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  3. Sección XI

Capítulo 52

Nota Explicativa por Importaciones …, 15 Julio, 2024
11 minutos
7 Vistas
Notas Explicativas
Clasificación Arancelaria

52 Algodón

Índice de contenidos

Notas de Subpartidas

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  1. En las subpartidas 5209.42 y 5211.42, se entiende por tejidos de mezclilla («denim») los tejidos con hilados de distintos colores, de ligamento sarga de curso inferior o igual a 4, incluida la sarga quebrada (a veces llamada raso de 4), de efecto por urdimbre, en los que los hilos de urdimbre sean de un solo y mismo color y los de trama, crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un matiz más claro que el utilizado en los hilos de urdimbre.

Consideraciones Generales

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El estudio de este Capítulo debe hacerse en relación con las Consideraciones Generales de la Sección XI.

El Capítulo 52 comprende, en general, las fibras de algodón en las diversas fases de su trasformación desde la primera materia hasta el tejido; comprende, además, los productos textiles mezclados que se asimilan a los productos de este Capítulo.

Notas Complementarias Estados Unidos

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1. De conformidad con la reglamentación prescrita por el Secretario del Tesoro, la longitud de fibra del algodón se determinará, a todos los efectos aduaneros, mediante la aplicación de las Normas Oficiales de Algodón de los Estados Unidos para la longitud de fibra, establecidas por el Secretario de Agricultura y vigentes al momento de la determinación.

2. Para la clasificación de los hilados de las partidas 52.05 y 52.06, el término "nm", tal como se aplica en estas partidas, significa el número de 1000 metros de longitud de hilo en un kilogramo. Para determinar la medida en nm de cualquier hilo, ya sea simple, múltiple (plegado) o cableado, los metros reales por kilogramo se dividirán entre 1000 y el cociente se multiplicará por el número de hilos simples que lo componen, incluyendo los hilos simples utilizados en la fabricación de hilos múltiples (plegados) o cableados.

3. A efectos de los tejidos del capítulo 52:

a. El término "número", aplicado a los tejidos de algodón, significa el número promedio de los hilos que los componen. Para calcular el número promedio de hilos, la longitud del hilo se considera igual a la distancia recorrida por el mismo en el tejido en el estado en que se importa, midiéndose todos los hilos recortados como si fueran continuos y contándose el total de hilos sencillos del tejido, incluyendo los hilos sencillos de cualquier hilo múltiple (doblado) o cableado. El peso se determinará después de eliminar cualquier exceso de apresto mediante ebullición u otro proceso adecuado. Se puede utilizar cualquiera de las siguientes fórmulas para determinar el número promedio de hilo a efectos arancelarios:

N = BYT/1000, 100T/Z', BT/Z o ST/10

Donde:

  • N es el número promedio de hilo;
  • B es el ancho de la tela en centímetros;
  • Y son los metros lineales de tela por kilogramo;
  • T es el total de hilos sencillos por centímetro cuadrado;
  • S son los metros cuadrados de tela por kilogramo;
  • Z son los gramos por metro lineal de tela; y
  • Z' son los gramos por metro cuadrado de tela.

Las fracciones en el "número" resultante no se tendrán en cuenta.

b. Salvo que el contexto indique lo contrario, las disposiciones relativas a uno o más tejidos abarcan únicamente aquellos tejidos que (excluyendo el orillo) están compuestos íntegramente por el tejido o tejidos especificados, incluidas exclusivamente sus combinaciones.

4. A los efectos de las partidas 52.08 y 52.09, el término "tejidos artesanales certificados" se refiere a tejidos elaborados en un telar manual (es decir, un telar sin motor) por una industria artesanal y que, antes de su exportación, han sido certificados como tales por un funcionario de un organismo gubernamental del país donde se produjeron.

