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  3. Sección VI
  4. Capítulo 32

Partida 32.06

Nota Explicativa por Importaciones …, 18 Julio, 2024
10 minutos
5 Vistas
Notas Explicativas
Clasificación Arancelaria

32.06 Las demás materias colorantes; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo, excepto las de las partidas 32.03, 32.04 o 32.05; productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos, aunque sean de constitución química definida

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32.06Las demás materias colorantes; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo, excepto las de las partidas 32.03, 32.04 o 32.05; productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos, aunque sean de constitución química definida. 
 - Pigmentos y preparaciones a base de dióxido de titanio: 
3206.11.00- - Con un contenido de dióxido de titanio superior o igual al 80% en peso, calculado sobre materia secakg
3206.19.00- - Los demáskg
3206.20.00- Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cromokg
 - Las demás materias colorantes y las demás preparaciones: 
3206.41.00- - Ultramar y sus preparacioneskg
3206.42.00- - Litopón y demás pigmentos y preparaciones a base de sulfuro de cinckg
3206.49- - Las demás: 
3206.49.20- - - Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cadmiokg
3206.49.30- - - Pigmentos y preparaciones a base de hexacianoferratos (ferrocianuros o ferricianuros)kg
3206.49.40- - - Pigmentos y preparaciones a base de negros de origen mineralkg
3206.49.90- - - Los demáskg
3206.50.00- Productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforoskg

Subpartidas Arancelarias

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Fracciones arancelarias de productos en la Partida 32.06

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Nota Explicativa

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A. LAS DEMAS MATERIAS COLORANTES; PREPARACIONES A QUE SE REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE CAPITULO, EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS 32.03, 32.04 O 32.05

Esta partida comprende las materias colorantes inorgánicas o de origen mineral.

Se excluyen sin embargo:

  1. Las tierras colorantes, incluso calcinadas o mezcladas entre sí, y los óxidos de hierro micáceos naturales (partida 25.30) (véase la Nota explicativa de la partida 25.30).
  2. Las materias colorantes inorgánicas sin mezclar de constitución química definida: óxido de zinc, de hierro, de plomo o de cromo, sulfuro de zinc, sulfuro de mercurio (bermellón verdadero), carbonato básico de plomo (albayalde), cromato de plomo, etc. (Capítulo 28); el acetoarsenito de cobre (verde de Schweinfurt) (partida 29.42).
  3. El polvo y partículas metálicas (Secciones XIV o XV).

Entre las materias colorantes comprendidas aquí, se pueden citar:

1) Los pigmentos a base de dióxido de titanio constituidos por dióxido de titanio tratado en superficie o por mezclas de dióxido de titanio y otros productos (sulfato de calcio, sulfato de bario, etc.), o incluso por mezclas de estos productos preparados en una suspensión acuosa. El dióxido de titanio sin tratar en superficie y sin mezclar, también designado con el nombre de blanco de titanio, se clasifica en la partida 28.23.

2) Los pigmentos a base de compuestos de cromo, tales como los pigmentos amarillos que consisten en mezclas de cromato de plomo con otros productos inorgánicos (como el sulfato de plomo) y los pigmentos verdes que consisten en mezclas de óxido de plomo con otras sustancias.

3) El ultramar. El azul de ultramar, obtenido antaño a partir del lapislázuli, se fabrica hoy artificialmente tratando una mezcla de silicatos, de aluminatos, de azufre, de carbonato de sodio, etc. El verde, el rosa y el violeta de ultramar se clasifican también aquí. Pero el pigmento, llamado a veces amarillo de ultramar, que consiste en un cromato sin mezclar, sigue el régimen de la partida 28.41.

4) Los pigmentos a base de sulfuro de zinc, principalmente el litopón y los productos similares, pigmentos blancos constituidos por una mezcla en proporciones variables de sulfuro de zinc con sulfato de bario.

5) Los pigmentos a base de compuestos de cadmio, principalmente el pigmento amarillo que consiste en una mezcla de sulfuro de cadmio con sulfato de bario, y el rojo de cadmio, mezcla de sulfuro de cadmio con seleniuro de cadmio.

6) El azul de Prusia (azul de Berlín) y demás pigmentos a base de hexacianoferratos (ferrocianuros o ferricianuros). El azul de Prusia es un ferrocianuro férrico de constitución química no definida. Se puede obtener precipitando un ferrocianuro alcalino con una sal ferrosa y oxidando después con un hipoclorito. Es un sólido amorfo de color azul. Forma parte de la composición de numerosos colores que se clasifican también en esta partida. Entre éstos se pueden citar: el azul mineral (con sulfato de bario y caolín), el verde milorio o verde inglés (con amarillo de cromo, incluso con sulfato de bario agregado), el verde de zinc (con cromato de zinc) y las composiciones para tintas de color (con ácido oxálico). El azul de Turnbull es un ferricianuro ferroso de composición química no definida, que puede presentarse solo o mezclado.

