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  1. Inicio
  2. Notas Explicativas del Sistema Armonizado
  3. Sección XI
  4. Capítulo 56

Partida 56.02

Nota Explicativa por Importaciones …, 20 Julio, 2024
5 minutos
7 Vistas
Notas Explicativas
Clasificación Arancelaria

56.02 Fieltro, incluso impregnado, recubierto, revestido o estratificado

Índice de contenidos
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CódigoDesignación de la MercancíaU.F
56.02Fieltro, incluso impregnado, recubierto, revestido o estratificado. 
5602.10.00- Fieltro punzonado y productos obtenidos mediante costura por cadenetam2
 - Los demás fieltros sin impregnar, recubrir, revestir ni estratificar: 
5602.21.00- - De lana o pelo finom2
5602.29.00- - De las demás materias textilesm2
5602.90.00- Los demásm2

Subpartidas Arancelarias

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Código Arancelario Denominación comercial
5602.10.00.00 Geotextil no tejido 270 G
5602.10.00.00 Geotextil no tejido 150 G
5602.10.00.00 Geotextil sintético 200 G

Nota Explicativa

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El fieltro se obtiene superponiendo varias capas de velos de fibras textiles procedentes habitualmente de las cardas o formados por soplado o aspiración, mojando después en caliente (generalmente con vapor de agua o agua jabonosa caliente) las capas superpuestas, a la vez que se someten a presiones enérgicas por frotación o batido. Las fibras textiles se entrelazan de esta manera y el fieltro obtenido se presenta en placas de espesor uniforme, mucho más compacto y difícil de disgregar que la guata. Como no se obtiene nunca por tejido, el fieltro es un producto esencialmente diferente de los tejidos y no debe confundirse con los tejidos muy batanados llamados tejidos afieltrados (Capítulos 50 a 55, generalmente).

El fieltro se obtiene comúnmente a partir de fibras de lana, pelo de animales o incluso a partir de mezclas de estas fibras o pelos con otras fibras naturales (por ejemplo, fibras vegetales o crin) o con fibras sintéticas o artificiales.

Según las características, el fieltro se utiliza en sombrerería, para prendas de vestir, fabricación de calzado o de suelas de calzado, artículos de tapicería, artículos técnicos, objetos de fantasía, macillos de pianos, como materia aislante del sonido o del calor, etc.

Se consideran igualmente fieltros de esta partida los fieltros punzonados, fabricados:

  1. sometiendo una napa de fibras textiles discontinuas, naturales, sintéticas o artificiales, sin soporte textil, a la acción de agujas arpadas; o
  2. punzonando estas fibras textiles a través de un fondo, textil o no, que finalmente queda más o menos oculto por las fibras.

La técnica de punzonado permite obtener fieltro a partir de fibras vegetales (principalmente, yute) o de fibras artificiales o sintéticas que no son afieltrables.

Los velos punzonados a base de fibras discontinuas en los que el punzonado sólo constituye una operación complementaria de otros métodos de ligado y los velos punzonados a base de filamentos se consideran telas sin tejer (partida 56.03).

Esta partida comprende igualmente los productos cosidos por cadeneta (cosidos-maIlados) cuya característica esencial es la de estar constituidos por una napa de fibras textiles cuya cohesión está reforzada por medio de fibras textiles sacadas de la propia napa, pero sin hilados textiles. Por medio de agujas, pasan estas fibras a través de la napa para formar a continuación hileras de puntos de cadeneta sobre la superficie. Algunos productos pueden presentar una superficie con bucles o aterciopelada e incluso estar reforzados por un soporte, sea o no textil, que le sirva de armadura. El sistema de costura por cadeneta está descrito en las Consideraciones generales del Capítulo 60.

Con tal que no esté incluido más específicamente en otras partidas de la Nomenclatura (véanse en especial las exclusiones que figuran más abajo), esta partida comprende el fieltro en pieza, cortado en longitudes determinadas o simplemente cortado de forma cuadrada o rectangular de piezas de mayores dimensiones, sin más labor (por ejemplo, ciertas bayetas o mantas), incluso plegado o acondicionado en envases (por ejemplo, para la venta al por menor).

El fieltro de esta partida puede estar teñido, estampado, impregnado, recubierto, revestido, estratificado o incluso reforzado, por ejemplo, con hilados textiles o alambres. Los que están recubiertos por una o las dos caras (por pegado, cosido o de otra forma) con tejidos, hojas de papel, cartón, etc., se incluyen igualmente en esta partida, siempre que el fieltro confiera al producto obtenido el carácter esencial.

Sin embargo, esta partida no comprende los productos siguientes, que pertenecen a los Capítulos 39 o 40:

  1. El fieltro impregnado, recubierto, revestido o estratificado con plástico o caucho, con un contenido de materia textil inferior o igual al 50% en peso, así como los fieltros inmersos totalmente en plástico o en caucho.
  2. Las hojas, placas o tiras de plástico o caucho celulares, combinadas con fieltro, en las que la materia textil sea un simple soporte. (Para la interpretación del término soporte, ver las Consideraciones Generales del Capítulo 39 parte titulada “Plástico combinado con materia textil” o el apartado A) de la Nota Explicativa de la partida 40.08, respectivamente).

Igualmente se incluyen aquí los fieltros para tejados, constituidos por fieltros propiamente dichos impregnados con alquitrán o sustancias análogas.

También se excluyen de esta partida:

  1. El fieltro impregnado, revestido o recubierto de sustancias o de preparaciones, por ejemplo: perfumes o maquillajes (Capítulo 33), jabón o detergentes (partida 34.01), betún, cremas, encáusticos, abrillantadores, etc., o preparaciones similares (partida 34.05), suavizantes para textiles (partida 38.09), cuando esta materia textil sea un simple soporte.
  2. Los sudaderos y enjalmillas de talabartería (partida 42.01).
  3. Las alfombras y demás revestimientos de fieltro para el suelo, del Capítulo 57.
  4. Los fieltros con pelo insertado de la partida 58.02.
  5. Los bordados sobre fieltro, en pieza, en tiras o en motivos (partida 58.10).
  6. Los productos textiles en pieza constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia de relleno, pespunteadas o acolchadas de otro modo, excepto los bordados de la partida 58.10 (partida 58.11).
  7. Los recubrimientos para el suelo que consistan en un recubrimiento o revestimiento aplicado sobre un soporte de fieltro, estén o no recortados (partida 59.04).
  8. Los fieltros combinados con una o varias capas de caucho, de cuero o de otras materias, de los tipos utilizados para la fabricación de guarniciones de cardas y productos análogos para otros usos técnicos de la partida 59.11.
  9. Los fieltros recubiertos con polvo o partículas de abrasivos (partida 68.05) o con mica aglomerada o regenerada (partida 68.14).
  10. Ídem al anterior.
  11. Las placas de construcción formadas por varias capas de velos de fibras textiles inmersas en asfalto (partida 68.07).
  12. Las hojas y tiras delgadas de metal fijadas a un soporte de fieltro (por lo general, Secciones XIV ó XV).

Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea

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Subpartidas Arancelarias 5602.10.11 y 5602.10.19

Fieltro punzonado

Véanse las notas explicativas del SA, partida 56.02, cuarto párrafo.

Subpartidas Arancelarias 5602.10.31 y 5602.10.38

Productos obtenidos mediante costura por cadeneta

Véanse las notas explicativas del SA, partida 56.02, séptimo párrafo.

Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 29 Diciembre, 2025
Español
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  • Partida 56.03

Índice libro

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    • Capítulo 51
    • Capítulo 52
    • Capítulo 53
    • Capítulo 54
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