Pasar al contenido principal
Inicio

Navegación principal

  • Directorio
    • Agentes de Aduana
    • Agentes de Carga
    • Empresas de Paquetería
    • Registro
  • Recursos
    • Blog
    • Calculadoras
    • Diccionario
    • Ediciones
    • Normativas
  • Sistema Armonizado
    • Reglas Interpretativas
    • Notas Explicativas
    • Subpartidas Arancelarias
    • Informes Técnicos
    • Tablas Correlación
  • Tienda
    • App
    • Campus
    • Contacto
    • Cursos
    • Depósitos
    • Membresías
    • Servicios
Menú de cuenta de usuario
  • Iniciar sesión

Para Empresas

SUSCRIPCIÓN PREMIUM

Disfrute de contenidos sin anuncios y otras funciones adquiriendo una membresía Premium.

 

DIRECTORIO OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR

¿Es operador de comercio internacional? registre ahora su empresa, únicamente necesita completar el siguiente formulario.

Revise las versiones premium y las versiones estandar disponibles para la visualización de su empresa.

Para más información puede comunicarse con nosotros en el siguiente enlace.

Ruta de navegación

  1. Inicio
  2. Notas Explicativas del Sistema Armonizado
  3. Sección IV
  4. Capítulo 17

Partida 17.01

Nota Explicativa por Importaciones …, 17 Julio, 2024
4 minutos
25 Vistas
Notas Explicativas
Clasificación Arancelaria

17.01 Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido

Índice de contenidos
suscripcion premium
Suscripción Premium
Disfrute de contenido sin anuncios y funciones adicionales
Suscribirse
Anunciar
CódigoDesignación de la MercancíaU.F
17.01Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido. 
 - Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante: 
1701.12.00- - De remolachakg
1701.13.00- - Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulokg
1701.14.00- - Los demás azúcares de cañakg
 - Los demás: 
1701.91.00- - Con adición de aromatizante o colorantekg
1701.99- - Los demás: 
1701.99.10- - - Sacarosa químicamente purakg
1701.99.90- - - Los demáskg

Subpartidas Arancelarias

suscripcion premium
Suscripción Premium
Disfrute de contenido sin anuncios y funciones adicionales
Suscribirse
Anunciar
Código Arancelario Denominación comercial
1701.99.10.00 Sacarosa

Nota Explicativa

suscripcion premium
Suscripción Premium
Disfrute de contenido sin anuncios y funciones adicionales
Suscribirse
Anunciar

El azúcar de caña se extrae del jugo de los tallos de la caña de azúcar y el azúcar de remolacha del jugo de la raíz de la remolacha azucarera.

Los azúcares en bruto de caña o de remolacha, se presentan generalmente en forma de cristales pardos, coloración que se debe a la presencia de impurezas. El contenido en peso de sacarosa, calculado sobre producto seco, corresponderá a una lectura en el polarímetro inferior a 99.5° (véase la Nota 1 de subpartida). Se destinan generalmente a su transformación en azúcar refinado. Sin embargo, los azúcares en bruto pueden tener un grado de pureza tal que permita utilizarlos directamente en la alimentación humana sin necesidad de refinado.

El azúcar de caña o de remolacha refinado se obtiene por tratamiento complementario del azúcar en bruto. Generalmente se presenta en cristales blancos, comercializados según los distintos grados de finura, o en forma de cuadradillos, panes, placas, barritas o trozos regulares moldeados, aserrados o cortados (azucarillos).

Además del azúcar en bruto y del azúcar refinado descritos anteriormente, esta partida comprende los azúcares morenos, constituidos por azúcar blanco con pequeñas cantidades de por ejemplo, caramelo o melaza, y el azúcar cande formado por cristales voluminosos obtenidos por cristalización lenta de jarabes de azúcar suficientemente concentrados.

Debe observarse que el azúcar de caña o de remolacha sólo se clasifica en esta partida si se presenta sólido (incluso en polvo); estos azúcares pueden adicionarse con aromatizantes o colorantes.

Los jarabes que consistan en disoluciones acuosas de azúcar de caña o de remolacha se clasifican en la partida 17.02, si no se les han adicionado aromatizantes o colorantes, y si los contienen en la partida 21.06.

Esta partida comprende también la sacarosa sólida químicamente pura, cualquiera que sea su origen. Se excluye, sin embargo, la sacarosa (excepto químicamente pura) procedente de vegetales distintos de caña de azúcar o de remolacha (partida 17.02).

Notas de Subpartidas

suscripcion premium
Suscripción Premium
Disfrute de contenido sin anuncios y funciones adicionales
Suscribirse
Anunciar

Subpartidas Arancelarias 1701.12, 1701.13 y 1701.14

El azúcar en bruto de caña se comercializa actualmente con un contenido de azúcar invertido superior al 0.1%, mientras que el contenido de azúcar invertido del azúcar en bruto de remolacha es generalmente inferior al 0.1%. También se puede establecer una distinción entre estos dos tipos de azúcar mediante una prueba olfativa, después de haber dejado en reposo durante una noche una muestra de cada azúcar diluida en agua y colocada en un recipiente hermético.

Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea

suscripcion premium
Suscripción Premium
Disfrute de contenido sin anuncios y funciones adicionales
Suscribirse
Anunciar

Subpartidas Arancelarias 1701.12.10 a 1701.14.90

Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante

Véase la nota de subpartida 1 de este capítulo.

