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Riesgos de Cobertura

Artículo por Importaciones …, 10 Septiembre, 2024
5 minutos
40 Vistas
Tránsito Internacional
Operaciones internacionales
riesgos de cobertura seguro de transporte internacional
Índice de contenidos

Los riesgos de cobertura del seguro de transporte y su alcance son objeto de libre elección por parte del asegurado, el asegurado no solo puede decidir si asegura o no el transporte internacional de las mercancías, sino también, que asegura, como lo asegura y hasta donde.

En el seguro de transporte de mercancías se pueden asegurar todo de tipo de bienes que puedan ser trasladados de un lugar a otro, así pueden cubrirse materias primas, mercancías, maquinaria, equipo y en general todo lo que se puede considerar como carga de un medio de transporte, sin importar peso, volumen, características particulares, distancia a recorrer o medio utilizado.

Riesgos de Cobertura Ordinarios

Las coberturas básicas más elementales que figuran en las condiciones generales de las pólizas de seguro de transporte internacional son los denominados riesgos ordinarios de tránsito, dichos riesgos se refieren a los daños que sufran los bienes durante su transporte, y se clasifican según el tipo de transporte.

Transporte Marítimo

Los intereses asegurables más importantes son, el buque (seguro de cascos), las mercancías (seguro de mercancías), el flete (seguro de flete) y la responsabilidad (Clubes de Protección e Indemnización).

Para abordar en profundidad este tema se requiere conceptualizar los siguientes términos:

Pérdida total física. Se produce cuando el buque o la mercancía se deterioran de tal forma que no pueden reconocerse como el objeto asegurado, o simplemente desaparecen.

Pérdida total presunta o constructiva. Se origina cuando la avería es de tal índole que los gastos a realizar para recuperar el buque superan un límite previamente establecido que suele ser del 80% del valor del mismo.

Avería gruesa. Se presenta en el caso de que el capitán haya hecho, intencionada y razonablemente un daño o sacrificio extraordinario para la seguridad común, con el objeto de preservar de un peligro las propiedades comprometidas en un viaje marítimo.

Avería simple o particular. Se produce como consecuencia natural involuntaria de la operación del buque.

Protesta de mar. Es una manifestación escrita del capitán de un buque en la que hace constar su irresponsabilidad y la del personal a sus órdenes ante cualquier accidente, con ello, salvaguarda los derechos de sus armadores contra terceros y demás interesados en la expedición, al evitar acusaciones de dolo o fraude.

Así como los siniestros de los que son susceptibles las mercancías que se transportan por vía marítima:

Incendio y Explosión. Daños materiales causados a los bienes por incendio y explosión, ya sea del barco, de las mercancías a bordo o cuando estas se encuentran en las bodegas de los porteadores o en los muelles antes de ser cargadas.

O bien, en las bodegas de almacenamiento cuando la permanencia en tales sitios sea incidental al riesgo del transporte.

Hundimiento, varada, colisión. Daños materiales que sufren los bienes a consecuencia del hundimiento o varada, así como por la colisión del barco, ya sea contra otra embarcación, contra el muelle o contra cualquier otro objeto compacto fijo.

Pérdida de Bulto entero[1]que cae al mar durante las maniobras de carga, descarga o transbordo.

Avería gruesa o general y cargos de salvamento. Pérdidas ocasionadas por la decisión deliberada del capitán del barco, de tirar mercancía al mar o cortar mástiles o aparejos para alivianar y salvar el barco, cuando este se encuentra en peligro inminente de hundirse.

La póliza de uso más frecuente en el transporte marítimo es la denominada Póliza “Ship &Goods[2]”, la relación de riesgos cubiertos y excluidos por esta póliza es:

Riesgos cubiertos:

  • Pérdida total constructiva.
  • Avería simple.
  • Gastos particulares.
  • Gastos de salvamento.
  • Contribución a la avería gruesa.

Riesgos excluidos:

  • Pérdidas no originadas por los riesgos asegurados.
  • Vicio propio de la mercancía.
  • Daños por causas naturales.
  • Daños causados por falta de navegabilidad del buque.
  • Falta premeditada del asegurado

Transporte Terrestre

Para este tipo de transporte también aquí se cubren los vehículos y la responsabilidad civil, la póliza de uso más frecuente para mercancías es la denominada “A condiciones generales”, cuya extensión de cobertura es como sigue:

Riesgos cubiertos:

  • Incendio, rayo, inundación.
  • Desprendimiento de tierras.
  • Hundimiento de puentes o caminos.
  • Colisión.
  • Caída al agua.
  • Robo en cuadrilla y a mano armada.
  • Daños en carga o descarga.

