dentro del plazo establecido, que puede incluir la devolución al exterior, el abandono expreso o la movilización hacia un depósito temporal para continuar el proceso de importación.

¿El Formulario de Registro Aduanero (FRA) es obligatorio para todos?

No. Este es uno de los puntos que conviene aclarar porque ha generado confusión.

La normativa vigente no establece que todos los pasajeros deban llenar el FRA simplemente por ingresar a Ecuador.

El formulario es obligatorio para los viajeros que ingresan bienes tributables y para quienes se encuentren en los demás supuestos establecidos por la normativa, como el ingreso o salida de dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador, metales y piedras preciosas por los montos sujetos a declaración.

Cuando se ingresan bienes tributables, el viajero debe registrar el FRA antes de someterse al control correspondiente y dirigirse al proceso de aforo y liquidación de tributos.

¿Cómo funciona el FRA en Ecuador?

El Formulario de Registro Aduanero es electrónico y debe ser generado por el propio viajero. Una vez completado, el sistema genera un código QR que debe presentarse a las autoridades de control.

El formulario tiene carácter personal, por lo que una persona no puede generarlo en nombre de otro pasajero. Únicamente si el sitio web habilitado para generar el FRA se encuentra indisponible y el SENAE confirma esa situación, puede utilizarse el formato físico.

El viajero es responsable de la información que proporciona. La declaración incorrecta o la omisión de información puede generar consecuencias administrativas o legales dependiendo de la naturaleza y cuantía de los bienes involucrados.

¿Qué ocurre si llevo bienes tributables y no lleno el FRA?

Existe una consecuencia específica para los bienes tributables cuyo valor se encuentre entre USD 1.000 y USD 2.000.

Si el pasajero lleva mercancías dentro de ese rango y no genera el FRA correspondiente, la autoridad aduanera puede imponer una multa por falta reglamentaria, además del pago de los tributos que correspondan.

Esto no significa que cualquier mercancía no declarada sea automáticamente un delito de contrabando. La clasificación jurídica depende de las circunstancias, la conducta y la cuantía de los bienes, conforme a la normativa aplicable.

¿Qué ocurre con los bienes que superan los USD 2.000?

Cuando los bienes tributables superan los USD 2.000, no pueden ser despachados normalmente en la Sala Internacional de Viajeros bajo este régimen de excepción.

El pasajero dispone de cinco días hábiles desde la llegada de las mercancías para indicar el destino aduanero que corresponda. Entre las alternativas previstas están solicitar su devolución al exterior, realizar un abandono expreso o movilizar los bienes a un depósito temporal para continuar con el procedimiento de importación.

Existe una excepción para determinados bienes, kits o sets cuyo valor unitario supere los USD 2.000, que pueden seguir un procedimiento específico de liquidación en Sala Internacional de Viajeros, de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa.

¿Qué pasa si un viajero trae mercancía para vender?

El régimen de efectos personales está diseñado para bienes destinados al uso o consumo del viajero y su grupo familiar, no para actividades comerciales.

El manual del SENAE establece expresamente que los bienes ingresados como efectos personales no pueden ser comercializados. Si durante un control posterior se determina que fueron utilizados con fines comerciales, la autoridad puede retenerlos y aplicar las medidas administrativas o judiciales que correspondan según la infracción determinada.

Por esta razón, viajar con varias unidades nuevas del mismo producto, especialmente si están acondicionadas para su venta, puede generar un control más detallado aunque cada artículo individualmente tenga un valor bajo.

¿Cuándo puede existir un delito de contrabando?

El contrabando no se configura simplemente porque un pasajero lleve un producto por encima del límite de efectos personales.

El artículo 301 del Código Orgánico Integral Penal establece el delito de contrabando para determinadas conductas destinadas a evadir el control y vigilancia aduanera cuando la cuantía de las mercancías alcanza o supera el umbral establecido legalmente.