Se clasifican principalmente en estas subpartidas:

  1. determinados azúcares sin refinar, de color blanco;
  2. el «azúcar moreno» llamado «de bajo grado», obtenido de los segundos y terceros productos con una coloración que va desde amarillo claro al pardo oscuro, debido principalmente a las melazas que contiene y cuyo porcentaje de sacarosa está generalmente comprendido entre el 85 y el 98 % en peso;
  3. el azúcar de pureza inferior procedente del refinado o de la fabricación de azúcar cande, por ejemplo, el azúcar mascabado y la chancaca.

Subpartidas Arancelarias 1701.12.10 y 1701.12.90

De remolacha

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 1701.12, 1701.13 y 1701.14.

Subpartidas Arancelarias 1701.13.10 y 1701.13.90

Azúcar de caña mencionado en la nota 2 de subpartida de este capítulo

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 1701.12, 1701.13 y 1701.14.

Subpartidas Arancelarias 1701.14.10 y 1701.14.90

Los demás azúcares de caña

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 1701.12, 1701.13 y 1701.14.

Subpartida Arancelaria 1701.91.00

Con adición de aromatizante o colorante

Los azúcares aromatizados o con colorantes añadidos se clasifican en esta subpartida, aunque el contenido de sacarosa sea inferior a 99,5 % en peso.

Subpartida Arancelaria 1701.99.10

Azúcar blanco

Los términos «azúcar blanco» se definen en la nota complementaria 3 de este capítulo.

El azúcar blanco es un azúcar refinado o sin refinar, de color generalmente blanco por su elevado contenido de sacarosa (99,5 % o más, en peso).

Para determinar el contenido en sacarosa de los azúcares blancos, en el sentido de la nota complementaria 3 del capítulo 17, hay que aplicar el método polarimétrico recogido en el Anexo II (método 10) de la Directiva 79/796/CEE (DO L 239 de 22.9.1979, p. 24).

Opens in a new window Opens in a new window Opens in a new window Opens in a new window
Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 28 Junio, 2025
Español
Enlaces transversales de Book para Partida 17.01
  • Capítulo 17
  • Arriba
  • Partida 17.02

Índice libro

  • Sección I
  • Sección II
  • Sección III
  • Sección IV
    • Capítulo 16
    • Capítulo 17
      • Partida 17.01
      • Partida 17.02
      • Partida 17.03
      • Partida 17.04
    • Capítulo 18
    • Capítulo 19
    • Capítulo 20
    • Capítulo 21
    • Capítulo 22
    • Capítulo 23
    • Capítulo 24
  • Sección V
  • Sección VI
  • Sección VII
  • Sección VIII
  • Sección IX
  • Sección X
  • Sección XI
  • Sección XII
  • Sección XIII
  • Sección XIV
  • Sección XV
  • Sección XVI
  • Sección XVII
  • Sección XVIII
  • Sección XIX
  • Sección XX
  • Sección XXI

Contenido reciente

  • AGENGUA
    16 Septiembre, 2026
  • AGENGUA
    16 Septiembre, 2026
  • AERONET
    16 Septiembre, 2026
  • ACGROUP Logistics
    16 Septiembre, 2026
  • ACGROUP Logistics
    16 Septiembre, 2026
  • ACCESSCARGO CIA. LTDA.
    16 Septiembre, 2026
  • ABBEY S.A.
    16 Septiembre, 2026
  • Cargo Master Logistics INC
    16 Septiembre, 2026
  • Cargo Master Logistics INC
    16 Septiembre, 2026
  • Aldo Cargo Express
    16 Septiembre, 2026
  • Aldo Cargo Express
    16 Septiembre, 2026
  • Miami Cargo
    16 Septiembre, 2026
  • Aldo Cargo Express
    16 Septiembre, 2026
  • Adfer Solutions Express S.A.
    16 Septiembre, 2026
  • Adfer Solutions Express S.A.
    16 Septiembre, 2026
  • Ecuador busca ampliar sus exportaciones agrícolas a Japón
    15 Septiembre, 2026
  • Productos que puede ingresar un viajero sin pagar impuestos
    15 Septiembre, 2026
  • Impacto del auge global de los autos chinos en Ecuador
    15 Septiembre, 2026
  • Ecuador y Emiratos Árabes Unidos Suscriben Acuerdo de Cooperación
    15 Septiembre, 2026
  • Estado de excepción en Ecuador efectos en economía e inversión
    15 Septiembre, 2026
0

Categorías

  • Clasificación Arancelaria
  • Regulación y Control
  • Trámites y Documentación
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Legislación Aduanera
  • Ilícitos e infracciones
  • Obligación Tributaria
  • Valoración Aduanera
  • Actualidad
  • Análisis y Estadísticas
  • Política Comercial
  • Economía e Inversión
  • Geopolítica
  • Transformación Digital
  • Cadena de Suministro
  • Infraestructura y Transporte

Contenido

  • Derecho Internacional
  • Despacho Aduanero
  • Impuestos Aduaneros
  • Incoterms
  • Merceología
  • Operaciones Aduaneras
  • Operadores de Comercio Exterior
  • Organismos de Comercio Internacional
  • Regímenes Aduaneros
  • Transacciones Financieras
  • Tránsito Internacional
Importaciones Ecuador© 2020 - 2026 | Desarrollado por Business Media