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  1. Inicio
  2. Notas Explicativas del Sistema Armonizado
  3. Sección XV
  4. Capítulo 72
  5. Subcapítulo I

Partida 72.01

Nota Explicativa por Importaciones …, 20 Julio, 2024
5 minutos
1 Vistas
Notas Explicativas
Clasificación Arancelaria

72.01 Fundición en bruto y fundición especular, en lingotes, bloques o demás formas primarias

Índice de contenidos
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CódigoDesignación de la MercancíaU.F
 I. PRODUCTOS BÁSICOS; GRANALLAS Y POLVO 
72.01Fundición en bruto y fundición especular, en lingotes, bloques o demás formas primarias. 
7201.10.00- Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo inferior o igual al 0,5 % en pesokg
7201.20.00- Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo superior al 0,5 % en pesokg
7201.50.00- Fundición en bruto aleada; fundición especularkg

Subpartidas Arancelarias

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Fracciones arancelarias de productos en la Partida 72.01

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Nota Explicativa

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A. FUNDICION EN BRUTO (ARRABIO Y FUNDICION)

La fundición en bruto (arrabio y fundición) se define en la Nota 1 a) de este Capítulo. Sin embargo, los aceros al cromo que contengan más del 2% de carbono se clasifican, por aplicación de la Nota 1 d) de este Capítulo, en el Subcapítulo IV con los demás aceros aleados.

La fundición en bruto es el principal producto básico de la industria siderúrgica. Se obtiene principalmente por reducción y fusión del mineral de hierro en el alto horno o por fusión de desperdicios y desechos de fundición, hierro o acero en el horno eléctrico o en el cubilote. Constituye una aleación hierro-carbono y contiene además otros elementos, tales como: silicio, manganeso, azufre, fósforo, contenidos en los minerales, los desechos, el fundente, el combustible y a veces, otros elementos tales como cromo o níquel añadidos para conferirle propiedades especiales.

La denominación fundición en bruto (arrabio y fundición) se aplica no sólo a la fundición de primera fusión (arrabio), sino también a la fundición más o menos afinada por una segunda fusión o con elementos de aleación agregados, o incluso con mezclas de diversas variedades de fundición, a condición de que la composición de estos distintos productos responda a la definición de fundición en bruto de la Nota 1 a) del presente Capítulo. El arrabio se presenta en forma de masas, tochos, galápagos, incluso rotos, o en estado líquido. La fundición moldeada de otro modo (por ejemplo, en piezas sin desbastar, en tubos y, con más motivo, en piezas acabadas) sigue el régimen de las manufacturas correspondientes.

La fundición tiene la propiedad de ser bastante frágil y no maleable. Esta situación se remedia, sometiendo la fundición a un prolongado calentamiento a alta temperatura y se obtiene un producto llamado fundición maleable (de núcleo blanco o negro) que en la superficie tiene sensiblemente las calidades del acero. Dado que la fundición maleable casi siempre se moldea en forma de objetos, está prácticamente excluida de esta partida; sin embargo, si se presentan en forma de tochos, galápagos, etc., y el contenido de carbono es superior al 2% en peso, se clasifica aquí.

La fundición aleada es la que contiene uno o varios de los elementos mencionados en la Nota 1 a) de subpartida en las proporciones en peso indicadas en dicha Nota.

B. FUNDICION ESPECULAR

La fundición especular se define en la Nota 1 b) de este Capítulo. Aunque se considere, a veces, como una ferroaleación, para la aplicación de la Nomenclatura se clasifica en esta partida, puesto que se obtiene en general, tratando directamente los minerales.

La fundición especular se utiliza principalmente para desoxidar o recarburar el acero y para la fabricación de determinados aceros aleados. Su fractura muestra una superficie brillante a causa del alto contenido de manganeso, y se presenta en las mismas formas que el arrabio.

Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea

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La fundición en bruto (arrabio y fundición) y la fundición especular se definen respectivamente en las notas 1 a) y b) de este capítulo.

