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  1. Inicio
  2. Notas Explicativas del Sistema Armonizado
  3. Sección IV
  4. Capítulo 22

Partida 22.06

Nota Explicativa por Importaciones …, 17 Julio, 2024
4 minutos
24 Vistas
Notas Explicativas
Clasificación Arancelaria

22.06 Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte

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CódigoDesignación de la MercancíaU.F
2206.00.00Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.l

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En esta partida están comprendidas todas las bebidas fermentadas, excepto las contempladas en las partidas 22.03 a 22.05.

Se clasifican aquí, entre otros:

  1. La sidra, bebida alcohólica obtenida por fermentación del jugo (zumo) de manzanas.
  2. La perada, bebida fermentada análoga a la sidra pero elaborada con jugo (zumo) de pera.
  3. El aguamiel, bebida procedente de la fermentación de una disolución acuosa de miel. El aguamiel vinoso, que es aguamiel común al que se ha añadido vino blanco, aromatizantes y otras sustancias.
  4. El vino de pasas.
  5. Las bebidas llamadas impropiamente vino, que resultan de la fermentación de jugos (zumos) de frutas u otros frutos distintos de la uva fresca (vino de higos, de dátiles, de bayas, etc.) o de hortalizas con grado alcohólico volumétrico superior al 0.5% vol.
  6. La bebida fermentada llamada vino de malta a base de extracto de malta y lías de vino.
  7. La bebida llamada cerveza negra o “spruce beer”, fabricada con savia, hojas o ramas de algunos abetos.
  8. El sake o vino de arroz.
  9. El vino de palma, procedente de la savia de algunas palmeras.
  10. La cerveza de jengibre y la cerveza de hierbas, preparadas con azúcar, agua y jengibre o ciertas hierbas, fermentadas con levadura.

Todas estas bebidas pueden ser naturalmente espumosas o bien gaseadas artificialmente con dióxido de carbono. Siguen comprendidas aquí aunque se les haya añadido alcohol o si su contenido de alcohol se ha aumentado por una segunda fermentación, siempre que conserven el carácter de productos de esta partida.

Esta partida comprende igualmente las mezclas de bebidas no alcohólicas y bebidas fermentadas, así como las mezclas de bebidas fermentadas de las precedentes partidas del Capítulo 22, por ejemplo, mezclas de limonada con cerveza o con vino, mezclas de cerveza y vino, siempre que tengan un grado alcohólico volumétrico superior al 0.5% vol.

Algunas bebidas también pueden contener vitaminas o compuestos de hierro, añadidos. Estos productos, designados a veces con el nombre de complementos alimenticios, se utilizan para mantener el organismo en buen estado de salud.

Los jugos (zumos) de manzana, pera, etc., así como las bebidas con grado alcohólico volumétrico inferior o igual al 0.5% vol., se clasifican respectivamente en las partidas 20.09 y 22.02.

Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea

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Los productos obtenidos mediante fermentación se clasifican en la partida 2206 siempre que conserven el carácter de productos clasificados en esta partida, es decir, los de bebidas fermentadas. Los productos a los que, por ejem plo, se hayan añadido alcohol, agua y otras sustancias (tales como jarabe, diversos aromas y colorantes y, en algunos casos, una base de crema), podrían haber cambiado sus características. Si estas adiciones provocan una pérdida del sabor, el aroma y/o la apariencia de una bebida obtenida a partir de una fruta o producto natural determinados, es decir, de una bebida fermentada de la partida 2206, estos productos se clasifican en la partida 2208 (véanse en este sentido, por ejemplo, las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C 150/08[1] y en los asuntos acumulados C 532/14 y C 533/14[2]

Subpartida Arancelaria 2206.00.10

Piquetas

Véase la nota complementaria 9 de este capítulo.

Subpartidas Arancelarias 2206.00.31 a 2206.00.89

Las demás

Se clasifican, por ejemplo, en estas subpartidas, las bebidas fermentadas mencionadas en las notas explicativas del SA, partida 22.06, segundo párrafo, apartados 1 a 10.

Subpartidas Arancelarias 2206.00.31 y 2206.00.39

Espumosas

En lo que se refiere al término espumosas, véase la nota complementaria 10 de este capítulo.

En cuanto a los términos «tapón de champiñón» que figuran en dicha nota complementaria, véase la nota explicativa de las subpartidas 2204.21 06 a 2204.21.09, último párrafo.

Subpartidas Arancelarias 2206.00.51 a 2206.00.89

No espumosas, en recipientes de contenido

Se clasifican en estas subpartidas, por ejemplo, las bebidas que no son producto de la fermentación natural del mosto de uvas fresco, sino que proceden de mosto de uvas concentrado. Este mosto es estable y puede almacenarse para utilizarlo a medida de las necesidades.

El proceso de fermentación es, en consecuencia, provocado por adición de levaduras. A veces se añade azúcar al mosto antes o durante la fermentación. El producto obtenido por este procedimiento puede finalmente adulcorarse, añadírsele alcohol o mezclarlo.


[1] Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de mayo de 2009, Siebrand, C-150/08, ECLI:EU:C:2009:294.

[2] Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 2016, Toorank Productions, C- 532/14 y C-533/14, ECLI:EU:C:2016:337.

Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 29 Diciembre, 2025
Español
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