5. La cantidad total de algodón, sin cardar ni peinar, producto de cualquier país o zona, incluido Estados Unidos, con una longitud de fibra inferior a 28.575 mm (1-1/8 pulgadas) (excepto algodón áspero o áspero, con una longitud de fibra inferior a 19.05 mm (3/4 de pulgada)), ingresada en la subpartida 5201.00.14 durante el período de 12 meses comprendido entre el 20 de septiembre de cualquier año y el 19 de septiembre, inclusive, no excederá de 20,207.05 toneladas métricas (los artículos de México no se permitirán ni incluirán en la limitación cuantitativa antes mencionada, y dichos artículos no serán clasificables en ella).

De las limitaciones cuantitativas previstas en esta nota, los países que se enumeran a continuación tendrán acceso a no menos de las cantidades que se especifican a continuación:

Países o áreasCantidades (Kg)
Argentina2,360
Brasil280,648
África Oriental Británica1,016
África Occidental Británica (excepto Nigeria y Ghana)7,259
Indias Occidentales Británicas (excepto Barbados, Bermudas, Jamaica, Trinidad y Tobago)9,671
China621,780
Colombia56
Ecuador4,233
Egipto y Sudán (agregado)355,532
Haití107
Honduras341
India y Pakistán  (agregado)908,764
Indonesia y Nueva Guinea Neerlandesa (agregado)32,381
Irak88
Nigeria2,438
Paraguay395
Perú112,469
Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Estonia, Georgia, Kazajstán, Kirguistán, Letonia, Lituania, Moldavia, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania y Uzbekistán (agregado)215,512

Salvo lo dispuesto en las asignaciones por país mencionadas anteriormente, los artículos producidos en países o zonas que no sean miembros de la Organización Mundial del Comercio no se permitirán ni se incluirán en las limitaciones cuantitativas establecidas en esta nota.

6. La cantidad total de algodón áspero o tosco, sin cardar ni peinar, producto de cualquier país o zona, incluidos los Estados Unidos, con una longitud de fibra de 29.36875 mm (1-5/32 pulgadas) o más, pero inferior a 34.925 mm (1-3/8 pulgadas) y de color blanco (excepto algodón de fibra perecida, algodón de arrastre y algodón desmenuzado), ingresada en la subpartida 5201.00.24 durante el período de 12 meses comprendido entre el 1 de agosto de cualquier año y el 31 de julio, inclusive, no excederá de 1,400.0 toneladas métricas (los artículos producidos en México no se permitirán ni se incluirán en la limitación cuantitativa antes mencionada y dichos artículos no serán clasificables en ella).

Los artículos producidos en países o zonas que no sean miembros de la Organización Mundial del Comercio no se permitirán ni se incluirán en las limitaciones cuantitativas establecidas en esta nota.

7. La cantidad total de algodón, sin cardar ni peinar, producto de cualquier país o zona, incluyendo Estados Unidos, con una longitud de fibra de 28.575 mm (1-1/8 pulgadas) o más, pero inferior a 34.925 mm (1-3/8 pulgadas) (excepto algodón áspero, sin cardar ni peinar, con una longitud de fibra de 29.36875 mm (1-5/32 pulgadas) o más y de color blanco), incluyendo algodón de fibra perecida, algodón de arrastre y algodón desmenuzado, ingresado en la subpartida 5201.00.34 durante el período de 12 meses comprendido entre el 1 de agosto de cualquier año y el 31 de julio, inclusive, no excederá de 11,500 toneladas métricas (los artículos de México no se permitirán ni se incluirán en la limitación cuantitativa antes mencionada, y dichos artículos no serán clasificables en ella).

Los artículos producidos por países o zonas que no sean miembros de la Organización Mundial del Comercio no se permitirán ni incluirán en las limitaciones cuantitativas establecidas en esta nota.

8. La cantidad total de algodón, sin cardar ni peinar, producto de cualquier país o zona, incluido Estados Unidos, con una longitud de fibra de 34.925 mm (1-3/8 pulgadas) o más, ingresada bajo la subpartida 5201.00.60 durante el período de 12 meses comprendido entre el 1 de agosto de cualquier año y el 31 de julio, inclusive, no excederá de 40,100.0 toneladas métricas (los artículos producidos por México no se permitirán ni incluirán en la limitación cuantitativa antes mencionada y ninguno de dichos artículos será clasificable en ella).