7) El negro de origen mineral (excepto los comprendidos en las partidas 25.30 o 28.03), por ejemplo:

  1. El negro de pizarras bituminosas (mezcla de silicatos con carbono obtenido por calcinación ligera de pizarras bituminosas).
  2. El negro de sílice (mezcla de sílice con carbono preparada por calcinación de una mezcla de hulla con Kieselguhr).
  3. El negro de alúmina (mezcla de alúmina con carbono obtenido por calcinación de una mezcla de bauxita y brea o grasa).

8) Las tierras colorantes avivadas con cantidades mínimas de materias colorantes orgánicas (las tierras colorantes, incluso calcinadas o mezcladas entre sí, pero sin avivar, se clasifican generalmente en la partida 25.30. Véase la Nota explicativa correspondiente).

9) El extracto de Cassel y productos similares, que se obtienen comúnmente por tratamiento de tierras colorantes de la partida 25.30 (tierra de Cassel, tierra de Colonia, etc.) por medio de una lejía de potasa o de amoníaco.

10) Los pigmentos a base de compuestos de cobalto y, especialmente, el azul cerúleo.

11) Los pigmentos que son minerales finamente molidos (por ejemplo, la ilmenita).

12) El gris de zinc (óxido de zinc muy impuro).

13) Los pigmentos nacarados (de perlas) sintéticos, es decir, los pigmentos nacarantes inorgánicos, como:

  1. El oxiclururo de bismuto, con adición de una pequeña cantidad de un agente tensoactivo orgánico;
  2. La mica recubierta de oxicloruro de bismuto, de dióxido de titanio o de dióxido de titanio y óxido férrico.

Estos productos se utilizan en la fabricación de diversos productos cosméticos.

Los pigmentos colorantes inorgánicos con materias colorantes orgánicas añadidas están también comprendidos en esta partida.

Todas estas materias colorantes se utilizan principalmente para la fabricación de colores o pigmentos para cerámica de la partida 32.07, pinturas o colores de las partidas 32.08 a 32.10, 32.12 o 32.13, o tintas de imprenta de la partida 32.15.

Esta partida comprende también las preparaciones a base de las materias colorantes consideradas anteriormente o incluso de pigmentos colorantes de la partida 25.30 o del Capítulo 28 y el polvo y partículas metálicas de los tipos utilizados para colorear cualquier materia o bien destinados a intervenir como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes, en forma:

  1. De dispersiones concentradas en plástico, caucho, plastificantes u otros medios. Estas dispersiones, generalmente en plaquitas o en trozos, se utilizan para colorear plástico, caucho, etc.
  2. De mezclas que contengan en proporciones relativamente elevadas productos tensoactivos o aglomerantes orgánicos, utilizadas para la coloración en masa del plástico, etc., o que participen en la composición de preparaciones para la impresión de textiles. Se presentan generalmente en forma de pasta.

Sin embargo, se excluyen las preparaciones a que se refiere la última parte de la Nota 3 de este Capítulo.

Además de los productos antes excluidos, esta partida no comprende:

Los productos de la clase de los empleados como cargas en las pinturas al aceite, incluso si se utilizan como pigmentos colorantes en las pinturas al agua, por ejemplo:

  1. El caolín (partida 25.07).
  2. La creta y el carbonato de calcio (partidas 25.09 o 28.36).
  3. El sulfato de bario (partidas 25.11 o 28.33).
  4. La tierra de infusorios (partida 25.12).
  5. La pizarra (partida 25.14).
  6. La dolomita (partida 25.18).
  7. El carbonato de magnesio (partidas 25.19 o 28.36).
  8. El yeso (partida 25.20).
  9. El amianto (partida 25.24).
  10. Ídem al anterior.
  11. La mica (partida 25.25).
  12. El talco (partida 25.26).
  13. La calcita (partida 25.30).
  14. El hidróxido de aluminio (partida 28.18).
  15. Las mezclas entre sí de dos o más de estos productos (partida 38.24, generalmente).

B. PRODUCTOS INORGANICOS DE LOS TIPOS UTILIZADOS COMO LUMINOFOROS, AUNQUE SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA

Los productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos son productos que por la acción de radiaciones visibles o invisibles (luz solar, rayos ultravioleta, rayos catódicos o rayos X, principalmente) producen un fenómeno de luminiscencia (de fluorescencia o bien de fosforescencia).

La mayor parte de ellos consisten en sales de metales activadas por la presencia, en cantidades mínimas, de activadores, tales como la plata, el cobre o el manganeso. Es el caso en especial del sulfuro de zinc activado por la plata o por el cobre, del sulfato de zinc activado por el cobre y del silicato doble de zinc y berilio activado por el manganeso.

Otros son sales de metales que deben las propiedades luminiscentes al hecho de que, como consecuencia de tratamientos apropiados, han adquirido una estructura cristalina muy especial y no a la presencia de activadores. Entre éstos, que conservan siempre el carácter de productos de constitución química definida que no contienen ninguna sustancia, se pueden citar el volframato de calcio y el de magnesio. Los mismos productos químicos en forma no luminiscente (por ejemplo, menos puros o con una estructura cristalina diferente) se clasifican en el Capítulo 28; por eso el volframato de calcio amorfo, que se utiliza como reactivo, se clasifica en la partida 28.41.