Entre las conductas contempladas están el ingreso o extracción clandestina de mercancías del territorio aduanero, la movilización de mercancías extranjeras sin documentación que acredite su legal tenencia en determinadas circunstancias y el ocultamiento de mercancías para evitar el control aduanero.

La pena prevista en el artículo 301 es de tres a cinco años de privación de libertad, además de una multa de hasta tres veces el valor en aduana de la mercancía objeto del delito, cuando se cumplen los elementos establecidos por la norma.

Contrabando y defraudación aduanera no son lo mismo

Otro aspecto que suele generar confusión es utilizar los términos contrabando y defraudación aduanera como si fueran sinónimos.

El COIP los regula como delitos diferentes.

La defraudación aduanera, prevista en el artículo 299, se relaciona con conductas que perjudican la recaudación de tributos aduaneros, como no declarar correctamente la cantidad de mercancías, utilizar documentos falsos o adulterados u ocultar mercancías sujetas a declaración, bajo las condiciones y umbrales establecidos por la ley.

El contrabando, en cambio, está definido en el artículo 301 y comprende conductas orientadas a evadir el control y vigilancia aduanera, entre ellas el ingreso clandestino de mercancías.

¿Qué sanciones pueden aplicarse por ingresar bienes sin cumplir las reglas?

La consecuencia depende del tipo de infracción, del valor de la mercancía y de las circunstancias en que se produjo el ingreso.

Para bienes tributables detectados en viajeros, la normativa establece diferentes tratamientos según la cuantía y la conducta determinada por la autoridad.

  • Hasta USD 999,99: en determinados casos de infracciones aduaneras vinculadas con el régimen de viajeros, se liquidan los tributos correspondientes sin imponer la multa prevista para el siguiente rango.
  • De USD 1.000 a USD 2.000: puede aplicarse una multa por falta reglamentaria, además del pago de los tributos.
  • Por encima de USD 2.000: pueden activarse procedimientos sancionatorios distintos, dependiendo de si los hechos corresponden a defraudación aduanera, contrabando u otra infracción.

El tratamiento concreto debe determinarse conforme a la conducta y la normativa vigente, por lo que no es correcto afirmar que cualquier mercancía que supere los USD 2.000 constituye automáticamente contrabando.

La Aduana puede revisar el equipaje de los pasajeros

El control aduanero en los aeropuertos combina mecanismos de inspección no intrusiva y revisiones físicas.

El manual vigente establece que las maletas y demás equipaje pueden ser sometidos a inspección mediante equipos no intrusivos. Si las imágenes muestran indicios de bienes tributables, puede realizarse una inspección intrusiva.

Durante el aforo físico, los funcionarios pueden determinar el origen, naturaleza, cantidad, valor, peso, medida y clasificación arancelaria de las mercancías.

La revisión física del propio viajero, en cambio, procede por excepción cuando existan indicios que permitan presumir el cometimiento de un delito o una contravención administrativa.

¿Qué pasa si no tengo la factura de un producto?

La factura o el documento que acredite la transacción puede ser solicitado durante el control aduanero para establecer el valor de los bienes tributables.

Si el pasajero no dispone del documento correspondiente, el funcionario aduanero puede determinar el valor aplicando los criterios de valoración establecidos en la normativa vigente.

Por ello, conservar las facturas de compras realizadas en el extranjero puede facilitar el proceso cuando un producto deba ser declarado y valorado.

¿Los productos ingresados como efectos personales se pueden vender?

No. El beneficio de efectos personales está condicionado a que los artículos sean destinados al uso o consumo del viajero o su grupo familiar.

El SENAE establece expresamente la prohibición de comercializar los bienes ingresados bajo esta categoría. Si posteriormente se detecta que fueron vendidos o utilizados para una actividad comercial, pueden aplicarse tributos, multas y otras medidas dependiendo de la infracción.

¿Qué debe tener en cuenta un viajero antes de llegar a Ecuador?

Para evitar inconvenientes durante el control aduanero, lo recomendable es revisar previamente la lista oficial de efectos personales y separar los productos que podrían ser considerados bienes tributables.

