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Importaciones Libres de Tributos

Artículo por Jaime Mise, 12 Septiembre, 2024
16 minutos
225 Vistas
Despacho Aduanero
Importaciones
Obligación Tributaria
importaciones libre de impuestos y aranceles
Índice de contenidos

Están exentas del pago de todos los tributos al comercio exterior, excepto las tasas por servicios aduaneros, las importaciones a consumo de las siguientes mercancías:

Exenciones
Efectos personales de viajerosNo requiere resolución administrativa
Menajes de casa y equipos de trabajoNo requiere resolución administrativa
Envíos de socorroNo requiere resolución administrativa
Importaciones del sector públicoNo requiere resolución administrativa
Donaciones provenientes del exteriorRequiere Resolución administrativa
Féretros y ánforasNo requiere resolución administrativa
Muestras sin valor comercialNo requiere resolución administrativa
Inmunidades y privilegios diplomáticosRequiere resolución administrativa
Bienes para personas con discapacidadRequiere resolución administrativa
Paquetes postalesNo requiere resolución administrativa
Fluidos, tejidos y órganos biológicos humanosNo requiere resolución administrativa
Importación o repatriación de patrimonio culturalNo requiere resolución administrativa
Despedicios de MercancíasRequiere resolución administrativa
Otros bienes libres de tributosRequiere resolución administrativa
Reimportación y devolución de mercancíasRequiere resolución administrativa

La exención de tributos al comercio exterior no estará reservada únicamente a mercancías importadas directamente del extranjero, sino también a aquellas que se encuentren bajo otro régimen aduanero y se sometan al proceso de cambio de régimen a consumo, caso en el que las condiciones para la exención deberán cumplirse por parte del sujeto que realice la importación a consumo en calidad de cambio de régimen.

Efectos Personales de Viajero

Efectos personales de Viajero son aquellos bienes que acompañan al pasajero o al grupo familiar[1] individualmente considerado, siempre que por su cantidad o valor no puedan ser considerados comerciales, y que se encuentran exentos del pago de tributos al comercio exterior, recargos arancelarios y de la presentación de autorizaciones, permisos, licencias y registros de importación.

Los efectos personales de viajero estarán exentos de tributos, siempre que ingresen al país en las cantidades y condiciones previstas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en la resolución que para el efecto se dicte.

En caso que el viajero ingrese al país bienes que no sean calificados como efectos personales, este deberá presentar ante la Autoridad Aduanera una Declaración Aduanera Simplificada en la cual se describan cada una de las mercancías a importar.

Si el viajero es un menor de edad y este ingresa bienes tributables al país, el responsable del pago de la liquidación aduanera de tributos será su representante legal.

Menaje de Casa y Equipos de Trabajo

El menaje de casa y herramientas o equipo de trabajo que pertenezcan a las personas que ingresen al país con el ánimo de domiciliarse en él, acorde a las cantidades, términos, límites y condiciones establecidas mediante el Decreto Ejecutivo y otras normas aplicables que sobre esta materia se expida de manera expresa, ingresarán al país, importados para el consumo y exentos del pago de todos los tributos al comercio exterior.

Para los bienes importados bajo esta condición, no se exigirá el cumplimiento de medidas de defensa comercial dentro del proceso de importación para el consumo, así como tampoco la presentación de ciertos documentos de acompañamiento y de soporte, a excepción del documento de transporte y los determinados específicamente para estos casos por la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

La persona migrante no ecuatoriana podrá solicitar la exoneración del menaje de casa y/o equipo de trabajo, solamente cuando prevea residir en el Ecuador por más de dos años, debiendo contar con visa de residencia temporal o permanente.

