Pasar al contenido principal
Inicio

Navegación principal

  • Directorio
    • Agentes de Aduana
    • Agentes de Carga
    • Empresas de Paquetería
    • Registro
  • Recursos
    • Blog
    • Calculadoras
    • Diccionario
    • Ediciones
    • Normativas
  • Sistema Armonizado
    • Reglas Interpretativas
    • Notas Explicativas
    • Subpartidas Arancelarias
    • Informes Técnicos
    • Tablas Correlación
  • Tienda
    • App
    • Campus
    • Contacto
    • Cursos
    • Servicios
Menú de cuenta de usuario
  • Iniciar sesión

Para Empresas

SUSCRIPCIÓN PREMIUM

Disfrute de contenidos sin anuncios y otras funciones adquiriendo una membresía Premium.

 

DIRECTORIO OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR

¿Es operador de comercio internacional? registre ahora su empresa, únicamente necesita completar el siguiente formulario.

Revise las versiones premium y las versiones estandar disponibles para la visualización de su empresa.

Para más información puede comunicarse con nosotros en el siguiente enlace.

Ruta de navegación

  1. Inicio
  2. Notas Explicativas del Sistema Armonizado
  3. Sección IV

Capítulo 19

Nota Explicativa por Importaciones …, 15 Julio, 2024
5 minutos
22 Vistas
Notas Explicativas
Clasificación Arancelaria

19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería

Índice de contenidos

Nota Explicativa

suscripcion premium
Suscripción Premium
Disfrute de contenido sin anuncios y funciones adicionales
Suscribirse
Anunciar

1. Este Capítulo no comprende:

  1. las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, insectos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una combinación de estos productos (Capítulo 16), excepto los productos rellenos de la partida 19.02;
  2. los productos a base de harina, almidón o fécula (galletas, etc.) especialmente preparados para la alimentación de los animales (partida 23.09);
  3. los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.

2. En la partida 19.01, se entiende por:

a) grañones, los grañones de cereales del Capítulo 11;

b) harina y sémola:

  1. la harina y sémola de cereales del Capítulo 11;
  2. la harina, sémola y polvo, de origen vegetal, de cualquier Capítulo, excepto la harina, sémola y polvo de hortalizas secas (partida 07.12), de papa (patata) (partida 11.05) o de hortalizas de vaina secas (partida 11.06).

3. La partida 19.04 no comprende las preparaciones con un contenido de cacao superior al 6 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, ni las recubiertas totalmente de chocolate o demás preparaciones alimenticias que contengan cacao de la partida 18.06 (partida 18.06).

4. En la partida 19.04, la expresión preparados de otro modo significa que los cereales se han sometido a un tratamiento o a una preparación más avanzados que los previstos en las partidas o en las Notas de los Capítulos 10 u 11.

Consideraciones Generales

suscripcion premium
Suscripción Premium
Disfrute de contenido sin anuncios y funciones adicionales
Suscribirse
Anunciar

Este Capítulo comprende diversos productos, utilizados generalmente como preparaciones alimenticias obtenidas directamente de cereales del Capítulo 10, de productos del Capítulo 11 o de harina, sémola y polvo comestibles de origen vegetal de otros Capítulos (harina, grañones y sémola de cereales, almidón, fécula, harina, sémola y polvo de frutas y otros frutos y de hortalizas) o de productos de las partidas 04.01 a 04.04. Se clasifican igualmente aquí los productos de pastelería o galletería, incluso si en su composición no interviene absolutamente la harina, almidón, fécula ni otros productos procedentes de cereales.

A los efectos de la Nota 3 de este Capítulo y de la partida 19.01, el contenido de cacao en un producto puede calcularse generalmente multiplicando por 31 el contenido combinado de teobromina y cafeína. Debe observarse que el término cacao se refiere al cacao en cualquier forma, en especial en forma pastosa o sólida.

Se excluyen de este Capítulo:

  1. Las preparaciones alimenticias (excepto las rellenas de la partida 19.02) con un contenido superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16).
  2. Las preparaciones alimenticias a base de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta con un contenido de cacao superior o igual al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada y las preparaciones alimenticias a base de productos de las partidas 04.01 a 04.04 con un contenido de cacao superior o igual al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada (partida 18.06).
  3. Los sucedáneos del café, tales como la cebada tostada, (partida 21.01) así como los sucedáneos tostados del café que contengan café en cualquier proporción (partida 09.01).
  4. Los polvos para fabricación de cremas, helados, postres y preparaciones análogas que no sean a base de harina, sémola, almidón, fécula, extracto de malta o productos de las partidas 04.01 a 04.04 (partida 21.06, generalmente).
  5. Los productos a base de harina, almidón o fécula, especialmente preparados para la alimentación de animales, tales como las galletas para perros (partida 23.09).
  6. Los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.

