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  4. Capítulo 93

Partida 93.06

Nota Explicativa por Importaciones …, 22 Julio, 2024
4 minutos
19 Vistas
Notas Explicativas
Clasificación Arancelaria

93.06 Bombas, granadas, torpedos, minas, misiles, cartuchos y demás municiones y proyectiles, y sus partes, incluidas las postas, perdigones y tacos para cartuchos

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CódigoDesignación de la MercancíaU.F
93.06Bombas, granadas, torpedos, minas, misiles, cartuchos y demás municiones y proyectiles, y sus partes, incluidas las postas, perdigones y tacos para cartuchos. 
 - Cartuchos para armas largas con cañón de ánima lisa y sus partes; balines para armas de aire comprimido: 
9306.21.00- - Cartuchosu
9306.29- - Los demás: 
9306.29.10- - - Balineskg
9306.29.90- - - Partesu
9306.30- Los demás cartuchos y sus partes: 
9306.30.20- - Cartuchos para «pistolas» de remachar o usos similares, para pistolas de matarifeu
9306.30.30- - Los demás cartuchosu
9306.30.90- - Partesu
9306.90- Los demás: 
 - - Municiones y proyectiles: 
9306.90.11- - - Para armas de guerrau
9306.90.12- - - Arpones para lanzaarponesu
9306.90.19- - - Los demásu
9306.90.90- - Partesu

Subpartidas Arancelarias

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Fracciones arancelarias de productos en la Partida 93.06

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Nota Explicativa

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Esta partida comprende:

A) Las municiones y, en especial:

  1. Las granadas (explosivas, de metralla, rompedoras, iluminadoras, trazadoras, incendiarias, fumígenas, etc.), así como los demás proyectiles para cañones y morteros.
  2. Cartuchos de cualquier tipo sin proyectil (incluidos los cartuchos para las herramientas de remachar o para motores de émbolo de encendido por compresión), con bala ordinaria, trazadoras, incendiarias, perforantes, con perdigones o postas para escopetas de caza, etc.
  3. Los balines de plomo (huecos, esféricos, en forma de diábolo, etc.), y las flechitas para escopetas y pistolas de muelle, de aire comprimido o de gas, excepto las municiones para armas de juguete de la partida 95.03.

B) Los misiles balísticos, cuya trayectoria recorta la superficie terrestre después de su primer apogeo, comunicando a la carga una velocidad inferior o igual a 7.000 m/s.

C) Los proyectiles que tienen sus propios medios de propulsión una vez lanzados, por ejemplo, los torpedos, las bombas volantes (proyectiles que poseen las características de artefactos volantes), y los cohetes de combate (incluso dirigidos).

D) Las demás municiones de guerra, por ejemplo, las minas terrestres y marinas, las cargas de profundidad, las granadas de mano o de fusil, las bombas de aviación.

E) Los arpones con cabeza explosiva o sin ella para cañones y fusiles lanzaarpones, etc.

F) Las partes de municiones, tales como:

  1. Los cuerpos de granadas, de minas, de bombas, de proyectiles para obuses y de torpedos.
  2. Las vainas y demás partes de cartuchos, tales como culotes (de latón), los refuerzos interiores (de metal o de cartón), los tacos (de fieltro, papel, corcho, etc.), etc.
  3. Los proyectiles, perdigones y postas de cualquier tipo y calibre.
  4. Las espoletas de cualquier tipo (de ojiva o de culote, a tiempo o instantáneas, radioespoletas de proximidad, etc.) para granadas, torpedos, etc., así como las partes de estas espoletas, incluidos los sombreretes de protección.
  5. Las partes mecánicas de ciertas municiones, tales como hélices o giroscopios especiales para torpedos.
  6. Los conos de choque y flotadores para torpedos.
  7. Los percutores, pasadores de seguridad, palancas y demás partes de granadas.
  8. Las aletas para bombas.

Se excluyen de esta partida:

  1. La pólvora propulsora y los explosivos preparados, incluso acondicionados en formas que permitan su empleo, tal como se presentan en las municiones (partidas 36.01 y 36.02), las mechas de seguridad y cordones detonantes, los cebos y cápsulas fulminantes, los inflamadores y detonadores eléctricos incluidos los cebos para granadas (partida 36.03).
  2. Los cohetes de señales y los cohetes granífugos (partida 36.04).
  3. Las cargas para extintores, así como las granadas y bombas extintoras (partida 38.13).
  4. Los motores de las partidas 84.11 y 84.12 para cohetes, torpedos y artefactos similares.
  5. Los aparatos de radio o de radar de la partida 85.26 (véase la Nota 2 del presente Capítulo).
  6. Los mecanismos de relojería para municiones o sus partes (para cohetes, principalmente) (partidas 91.08 a 91.10 y 91.14).

Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea

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Subpartida Arancelaria 9306.21.00

Cartuchos

El cartucho es un conjunto constituido por el proyectil de un arma de fuego (perdigones o bala), por la vaina (o estuche) que contiene la carga y por el culote (de metal) que encierra la cápsula detonante.

Subpartida Arancelaria 9306.30.10

Para revólveres y pistolas de la partida 93.02 y para pistolas ametralladoras de la partida 93.01

Los cartuchos destinados a las armas que se clasifican en esta subpartida tienen la característica común de ser cortos y gruesos.

Se pueden enumerar las partes siguientes: vainas, incluso provistas de cápsula fulminante, fondos, culotes de latón, balas, etc. Las partes en esbozos o en bruto se clasifican también en esta partida.

Subpartida Arancelaria 9306.30.30

Para armas de guerra

Se clasifican en esta subpartida, entre otros, los cartuchos de fusil y de carabina (con exclusión de los cartuchos de prácticas y similares, sin pólvora, de la subpartida 9306.30.90) normales, de fogueo, con proyectil incendiario, perforador, etc.

Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 29 Diciembre, 2025
Español
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