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  1. Inicio
  2. Notas Explicativas del Sistema Armonizado
  3. Sección VII
  4. Capítulo 40

Partida 40.02

Nota Explicativa por Importaciones …, 19 Julio, 2024
6 minutos
7 Vistas
Notas Explicativas
Clasificación Arancelaria

40.02 Caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras; mezclas de productos de la partida 40.01 con los de esta partida, en formas primarias o en placas, hojas o tiras

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CódigoDesignación de la MercancíaU.F
40.02Caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras; mezclas de productos de la partida 40.01 con los de esta partida, en formas primarias o en placas, hojas o tiras. 
 - Caucho estireno-butadieno (SBR); caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR): 
4002.11- - Látex: 
4002.11.10- - - De caucho estireno-butadieno (SBR)kg
4002.11.20- - - De caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR)kg
4002.19- - Los demás: 
 - - - Caucho estireno-butadieno (SBR): 
4002.19.11- - - - En formas primariaskg
4002.19.12- - - - En placas, hojas o tiraskg
 - - - Caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR): 
4002.19.21- - - - En formas primariaskg
4002.19.22- - - - En placas, hojas o tiraskg
4002.20- Caucho butadieno (BR): 
4002.20.10- - Látexkg
 - - Los demás: 
4002.20.91- - - En formas primariaskg
4002.20.92- - - En placas, hojas o tiraskg
 - Caucho isobuteno-isopreno (butilo) (IIR); caucho isobuteno-isopreno halogenado (CIIR o BIIR): 
4002.31- - Caucho isobuteno-isopreno (butilo) (IIR): 
4002.31.10- - - Látexkg
 - - - Los demás: 
4002.31.91- - - - En formas primariaskg
4002.31.92- - - - En placas, hojas o tiraskg
4002.39- - Los demás: 
4002.39.10- - - Látexkg
 - - - Los demás: 
4002.39.91- - - - En formas primariaskg
4002.39.92- - - - En placas, hojas o tiraskg
 - Caucho cloropreno (clorobutadieno) (CR): 
4002.41.00- - Látexkg
4002.49- - Los demás: 
4002.49.10- - - En formas primariaskg
4002.49.20- - - En placas, hojas o tiraskg
 - Caucho acrilonitrilo-butadieno (NBR): 
4002.51.00- - Látexkg
4002.59- - Los demás: 
4002.59.10- - - En formas primariaskg
4002.59.20- - - En placas, hojas o tiraskg
4002.60- Caucho isopreno (IR): 
4002.60.10- - Látexkg
 - - Los demás: 
4002.60.91- - - En formas primariaskg
4002.60.92- - - En placas, hojas o tiraskg
4002.70- Caucho etileno-propileno-dieno no conjugado (EPDM): 
4002.70.10- - Látexkg
 - - Los demás: 
4002.70.91- - - En formas primariaskg
4002.70.92- - - En placas, hojas o tiraskg
4002.80.00- Mezclas de los productos de la partida 40.01 con los de esta partidakg
 - Los demás: 
4002.91.00- - Látexkg
4002.99- - Los demás: 
4002.99.10- - - En formas primariaskg
4002.99.20- - - En placas, hojas o tiraskg

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Esta partida comprende:

1) El caucho sintético tal como se define en la Nota 4 de este Capítulo (véase a continuación). Este término se aplica al látex de caucho sintético, incluso prevulcanizado, y al caucho presentado en otras formas primarias o en placas, hojas o tiras. Pertenece también a esta partida el caucho sintético sometido a tratamientos tendentes a permitir el transporte y la conservación o a conferirle determinadas características para facilitar la elaboración o mejorar la calidad de los productos acabados. Estos tratamientos no deben sin embargo conducir a una modificación del carácter esencial de materia prima de los productos tratados. No deben, en particular, implicar ninguna adición de sustancias prohibidas por la Nota 5 A) de este Capítulo.

Entre los productos con otras sustancias añadidas que no están excluidos de esta partida en virtud de las disposiciones de la Nota 5 de este Capítulo, se pueden citar, principalmente, el caucho sintético extendido con aceites que contenga hasta cerca del 50% de aceite añadido al látex.

2) El caucho facticio derivado de los aceites.

El caucho facticio se obtiene tratando determinados aceites vegetales o de pescado (oxidados o no o parcialmente hidrogenados) con azufre, o bien con cloruro de azufre.

Este producto es poco resistente y se utiliza principalmente mezclado con el caucho natural o sintético, así como para la fabricación de gomas de borrar.

3) Las mezclas entre sí de los productos enumerados anteriormente.

4) Las mezclas de los productos de la partida 40.01 con productos de esta partida.

Nota 4 (definición de caucho sintético)

Esta Nota tiene tres partes. Mientras que las materias contempladas en los apartados a) y c) deben responder a las condiciones de vulcanización, de alargamiento y de remanencia mencionadas en el apartado a), los tioplastos citados en el apartado b) no están sometidos a ellas. Conviene precisar que la definición de caucho sintético se aplica no sólo a los productos de la partida 40.02. sino también a los citados en la Nota 1. En consecuencia, en cualquier parte de la Nomenclatura en que figure el término caucho, este término abarca también el caucho sintético tal como se define en la Nota 4.

