Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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53.07 | Hilados de yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03. | |
5307.10.00 | - Sencillos | kg |
5307.20.00 | - Retorcidos o cableados | kg |
Partida 53.07
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Hilados de yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03
Notas Explicativas
Se refiere esta partida a los hilados obtenidos por la hilatura (seguida o no de retorcido o cableado) de las mechas de yute o de otras fibras textiles del líber de la partida 53.03.
Sin embargo, estos hilados no se clasifican en esta partida cuando se consideren cordelería de la partida 56.07 (véase el apartado I-B 2) de las Consideraciones Generales de la Sección XI ).
Los hilados de esta partida pueden estar acondicionados o no para la venta al por menor o tratados como se indica en el apartado I-B 1) de las Consideraciones General de la Sección XI.
Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías VII Enmienda.
Septiembre 03, 2023
Diciembre 13, 2023