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  3. Sección VIII
  4. Capítulo 41

Partida 41.01

Nota Explicativa por Importaciones …, 19 Julio, 2024
4 minutos
4 Vistas
Notas Explicativas
Clasificación Arancelaria

41.01 Cueros y pieles en bruto, de bovino (incluido el búfalo) o de equino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos

Índice de contenidos
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CódigoDesignación de la MercancíaU.F
41.01Cueros y pieles en bruto, de bovino (incluido el búfalo) o de equino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos. 
4101.20.00- Cueros y pieles enteros, sin dividir, de peso unitario inferior o igual a 8 kg para los secos, a 10 kg para los salados secos y a 16 kg para los frescos, salados verdes (húmedos) o conservados de otro modokg
4101.50.00- Cueros y pieles enteros, de peso unitario superior a 16 kgkg
4101.90.00- Los demás, incluidos los crupones, medios crupones y faldaskg

Subpartidas Arancelarias

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Nota Explicativa

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Esta partida comprende los cueros y pieles en bruto (incluso depilados) de bovino (incluido el búfalo) (es decir, los animales de la partida 01.02, véase la Nota Explicativa de dicha partida) o de equinos (caballos, mulos, asnos, cebras, etc.).

Estos cueros y pieles en bruto pueden estar frescos (verdes) o conservados provisionalmente por salado, secado, encalado, piquelado o cualquier otro método para prevenir la putrefacción a corto plazo. Pueden también haberse limpiado, dividido, raspado, o pueden haber sufrido un curtido (incluido el precurtido) reversible, pero no deben estar apergaminados ni curtidos (ni siquiera parcialmente) ni preparados de otra forma.

Los cueros y pieles pueden salarse en seco o con salmuera. En el salado en seco, se añaden a veces otras materias para evitar la formación de manchas. En la India, en particular, se añade a veces un recubrimiento a base de tierra arcillosa que contiene sulfato de sodio.

Los cueros y pieles pueden secarse directamente o después de saladas. Antes del secado o durante el secado, suelen tratarse con insecticidas, desinfectantes o preparaciones similares.

El encalado de los cueros y pieles se efectúa por inmersión en una lechada de cal o por recubrimiento con una pasta a base de cal. La cal facilita el depilado de los cueros y pieles y asegura al mismo tiempo la conservación.

El piquelado de los cueros y pieles consiste en sumergirlas en disoluciones muy diluidas de ácido clorhídrico, de ácido sulfúrico o de otros productos químicos con sal. Este procedimiento permite conservar los cueros y pieles.

Se excluyen de esta partida:

  1. Las pieles comestibles de animales sin cocer (partidas 02.06 o 02.10). (Cuando están cocidas, estas pieles se clasifican en la partida 16.02.)
  2. Los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en bruto (partida 05.11).

Notas de Subpartidas

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Subpartida Arancelaria 4101.20

La subpartida 4101.20 no comprende los cueros y pieles divididos.

Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea

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Subpartidas Arancelarias 4101.20.10 a 4101.20.80

Cueros y pieles enteros, sin dividir, de peso unitario inferior o igual a 8 kg para los secos, a 10 kg para los salados secos y a 16 kg para los frescos, salados verdes (húmedos) o conservados de otro modo

Los cueros y pieles de estas subpartidas se consideran enteros, aunque la cabeza y las patas se hayan separado; por el contrario, no pueden haberse dividido, es decir, cortado en dos o más capas en el sentido del espesor.

Subpartida Arancelaria 4101.20.10

Frescos

Se clasifican en esta subpartida los cueros y pieles simplemente separados del animal. Los cueros y pieles refrigerados están igualmente incluidos en esta subpartida.

Subpartida Arancelaria 4101.20.30

Salados verdes (húmedos)

Se clasifican en esta subpartida los cueros y pieles que han sido protegidos de la putrefacción por simple salado.

Subpartida Arancelaria 4101.20.50

Secos o salados secos

Se clasifican en esta subpartida los cueros y pieles secos (conservados simplemente por secado, incluso con adición de antisépticos) y los cueros y pieles salados secos.

Subpartida Arancelaria 4101.20.80

Los demás

Se clasifican en esta subpartida los cueros y pieles encalados (empapados en una lechada de cal o recubiertos de un revestimiento a base de cal), los cueros y pieles piquelados (empapados en disoluciones muy diluidas de ácido clorhídrico, de ácido sulfúrico o de otros productos químicos y sal) y los cueros y pieles conservados de otro modo.

Subpartida Arancelaria 4101.50.10 a 4101.50.90

Cueros y pieles, enteros, de peso unitario superior a 16 kg

Véanse las notas explicativas de las subpartidas 4101.20.10 a 4101.20.80.

Subpartida Arancelaria 4101.50.10

Frescos

Véase la nota explicativa de la subpartida 4101.20.10.

Subpartida Arancelaria 4101.50.30

Salados verdes (húmedos)

Véase la nota explicativa de la subpartida 4101.20.30.

Subpartida Arancelaria 4101.50.50

Secos o salados secos

Véase la nota explicativa de la subpartida 4101.20.50.

Subpartida Arancelaria 4101.50.90

Los demás

Véase la nota explicativa de la subpartida 4101.20.80.

Subpartida Arancelaria 4101.90.00

Los demás, incluidos los crupones, medios crupones y faldas

El crupón corresponde a la zona del lomo y la parte trasera o culata; es la parte más gruesa y resistente del cuero o de la piel y, por tanto, la más valiosa.

El medio crupón se obtiene dividiendo el crupón en dos, siguiendo la línea del lomo.

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Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 28 Junio, 2025
Español
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