Pasar al contenido principal
Inicio

Navegación principal

  • Directorio
    • Agentes de Aduana
    • Agentes de Carga
    • Empresas de Paquetería
    • Registro
  • Recursos
    • Blog
    • Calculadoras
    • Diccionario
    • Ediciones
    • Normativas
  • Sistema Armonizado
    • Notas Explicativas
    • Reglas Interpretativas
    • Subpartidas Arancelarias
    • Informes Técnicos
    • Tablas Correlación
  • Tienda
    • App
    • Campus
    • Contacto
    • Cursos
    • Servicios
Menú de cuenta de usuario
  • Iniciar sesión

Para Empresas

SUSCRIPCIÓN PREMIUM

Disfrute de contenidos sin anuncios y otras funciones adquiriendo una membresía Premium.

 

DIRECTORIO OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR

¿Es operador de comercio internacional? registre ahora su empresa, únicamente necesita completar el siguiente formulario.

Revise las versiones premium y las versiones estandar disponibles para la visualización de su empresa.

Para más información puede comunicarse con nosotros en el siguiente enlace.

Ruta de navegación

  1. Inicio
  2. Notas Explicativas del Sistema Armonizado
  3. Sección XII
  4. Capítulo 65

Partida 65.05

Nota Explicativa por Importaciones …, 20 Julio, 2024
3 minutos
46 Vistas
Notas Explicativas
Clasificación Arancelaria

65.05 Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas

Índice de contenidos
anunciar empresa
Anunciar Empresa
Miles de visitantes ya vieron este anuncio, tu empresa puede ser la siguiente
Anunciar
Suscribirse
CódigoDesignación de la MercancíaU.F
6505.00Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas. 
6505.00.10- Redecillas para el cabellou
6505.00.20- Sombreros y demás tocados de fieltro, fabricados con cascos o platos de la subpartida 6501.00.00, incluso guarnecidosu
6505.00.90- Los demásu

Subpartidas Arancelarias

anunciar empresa
Anunciar Empresa
Miles de visitantes ya vieron este anuncio, tu empresa puede ser la siguiente
Anunciar
Suscribirse
Código Arancelario Denominación comercial
6505.00.90.00 Gorro tipo jockey - Colloky
6505.00.90.00 Gorro bebé denim - Colloky
6505.00.90.00 Gorro bebé - Colloky
6505.00.90.00 Gorro para adulto tipo jockey - Colloky
6505.00.90.00 Gorro arabe

Nota Explicativa

anunciar empresa
Anunciar Empresa
Miles de visitantes ya vieron este anuncio, tu empresa puede ser la siguiente
Anunciar
Suscribirse

Esta partida comprende los sombreros y otros artículos de sombrerería de punto (batanados o no) o confeccionados con encajes, fieltro, u otros productos textiles en pieza, incluso encerados, aceitados, cauchutados o recubiertos de otro modo.

Las formas (cascos) confeccionadas por costura se clasifican también en esta partida. Sin embargo, los artículos confeccionados con tiras o trenzas se clasifican en la partida 65.04. Esta partida también comprende, siempre que se hayan obtenido a partir de cascos o de platos (discos de fieltro) de la partida 65.01, los sombreros y otros artículos de sombrerería de fieltro, incluidos los cascos de fieltro ahormados o torneados.

Estos artículos siguen clasificados aquí estén o no guarnecidos.

Entre los sombreros y artículos de sombrerería fabricados como se describe anteriormente, se pueden citar:

  1. Los sombreros, tengan o no como adornos, cintas, alfileres, hebillas, flores, frutos o follajes artificiales, plumas, lentejuelas u otros accesorios de cualquier clase o materia.
    • Sin embargo, los sombreros que consistan en un acoplamiento de plumas o de flores artificiales se clasifican en la partida 65.06.
  2. Las boinas, bonetes, casquetes y similares (para niños, esquiadores, etc.); estos artículos son generalmente de punto y a veces muy batanados (por ejemplo, las boinas vascas).
  3. Algunos artículos de sombrerería oriental (fez, chechias y similares). Estos artículos son generalmente de punto y suelen estar muy batanados.
  4. Las gorras, incluidas las de uniformes, quepis y similares, con visera.
  5. Los artículos de sombrerería profesionales (birretes de magistrados, abogados, profesores, etc.); los birretes y mitras para eclesiásticos, etc.
  6. Los artículos de sombrerería de tejido, encaje, tul, etc., tales como los gorros de cocinero, las tocas de religiosas, los tocados de novia o de primera comunión, las cofias de enfermeras, camareras de restaurantes o similares que tengan claramente el carácter de artículos de sombrerería.
  7. Los cascos de corcho, médula de saúco o de áloe y similares recubiertos de tejido.
  8. Los gorros para marineros (suestes), de tejidos aceitados.
  9. Las capuchas.
    • Sin embargo, las capuchas que se presenten con las prendas a las que están destinadas siguen el régimen de estas últimas.
  10. Los sombreros de copa rígidos y los plegables.

Esta partida comprende igualmente las redecillas y redes para el cabello, de cualquier materia, generalmente de red, de tul, de punto o de cabello.

Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea

anunciar empresa
Anunciar Empresa
Miles de visitantes ya vieron este anuncio, tu empresa puede ser la siguiente
Anunciar
Suscribirse

Para la clasificación de los turbantes, véase la nota explicativa de la subpartida 6307.90.98.

Subpartida Arancelaria 6505.00.10

De fieltro de pelo o de fieltro de lana y pelo fabricados con cascos o platos de la partida 65.01.00.00

Por «fieltro de pelo» debe entenderse el fieltro fabricado con pelo de conejo, de liebre, de rata almizclera, de coipo, de castor, de nutria o de pelo similar de pequeña longitud.

El «fieltro de lana y pelo» puede estar hecho de una mezcla íntima de lana y de pelo, en cualquier proporción, o de cualquier combinación de los dos productos (por ejemplo: fieltro de lana recubierto de una capa de pelo).

Los fieltros de pelo o de lana y pelo pueden llevar accesoriamente otras fibras (por ejemplo: fibras textiles sintéticas o artificiales).

Subpartidas Arancelarias 6505.00.30 y 6505.00.90

Los demás

Estas subpartidas comprenden principalmente los artículos de fieltro de lana, incluso con otras fibras añadidas (por ejemplo: fibras textiles sintéticas o artificiales), bien entendido que los artículos de fieltro de lana y pelo se clasifican en la subpartida 6505.00.10.

Por fieltro de lana se entiende el fieltro fabricado con lana o pelo que tenga cierta analogía con la lana (pelo de vicuña, de camello, de ternera, de vaca, etc.).

Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 29 Diciembre, 2025
Español
Enlaces transversales de Book para Partida 65.05
  • Partida 65.04
  • Arriba
  • Partida 65.06

Índice libro

  • Sección I
  • Sección II
  • Sección III
  • Sección IV
  • Sección V
  • Sección VI
  • Sección VII
  • Sección VIII
  • Sección IX
  • Sección X
  • Sección XI
  • Sección XII
    • Capítulo 64
    • Capítulo 65
      • Partida 65.01
      • Partida 65.02
      • Partida 65.03
      • Partida 65.04
      • Partida 65.05
      • Partida 65.06
      • Partida 65.07
    • Capítulo 66
    • Capítulo 67
  • Sección XIII
  • Sección XIV
  • Sección XV
  • Sección XVI
  • Sección XVII
  • Sección XVIII
  • Sección XIX
  • Sección XX
  • Sección XXI

Contenido reciente

  • Decomisan más de 15.000 cervezas de contrabando en Quito
    23 Abril, 2026
  • Decomisan más de 1.000 zapatos y ropa ilegal en Quito
    23 Abril, 2026
  • Incautan 4.700 relojes falsificados en Guayaquil: golpe al contrabando en Ecuador
    23 Abril, 2026
  • Transformación digital del sector florícola en Ecuador
    22 Abril, 2026
  • Plan de mejora empresarial: Empresas de importación y exportación
    22 Abril, 2026
  • Cómo evaluar la salud financiera en empresas de importación y exportación
    22 Abril, 2026
  • Cómo determinar el precio de exportación de un producto desde Ecuador
    22 Abril, 2026
  • Cómo elaborar un presupuesto empresarial en empresas de importación y exportación
    22 Abril, 2026
  • Cómo calcular el precio de venta de productos importados en Ecuador
    22 Abril, 2026
  • Carchi en crisis: impacto económico y social por el deterioro del comercio con Colombia
    22 Abril, 2026
  • Alza del café instantáneo en Ecuador: guerra comercial impulsa consumo de marcas nacionales
    22 Abril, 2026
  • Estrategias para superar crisis en empresas de importación y exportación
    22 Abril, 2026
  • RIMPE y comercio exterior: obligaciones fiscales para importadores y exportadores
    22 Abril, 2026
  • Cómo consultar el RUC para verificar datos en el SRI
    22 Abril, 2026
  • La caída del riesgo país impulsa las perspectivas económicas y comerciales de Ecuador
    22 Abril, 2026
  • Toque de queda en Ecuador genera preocupación en exportadores de banano y camarón
    21 Abril, 2026
  • PYMES en Ecuador y su participación en el comercio exterior
    20 Abril, 2026
  • Factura proforma: Rol en importación y exportación de mercancías
    20 Abril, 2026
  • Obligaciones fiscales en Ecuador para empresas de importación y exportación
    20 Abril, 2026
  • Análisis de datos, inteligencia artificial y software en comercio exterior
    20 Abril, 2026
0

Categorías

  • Clasificación Arancelaria
  • Documentos de Acompañamiento
  • Documentos de Soporte
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Legislación Aduanera
  • Operaciones internacionales
  • Obligación Tributaria
  • Valoración Aduanera
  • Actualidad
  • Procesos administrativos

Contenido

  • Derecho Internacional
  • Despacho Aduanero
  • Impuestos Aduaneros
  • Incoterms
  • Merceología
  • Operaciones Aduaneras
  • Operadores de Comercio Exterior
  • Organismos de Comercio Internacional
  • Regímenes Aduaneros
  • Transacciones Financieras
  • Tránsito Internacional
Importaciones Ecuador© 2021 - 2026 | Desarrollado por Jaime Mise