Importación Menaje de Casa

Todos los elementos nuevos o usados, de uso cotidiano de una familia, tales como electrodomésticos, ropa, elementos de baño, cocina, muebles de comedor, sala y dormitorios, enseres de hogar, computadoras, adornos, cuadros, vajillas, libros, herramientas de uso doméstico y demás elementos propios del lugar donde una persona natural o núcleo familiar habita en forma permanente, adquirido antes de su viaje de retorno al Ecuador, embarcados en el país donde habitó de forma permanente previo a su cambio de domicilio al Ecuador.

Prendas de Vestir y Calzado

En cuanto a prendas de vestir, calzado y accesorios para uso personal del migrante y su núcleo familiar las cantidades no deberán superar los 200 KG por cada uno de los integrantes, así mismo dichos bienes deben guardar relación en talla y cantidad con la composición del núcleo familiar al momento el arribo de las mercancías.

En caso de existir mayor cantidad respecto a los artículos indicados, se liquidará el excedente como menaje no exento siempre y cuando las tallas de los excedentes guarden relación con la composición del núcleo familiar, por ello es importante que los bultos o maletas que se utilicen para transportar los artículos estén debidamente identificados según corresponda a su contenido.

De no guardar relación los excedentes con los integrantes de la familia, se les dará el tratamiento de “mercancía no autorizada para la importación” o “mercancía de prohibida importación”, según corresponda.

Vehículo de Migrante

Se puede ingresar UN vehículo automotor o UNA motocicleta como parte del Menaje de casa, siempre que se demuestre la propiedad a favor del solicitante de la exoneración, a través de los documentos: original del título de propiedad, registro, matricula o documento equivalente emitido por la autoridad competente en el exterior, cuya fecha de emisión debe ser anterior al arribo de la persona migrante con él ánimo de domiciliarse en el Ecuador.

Así también, el vehículo automotor o motocicleta deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  • Que el año modelo corresponda a los últimos cinco años.
  • Para el caso del vehículo automotor el precio no debe exceder los 60 Salarios Básicos Unificados.
  • Para el caso de la motocicleta el precio no debe exceder los 21 Salarios Básicos Unificados.

Si el precio del vehículo importado excede el precio máximo establecido, en un monto de hasta cinco salarios básicos unificados del trabajador, se permitirá la nacionalización del mismo, debiendo pagarse los tributos que correspondan por la diferencia.

Para gozar de la exención de tributos en la importación del menaje de casa, el migrante ecuatoriano debe tener el ánimo de residir en el Ecuador, mismo que debe hacerse constar en la declaración juramentada que presentará, cumpliendo con los siguientes requisitos:

  1. Haber permanecido más de dos años en el exterior.
  2. Sus visitas al territorio ecuatoriano podrán ser hasta un máximo de ciento ochenta días (180), consecutivos o no, dentro de dos años antes de su retorno, contados desde que este se produzca.
  3. Obtener el Certificado de Migrante Retornado Definitivo, emitido por la Coordinación Zonal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
  4. El menaje de casa y/o equipo de trabajo podrá arribar al país dentro de los veinticuatro (24) meses después del regreso al territorio nacional del migrante retornado, con su ánimo de residir.

Importación de Equipos o Herramientas de Trabajo

Es el conjunto de utensilios, instrumentos y/o equipos profesionales, nuevos o usados vinculados o no a la actividad, profesión, arte u oficio del migrante o su núcleo familiar necesarios para emprender una actividad productiva en el país, por su cónyuge o conviviente. Los equipos de trabajo no solo son portátiles, por lo tanto, pueden ser herramientas de trabajo estacionarias o fijas, que son susceptibles de ser desarmadas o desmontadas, por ejemplo: tornos, fresadoras, instrumentos, estructuras, máquinas, entre otros.

En el caso de que el equipo de trabajo exceda los 160 SBU el migrante deberá presentar un proyecto de inversión de su negocio en el ecuador.

