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Implicaciones económicas de la circular NRO. NAC-DGECCGC26-00000002 del SRI

Artículo por Jaime Mise, 6 Abril, 2026
5 minutos
12 Vistas
Artículos
Obligación Tributaria

La emisión de la Circular NAC-DGECCGC26-00000002 por parte del Servicio de Rentas Internas (SRI) marca un punto clave en la interpretación y aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Ecuador, especialmente en el sector de alimentos. Aunque no introduce un nuevo impuesto, sí redefine con mayor claridad qué productos deben pagar la tarifa general del 15%, generando efectos directos en consumidores, empresas y el sistema económico en general.

Alcance de la circular: más precisión en la aplicación del IVA

El documento emitido por la administración tributaria establece que únicamente los bienes expresamente contemplados en el artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno pueden beneficiarse de la tarifa 0% de IVA. En consecuencia, cualquier producto alimenticio que no cumpla estrictamente estas condiciones queda automáticamente gravado con la tarifa del 15%.

Esta aclaración tiene un efecto práctico importante: reduce los espacios de interpretación que anteriormente permitían clasificar ciertos productos como exentos, incluso cuando habían sido sometidos a procesos de transformación.

¿Qué productos pasan a pagar 15% de IVA?

El listado referencial incluido en la circular evidencia un cambio relevante en la categorización tributaria de alimentos.

BienesTarifa 15% (tarifa vigente)
Productos alimenticios de origen agropecuario en estado natural: (Art. 55 Nro. 1)Pulpas, jugos de fruta procesada y/o bebidas elaboradas (preparadas) tales como batidos o refrescos.
Infusiones de té o de hierbas deshidratadas listas para beber
Carnes de origen animal sometidos a procesos de cocción, precocción, aderezado, adobado, marinado, desmechado u otros
Sazonadores para preparar alimentos, productos alimenticios sometidos a cualquier proceso de cocción, precocción y/o aderezado, entre otros
Tofu, queso de soja.
La mezcla o combinación de carnes con otros productos gravados o no con tarifa 0% de IVA.
Leche en estado natural, pasteurizada, homogeneizada y en polvo de producción nacional; quesos y yogures y leches maternizadas y proteicos para la nutrición infantil (Art. 55 Nro. 2)Leches importadas; leches de producción nacional deslactosadas, descremada, semidescremada, saborizadas, enriquecida o fortificada con vitaminas, minerales u otros ingredientes nutritivos (excepto la leche maternizada), crema de leche, leche condensada, evaporada, dulce o manjar de leche, suero de leche, nata (pasteurizada o sometida a procesos que modifiquen su estado natural).
Productos elaborados (Art. 55 Nro. 3)Panes que no cumplan la definición o requisitos previstos en la Norma Técnica Ecuatoriana 2945, numeral 3.1. emitida por el INEN.
Productos de pastelería y/o repostería, pasteles, tortas, tortillas, pastas, galletas, pastelillos, barquillos, bizcochos, cakes, cupcakes, pancakes, muffins, suspiros, merengues, obleas, postres, entre otros
Apanadura, rosquitas, empanadas, masa de pan y otros productos panificados, pan de molde, pan de pascua, panetón, pan de yuca, sánduches, tostadas
Sopas de fideos instantáneos, fideos precocidos o cocidos, productos alimenticios preparados con fideos
Fideos empacados con otros productos gravados con tarifa 0% o distinta de 0%, destinados a mezclarse antes de su consumo
Otros productos que no se ajusten a la definición, requisitos y elaboración para ser considerados como pastas alimenticias o fideos, previstos en la Norma Técnica Ecuatoriana 1375, numeral 3.1., emitida por el INEN
Edulcorantes
Enlatados importados de atún, macarela, sardina y trucha
Encebollados, ensaladas y hamburguesas de atún, distribuidas en latas o en cualquier otra presentación
Mezcla, combinación o distribución de atún, con otrosproductos, gravados o no con tarifa 0% de IVA

Además, la normativa establece que los productos vendidos en combos o presentaciones agrupadas deberán pagar 15% de IVA si al menos uno de sus componentes está gravado, lo que amplía aún más el alcance del impuesto.

Motivaciones fiscales y control tributario

Desde una perspectiva económica, esta circular responde a la necesidad del Estado de fortalecer la recaudación tributaria y mejorar el control fiscal. El IVA es una de las principales fuentes de ingresos públicos, y su correcta aplicación es clave para sostener el gasto estatal.

Al delimitar con mayor precisión qué productos están gravados, el SRI busca reducir la evasión y evitar prácticas de elusión basadas en clasificaciones ambiguas. También se refuerza el uso de herramientas como la facturación electrónica y las declaraciones sustitutivas para corregir errores en la aplicación del impuesto.

Impacto en los precios y el consumo

Uno de los efectos más inmediatos de esta medida es el incremento en los precios finales de ciertos productos alimenticios. Al tratarse de un impuesto indirecto, el IVA es trasladado al consumidor, lo que puede afectar el poder adquisitivo, especialmente en sectores de ingresos medios y bajos.

Este fenómeno podría generar cambios en los hábitos de consumo, incentivando la compra de productos básicos sin procesamiento (gravados con 0%) en lugar de alimentos elaborados o industrializados.

Consecuencias para el sector empresarial

Para las empresas del sector alimenticio, la circular implica una revisión profunda de sus estructuras de costos, cadenas de valor y estrategias de precios. La correcta clasificación tributaria se vuelve un elemento crítico para evitar sanciones, multas o ajustes fiscales posteriores.

Además, las industrias que dependen de valor agregado —como alimentos procesados o preparados— podrían enfrentar una reducción en la demanda, lo que las obliga a innovar, optimizar costos o replantear su oferta.

Efectos en el comercio y la competitividad

En el ámbito del comercio, la medida tiene implicaciones tanto internas como externas. A nivel local, puede generar una contracción en ciertos segmentos del mercado. A nivel internacional, influye en la estructura de costos de productos importados y en la competitividad de la industria nacional.

Si bien las exportaciones pueden beneficiarse de mecanismos de devolución del IVA, el entorno tributario general incide en la percepción del país como destino de inversión. Un sistema claro y predecible puede ser positivo, pero una carga impositiva elevada puede representar un desafío competitivo frente a otros mercados.

Formalización y cultura tributaria

Otro de los objetivos implícitos de la circular es fomentar la formalización económica. Al exigir una aplicación estricta del IVA y reforzar los controles, el SRI impulsa a más actores a operar dentro del sistema formal.

Sin embargo, este proceso también representa un reto para pequeños negocios, que deben adaptarse a mayores exigencias administrativas y tributarias.

Análisis

La Circular NAC-DGECCGC26-00000002 no introduce un nuevo impuesto, pero sí redefine de manera significativa su aplicación en el sector alimenticio. Sus efectos se extienden a toda la economía, impactando precios, consumo, producción y comercio.

El desafío para Ecuador será equilibrar la necesidad de recaudación con la protección del consumo y la competitividad empresarial. En este contexto, la claridad normativa puede convertirse en una ventaja, siempre que vaya acompañada de políticas que impulsen el crecimiento económico y mitiguen los efectos sobre la población.

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