  • Revise las cantidades permitidas para cada producto.
  • Conserve las facturas de las compras realizadas en el extranjero.
  • No transporte varias unidades idénticas si no puede justificar que son para uso personal.
  • Declare los bienes tributables cuando corresponda.
  • Genere el FRA antes de someterse al control si está dentro de los supuestos obligatorios.
  • Verifique si el producto requiere permisos, registros, licencias o controles especiales.
  • No intente ocultar mercancías dentro del equipaje para evitar el control.
  • Recuerde que los efectos personales no pueden utilizarse para actividades comerciales.

¿Por qué aumenta el control aduanero en temporadas de mayor movimiento?

Los períodos de vacaciones, Navidad, Año Nuevo y otras temporadas de alta movilidad internacional generan un mayor flujo de pasajeros y equipaje.

El control aduanero busca verificar que las mercancías ingresen bajo el régimen que realmente corresponde y evitar que el régimen de viajeros sea utilizado como una vía para introducir productos destinados a actividades comerciales sin cumplir las obligaciones de importación.

La normativa vigente permite al SENAE utilizar mecanismos de inspección no intrusiva y, cuando existen indicios, realizar verificaciones físicas del equipaje.

La clave es diferenciar uso personal de actividad comercial

El sistema aduanero ecuatoriano no prohíbe que los viajeros regresen al país con productos adquiridos en el extranjero. Lo que establece son condiciones para diferenciar los efectos personales de las mercancías que deben tributar o someterse a un proceso formal de importación.

Un teléfono, una computadora, un televisor, un dron u otros artículos pueden estar contemplados dentro del régimen de efectos personales siempre que se respeten las condiciones establecidas.

Cuando las cantidades, valores o características de los productos muestran una posible finalidad comercial, los bienes pueden pasar a la categoría de tributables. En ese escenario, el viajero debe cumplir el procedimiento aduanero y pagar los tributos correspondientes.

Estos son los principales límites que debe recordar un viajero

ProductoLímite como efecto personal
Dron1 unidad de hasta USD 1.000
Televisor1 unidad de hasta 60 pulgadas
Monitor1 unidad de hasta 32 pulgadas
Celular1 nuevo y 1 usado por pasajero, bajo las reglas aplicables
Smartwatch1 nuevo y 1 usado por pasajero, bajo las reglas aplicables
Audífonos inalámbricos1 nuevo y 1 usado por pasajero, bajo las reglas aplicables
Perfume500 ml por pasajero o 1.000 ml por grupo familiar
Cremas, lociones y similares2.500 ml por pasajero o 5.000 ml por grupo familiar
Bebidas alcohólicas3 litros para mayores de 18 años
Suplementos alimenticiosHasta 8 kg
Otros bienes no especificadosHasta USD 500, bajo las condiciones de la normativa

Aduana de Ecuador: Productos puede ingresar un viajero sin pagar impuestos

Ingresar productos a Ecuador como parte del equipaje no significa que el viajero deba pagar impuestos por cada artículo que trae del extranjero. La normativa establece una lista de efectos personales que pueden ingresar sin tributos cuando se destinan al uso personal y respetan las cantidades y características fijadas por el SENAE.

El problema aparece cuando las mercancías exceden esos parámetros o cuando las condiciones del equipaje permiten presumir una finalidad comercial. En esos casos, los productos pueden convertirse en bienes tributables y el viajero deberá declararlos y pagar los tributos correspondientes.

También es importante distinguir una infracción administrativa de un delito aduanero. No toda mercancía no declarada constituye automáticamente contrabando: la calificación depende de la conducta, la cuantía y los elementos establecidos en la legislación ecuatoriana.

Para los viajeros, la recomendación fundamental es revisar la normativa antes de viajar, conservar los comprobantes de compra y declarar los bienes cuando corresponda. De esta manera se puede evitar que una compra realizada durante un viaje termine generando retenciones, multas o procedimientos aduaneros.

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