Envíos de Socorro

Constituyen envíos de socorro los bienes importados por las entidades del sector público u organizaciones privadas de beneficencia o de socorro reconocidas como tales por las secretarías de estado competentes, en virtud de una Declaratoria de emergencia dictada por el Presidente de la República, y que estén destinadas a suplir necesidades derivadas de catástrofes naturales, epidemias, prestación de servicios públicos, conmoción nacional o desastres análogos, para ser utilizados inmediatamente.

Sector Público

Presentar la Declaración Aduanera Simplificada en formato dispuesto para el efecto, suscrita por la máxima autoridad de la entidad solicitante en la que deberá detallar:

  • Las mercancías a importarse.
  • Cantidades estimadas.
  • Fecha y lugar de arribo.
  • Número de Decreto Ejecutivo de la declaratoria de emergencia.

Organizaciones Privadas de Beneficencia o de Socorro

Adicional a lo dispuesto para las entidades del sector público, se deberá presentar el certificado correspondiente otorgado por la Secretaría de Estado competente para el efecto, que determine que el consignatario es una organización privada de beneficencia o con finalidad social, reconocida por el Estado y registrada legalmente en el Ministerio del ramo.

Importaciones del Sector Público

Estarán exentas del pago de tributos al comercio exterior todas aquellas importaciones que realice el Estado, las instituciones, empresas y organismos del sector público, incluidos los gobiernos autónomos descentralizados, las sociedades cuyo capital pertenezca al menos en el 50% a alguna institución pública, la Junta de Beneficencia de Guayaquil y la Sociedad de Lucha Contra el Cáncer (SOLCA).

Las importaciones de las empresas de economía mixta estarán exentas en el porcentaje que corresponda a la participación del sector público.

Para el efecto, deberán constar registradas con tal calidad en el Registro Único de Contribuyentes y presentar ante la Dirección Distrital de arribo de la mercancía:

  • Declaración Aduanera de importación.
  • Documentos de acompañamiento.
  • Documentos de soporte correspondientes.

Constituirán adicionalmente documentos de soporte a la Declaración Aduanera de bienes sujetos a esta exención, la autorización de importación de dicha mercancía por parte del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP o documento equivalente reconocido por la Ley, en los casos que sea exigible, y, en el caso de las empresas de economía mixta, el certificado de la Superintendencia de Compañía que acredite la participación accionaria, como único justificativo para la exención tributaria parcial.

Donaciones Provenientes del Exterior

A favor de las instituciones del sector público o del sector privado sin fines de lucro, destinadas a cubrir servicios de salubridad, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, asistencia médica, educación, investigación científica y cultural, siempre que tengan suscritos contratos de cooperación con instituciones del sector público.

No habrá exención de impuestos en las donaciones de vehículos, excepto cuando se trate de aquellos necesarios para usos especiales, tales como ambulancias, vehículos clínicos o radiológicos, coches biblioteca, carros de bomberos y similares, y siempre que su función sea compatible con la actividad de la institución beneficiaria.

Para conceder la exención de tributos al comercio exterior, el beneficiario de la donación deberá estar registrado en el Registro Único de Contribuyente con la calidad de persona jurídica de derecho público o privada sin fines de lucro, y presentar ante el Distrito Aduanero de su domicilio tributario principal una solicitud a la que deberá acompañar:

  1. Documentos de acompañamiento, necesarios para la nacionalización del bien importado, emitidos por las autoridades competentes;
  2. Certificado de donación original, con certificación consular de la existencia del donante y de su firma autógrafa en el documento expedido por el mismo, en la que conste el valor estimado y el detalle de la mercancía donada; y,
  3. Para el caso de personas jurídicas sin fines de lucro, original o copia certificada del contrato de cooperación con instituciones del sector público, cuyo objeto sea el cubrir servicios de salubridad, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, asistencia médica, educación, investigación científica y cultural, siempre y cuando estos no estén disponibles a través del sistema interconectado.

El representante legal de la persona jurídica que solicite esta exención presentará ante el Director Distrital correspondiente o su delegado, los documentos antes señalados para que proceda a emitir el acto administrativo correspondiente, dentro del plazo de diez días. Este acto administrativo constituirá documento de soporte para el proceso de despacho.

