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  1. Inicio
  2. Notas Explicativas del Sistema Armonizado
  3. Sección VI
  4. Capítulo 35

Partida 35.04

Nota Explicativa por Importaciones …, 18 Julio, 2024
4 minutos
45 Vistas
Notas Explicativas
Clasificación Arancelaria

35.04 Peptonas y sus derivados; las demás materias proteínicas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otra parte; polvo de cueros y pieles, incluso tratado al cromo

Índice de contenidos
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CódigoDesignación de la MercancíaU.F
3504.00Peptonas y sus derivados; las demás materias proteínicas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otra parte; polvo de cueros y pieles, incluso tratado al cromo. 
3504.00.10- Peptonas y sus derivadoskg
3504.00.90- Los demáskg

Subpartidas Arancelarias

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Fracciones arancelarias de productos en la Partida 35.04

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Nota Explicativa

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Esta partida comprende:

A) Las peptonas y sus derivados.

  1. Las peptonas son sustancias solubles que resultan de la disociación de las proteínas por hidrólisis o por la acción de determinadas enzimas (pepsina, papaína, pancreatina, etc.). Suelen presentarse en forma de un polvo blanco o amarillento, muy higroscópico y, por ello, contenidas en recipientes herméticamente cerrados. Las peptonas también pueden presentarse en disolución. Las principales variedades de peptonas son las peptonas de carne, de levadura, de sangre y de caseína.
    • Intervienen en la fabricación de preparados alimenticios o farmacéuticos e igualmente se utilizan para desarrollar cultivos microbianos, etc.
  2. Entre los derivados de las peptonas, los peptonatos se utilizan principalmente en farmacia; los más importantes son los peptonatos de hierro y los de manganeso.

B) Las demás sustancias proteicas y sus derivados, que no estén comprendidos en otras partidas más específicas de la Nomenclatura y en particular:

  1. Las glutelinas y las prolaminas (por ejemplo, las gliadinas extraídas del trigo o del centeno y la ceína extraída del maíz) que son proteínas extraídas de los cereales.
  2. Las globulinas, por ejemplo las lactoglobulinas y las ovoglobulinas (pero véase la exclusión d) al final de la Nota explicativa).
  3. La glicinina (proteína principal de la soja).
  4. Las queratinas del cabello, del pelo, de las uñas, de los cuernos, de los cascos y pezuñas, de las plumas, etc.
  5. Los nucleoproteidos y sus derivados, desdoblables en proteínas y ácidos nucleicos. Los nucleoproteidos se aíslan principalmente a partir de la levadura de cerveza. Sus sales (de hierro, de cobre, etc.) encuentran su utilización principal en farmacia.
    • Sin embargo, los nucleoproteidos de mercurio se clasifican en la partida 28.52.
  6. Los aislados de proteínas que se obtienen por extracción a partir de una sustancia vegetal (harina de soja desgrasada, principalmente) y consisten en mezclas de diferentes proteínas contenidas en esta sustancia. Generalmente, el contenido de proteínas en estos productos es superior o igual al 90%.

C) El polvo de pieles, incluso tratado al cromo, que se emplea para la determinación del tanino en las materias curtientes naturales y en los extractos curtientes vegetales. Es un colágeno prácticamente puro que se obtiene sometiendo las pieles frescas a una preparación especial. Puede contener una mínima cantidad de alumbre de cromo añadido (polvo de pieles tratado al cromo). Cuando no ha sido previamente tratado al cromo, se le añade alumbre de cromo inmediatamente antes de usarlo. El polvo de piel tratado al cromo no puede confundirse con el polvo o harina de cuero al cromo (partida 41.15), que no puede emplearse para la determinación del tanino y cuyo valor, por otra parte, es más bajo.

Esta partida no comprende:

  1. Los hidrolizados de proteínas, que consisten esencialmente en una mezcla de aminoácidos y de cloruro de sodio, así como los concentrados obtenidos por eliminación de determinados componentes de la harina de soja desgrasada, destinados a añadirse a preparaciones alimenticias (partida 21.06).
  2. Los proteinatos de metal precioso (partida 28.43) y los demás proteinatos comprendidos en las partidas 28.44 a 28.46 y 28.52.
  3. Los ácidos nucleicos y sus sales (nucleatos) (partida 29.34).
  4. El fibrinógeno, la fibrina, las globulinas de la sangre y las seroglobulinas, la inmunoglobulina humana normal y los antisueros (sueros con anticuerpos) (inmunoglobulinas específicas) y otras fracciones de la sangre (partida 30.02).
  5. Los productos de esta partida presentados como medicamentos (partida 30.03 o 30.04).
  6. Las enzimas (partida 35.07).
  7. Las proteínas endurecidas (partida 39,13).

Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea

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Subpartida Arancelaria 3504.00.10

Concentrados de proteínas de leche a que se refiere la nota complementaria 1 de este capítulo

Los concentrados de proteínas de leche se obtienen generalmente a partir de leche descremada por eliminación parcial de lactosa y sales minerales, por ejemplo, por un procedimiento de ultrafiltración. Están constituidos esencialmente por caseína y proteínas de lactosuero (lactoglobulinas, lactoalbúminas, etc.) en una proporción aproximada de 4 a 1. El contenido en proteínas se calcula multiplicando el contenido en nitrógeno por el factor 6,38.

Los concentrados de proteínas lácteas con un contenido en peso, calculado sobre materia seca, de un 85 % o menos de proteínas, se clasifican en la subpartida 0404.90.

Esta subpartida no incluye productos del tipo «cagliata» descritos en la nota explicativa de las subpartidas 0406.10.30 a 0406.10.80, tercer párrafo.

Subpartida Arancelaria 3504.00.90

Las demás

Se clasifican en esta subpartida los productos a base de vegetales con un alto contenido de proteínas superior al 85 % en peso, calculado sobre materia seca. Se excluyen los productos que se clasifican en general en las partidas 21.06 o 23.09.

Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 29 Diciembre, 2025
Español
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