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Reforma a las consideraciones generales para paquetería postal

Artículo por Jaime Mise, 10 Agosto, 2025
13 minutos
9 Vistas
Artículos
Servicios y Tecnología
Importaciones
Legislación Aduanera
Política Comercial
reforma paquetería postal ecuador
Índice de contenidos

El régimen para recibir paquetes del exterior en Ecuador cambió en agosto de 2025 con la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo N.º 82, una reforma que modificó las condiciones para que determinados envíos postales puedan ingresar al país sin pagar tributos al comercio exterior.

La principal novedad fue la creación de una modalidad que actualmente es identificada por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) como categoría 2x2: paquetes de hasta 2 kilogramos y con un valor FOB de hasta USD 2, siempre que correspondan a bienes de uso personal para el destinatario y no tengan fines comerciales. Estos envíos están exentos de impuestos.

Sin embargo, una de las principales confusiones generadas tras la publicación de la norma fue interpretar que Ecuador había reducido el límite de las compras internacionales a USD 2. Esto no es correcto. El régimen 4x4 continúa vigente y permite el ingreso de paquetes de hasta 4 kg y USD 400 FOB, aunque actualmente está sujeto a un arancel específico de USD 20 por envío y al límite anual de USD 1.600 por destinatario.

¿Qué establece el Decreto Ejecutivo N.º 82?

El Decreto Ejecutivo N.º 82 reformó el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

La reforma modificó el literal c) del artículo 20, correspondiente a las consideraciones generales de la sección relacionada con paquetes postales.

Antes de la reforma, la disposición contemplaba como paquetes postales aquellos envíos de hasta 4 kg y USD 400, siempre que fueran bienes destinados al uso del destinatario y no tuvieran finalidad comercial.

Con el cambio normativo, la exoneración específica para paquetes postales quedó establecida para envíos de hasta 2 kg y USD 2 de valor FOB, manteniendo como requisito que se trate de bienes de uso personal y sin finalidad comercial. SENAE confirmó posteriormente la aplicación de esta disposición.

¿Cuándo entró en vigencia el Decreto 82?

El Decreto Ejecutivo N.º 82 fue emitido el 9 de agosto de 2025 y publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial N.º 100 del 12 de agosto de 2025.

La disposición estableció un plazo de ocho días desde su publicación para su entrada en vigor. El cambio comenzó a aplicarse posteriormente a las operaciones comprendidas dentro de la nueva regulación.

Por lo tanto, para efectos de una publicación informativa, es más preciso señalar que el decreto fue emitido el 9 de agosto y publicado oficialmente el 12 de agosto de 2025, en lugar de indicar que fue emitido el 10 de agosto.

¿Qué es el régimen 2x2 en Ecuador?

El régimen 2x2 es una modalidad de paquetería postal de uso personal sin fines comerciales que permite que determinados paquetes de muy bajo valor ingresen al país libres de tributos.

Para acogerse a esta exoneración, el paquete debe cumplir simultáneamente con los dos parámetros establecidos por la normativa:

  • Peso: máximo 2 kilogramos.
  • Valor FOB: máximo USD 2.
  • Destino: bienes para uso personal del destinatario.
  • Finalidad comercial: no puede estar destinado a la venta.

Los límites de peso y valor deben cumplirse de manera simultánea. Si un paquete supera cualquiera de estos parámetros, ya no puede acogerse a la exoneración 2x2 y deberá ser sometido al tratamiento tributario que corresponda.

¿Los paquetes 2x2 pagan impuestos?

No. Los paquetes que cumplen simultáneamente las condiciones del régimen 2x2 están libres de tributos al comercio exterior.

SENAE señala que la exención se aplica a los paquetes postales que no superen los 2 kg y cuyo valor FOB sea igual o inferior a USD 2, siempre que sean bienes de uso personal y no estén destinados a actividades comerciales.

Esto significa que el beneficio está dirigido a envíos de muy bajo valor y no constituye una nueva franquicia general para todas las compras internacionales.

¿El límite para comprar por internet en Ecuador ahora es de USD 2?

No. Esta es una de las principales aclaraciones que deben hacerse sobre el Decreto 82.

La norma no estableció que los ecuatorianos solamente puedan comprar productos del exterior por un valor de USD 2. Lo que hizo fue establecer una nueva condición para que determinados paquetes postales de hasta 2 kg y USD 2 FOB puedan beneficiarse de la exoneración tributaria.

El régimen 4x4 continúa permitiendo el ingreso de paquetes de hasta USD 400 FOB y 4 kg, pero con el arancel específico de USD 20 establecido anteriormente por el Comité de Comercio Exterior.

En otras palabras, USD 2 es el límite para acceder a la exoneración 2x2, no el límite general de las compras internacionales en Ecuador.

¿Qué pasó con el régimen 4x4?

El régimen 4x4 no fue eliminado por el Decreto Ejecutivo N.º 82.