El representante legal de la persona jurídica beneficiaria de la donación presentará en el distrito de arribo de la mercancía una Declaración Aduanera a la que deberá adjuntar los documentos de soporte y de acompañamiento que correspondan.

Féretros o Ánforas

El consignatario de féretros o ánforas que contengan cadáveres o restos humanos, deberá presentar ante la servidora o servidor competente los siguientes documentos:

  • Declaración Aduanera Simplificada en el formato establecido para el efecto;
  • Documentos de transporte; y
  • Partida de defunción.

El funcionario dando prioridad y agilidad autorizará su despacho.

Esta Declaración Aduanera Simplificada podrá ser registrada electrónicamente por parte del usuario o estará a cargo de los funcionarios de aduana, gestión que no obstaculizará el despacho de las mercancías.

Muestras sin Valor Comercial

Se denomina muestras sin valor comercial a cualquier mercancía importada o exportada, que su valor en aduana no supere los USD 400, o las tres unidades por ítem o por presentación comercial, tomando en cuenta la unidad de medida de la subpartida específica del Arancel Nacional que corresponda, que no esté destinada a la venta y que cumpla con las siguientes condiciones:

  • Que sea claramente identificada como muestra sin valor comercial o que se demuestre que la mercancía no será destinada para la venta; y,
  • Con el objeto de ser utilizada en estudios de mercado, investigación, desarrollo, pruebas de laboratorio, ensayos, u obtención de documentos de control previo u otros requisitos similares.

El beneficiario deberá presentar la Declaración Aduanera única junto con los documentos de soporte y de acompañamiento que correspondan según las normas legales vigentes en la dirección distrital de arribo de la mercancía.

Inmunidades y Privilegios Diplomáticos

En su importación a consumo ingresan libres de derechos, los bienes previstos en la Ley de Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas que incluye:

  • Franquicias diplomáticas.
  • Franquicias consulares.
  • Franquicias de los funcionarios de organismos internacionales.
  • Misiones diplomáticas, consulares y de los organismos internacionales.
  • Funcionarios del servicio exterior ecuatoriano y otros Funcionarios que retornan al país.
  • Misiones comerciales.
  • Misiones militares.
  • Otras misiones especiales.

Requisitos para la Nacionalización

Quien pretenda beneficiarse de esta exención presentará ante el Director Distrital de su domicilio tributario principal, una solicitud para acogerse a la exoneración, a la que deberá acompañar el acto administrativo correspondiente emitido por el Ministerio del ramo.

Verificadas las formalidades el Director Distrital emitirá el acto administrativo de exoneración de tributos el que constituirá documento de soporte para la Declaración Aduanera, la que deberá presentarse en el Distrito de Aduana por donde arribe la mercancía.

Bienes para Personas con Discapacidad

Las personas con discapacidad y las personas jurídicas encargadas de su atención, podrán realizar importaciones de bienes para su uso exclusivo, exentas del pago de tributos al comercio exterior, impuestos al valor agregado e impuestos a los consumos especiales, como:

  1. Prótesis para personas con discapacidad auditiva, visual y física.
  2. Órtesis[2]
  3. Equipos, medicamentos y elementos necesarios para su rehabilitación.
  4. Equipos, maquinarias y útiles de trabajo, especialmente diseñados y adaptados para ser usados por personas con discapacidad.
  5. Elementos de ayuda para la accesibilidad, movilidad, cuidado, higiene, autonomía y seguridad.
  6. Equipos y material pedagógico especiales para educación, capacitación, deporte y recreación.
  7. Elementos y equipos de tecnología de la información, de las comunicaciones y señalización.
  8. Equipos, maquinarias y toda materia prima que sirva para elaborar productos de uso exclusivo para personas con discapacidad.
  9. Materia prima para órtesis y prótesis.
  10. Las demás que establezca el reglamento aplicable a la Ley Orgánica de Discapacidades.

