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  4. Capítulo 41

Partida 41.14

Nota Explicativa por Importaciones …, 19 Julio, 2024
3 minutos
1 Vistas
Notas Explicativas
Clasificación Arancelaria

41.14 Cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite); cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados

Índice de contenidos
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41.14Cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite); cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados. 
4114.10.00- Cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite)kg
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I) Cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite).

Los cueros y pieles agamuzados se someten a un curtido especial por batanado enérgico y repetido en presencia de aceite de pescado o de otros aceites animales, después se secan en una estufa o en el aire y se desgrasan parcialmente por inmersión en una disolución alcalina. Se pueden a continuación apomazar para obtener una superficie aterciopelada. Los cueros y pieles tratados de esta manera proceden comúnmente del lado de la carne de las pieles de ovino, incluso divididas, a las que se le ha quitado la flor.

Los cueros y pieles agamuzados se caracterizan por la suavidad, la flexibilidad, el color amarillo (siempre que no estén teñidos) y por el hecho de ser lavables; se utilizan en guantería o como bayetas. Las pieles de animales grandes (corzos, ciervos, etc.) se utilizan para la fabricación de artículos industriales, equipamiento o para arneses.

Los cueros y pieles tratados solamente con aceites, como en el caso descrito anteriormente, se denominan gamuzas pleno aceite.

Las pieles blancas y lavables que tienen las mismas propiedades que las pieles agamuzadas y que se obtienen por curtido parcial con formol, seguido de un curtido con aceite parecido al agamuzado descrito anteriormente (pieles que se conocen con el nombre de agamuzado combinado al aceite), se clasifican en esta partida. Por el contrario, los cueros y pieles previamente curtidos o adobados al alumbre y después tratados con formol para obtener pieles blancas y lavables están excluidos. Ocurre lo mismo con los cueros y pieles simplemente engrasados con aceite después de curtidos por otros procedimientos.

II) Cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados

Este grupo comprende:

1) Los cueros y pieles charolados. Se trata de cueros recubiertos con una capa de laca o barniz, o revestidos con una película preformada de plástico, brillantes como un espejo.

El barniz utilizado puede estar incluso pigmentado y puede ser a base de:

  1. aceite vegetal secante (aceite de linaza generalmente);
  2. derivados de la celulosa (principalmente, la nitrocelulosa);
  3. productos sintéticos (incluso termoplásticos), principalmente poliuretanos.

La película de plástico preformada que recubre el cuero es, generalmente, de poliuretano o de poli(cloruro de vinilo).

La superficie de estos productos no es necesariamente lisa. Puede estamparse para imitar determinadas pieles (cocodrilo, lagarto, etc.) o arrugarse o granearse artificialmente. Debe, sin embargo, mantener la apariencia lustrosa de un espejo.

El espesor de la capa o de la película debe ser inferior o igual a 0.15 mm.

Están igualmente comprendidos en este grupo los cueros y pieles revestidos o recubiertos de una pintura o una laca constituida por pigmentos (incluidas las laminillas de mica, sílice y similares) mezclados con un aglutinante de plástico o de aceite secante vegetal principalmente (“imitaciones de cueros y pieles metalizados”), para dar lustre metálico a la superficie.

2) Los cueros o pieles chapados. Son cueros que están revestidos con una película preformada de plástico de un espesor superior a 0.15 mm pero inferior a la mitad del espesor total, cuya superficie, brillante como un espejo, recuerda la del cuero barnizado. (El cuero revestido de una película preformada de plástico de espesor superior a 0.15 mm pero superior o igual a la mitad del espesor total se clasifica en el Capítulo 39.)

3) Los cueros y pieles metalizados. Se trata de cueros y pieles recubiertos con polvo u hojas metálicas (por ejemplo: de plata, oro, bronce, aluminio).

El cuero regenerado charolado o metalizado, se clasifica en la partida 41.15.

Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 28 Junio, 2025
Español
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