Riesgos excluidos:

  • Terremotos, volcanes u otros fenómenos sísmicos.
  • Transporte en vehículos descubiertos.
  • Mercancías frágiles.
  • Derrames y mermas.
  • Vicio propio.
  • Defectos de embalaje o estiba.
  • Transporte de animales vivos.
  • Demora.
  • Guerra y huelgas.

Aunque la póliza “A condiciones generales” fue concebida en principio para el transporte por carretera es de fácil adaptación al transporte ferroviario ya que los riesgos incluidos y excluidos son de naturaleza similar.

Transporte Aéreo

Para este tipo de transporte también se cubren los vehículos (Seguro de cascos), las mercancías y la responsabilidad civil, la póliza de uso más frecuente para mercancías es la ICC-Air, cuya extensión de cobertura es similar a la ICC-A con algunas diferencias derivadas de la naturaleza del transporte aéreo como la inclusión de la “voltereta” o de plazos de cobertura distinto.

Riesgos Extraordinarios

Las coberturas básicas pueden modificarse y ampliarse mediante condiciones particulares o condiciones especiales y cláusulas, entre las cláusulas de uso común más significativas cabe destacar las “Institute Cargo Clauses” (ICC) del Instituto de Aseguradores de Londres ILU[3].

Institute Cargo Clauses

Son cláusulas estándar del seguro de transporte marítimo de uso más habitual y que cubren los principales riesgos tanto de la carga como del medio de transporte, en la práctica se emplea una gran cantidad de modelos de cláusulas, las más utilizadas responden a los modelos A, B y C.

Todo Riesgo

ICC-A. Cubren todo riesgo de daños y pérdidas del objeto asegurado de carácter fortuito o accidental.

Excluyendo:

  • Dolo[4] del asegurado.
  • Pérdidas de peso o volumen normales.
  • Desgaste.
  • Embalaje y acondicionamiento inadecuados.
  • Vicio propio.
  • Demoras.
  • Insolvencias.
  • Radioactividad.
  • Guerra y huelgas. -los riesgos políticos y sociales, pueden cubrirse con cláusula adicional y sobreprima-

Con Avería Particular

ICC-B. Cubren riesgos específicos:

  • Incendios.
  • Explosiones.
  • Colisiones.
  • Abordajes.
  • Vuelcos.
  • Descarrilamientos.
  • Sacrificio en avería gruesa y eventuales contribuciones.
  • Mojaduras por agua de mar, río o lago.
  • Arrastre por las olas.
  • Pérdida de bultos durante la carga/descarga.
  • Daños causados por terremotos y erupciones volcánicas.
  • Gastos de salvamento

Se excluye lo mismo que en la ICC-A.

Libre Avería Particular

ICC-C. Cubren riesgos específicos:

  • Incendios.
  • Explosiones.
  • Colisiones.
  • Abordajes.
  • Vuelcos.
  • Descarrilamientos.
  • Sacrificio en avería gruesa y eventuales contribuciones.
  • Arrastre por las olas.
  • Gastos de salvamento.

Se excluye lo mismo que en la ICC-A y en la ICC-B.

Cláusulas ICC según el Tipo de Transporte

Las cláusulas ICC-A, ICC-B, ICC-C son exclusivamente para pólizas del transporte marítimo.

Para el transporte aéreo ILU pone en disposición la póliza ICC-Air.

Para el caso del transporte por carretera, al tener un carácter más local y de distancias cortas, el ILU no ha desarrollado pólizas específicas, sin embargo, las distintas compañías aseguradoras han desarrollado pólizas propias, en muchos casos basadas en adaptaciones del seguro marítimo.

Lo que ninguna póliza de seguro de transporte cubre, salvo que se especifique claramente en el contrato son los perjuicios por demoras o retrasos, y tampoco cubre los defectos de embalaje.


[1] La pérdida parcial de los bultos no se considera cubierta.

[2] Buque y mercancías.

[3] Institute of London Underwriters.

[4] Intervención voluntaria del asegurado en la producción del daño a la mercancía.

Actualizado el 10 Septiembre, 2024
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