Los productos inorgánicos utilizados como luminóforos llevan a veces pequeñas cantidades de sustancias radiactivas añadidas para hacerlos luminiscentes. Cuando la radiactividad específica que de esto resulta excede de 74 Bq/g (0.002 ìCi/g), deben considerarse mezclas que contienen sustancias radiactivas y se clasifican en la partida 28.44.

Estos productos mezclados entre sí (por ejemplo, la mezcla de sulfuro de zinc activado por el cobre con sulfuro doble de zinc y de cadmio activado por el cobre) o con pigmentos colorantes inorgánicos (del Capítulo 28 o del apartado A anterior) quedan clasificados en esta partida.

Participan en la preparación de pinturas luminiscentes o se utilizan para el revestimiento de tubos fluorescentes de alumbrado, pantallas de aparatos de televisión o de oscilógrafos, pantallas de aparatos de radiografía o de radioscopia, pantallas de aparatos de radar, etc.

Esta partida no comprende los productos que respondan a las especificaciones de las partidas 28.43 a 28.46 y 28.52 (por ejemplo, una mezcla de óxido de itrio y de óxido de europio), cualquiera que sea su acondicionamiento o su utilización.

Notas de Subpartidas

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Subpartida Arancelaria 3206.19

Las preparaciones con un contenido de dióxido de titanio inferior al 80% incluyen las dispersiones concentradas en plástico, caucho natural, caucho sintético o plastificantes, comúnmente conocidas con el nombre de mezclas maestras, utilizadas para colorear el plástico, caucho, etc., en la masa.

Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea

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Véase la nota 5 de este capítulo.

Los pigmentos nucleicos, es decir, los pigmentos en los que cada grano está constituido por un núcleo de materia inerte (generalmente, de sílice) y que, por procedimientos técnicos especiales, se le ha recubierto de una capa de materias colorantes inorgánicas, se clasifican en la partida relativa a la materia constitutiva de la capa de recubrimiento.

Por ejemplo, los pigmentos del tipo antes citado en los que la capa de recubrimiento está constituida por un sílicocromato básico de plomo se clasifican en la subpartida 3206.20.00; cuando la capa de recubrimiento está constituida por borato de cobre o por plumbato de calcio, se clasifican en la subpartida 3206.49.70 y así sucesivamente.

Subpartidas Arancelarias 3206.11.00 y 3206.19.00

Pigmentos y preparaciones a base de dióxido de titanio

Véanse las notas explicativas del SA, partida 32.06, apartado A.1, así como, en lo que afectan a las preparaciones de esta subpartida, los cuatro párrafos que siguen al apartado 13.

Véase también la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 3206.19.

Subpartida Arancelaria 3206.20.00

Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cromo

Véanse las notas explicativas del SA, partida 32.06, apartado A.2, así como, en lo que afecta a las preparaciones de esta subpartida, los cuatro párrafos que siguen al apartado 13.

Esta subpartida comprende principalmente:

  1. el rojo de molibdeno que consiste en cristales mixtos de molibdenato de plomo, de cromato de plomo y, generalmente, de sulfato de plomo;
  2. los cristales mixtos de sulfato y de cromato de plomo, de bario, de cinc o de estroncio;
  3. los pigmentos a base de cromato de hierro (amarillo «siderín»), de cromato doble de potasio y de calcio, o de óxido de cromo.

Subpartida Arancelaria 3206.41.00

Ultramar y sus preparaciones

Véanse las notas explicativas del SA, partida 32.06, apartado A.3, así como, en lo que afecta a las preparaciones de esta subpartida, los cuatro párrafos que siguen al apartado 13.

Subpartida Arancelaria 3206.42.00

Litopón y demás pigmentos y preparaciones a base de sulfuro de cinc

Véanse las notas explicativas del SA, partida 32.06, apartado A.4, así como, en lo que afecta a las preparaciones de esta subpartida, los cuatro párrafos que siguen al apartado 13.

Subpartida Arancelaria 3206.49.10

Magnetita

Esta subpartida solo comprende la magnetita finamente molida.

Se considera finamente molida la magnetita que pase a razón del 95 % o más en peso por un tamiz de abertura de malla de 0,045 milímetros.

Subpartida Arancelaria 3206.49.70

Las demás

Independientemente de los productos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 32.06, apartados A.5 a A.13, así como, en lo que afecta a las preparaciones de esta subpartida, los cuatro párrafos que siguen al apartado 13, esta subpartida comprende principalmente:

  1. el azul de manganeso, que es un pigmento a base de manganato y sulfato de bario;
  2. el ocre artificial, que es un pigmento que se obtiene a base de óxidos de hierro artificiales;
  3. el pigmento amarillo a base de titanato de níquel.

En lo que se refiere a los pigmentos que consistan en minerales finamente molidos, el concepto «finamente molido» debe interpretarse como se establece para la magnetita en la subpartida 3206.49.10.

Subpartida Arancelaria 3206.50.00

Productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos

Véanse las notas explicativas del SA, partida 32.06, apartado B.

Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 28 Junio, 2025
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    • Capítulo 29
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    • Capítulo 31
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