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Free on Board

Artículo por Jaime Mise, 11 Septiembre, 2024
6 minutos
60 Vistas
Incoterms
Operaciones internacionales
fob incoterms
Índice de contenidos

La regla incoterms Free on board o Franco sobre la embarcación solo ha de utilizarse en las transacciones comerciales que emplean el transporte por mar o por vías navegables interiores.

Aplicación del Incoterms FOB

En una transacción en término FOB, el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque designado por el comprador, en el puerto de embarque convenido, o proporciona la mercancía así ya entregada.

El riesgo de pérdida o daño a la mercancía se transmite cuando la mercancía está a bordo del buque, y el comprador asume todos los costos desde ese momento en adelante.

Se exige al vendedor:

  • Que entregue la mercancía a bordo del buque; o
  • Que proporcione la mercancía así ya entregada para el embarque.

La referencia a “proporcionar” sirve para las compraventas múltiples de una cadena de ventas, especialmente habituales en el comercio de productos básicos.

DESCARGAR DIAPOSITIVAS

Cuando sea aplicable, el vendedor deberá entregar la mercancía con el proceso de despacho aduanero de exportación culminado.

Puede que FOB no sea apropiado cuando la mercancía se pone en poder del porteador antes de que esté a bordo del buque, como ocurre, por ejemplo, con la mercancía en contenedores, que se entrega habitualmente en una terminal. En tales situaciones, debería utilizarse la regla FCA.

free on board incoterms

Obligaciones de las Partes Incoterms FOB

VendedorComprador
OBLIGACIONES GENERALES
El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.El comprador debe pagar el precio de la mercancía según lo dispuesto en el contrato de compraventa.
ENTREGARECEPCIÓN

El vendedor debe entregar la mercancía:

  1. Poniéndola a bordo del buque designado por el comprador en el punto de carga, si lo hay, indicado por el comprador en el puerto de embarque designado; o
  2. Proporcionando la mercancía así entregada.

En cualquiera de los dos casos, el vendedor debe entregar la mercancía:

  1. En la fecha acordada;
  2. En el momento dentro del plazo acordado; si no hay tal tiempo,
  3. Al final del período acordado; y
  4. En la forma acostumbrada en el puerto.

Si el comprador no ha indicado un punto de carga específico, el vendedor puede elegir, el punto en el puerto de embarque designado que mejor le convenga.

El comprador debe proceder a la recepción de la mercancía cuando se haya entregado.
TRANSMISIÓN DE RIESGOS
El vendedor corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía hasta que se haya realizado la entrega.El comprador corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía desde el momento en que se haya realizado la entrega.

Si:

  1. El comprador no avisa al vendedor sobre, el nombre del buque, el punto de carga y, cuando sea necesario, el momento de entrega escogido dentro del plazo acordado, para permitir al vendedor entregar la mercancía.

El buque designado por el comprador:

  1. No llega a tiempo para permitir al vendedor entregar la mercancía; o
  2. No puede hacerse cargo de la mercancía; o
  3. Deja de admitir carga antes del momento notificado.

Entonces el comprador corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía:

  1. Desde la fecha acordada; o, en ausencia de una fecha acordada,
  2. Desde la fecha notificada por el vendedor dentro del plazo acordado; o si no se ha notificado tal fecha,
  3. Desde la fecha de expiración de cualquier plazo acordado para la entrega.

Siempre que la mercancía se haya identificado claramente como, los bienes objeto del contrato.

TRANSPORTE
El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar un contrato de transporte. 
Sin embargo, el vendedor debe proporcionar al comprador, a petición, riesgo y costo del comprador, toda la información en poder del vendedor, incluyendo los requisitos de seguridad relacionados con el transporte, que requiera el comprador para organizar el transporte. 
Si acordado, el vendedor debe contratar el transporte a cuenta y riesgo del comprador, el vendedor debe cumplir con todos los requisitos de seguridad relacionados con el transporte, hasta la entrega.
Corresponde al comprador, arreglar el contrato de transporte para la mercancía desde el lugar de entrega, excepto cuando el contrato de transporte lo formalice el vendedor a riesgo y expensas del comprador.
SEGURO
El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar un contrato de seguro. 
Sin embargo, el vendedor debe proporcionar al comprador, a petición, riesgo y costo del comprador, la información en poder del vendedor que el comprador requiera para obtener un seguro.
El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de seguro.
DOCUMENTO DE ENTREGA / TRANSPORTE

El vendedor debe:

  1. Proporcionar al comprador, a expensas del vendedor, la prueba usual de que la mercancía se ha entregado;
  2. Salvo que tal prueba sea un documento de transporte, proporcionar asistencia al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, para la obtención de un título de transporte.
El comprador debe aceptar la prueba de la entrega proporcionada.
EXPORTACIÓN / DESPACHO DE IMPORTACIÓN

Le corresponde al vendedor: 
Cuando el despacho de exportación sea aplicable, llevar a cabo y de pagar todos los trámites de despacho de exportación requeridos en el país de exportación, tales como:

  1. Licencia de exportación;
  2. Autorización de seguridad para la exportación;
  3. Inspección pre-envío; y/o
  4. Cualquier otra autorización oficial.

