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Capítulo 41

Nota Explicativa por Importaciones …, 15 Julio, 2024
6 minutos
12 Vistas
Notas Explicativas
Clasificación Arancelaria

41 Pieles (excepto la peletería) y cueros

Índice de contenidos

Nota Explicativa

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1. Este Capítulo no comprende:

  1. los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en bruto (partida 05.11);
  2. las pieles y partes de pieles de ave, con sus plumas o plumón (partidas 05.05 o 67.01, según los casos);
  3. los cueros y pieles en bruto, curtidos o adobados, sin depilar, de animales de pelo (Capítulo 43). Sin embargo, se clasifican en este Capítulo las pieles en bruto sin depilar de bovino (incluidas las de búfalo), de equino, ovino (excepto las de cordero llamadas astracán, «Breitschwanz», «caracul», «persa» o similares y las pieles de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet), de caprino (excepto las de cabra, cabritilla o cabrito del Yemen, de Mongolia o del Tíbet), de porcino (incluidas las de pecarí), de gamuza, gacela, camello, dromedario, reno, alce, ciervo, corzo o perro.

2.

  1. Las partidas 41.04 a 41.06 no comprenden los cueros y pieles que hayan sufrido un proceso de curtido (incluido el precurtido) reversible (partidas 41.01 a 41.03, según el caso).
  2. En las partidas 41.04 a 41.06 la expresión «crust» incluye cueros y pieles que han sido recurtidos, coloreados o engrasados en baño, previo al secado.

3. En la Nomenclatura, la expresión cuero regenerado se refiere a las materias comprendidas en la partida 41.15.

Consideraciones Generales

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Este Capítulo comprende:

I) Los cueros y pieles en bruto sin pelo, plumas o plumón (partidas 41.01 a 41.03). Los cueros y pieles en bruto sin depilar de los animales mencionados en Nota 1 c), así como en las Notas Explicativas de las partidas 41.01 a 41.03, están igualmente comprendidos en estas partidas.

Antes de someterse al curtido, los cueros y las pieles están sujetos a una serie de procesos preparatorios (trabajos de rivera), consistentes en ponerlos a remojo en soluciones alcalinas (para suavizarlos y eliminar las sales utilizadas para conservarlos (reverdecimiento)), depilarlos y descarnarlos, para eliminar la cal y otras sustancias usadas para el depilado (desencalado), y finalmente enjuagarlos.

Las partidas 41.01 a 41.03 también comprenden los cueros y pieles en bruto sin el pelo o la lana, que han sido sometidos a un proceso de curtido reversible (incluido el precurtido). Este procedimiento estabiliza temporalmente el cuero o la piel para las operaciones de cortado y previene momentáneamente la putrefacción. Los cueros y pieles así tratados requieren posteriormente otro curtido antes del tratamiento final y no son considerados como productos de las partidas 41.04 a 41.06.

Se excluyen de este Capítulo los cueros y pieles sin depilar precurtidos o preparados de otra forma (Nota 1c) de este Capítulo).

II) Los cueros y pieles curtidos o en estado seco “crust”(“en crosta”) pero sin otro tipo de preparación (partidas 41.04 a 41.06). El curtido impide la descomposición de los cueros y pieles, aumentando su impermeabilidad. Los taninos penetran en la estructura de la piel formando enlaces cruzados con el colágeno. Se trata de una reacción química irreversible, que da un producto estable al calor, a la luz o a la transpiración y hace el cuero o la piel moldeable y utilizable.

El curtido se efectúa en baños que contienen o bien determinadas maderas, cortezas, hojas, etc., o sus extractos (curtido vegetal), o bien, sales minerales, tales como las sales de cromo o de hierro, alumbres, etc. (curtido mineral), o bien, formaldehído o curtientes sintéticos (llamado curtido químico o sintético). A veces se combinan estos procedimientos. Se llama curtido o adobado al alumbre (hongroyage o Hungarian dressing) el curtido de grandes cueros mediante una mezcla de alumbre y sales, y al realizado con una mezcla de sal, alumbre, yemas de huevo y harina (megisserie). Los cueros y pieles curtidos por el segundo procedimiento se utilizan principalmente en la fabricación de guantes o calzado.

