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Partida 60.01

Nota Explicativa por Importaciones …, 20 Julio, 2024
2 minutos
8 Vistas
Notas Explicativas
Clasificación Arancelaria

60.01 Terciopelo, felpa (incluidos los tejidos de punto «de pelo largo») y tejidos con bucles, de punto

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CódigoDesignación de la MercancíaU.F
60.01Terciopelo, felpa (incluidos los tejidos de punto «de pelo largo») y tejidos con bucles, de punto. 
6001.10.00- Tejidos «de pelo largo»kg
 - Tejidos con bucles: 
6001.21.00- - De algodónkg
6001.22.00- - De fibras sintéticas o artificialeskg
6001.29.00- - De las demás materias textileskg
 - Los demás: 
6001.91.00- - De algodónkg
6001.92.00- - De fibras sintéticas o artificialeskg
6001.99.00- - De las demás materias textileskg

Subpartidas Arancelarias

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Nota Explicativa

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A diferencia del terciopelo y la felpa de la partida 58.01, los productos de esta partida se obtienen por tricotado. Los principales métodos de fabricación son los siguientes:

  1. los rizos (bucles) se forman con un hilado textil suplementario sobre un fondo de punto, mediante un telar circular; a continuación se cortan, lo que produce un efecto de terciopelo;
  2. se confeccionan dos tejidos enfrentados cara a cara con un hilado de pelo normal en un telar especial de punto; el hilado de pelo se corta a continuación de forma que resulten dos piezas de terciopelo cortado;
  3. las fibras textiles procedentes de una cinta de carda se insertan sobre un fondo de punto en el momento de la formación de las mallas (tejido llamado de pelo largo);
  4. los bucles se obtienen fijando por costura por cadeneta hilados textiles sobre un fondo textil preexistente (tejidos con bucles) (véanse las Consideraciones Generales de este Capítulo). Los tejidos con bucles para toallas forman en el reverso hileras de puntos de cadeneta que permiten distinguirlos de los productos de la partida 58.02 en los que las hileras de puntos dan la impresión de puntos continuos cuando se mira el reverso del tejido en el sentido de la longitud.

Permanecen clasificados en esta partida el terciopelo, la felpa y los tejidos rizados, de punto, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados.

Se excluyen de esta partida:

  1. La peletería artificial o facticia de la partida 43.04.
  2. El terciopelo y la felpa, tejidos (partida 58.01).
  3. Las superficies textiles de punto, con mechón insertado (partida 58.02).
Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 28 Junio, 2025
Español
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