Actualmente, SENAE mantiene la categoría B, conocida como 4x4, para paquetes que cumplan las siguientes condiciones:

CaracterísticaCondición vigente
Peso máximo4 kg
Valor FOB máximoUSD 400
FinalidadUso personal y sin fines comerciales
Arancel específicoUSD 20 por envío
FODINFA0,5 %
Límite anualUSD 1.600 FOB por destinatario

La información oficial de SENAE confirma que la categoría B continúa vigente con un límite de 4 kg y USD 400 FOB, mientras que la tarifa arancelaria aplicable es de USD 20 por envío. Además, cada destinatario puede utilizar esta categoría hasta alcanzar un máximo acumulado de USD 1.600 FOB durante cada año fiscal.

Diferencia entre el régimen 2x2 y el 4x4

Aunque ambos mecanismos están relacionados con el ingreso simplificado de paquetes personales, sus condiciones son diferentes.

CaracterísticaRégimen 2x2Régimen 4x4
Peso máximo2 kg4 kg
Valor FOB máximoUSD 2USD 400
Finalidad comercialNo permitidaNo permitida
TributosExentoArancel de USD 20 + FODINFA 0,5 %
Límite anualNo corresponde al límite de USD 1.600 del 4x4USD 1.600 FOB por destinatario
Tipo de operaciónPaquetería postalMensajería acelerada o courier

La diferencia más importante es que el 2x2 funciona como una exoneración para envíos postales de valor extremadamente bajo, mientras que el 4x4 continúa siendo una alternativa para paquetes personales de mayor valor, hasta USD 400 FOB, pero sujetos al arancel correspondiente.

¿Qué ocurre si un paquete supera los USD 2?

Superar el límite de USD 2 significa que el paquete ya no cumple las condiciones para acogerse a la exoneración 2x2.

Esto no significa automáticamente que la mercancía esté prohibida ni que el usuario solamente pueda importar hasta USD 2. El envío deberá ser declarado bajo la categoría o régimen aduanero que corresponda a sus características.

Por ejemplo, un paquete personal con un valor FOB de USD 50 y un peso que no supere los 4 kg puede encontrarse dentro de los parámetros del régimen 4x4. En ese caso, no accede a la exoneración 2x2, pero puede acogerse a la categoría B y pagar el arancel establecido para ese régimen.

¿Qué ocurre si un paquete supera los 2 kg?

La misma lógica se aplica al peso.

Si un envío tiene un valor FOB de USD 2 o menos, pero pesa más de 2 kg, no cumple simultáneamente los requisitos de la categoría 2x2.

El paquete deberá ser clasificado bajo la modalidad que corresponda y, dependiendo de sus características, podrá estar sujeto al pago de tributos al comercio exterior. SENAE señala expresamente que los paquetes que no cumplan las condiciones del literal c) reformado deberán sujetarse al pago de los tributos correspondientes.

¿Qué significa el valor FOB de USD 2?

El límite de USD 2 corresponde al valor FOB de la mercancía. Este concepto no debe confundirse con el costo total que el consumidor paga por recibir un pedido en Ecuador.

El valor FOB se utiliza como referencia para determinar el valor de la mercancía antes de incorporar determinados costos posteriores, como el transporte internacional y el seguro.

Por esta razón, un envío puede tener costos logísticos adicionales y, aun así, el valor FOB de la mercancía ser el elemento relevante para verificar si cumple el umbral establecido por la normativa.

¿El régimen 2x2 aplica a cualquier courier?

El cambio introducido por el Decreto 82 se relaciona específicamente con la paquetería postal y la exoneración establecida para este tipo de envíos.

SENAE distingue entre el Tráfico Postal Internacional y la Mensajería Acelerada o Courier. Ambos son regímenes de excepción que permiten despachos mediante formalidades simplificadas, pero tienen categorías y condiciones diferentes.

Por ello, no debe interpretarse que cualquier empresa courier privada convierte automáticamente un paquete en un envío 2x2 exento. La modalidad utilizada y la forma en que el operador declara el envío ante la Aduana son determinantes.

¿Qué pasa con las compras de Shein, Temu, AliExpress y otras plataformas?

El Decreto 82 generó dudas entre los consumidores que utilizan plataformas internacionales de comercio electrónico porque se difundió la idea de que desde agosto de 2025 solamente podrían ingresar compras de hasta USD 2.

Esta interpretación es incorrecta.

Las compras realizadas en plataformas internacionales pueden continuar ingresando mediante los mecanismos aduaneros correspondientes. Si el envío cumple las condiciones del 4x4, puede utilizar la categoría B con un máximo de 4 kg y USD 400 FOB, sujeto al arancel de USD 20 y a las demás obligaciones aplicables.

La ventaja de la nueva modalidad 2x2 consiste exclusivamente en que los paquetes que cumplen sus reducidos parámetros pueden acceder a la exoneración de tributos.