Los artículos producidos por países o zonas que no sean miembros de la Organización Mundial del Comercio no se permitirán ni incluirán en las limitaciones cuantitativas establecidas en esta nota.

9. La cantidad total de tiras de carda de algodón con una longitud de fibra inferior a 30.1625 mm (1-3/16 pulgadas), desperdicios de napa, desperdicios de cinta y desperdicios de mecha de algodón, todos ellos producto de cualquier país o zona, incluido Estados Unidos, ingresados ​​en la subpartida 5202.99.10 durante el período de 12 meses comprendido entre el 20 de septiembre de cualquier año y el 19 de septiembre, inclusive, no excederá de 3,335,427 kilogramos (los artículos producto de México no se permitirán ni incluirán en la limitación cuantitativa antes mencionada y no serán clasificables en ella).

De las limitaciones cuantitativas previstas en esta nota, los países que se enumeran a continuación tendrán acceso a no menos de las cantidades que se especifican a continuación:

Países o áreasCantidades (Kg)
Bélgica5,830
Canadá108,721
China7,857
Cuba2,968
Egipto3,689
Francia34,385
Alemania11,540
Italia3,215
India y Pakistán (agregado)31,582
Japón154,917
Países Bajos10,317
Suiza6,711
Reino Unido653,695

Salvo lo dispuesto en las asignaciones por país mencionadas anteriormente, los artículos producidos por países o zonas que no sean miembros de la Organización Mundial del Comercio no se permitirán ni incluirán en las limitaciones cuantitativas establecidas en esta nota.

10. La cantidad total de fibras de algodón procesadas, pero sin hilar, ingresadas bajo la subpartida 5203.00.10 durante el período de 12 meses comprendido entre el 11 de septiembre de cualquier año y el 10 de septiembre, inclusive, no excederá de 2,500 kilogramos (los artículos producidos por México no se permitirán ni incluirán en la limitación cuantitativa antes mencionada y no serán clasificables en ella).

Los artículos producidos por países o zonas que no sean miembros de la Organización Mundial del Comercio no se permitirán ni incluirán en las limitaciones cuantitativas establecidas en esta nota.

Notas Estadísticas

1. A efectos de los tejidos del capítulo 52:

a. El término "popelina o paño fino" significa tejidos de ligamento tafetán, no de construcción cuadrada, perchados o no, pero no incluye los siguientes tipos:

  1. Tejidos con un peso inferior a 200 gramos por metro cuadrado, con un número de hilo promedio de 26 o inferior, y
  2. Tejidos con un peso superior a 200 gramos por metro cuadrado, de número de hilo promedio de 68 o inferior.

b. El término "sábana" significa tejidos de ligamento tafetán, perchados o no, de los siguientes tipos:

i. Tejidos con un peso inferior a 200 gramos por metro cuadrado, de construcción cuadrada, con un contenido de más de 33 cabos de urdimbre e hilos de trama por centímetro cuadrado, de número de hilo promedio de 68 o inferior, pero sin incluir los tejidos estampados. y

ii. Telas con un peso superior a 200 gramos por metro cuadrado, pero no incluye:

  1. Telas cuya urdimbre o trama consista en hilos múltiples (plegados) o cableados, de número promedio de hilo 26 o inferior; y
  2. Telas de número promedio de hilo 27 o superior, que no sean de construcción cuadrada.

c. El término "quesería" se refiere a telas de ligamento tafetán, con un peso no superior a 200 gramos por metro cuadrado, que contengan no más de 33 cabos de urdimbre e hilos de trama por centímetro cuadrado, perchadas o no.

d. El término "tela estampada" se refiere a tejidos de ligamento tafetán, con un peso no superior a 200 gramos por metro cuadrado, de número promedio de hilo 43-68, que contienen más de 33 hilos sencillos por centímetro cuadrado y que no contienen hilos múltiples (plegados) ni cableados, de construcción cuadrada, sin peinar, perchados o no.

