Pasar al contenido principal
Inicio

Navegación principal

  • Directorio
    • Agentes de Aduana
    • Agentes de Carga
    • Empresas de Paquetería
    • Registro
  • Recursos
    • Blog
    • Calculadoras
    • Diccionario
    • Ediciones
    • Normativas
  • Sistema Armonizado
    • Reglas Interpretativas
    • Notas Explicativas
    • Subpartidas Arancelarias
    • Informes Técnicos
    • Tablas Correlación
  • Tienda
    • App
    • Campus
    • Contacto
    • Cursos
    • Servicios
Menú de cuenta de usuario
  • Iniciar sesión

Para Empresas

SUSCRIPCIÓN PREMIUM

Disfrute de contenidos sin anuncios y otras funciones adquiriendo una membresía Premium.

 

DIRECTORIO OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR

¿Es operador de comercio internacional? registre ahora su empresa, únicamente necesita completar el siguiente formulario.

Revise las versiones premium y las versiones estandar disponibles para la visualización de su empresa.

Para más información puede comunicarse con nosotros en el siguiente enlace.

Ruta de navegación

  1. Inicio
  2. Notas Explicativas del Sistema Armonizado
  3. Sección VI
  4. Capítulo 30

Partida 30.03

Nota Explicativa por Importaciones …, 18 Julio, 2024
5 minutos
27 Vistas
Notas Explicativas
Clasificación Arancelaria

30.03 Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor

Índice de contenidos
suscripcion premium
Suscripción Premium
Disfrute de contenido sin anuncios y funciones adicionales
Suscribirse
Anunciar
CódigoDesignación de la MercancíaU.F
30.03Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor. 
3003.10.00- Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productoskg
3003.20.00- Los demás, que contengan antibióticoskg
 - Los demás, que contengan hormonas u otros productos de la partida 29.37: 
3003.31.00- - Que contengan insulinakg
3003.39.00- - Los demáskg
 - Los demás, que contengan alcaloides o sus derivados: 
3003.41.00- - Que contengan efedrina o sus saleskg
3003.42.00- - Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus saleskg
3003.43.00- - Que contengan norefedrina o sus saleskg
3003.49.00- - Los demáskg
3003.60.00- Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulokg
3003.90- Los demás: 
3003.90.10- - Para uso humanokg
3003.90.20- - Para uso veterinariokg

Subpartidas Arancelarias

suscripcion premium
Suscripción Premium
Disfrute de contenido sin anuncios y funciones adicionales
Suscribirse
Anunciar

Nota Explicativa

suscripcion premium
Suscripción Premium
Disfrute de contenido sin anuncios y funciones adicionales
Suscribirse
Anunciar

Esta partida comprende las preparaciones medicinales para uso interno o externo utilizadas con fines terapéuticos o profilácticos en medicina humana o veterinaria. Estos productos se obtienen mezclando dos o más sustancias entre sí. Sin embargo, cuando se presentan en dosis o acondicionados para la venta al por menor, se clasifican en la partida 30.04.

Están clasificados aquí principalmente:

1) Las preparaciones medicinales en forma de mezclas de la naturaleza de las que figuran en las farmacopeas oficiales y las especialidades farmacéuticas en formas tales como colutorios, colirios, pomadas, ungüentos, linimentos, preparaciones inyectables, revulsivos, etc. (excepto las preparaciones comprendidas en las partidas 30.02, 30.05 o 30.06).

Sin embargo, esto no implica que las preparaciones que figuran en las farmacopeas oficiales y entre las especialidades farmacéuticas estén siempre clasificadas en la partida 30.03. Así, se clasifican en la partida 33.04, las preparaciones para el tratamiento del acné, que se destinan principalmente a limpiar la piel y no contienen ingredientes activos en cantidad suficiente para considerar que tienen una actividad esencialmente terapéutica o profiláctica sobre el acné.

2) Las preparaciones constituidas por la mezcla de un producto medicamentoso y otro que tenga el carácter de excipiente, edulcorante, ligante, o de soporte, etc.

3) Las preparaciones nutritivas administradas exclusivamente por vía intravenosa, por inyección o perfusión (gota a gota en una vena).