Las exenciones previstas en ese artículo no incluyen tasas por servicios aduaneros, tasas portuarias y almacenaje.

Paquetes Postales

Están exentos de tributos al comercio exterior los paquetes postales transportados desde el extranjero por el operador público, o por los operadores privados debidamente autorizados, de conformidad con los tratados y convenios internacionales, se considerarán paquetes postales:

Bienes no sujetos a licencias. de naturaleza judicial, comercial, bancaria, entre otros. Desprovistos de toda finalidad comercial y que no sean de prohibida importación, no requerirá de Declaración Aduanera alguna, pudiendo ser:

  • Documentos impresos.
  • Libros.
  • Cartas.
  • Postales.
  • Periódicos.
  • Fotografías.
  • Cualquier otro tipo de información, contenidos en medios de audio y video, magnéticos, electromagnéticos, electrónicos.

La paquetería, valija o sacas que contengan documentos o artículos denominados Co­mail[3]. ingresados al país por las líneas de transporte internacionales, por sus propios medios de transporte y para su particular uso. Este tipo de mercancía no requerirá de Declaración Aduanera alguna.

Paquetes cuyo peso sea menor o igual a 4 KG y su valor de transacción, sin considerar el flete y el seguro, sea menor o igual a USD 400, siempre que se trate de bienes de uso para el destinatario y que no sea destinado para la venta.

Fluidos, Tejidos y Órganos Biológicos Humanos

Para procedimientos médicos a realizarse conforme la legislación aplicable para el efecto.

El beneficiario o consignatario deberá presentar ante la Dirección Distrital de arribo la Declaración Aduanera Simplificada en el formato establecido para el efecto, con los siguientes documentos de soporte:

  • Documentos de transporte.
  • Autorización emitida por el Organismo Nacional de Trasplante de Órganos y Tejidos, (ONTOT), para cada importación.
  • En el caso de las salidas al exterior, se deberá presentar la autorización del ONTOT en la que se indique el destino que se dará a los fluidos o tejidos a exportar, y las precauciones o cuidados que se deban considerar.

Esta Declaración Aduanera Simplificada no requerirá declaración electrónica por parte del usuario, pero su registro estará a cargo de los funcionarios de aduana, gestión que no obstaculizará el despacho de las mercancías.

El funcionario designado autorizará la salida de los fluidos, tejidos u órganos biológicos humanos.

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador dará prioridad y agilidad en la salida de los fluidos, tejidos humanos u órganos biológicos humanos.

Importación o Repatriación de Patrimonio Cultural

Los objetos y piezas pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado importados o repatriados que realicen las instituciones del Estado legalmente establecidas para el efecto.

Para la importación o repatriaciones de bienes que forman parte del Patrimonio Cultural del Estado, el Ministerio del ramo presentará una Declaración Aduanera Simplificada en el formato previsto para el efecto debidamente suscrita por la máxima autoridad, adjuntando como documento de soporte únicamente el documento de transporte.

Esta Declaración Aduanera Simplificada no requerirá declaración electrónica por parte del usuario, pero su registro estará a cargo de los funcionarios de aduana, gestión que no obstaculizará el despacho de las mercancías.

Desperdicios de Mercancías

Amparadas en regímenes especiales que se destruyan conforme las regulaciones del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Otros Bienes Libres de Tributos

Los bienes, productos e insumos destinados a actividades artísticas y culturales, que cuenten con el informe técnico favorable del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Los equipos y elementos para ser utilizados exclusivamente en el desarrollo de proyectos de investigación o de innovación social, por personas naturales o jurídicas, privadas o mixtas, cooperativa, asociativa o comunitaria, nacionales o extranjeras que se encuentren debidamente acreditadas ante la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