El término caucho sintético se aplica:

a) A las materias sintéticas no saturadas que respondan a las condiciones de vulcanización, de alargamiento y de remanencia estipuladas en el apartado a) de la Nota. Para este ensayo, está autorizada la adición de sustancias necesarias para la reticulación, tales como activadores o aceleradores de vulcanización. También está autorizada la presencia de pequeñas cantidades de los productos de descomposición de los emulsionantes (Nota 5 B) 2°) y de cantidades muy pequeñas de otros aditivos especiales de los mencionados en la Nota 5 B) 3°). Por el contrario, está prohibida la presencia de cualquier sustancia que no sea necesaria para la reticulación, tal como pigmentos (excepto los destinados simplemente a facilitar la identificación), plastificantes, diluyentes, materias de carga inertes o activas o disolventes orgánicos. De esto se deduce que la presencia de aceite mineral o de ftalato de dioctilo no está admitida a efectos de este ensayo.

En consecuencia, en los casos de materias que contengan sustancias no autorizadas por la Nota 4 (por ejemplo, aceite mineral), este ensayo se realizará con una muestra que no contenga estas sustancias o en la que estas sustancias se hayan separado. En el caso de manufacturas vulcanizadas que no pueden someterse a ensayos tal como se presentan, es necesario realizar el ensayo con una muestra de la materia prima sin vulcanizar con la que se hayan fabricado tales manufacturas.

Entre estas materias sintéticas no saturadas, se pueden citar, por ejemplo, el caucho de estirenobutadieno (SBR), el caucho de estireno-butadieno carboxilado (XSBR), el caucho butadieno (BR), el caucho isobuteno-isopreno (butilo) (IIR), el caucho isobuteno-isopreno halogenado (CIIR o BIIR), el caucho cloropreno (clorobutadieno) (CR), el caucho acrilonitrilo-butadieno, (NBR), el caucho isopreno (IR), el caucho etileno-propileno-dieno no conjugado (EPDM), el caucho acrilonitrilo-butadieno carboxilado (SNBR) y el caucho acrilonitrilo-isopreno (NIR). Para que se clasifiquen como caucho sintético, todas estas materias deben responder a las condiciones de vulcanización, de alargamiento y de remanencia indicadas anteriormente.

b) A los tioplastos (TM), que son materias sintéticas saturadas obtenidos por la acción de un dihalogenuro alifático sobre un polisulfuro de sodio, generalmente vulcanizable con los vulcanizantes clásicos. Las características mecánicas de ciertos tipos de tioplastos son inferiores que las de los demás cauchos sintéticos, pero su interés reside en la resistencia a los disolventes. Conviene no confundirlos con los polisulfuros de la partida 39.11 (véase la Nota Explicativa de esta partida).

c) A los productos designados a continuación, si satisfacen las condiciones de aptitud para la vulcanización, alargamiento y remanencia fijadas en el apartado a) anterior:

1) Caucho natural modificado por injerto o por mezcla con plástico.

Estos productos se obtienen generalmente por fijación en el caucho, con un catalizador de polimeración, de monómeros polimerizables, o bien por coprecipitación de látex de caucho natural con látex de un polímero sintético.

Su característica esencial es que son, en cierta medida, autorreforzantes, es decir que, en este aspecto, tienen propiedades análogas a las de las mezclas de caucho natural y negro de humo.

2) Caucho natural despolimerizado por tratamiento mecánico (malaxado) en condiciones de temperatura determinadas.

3) Mezclas de materias sintéticas no saturadas y altos polímeros sintéticos saturados (por ejemplo, mezcla de caucho acrilonitrilo-butadieno con poli(cloruro de vinilo)).

Se excluyen de esta partida:

  1. Los elastómeros que no satisfagan las condiciones estipuladas en la Nota 4 de este Capítulo (Capítulo 39, generalmente).
  2. Los productos de esta partida que se hayan mezclado antes o después de la coagulación con materias que no estén autorizadas por la Nota 5 A) de este Capítulo (partidas 40.05 o 40.06).

Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea

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Subpartida Arancelaria 4002.99.10

Productos modificados por la incorporación de plástico

Esta subpartida comprende el caucho contemplado en la nota 4 c) de este capítulo, con exclusión del caucho natural despolimerizado de la subpartida 4002.99.90.

Subpartida Arancelaria 4002.99.90

Los demás

Esta subpartida comprende, entre otros, el caucho acrilonitrilo-butadieno carboxilados (XNBR), el caucho acrilonitriloisopreno (NIR), así como el caucho facticio derivado de los aceites.

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Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 28 Junio, 2025
Español
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  • Sección VII
    • Capítulo 39
    • Capítulo 40
      • Partida 40.01
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