4) Las disoluciones y suspensiones coloidales (el selenio coloidal, el mercurio coloidal, etc.) para usos medicinales, excepto, sin embargo, el azufre coloidal y los metales preciosos coloidales sin mezclar entre sí o con otras materias. El azufre coloidal se clasifica en la partida 30.04 cuando se presenta en dosis o acondicionado para la venta al por menor para usos terapéuticos o profilácticos y en la partida 28.02 en los demás casos. Los metales preciosos coloidales sin mezclar entre sí se clasifican en la partida 28.43, incluso si están acondicionados para usos medicinales. Sin embargo, los metales preciosos coloidales mezclados entre sí o con otras materias para usos terapéuticos o profilácticos, se clasifican en esta partida.

5) Las mezclas medicamentosas de extractos vegetales, incluso las obtenidas directamente por tratamiento de una mezcla de plantas.

6) Las mezclas de plantas o de partes de plantas de la partida 12.11, utilizadas en medicina.

7) Las sales medicinales obtenidas por evaporación de aguas minerales, así como los productos análogos preparados artificialmente.

8) Las aguas concentradas de manantiales salinos (tales como el agua de Kreuznach) para uso terapéutico; las mezclas de sales preparadas para baños medicinales (baños sulfurados, yodados, etc.), incluso perfumadas.

9) Las sales efervescentes (principalmente las mezclas de bicarbonato de sodio, ácido tartárico, sulfato de magnesio y azúcar) y las sales mezcladas similares para usos médicos.

10) El aceite alcanforado, el aceite fenicado, etc.

11) Los productos antiasmáticos, tales como papeles y polvos antiasmáticos.

12) Los medicamentos llamados de efecto retardado, constituidos por un compuesto medicinal fijado a un polímero intercambiador de iones.

13) Los anestésicos utilizados en medicina o en cirugía humana o veterinaria.


Las diversas disposiciones enunciadas en el texto de la partida no se aplican a los alimentos ni a las bebidas (tales como: alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, bebidas tónicas y agua mineral natural o artificial), que siguen su propio régimen. Tal es, esencialmente, el caso de las preparaciones alimenticias que sólo contienen sustancias nutritivas. Los elementos nutritivos más importantes contenidos en los alimentos son las proteínas, los carbohidratos y las grasas. Las vitaminas y las sales minerales también desempeñan un papel en la alimentación.

Lo mismo ocurre con los alimentos y bebidas, con sustancias medicinales agregadas, siempre que estas sustancias no tengan otro propósito que el de crear un mejor equilibrio dietético, aumentar el valor energético o nutritivo del producto o modificar el sabor, siempre que no priven al producto del carácter de preparación alimenticia.

Por otra parte, los productos consistentes en una mezcla de plantas o partes de plantas o en plantas o partes de plantas mezcladas con otras substancias empleadas para hacer infusiones o “tisanas” (por ejemplo, aquéllas que tienen propiedades laxantes, purgantes, diuréticas o carminativas), incluidos los productos que ofrecen alivio a las dolencias o contribuyen a la salud y bienestar general, también se excluyen de esta partida (partida 21.06).

Además, esta partida no comprende los complementos alimenticios que contengan vitaminas o sales minerales, que se destinen a conservar el organismo en buen estado de salud, pero que no tengan indicaciones relativas a la prevención o al tratamiento de una enfermedad. Estos productos, que se presentan comúnmente en forma de líquidos, pero que pueden presentarse también en polvo o en comprimidos, se clasifican generalmente en la partida 21.06 o en el Capítulo 22.

Por el contrario, quedan clasificadas aquí las preparaciones en las que las sustancias alimenticias o las bebidas se utilizan como simple soporte, excipiente o edulcorante de la sustancia o sustancias medicinales, principalmente para facilitar la ingestión.

Además de los alimentos y bebidas, se excluyen también de esta partida:

  1. Los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06.
  2. Los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales, medicinales, así como las preparaciones de las partidas 33.03 a 33.07, aunque tengan propiedades terapéuticas o profilácticas (Capítulo 33).
  3. El jabón medicinal (partida 34.01).
  4. Las preparaciones insecticidas, desinfectantes, etc., de la partida 38.08.

Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea

suscripcion premium
Suscripción Premium
Disfrute de contenido sin anuncios y funciones adicionales
Suscribirse
Anunciar

Subpartida Arancelaria 3003.10.00

Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos.

Están también comprendidos en esta subpartida las asociaciones de penicilina y de estreptomicina.