Notas Complementarias Nacionales Venezuela

suscripcion premium
Suscripción Premium
Disfrute de contenido sin anuncios y funciones adicionales
Suscribirse
Anunciar
  1. A los efectos de la importación de pastas alimenticias clasificadas en la Partida 19.02, sólo podrán ser nacionalizadas cuando cumplan con la Norma Venezolana COVENIN de obligatorio cumplimiento N° 283:1994. A tales efectos, el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS) deberá indicar en el respectivo Registro Sanitario el cumplimiento de dicha Norma para su respectivo control documental en la Oficina Aduanera de ingreso.

Notas Complementarias Estados Unidos

suscripcion premium
Suscripción Premium
Disfrute de contenido sin anuncios y funciones adicionales
Suscribirse
Anunciar
  1. A los efectos de este capítulo, el término "mezclas y masas descritas en la nota adicional 1 de EE. UU. del capítulo 19" significa artículos que contienen más del 10% en peso seco de azúcares derivados de la caña de azúcar o la remolacha azucarera, mezclados o no con otros ingredientes (excepto (a) artículos que no sean principalmente de estructura cristalina o que no estén en forma amorfa seca, preparados para su comercialización al consumidor final en la misma forma y envase en que se importaron; (b) jarabes mezclados que contengan azúcares derivados de la caña de azúcar o la remolacha azucarera, que puedan procesarse o mezclarse con ingredientes similares u otros, y que no estén preparados para su comercialización al consumidor final en la misma forma y envase en que se importaron; o (c) artículos que contengan más del 65% en peso seco de azúcares derivados de la caña de azúcar o la remolacha azucarera, mezclados o no con otros ingredientes, que puedan procesarse o mezclarse con ingredientes similares u otros, y que no estén preparados para su comercialización al consumidor final en la misma forma y envase en que se importaron). Envase en el que se importó).
  2. La cantidad total de fórmula infantil que contenga oligosacáridos, aprobada por la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA), de los productos mencionados, ingresados ​​bajo las subpartidas 1901.10.11 y 1901.10.33 en cualquier año calendario no excederá de 100 toneladas métricas. (Los artículos de origen mexicano no se permitirán ni incluirán bajo la limitación cuantitativa antes mencionada y no serán clasificables en ella).
  3. La cantidad total de mezclas y masas descritas en la nota adicional 1 de EE. UU. al capítulo 19, las mercancías mencionadas ingresadas bajo las subpartidas 1901.20.30 y 1901.20.65 durante el período de 12 meses comprendido entre el 1 de octubre de cualquier año y el 30 de septiembre siguiente, inclusive, no excederá de 5398 toneladas métricas (los artículos de origen mexicano no se permitirán ni incluirán bajo esta limitación cuantitativa y dichos artículos no serán clasificables en ella).

Notas Estadísticas

  1. La unidad de cantidad "kg cmsc" (kilogramos de contenido de sólidos de leche de vaca) incluye todos los componentes de la leche de vaca, excepto el agua.

Notas Complementarias Centroamericanas

suscripcion premium
Suscripción Premium
Disfrute de contenido sin anuncios y funciones adicionales
Suscribirse
Anunciar
  1. El inciso arancelario 1904.90.10.00, no comprende el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado (“parbolizado o parborizado”) o partido, clasificado en la partida 10.06

Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea

suscripcion premium
Suscripción Premium
Disfrute de contenido sin anuncios y funciones adicionales
Suscribirse
Anunciar

Consideraciones Generales

El «contenido de polvo de cacao» de los productos de este capítulo se calcula normalmente multiplicando por el factor 31 la suma de los contenidos en peso de teobromina y de cafeína.

Estos contenidos de teobromina y cafeína se determinan por el HPLC («High Performance Liquid Chromatography»).

En el caso de productos que contengan cafeína o teobromina procedentes de fuentes distintas del cacao, no deberán tenerse en cuenta tales cantidades adicionales de cafeína o teobromina al calcular el contenido de cacao.

Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 30 Octubre, 2025
Español
  • Partida 19.01
  • Partida 19.02
  • Partida 19.03
  • Partida 19.04
  • Partida 19.05
Enlaces transversales de Book para Capítulo 19
  • Partida 18.06
  • Arriba
  • Partida 19.01

Índice libro

  • Sección I
  • Sección II
  • Sección III
  • Sección IV
    • Capítulo 16
    • Capítulo 17
    • Capítulo 18
    • Capítulo 19
      • Partida 19.01
      • Partida 19.02
      • Partida 19.03
      • Partida 19.04
      • Partida 19.05
    • Capítulo 20
    • Capítulo 21
    • Capítulo 22
    • Capítulo 23
    • Capítulo 24
  • Sección V
  • Sección VI
  • Sección VII
  • Sección VIII
  • Sección IX
  • Sección X
  • Sección XI
  • Sección XII
  • Sección XIII
  • Sección XIV
  • Sección XV
  • Sección XVI
  • Sección XVII
  • Sección XVIII
  • Sección XIX
  • Sección XX
  • Sección XXI

Contenido reciente

  • Ecuador abre la puerta a inversión privada en el campo Sacha para impulsar la producción petrolera
    11 Junio, 2026
  • Cooperación internacional en seguridad marítima: formación especializada contra el narcotráfico en el marco de EUFORT-EC y SEACOP
    11 Junio, 2026
  • Subida del petróleo y crisis de combustibles en Ecuador: más ingresos por exportaciones, pero mayor presión por importaciones y subsidios
    11 Junio, 2026
  • Producción petrolera en Sacha-Bloque 60 impulsa la economía del Ecuador: impacto en exportaciones, ingresos fiscales y empleo
    11 Junio, 2026
  • Reforma ministerial en Ecuador: cómo la reducción de ministerios puede impactar la competitividad, la inversión y el comercio internacional
    11 Junio, 2026
  • Ingresos de los hogares ecuatorianos limitan el consumo de productos importados, según datos del INEC
    11 Junio, 2026
  • Reducción temporal del ICE podría impulsar la importación de bebidas alcohólicas en Ecuador durante el Mundial 2026
    11 Junio, 2026
  • Exportación de vehículos y autopartes desde Ecuador: el nuevo desafío de la industria automotriz nacional
    2 Junio, 2026
  • Ecuador descarta devolver los USD 121 millones recaudados por la tasa de seguridad aplicada a productos colombianos
    2 Junio, 2026
  • La palma aceitera en Ecuador busca nuevos mercados tras la crisis con Colombia y apuesta por el biodiésel
    29 Mayo, 2026
  • Ecuador elimina la tasa de seguridad a productos colombianos y abre una nueva etapa en la relación comercial con Colombia
    29 Mayo, 2026
  • Compromiso Regional de Santiago: una apuesta de Ecuador para fortalecer su imagen internacional y atraer inversiones
    29 Mayo, 2026
  • La tasa de seguridad declarada ilegal por la CAN abre la puerta a millonarias devoluciones en Ecuador
    29 Mayo, 2026
  • Inversión inmobiliaria en Ecuador: el sector que gana protagonismo en la economía y atrae capital extranjero
    29 Mayo, 2026
  • Reapertura del catastro minero en Ecuador: impacto en la exportación de materiales de construcción y debate ambiental
    29 Mayo, 2026
  • Compra pública de arroz en Ecuador: una estrategia para estabilizar el mercado y proteger a los productores
    29 Mayo, 2026
  • Agricultura orgánica en Ecuador: un modelo productivo con impacto económico y proyección internacional
    29 Mayo, 2026
  • Frutas exóticas de Ecuador conquistan Europa: pitahaya, maracuyá y guanábana impulsan exportaciones
    29 Mayo, 2026
  • Importación de medicamentos desde India a Ecuador: impacto en el sistema de salud, regulación y abastecimiento
    29 Mayo, 2026
  • La industria del reciclaje y exportación de chatarra gana fuerza en Ecuador
    29 Mayo, 2026
0

Categorías

  • Clasificación Arancelaria
  • Documentos de Acompañamiento
  • Documentos de Soporte
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Legislación Aduanera
  • Operaciones internacionales
  • Obligación Tributaria
  • Valoración Aduanera
  • Actualidad
  • Procesos administrativos

Contenido

  • Derecho Internacional
  • Despacho Aduanero
  • Impuestos Aduaneros
  • Incoterms
  • Merceología
  • Operaciones Aduaneras
  • Operadores de Comercio Exterior
  • Organismos de Comercio Internacional
  • Regímenes Aduaneros
  • Transacciones Financieras
  • Tránsito Internacional
Importaciones Ecuador© 2020 - 2026 | Desarrollado por Jaime Mise