e. El término "bastidores, voiles o batistas" se refiere a tejidos de ligamento tafetán, con un peso no superior a 200 gramos por metro cuadrado, de número promedio de hilo 69 o superior, que contienen más de 33 cabos de urdimbre e hilos de trama por centímetro cuadrado, de construcción cuadrada, perchados o no.

f. El término "satén" se refiere a tejidos de ligamento raso, perchados o no.

g. El término "tela Oxford" se refiere a telas con un peso máximo de 200 gramos por metro cuadrado, perchadas o no, tejidas en ligamento tafetán, excepto que dos o más cabos de urdimbre se tejen como uno solo (urdimbre encintada). La tela Oxford no se clasifica como tela de ligamento tafetán.

h. El término "tejido de trama" se refiere a telas con un peso superior a 200 gramos por metro cuadrado, con un número promedio de hilo de 26 o inferior, perchadas o no, de los siguientes tipos:

  1. Tejido de trama tafetán, cuya urdimbre o trama consiste en hilos múltiples (plegados) o cableados; o
  2. Tejido de trama tafetán, excepto que dos o más cabos de urdimbre se tejen como uno solo (urdimbre encintada), contenga o no hilos múltiples (plegados) o cableados; este último tipo de trama no se clasifica como tela de ligamento tafetán.

ij. El término "construcción cuadrada" se refiere a los siguientes tipos de telas:

  1. Que contienen menos de 79 cabos de urdimbre e hilos de trama por centímetro cuadrado, de los cuales la diferencia entre el recuento total de cabos de urdimbre por centímetro y el recuento total de hilos de trama por centímetro es inferior a 11; o
  2. Que contienen 79 o más cabos de urdimbre e hilos de trama por centímetro cuadrado, de los cuales el recuento total de cabos de urdimbre por centímetro y el recuento total de hilos de trama por centímetro son, cada uno, inferiores al 57% del recuento total por centímetro cuadrado de dichos cabos de urdimbre e hilos de trama.

k. El término "perchado" se refiere a las telas con una superficie aterciopelada y fibrosa que se produce al raspar o pinchar la superficie, de modo que algunas fibras se separan del cuerpo del hilo. Las telas perchadas no deben confundirse con las telas de pelo. La franela de Outing y la franela de Cantón, el molesquín, etc., son telas típicas con percha.

l. El término "sin peinar" se refiere a tejidos compuestos total o parcialmente de algodón sin peinar, otras fibras textiles vegetales, lana o pelo fino animal.

m. El término "peinado" se refiere a tejidos que contienen algodón, otras fibras textiles vegetales, lana o pelo fino animal, en los que dichas fibras están peinadas, contengan o no otras fibras.

n. El término "osnaburg" se refiere a tejidos de ligamento tafetán de construcción cuadrada, sin peinar ni perchar, con un peso superior a 200 g/m2, de número medio de hilo 22 o inferior y con un contenido inferior a 28 cabos de urdimbre e hilos de trama por centímetro.

o. El término "denim azul" se refiere a telas de sarga de 3 o 4 hilos, incluyendo la sarga rota, con cara de urdimbre, cuyos hilos de urdimbre están teñidos de azul y cuyos hilos de trama son crudos, blanqueados, teñidos de gris o de un tono de azul más claro que el de los hilos de urdimbre.

p. El término "tejidos estampados por descarga" se refiere a telas que han sido:

  1. Teñidas, no tintadas, de un solo color uniforme distinto del blanco;
  2. Procesadas posteriormente mediante un método que consiste en aplicar cloro u otros productos químicos decolorantes a partes discretas de la tela teñida para blanquear o descargar el tinte y estampar en esas partes discretas, obteniendo así un patrón de color diferente sobre la base previamente teñida. y
  3. Sometidos a dos o más de las siguientes operaciones de acabado: blanqueo, encogimiento, relleno, perchado, decapitado, endurecimiento permanente, lastrado, gofrado permanente o muaré.
Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 6 Julio, 2025
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Índice libro

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