Para la aplicación de la nota 1 a) de este capítulo, la fundición en bruto (arrabio o fundición) que contenga en peso de 6 % exclusive a 30 % inclusive de manganeso debe clasificarse como fundición especular (subpartida 7201.50.90). En el caso de que una aleación que tenga este contenido de manganeso llevará otro elemento en una proporción superior a los contenidos enumerados en la nota 1 a), por ejemplo, un contenido de silicio superior al 8 %, este producto deberá clasificarse con las ferroaleaciones y, en el ejemplo anterior, en las subpartidas 7202.21.00 a 7202.29.90 relativas al ferrosilicio. [Si el contenido de esta aleación excede del 30 % de manganeso y del 8 % de silicio deberá considerarse como un ferrosilicio-manganeso de la subpartida 7202.30.00 y si contuviera además otro elemento de aleación suplementario en las proporciones fijadas en la nota 1 c), se clasificaría entonces en la subpartida 7202.99.80.]

Para la aplicación de la nota 1 a) de este capítulo, la fundición en bruto (arrabio o fundición) que no sea fundición especular y que en consecuencia deba clasificarse en las subpartidas 7201.10.11 a 7201.50.90, es la que contiene solamente 6 % o menos de manganeso. Entre estas fundiciones, se distinguen la fundición en bruto sin alear (subpartidas 7201.10.11 a 7201.20.00) la fundición en bruto aleada (subpartidas 7201.50.10 ó 7201.50.90), según el contenido de elementos de aleación.

Al estar definida la fundición en bruto aleada en la nota de subpartida 1 a) de este capítulo, la fundición en bruto sin alear no puede contener en peso, aisladamente o en conjunto, más de:

  • 0,2 % de cromo,
  • 0,3 % de cobre,
  • 0,3 % de níquel,
  • 0,1 % de cualquiera de los elementos siguientes: aluminio, molibdeno, titanio, volframio (tungsteno) o vanadio.

Subpartida Arancelaria 7201.50.10

Fundición en bruto aleada con unos contenidos de titanio superior o igual al 0,3 % pero inferior o igual al 1 % en peso y de vanadio superior o igual al 0,5 % pero inferior o igual al 1 % en peso

Los productos de esta subpartida se utilizan sobre todo en la fabricación de piezas que deben presentar una resistencia notable al desgaste, por ejemplo, árboles acodados, tambores de frenos, pistones de bombas, cilindros de laminadores, matrices para estampación en caliente, codos de tubería o lingoteras.

Subpartida Arancelaria 7201.50.90

Las demás

Entre las fundiciones clasificadas en esta subpartida, su pueden citar:

  1. la fundición que contenga níquel (de 0,5 a 3,5 %) destinada a la fabricación de piezas con resistencia mecánica elevada;
  2. la fundición «Ni-Hard» (con 3,3 a 5 % de níquel y 1,4 a 2,6 % de cromo) destinada a la fabricación de piezas con gran resistencia al desgaste;
  3. la fundición (con elevado contenido de níquel, cromo, silicio o cobre) destinada a la fabricación de piezas que han de resistir la corrosión;
  4. la fundición (también con níquel o cromo) destinada a la fabricación de piezas resistentes al calor;
  5. la fundición al cobre.
Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 29 Diciembre, 2025
Español
Enlaces transversales de Book para Partida 72.01
  • Subcapítulo I
  • Arriba
  • Partida 72.02

Índice libro

  • Sección I
  • Sección II
  • Sección III
  • Sección IV
  • Sección V
  • Sección VI
  • Sección VII
  • Sección VIII
  • Sección IX
  • Sección X
  • Sección XI
  • Sección XII
  • Sección XIII
  • Sección XIV
  • Sección XV
    • Capítulo 72
      • Subcapítulo I
        • Partida 72.01
        • Partida 72.02
        • Partida 72.03
        • Partida 72.04
        • Partida 72.05
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    • Capítulo 79
    • Capítulo 80
    • Capítulo 81
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    • Capítulo 83
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  • Sección XVII
  • Sección XVIII
  • Sección XIX
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