El mismo beneficio aplica a personas naturales y jurídicas que realicen donaciones de estos bienes importados a investigadores, institutos de investigación, centros de desarrollo tecnológico, y a sujetos pasivos dedicados exclusivamente a actividades de innovación social, reconocidos por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Reimportación y Devolución de Mercancías

La devolución total o parcial al exterior de aquellas mercancías[4] importadas a consumo, por condiciones de calidad, características técnicas o físicas, u otras relativas a su normal funcionamiento o funcionalidad, está libre del pago de tributos, excepto tasas por servicios, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que la devolución al exterior sea realizada por el consignatario de la declaración de importación de ingreso o por el representante autorizado en el país para brindar servicio técnico a la mercancía que se devolverá al exterior, condición que deberá ser acreditada documentalmente ante la Autoridad Aduanera; y,
  2. El bien que se devolvió y retorne desde el exterior, deberá ser el mismo o uno de características similares e igual valor, el cual deberá cumplir con las normas de calidad, sanitarias, u otras que le fueren aplicables.

La devolución al exterior se la debe realizar dentro del plazo de 15 días posteriores al levante de la mercancía.

Únicamente para el caso de artículos electrónicos, electrodomésticos y bienes de capital este plazo se ampliará al plazo de cobertura de la garantía comercial extendida por el fabricante, siempre que conste en un documento formalmente establecido para el efecto. En caso de excederse de los plazos previstos se perderá el derecho a la exención.

De manera potestativa, el contribuyente podrá solicitar también la destrucción de la mercancía, a su costa y bajo control aduanero, en lugar de la devolución de las mercancías al exterior.

Transferencia de Dominio de Bienes Importados

Las mercancías importadas con exención total o parcial de tributos podrán ser objeto de transferencia de dominio previa autorización de la Directora o el Director Distrital respectivo, en los siguientes casos:

  1. Libre del pago de tributos luego de transcurridos cinco años, contados desde la fecha en que se otorgó el beneficio;
  2. Antes de transcurridos cinco años, previo el pago de las alícuotas mensuales, tomando en cuenta la parte proporcional que falte para completar dicho plazo; y,
  3. Libre del pago de tributos, cuando la transferencia de dominio se efectúe en favor de organismos, entidades o personas que gocen del mismo beneficio.

En los casos de transferencia de dominio de mercancías exoneradas al amparo de leyes especiales, se sujetarán al plazo y condiciones establecidas en las misma

Para la autorización de transferencia de dominio el interesado deberá presentar ante la Dirección Distrital en la que se realizó la importación para el consumo una solicitud en la cual se detalle lo siguiente:

  1. Número de refrendo de la importación;
  2. Detalle de los bienes objeto de la solicitud; y,
  3. Documentos de soporte, según el caso.

Una vez revisada la documentación y, de ser pertinente, liquidados los tributos, el Director Distrital otorgará la autorización mediante acto administrativo.


[1] Está conformado por los menores de edad en conjunto con uno de sus padres o de la persona a cuyo cuidado hayan sido confiados. En caso de presentarse ambos padres con sus hijos, el grupo familiar estará conformado únicamente por éstos y uno solo de sus padres, siendo el otro progenitor un pasajero individual. Para el control aduanero, todos los viajeros deben presentar su pasaporte para determinar qué tipo de control se les realizará.

[2] Dispositivo externo aplicado al cuerpo para modificar los aspectos funcionales o estructurales del sistema neuromusculoesquelético.

[3] Documentos, material didáctico, manuales, formularios y correspondencia interna de las líneas aéreas y de los exportadores, tales como guías aéreas/notas de consignación, billetes de pasajes y tarjetas de embarques de pasajeros, etiqueta para equipaje y cualquier otro documento afín utilizados por los prestadores de los servicios aéreos internacionales

[4] Condiciones de calidad, características técnicas o físicas, u otras relativas a su normal funcionamiento o funcionalidad.

Actualizado el 6 Noviembre, 2024
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