Opens in a new window Opens in a new window Opens in a new window Opens in a new window
Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 29 Diciembre, 2025
Español
Enlaces transversales de Book para Partida 30.03
  • Partida 30.02
  • Arriba
  • Partida 30.04

Índice libro

  • Sección I
  • Sección II
  • Sección III
  • Sección IV
  • Sección V
  • Sección VI
    • Capítulo 28
    • Capítulo 29
    • Capítulo 30
      • Partida 30.01
      • Partida 30.02
      • Partida 30.03
      • Partida 30.04
      • Partida 30.05
      • Partida 30.06
    • Capítulo 31
    • Capítulo 32
    • Capítulo 33
    • Capítulo 34
    • Capítulo 35
    • Capítulo 36
    • Capítulo 37
    • Capítulo 38
  • Sección VII
  • Sección VIII
  • Sección IX
  • Sección X
  • Sección XI
  • Sección XII
  • Sección XIII
  • Sección XIV
  • Sección XV
  • Sección XVI
  • Sección XVII
  • Sección XVIII
  • Sección XIX
  • Sección XX
  • Sección XXI

Contenido reciente

  • Estados Unidos excluye a más de la mitad de las exportaciones ecuatorianas del nuevo arancel del 10 %
    25 Julio, 2026
  • Precio del petróleo Brent favorece a Ecuador: Impacto en la economía, exportaciones e inflación
    25 Julio, 2026
  • Contaminación por plásticos en Ecuador: el impacto sobre la biodiversidad, los ríos y los ecosistemas del país
    25 Julio, 2026
  • Ecuador crea el Corredor de Conectividad Yasuní-Limoncocha-Cuyabeno para fortalecer la conservación de la Amazonía
    25 Julio, 2026
  • Guayaquil, el motor logístico del Ecuador: la ciudad que impulsa el comercio exterior y el desarrollo económico
    25 Julio, 2026
  • TLC entre Ecuador y Canadá impulsará las exportaciones con acceso libre de aranceles para el 99,6 % de la oferta exportable
    25 Julio, 2026
  • Ecuador reactiva las exportaciones de arroz a Colombia y espera superar las 50.000 toneladas en 2026
    25 Julio, 2026
  • Aranceles de Estados Unidos: Cómo afecta a Ecuador la nueva sobretasa del 10 % y por qué sigue siendo clave un Tratado de Libre Comercio
    24 Julio, 2026
  • TLC entre Ecuador y Canadá: Estos son los productos que tendrán arancel 0 % y cómo impactará el comercio bilateral
    24 Julio, 2026
  • El Niño vuelve a poner a prueba al agro ecuatoriano y la banca prepara medidas para proteger el crédito agrícola
    24 Julio, 2026
  • Informe de la ONU: por qué Ecuador se ha convertido en una ruta estratégica del narcotráfico internacional
    23 Julio, 2026
  • Estados Unidos aplicará un nuevo arancel del 10 % a productos de Ecuador: Estas son las razones y sus posibles efectos
    23 Julio, 2026
  • Colombia reanudará la venta de energía a Ecuador: Así funcionará el nuevo acuerdo de intercambio eléctrico
    23 Julio, 2026
  • BID destinará USD 7.500 millones a Ecuador para proyectos de seguridad, desarrollo e inversión
    21 Julio, 2026
  • Ecuador y Colombia impulsarán operaciones conjuntas contra el narcotráfico y el crimen organizado
    21 Julio, 2026
  • Ucrania apuesta por Ecuador como un socio estratégico para impulsar comercio, inversión y cooperación
    21 Julio, 2026
  • Human Rights Watch solicita revisar la cooperación en seguridad entre Estados Unidos y Ecuador
    21 Julio, 2026
  • Ecuador y Canadá firmarán un Tratado de Libre Comercio que impulsará las exportaciones y la inversión
    21 Julio, 2026
  • Ventas de vehículos eléctricos en Ecuador crecieron más del 260% durante el primer semestre de 2026
    21 Julio, 2026
  • Chevron demanda a Ecuador en EE. UU. para ejecutar un laudo arbitral de USD 224 millones
    21 Julio, 2026
0

Categorías

  • Clasificación Arancelaria
  • Documentos de Acompañamiento
  • Documentos de Soporte
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Legislación Aduanera
  • Operaciones internacionales
  • Obligación Tributaria
  • Valoración Aduanera
  • Actualidad
  • Procesos administrativos

Contenido

  • Derecho Internacional
  • Despacho Aduanero
  • Impuestos Aduaneros
  • Incoterms
  • Merceología
  • Operaciones Aduaneras
  • Operadores de Comercio Exterior
  • Organismos de Comercio Internacional
  • Regímenes Aduaneros
  • Transacciones Financieras
  • Tránsito Internacional
Importaciones Ecuador© 2020 - 2026 | Desarrollado por Jaime Mise