*Los cueros y pieles curtidos o preparados después del curtido se denominan comercialmente también "cueros"[2]. Por “crust”(“en crosta”) se entiende el cuero secado después del curtido. Durante el procedimiento de secado, puede agregársele una solución grasa o aceite para lubricarla y suavizarla, pudiendo recurtirse o colorearse por inmersión (por ejemplo, en un tambor) antes del secado.

Las pieles de ovino curtidas al aceite para producir cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite) se clasifican en la partida 41.14.

III) Los cueros preparados después del curtido o del secado (partidas 41.07, 41.12 y 41.13). Después del curtido o del secado, el cuero se somete frecuentemente a una serie de operaciones adicionales ("adobado”) para quitar las irregularidades de la superficie y hacerlo directamente utilizable. Estas operaciones consisten en suavizar o, en determinados casos, hacer más resistentes las pieles curtidas, igualar el espesor y aplanar y lustrar la superficie, etc. Van acompañadas casi siempre de un engrasado (con aceite, sebo, degrás, etc.) para hacerlas más suaves, o impermeabilizarlas.

Los cueros y pieles pueden someterse después a operaciones de acabado: teñido, graneado o gofrado (para imitar otras pieles), encolado, amolado del lado de la carne o a veces por el de la flor para darle aspecto de ante (piel de Suecia o aterciopelada), impresión, encerado, glaseado, satinado, etc.

Los cueros y pieles apergaminados no se obtienen por curtido, sino mediante determinados tratamientos que aseguran su conservación. Se obtienen a partir de pieles en bruto que, sucesivamente, se reverdecen, depilan, se descarnan, se lavan y se extienden en marcos, etc., y después se recubren con una capa de blanco de España y de carbonato de sodio o de cal apagada; se raspan después y se someten a un apomazado. Pueden, además, aprestarse con una cola a base de almidón y de gelatina.

Los cueros de mayor calidad, denominados vitelas, proceden de pieles de terneros recién nacidos. Se utilizan en la encuadernación, para la impresión de documentos importantes o en la fabricación de parches para tambores, etc. Otras pieles (de animales grandes generalmente) se tratan también de la misma manera y se destinan a la fabricación de partes de máquinas, de herramientas, de artículos de viaje, etc.

IV) Los cueros y pieles agamuzados; los cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; los cueros y pieles metalizados (partida 41.14). La partida 41.14 comprende los cueros especiales citados en el texto de la partida y obtenidos por operaciones de acabado específico. Por lo tanto comprende las pieles de ovino curtidas al aceite y preparadas para obtener el cuero agamuzado (incluido el agamuzado combinado al aceite); el cuero recubierto de una capa de barniz o revestido con una película preformada de plástico (cuero y piel charolado y su imitación de cuero o piel chapado) o recubierto con polvo u hojas metálicas (cuero y piel metalizado).

V) El cuero regenerado a base de cuero o de fibras de cuero (partida 41.15).

VI) Los recortes y demás desperdicios de cuero o de cuero regenerado (partida 41.15). Esta partida no comprende los recortes y los desperdicios similares de cueros y pieles en bruto o de peletería.

Las pieles y cueros de este Capítulo pueden presentarse enteras o sin la cabeza y las patas o como partes de pieles (medias pieles, tiras, cuellos, crupones, faldas, etc.) u otras piezas. Sin embargo, las partes preparadas, cortadas para un uso determinado, se clasifican en otros Capítulos y en particular en los Capítulos 42 o 64.

Los cueros divididos siguen el régimen de los cueros completos. El dividido se efectúa antes o después del curtido.


[2] Por esta razón, cuando en las Notas Explicativas de las partidas 41.07 a 41.15 aparezca el término “cuero”, debe entenderse que se trata de cueros y pieles curtidos o preparados después del curtido.

Notas Complementarias Estados Unidos

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  1. El término "fantasía", aplicado al cuero, se refiere al cuero que ha sido repujado, impreso o decorado de cualquier manera o en cualquier medida (incluido el cuero en el que la flor original se ha acentuado mediante cualquier proceso, pero excluido el cuero de la subpartida 4114.20).
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Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 29 Diciembre, 2025
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