Cuando sea aplicable, proporcionar ayuda al comprador, a petición, riesgo y costo del comprador, para obtener cualquier documento y/o información, relaciona con:

  1. Tránsito;
  2. Trámites para el despacho de importación;
  3. Requisitos de seguridad;
  4. Requisitos de inspección previo a la expedición.

Requeridos en los países de tránsito y el país de importación.

Le corresponde al comprador:
Cuando sea aplicable, proporcionar ayuda al vendedor, a petición, riesgo y costo del vendedor, para obtener cualquier documento y/o información, relaciona con:

  1. Trámites para el despacho de exportación;
  2. Requisitos de seguridad;
  3. Requisitos de inspección previo a la expedición.

Requeridos en el país de exportación.
Cuando sea aplicable, llevar a cabo y pagar todos los trámites de tránsito e importación, requeridos por los países de tránsito y el país de importación, tales como:

  1. Licencia de tránsito, y de importación;
  2. Autorización de seguridad, para el tránsito, y para la importación;
  3. Inspección pre-envío; y/o
  4. Cualquier otra autorización oficial.
COMPROBACIÓN / ENVASADO / MARCADO

El vendedor:
Debe:
 

  1. Pagar los costos de las operaciones de verificación (tales como la comprobación de la calidad, medidas, pesos o recuentos) necesarias al objeto de entregar la mercancía.

A sus propias expensas:

  1. Embalar la mercancía, a menos que sea usual para ese comercio en particular el transportar sin embalar el tipo de mercancía vendida;
  2. Embalar y marcar la mercancía de la manera apropiada para su transporte, a menos que las partes hayan acordado, en el embalaje específico o requisitos de marcado.
El comprador no tiene la obligación para el vendedor.
ASIGNACIÓN DE COSTOS

El vendedor debe pagar:

  1. Todos los gastos relativos a la mercancía hasta que se haya realizado la entrega;
  2. Los costos de proporcionar la prueba habitual de que la mercancía ha sido entregada;
  3. Cuando sea aplicable, los derechos, impuestos y cualquier otro gasto relacionado con el despacho de la exportación;
  4. Al comprador, todos los costos y gastos en que haya incurrido el comprador en la prestación de asistencia o información, relacionada con, los trámites para el despacho de exportación, requisitos de seguridad e inspección previo a la expedición, requeridos en el país de exportación.

El comprador debe pagar: 
Todos los gastos relativos a la mercancía desde el momento en que se haya realizado la entrega; 
Al vendedor, todos los costos y gastos en que haya incurrido el vendedor en la prestación de asistencia o información, para organizar el transporte, obtener un seguro, u obtener cualquier licencia o autorización oficial necesaria para el tránsito e importación; 
Cuando sea aplicable, todos los derechos, impuestos y demás costos relacionados con el transporte y/o el despacho de importación; y/o
Cualquier gasto adicional contraído, bien porque:

  1. El comprador no dado aviso apropiadamente sobre el nombre del buque, el punto de carga y, cuando sea necesario, el momento de entrega escogido dentro del plazo acordado, para permitir al vendedor entregar la mercancía;
  2. El buque designado por el comprador no llega a tiempo, no puede hacerse cargo de la mercancía, o deja de admitir carga antes del momento notificado.

Siempre que la mercancía se haya identificado claramente como, los bienes objeto del contrato.

AVISOS

El vendedor debe dar al comprador, aviso suficiente de:

  1. Que la mercancía se ha entregado; o bien
  2. Que el buque no se ha hecho cargo de la mercancía.

Dentro del plazo acordado.

El comprador debe dar aviso suficiente al vendedor sobre:

  1. Los requisitos de seguridad para el transporte;
  2. El nombre del buque;
  3. El punto de carga; y
  4. Cuando sea necesario, el momento de entrega escogido dentro del plazo acordado.
Actualizado el 11 Septiembre, 2024
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