¿Por qué se creó el régimen 2x2?

La reforma se enmarca en una política de control del uso de los regímenes simplificados de importación.

El objetivo es diferenciar los envíos personales de muy bajo valor de las operaciones que puedan utilizar estos mecanismos para introducir mercancías con una finalidad comercial.

SENAE ha señalado que los paquetes que no cumplan los parámetros establecidos deberán ser declarados y someterse al pago de los tributos correspondientes. La autoridad también mantiene controles aduaneros destinados a verificar el cumplimiento de la normativa y la protección del interés fiscal.

¿Se pueden importar productos para vender mediante el 2x2 o 4x4?

No. Tanto la modalidad 2x2 como la categoría B 4x4 están concebidas para mercancías de uso personal y sin fines comerciales.

Esto significa que el usuario no debería utilizar estos mecanismos simplificados como una vía para importar productos destinados posteriormente a la venta.

Cuando una operación tiene características comerciales, puede estar sujeta a un régimen de importación diferente y a las obligaciones tributarias, documentales y de control correspondientes.

¿Qué pasa si el paquete no cumple los requisitos?

Los envíos que no cumplen las condiciones de la exoneración 2x2 no quedan automáticamente fuera del comercio exterior. Lo que cambia es el tratamiento aduanero que corresponde aplicar.

SENAE establece que los paquetes que no cumplan con los parámetros previstos para la exoneración deberán sujetarse al pago de los tributos al comercio exterior pertinentes.

Dependiendo del peso, valor, tipo de mercancía y régimen utilizado, pueden resultar aplicables diferentes categorías de importación, cada una con sus propios límites y obligaciones.

¿Qué categorías existen para los envíos internacionales?

El sistema ecuatoriano de tráfico postal y mensajería acelerada contempla diferentes categorías para clasificar los paquetes de acuerdo con sus características.

Entre ellas se encuentran:

  • Categoría A: documentos y determinados envíos documentales que cumplen las condiciones establecidas.
  • Categoría B: régimen 4x4 para paquetes de hasta 4 kg y USD 400 FOB, sin fines comerciales.
  • Categoría C: paquetes de hasta 100 kg y USD 5.000 que no correspondan a otra categoría y cumplan los requisitos aplicables.
  • Categoría D: prendas de vestir, textiles confeccionados y calzado bajo las condiciones específicas de esta categoría.
  • Categoría 2x2: paquetes de hasta 2 kg y USD 2 FOB destinados al uso personal y sin fines comerciales, con exoneración de tributos.

La clasificación determina los límites, impuestos y requisitos que deben cumplirse para nacionalizar la mercancía.

¿El límite anual de USD 1.600 sigue vigente?

Sí. El Decreto Ejecutivo N.º 82 no eliminó el límite anual establecido para la categoría B.

Los usuarios que utilicen el régimen 4x4 continúan sujetos a un máximo acumulado de USD 1.600 de valor FOB por destinatario durante cada año fiscal.

Este límite es independiente del hecho de que cada paquete pueda tener un valor máximo de USD 400 FOB. Por ejemplo, una persona puede utilizar varios envíos durante el año, pero el valor acumulado bajo esta categoría no puede superar el monto anual establecido.

¿Qué pasa con los migrantes y la categoría G?

El cambio introducido por el Decreto 82 tampoco eliminó los beneficios establecidos para los migrantes ecuatorianos que utilizan la categoría G.

SENAE mantiene esta categoría dentro de los regímenes de excepción y sus condiciones particulares continúan sujetas a la normativa aplicable.

Por lo tanto, el nuevo régimen 2x2 no debe confundirse con las disposiciones especiales destinadas a los envíos realizados por migrantes ecuatorianos.

¿El Decreto 82 eliminó el 4x4?

No. Esta es probablemente la principal conclusión que deben tener en cuenta los usuarios.

El Decreto Ejecutivo N.º 82 modificó las condiciones de la exoneración correspondiente a determinados paquetes postales, estableciendo el parámetro de 2 kg y USD 2 FOB.

En cambio, la categoría B o 4x4 permanece vigente con un límite de hasta 4 kg y USD 400 FOB, junto con el arancel específico de USD 20 y el límite anual de USD 1.600.

Ejemplos para entender el nuevo régimen

Ejemplo 1: paquete de USD 1 y 1 kg

Si el envío cumple las condiciones de uso personal y no tiene finalidad comercial, puede acogerse a la modalidad 2x2 porque no supera los 2 kg ni los USD 2 FOB.

En este supuesto, el envío puede ingresar exento de tributos al comercio exterior.

Ejemplo 2: paquete de USD 20 y 1 kg

El paquete supera el límite de USD 2, por lo que no puede beneficiarse de la exoneración 2x2.

Si cumple las condiciones de la categoría B, puede ingresar mediante el régimen 4x4, sujeto al arancel de USD 20 y al FODINFA correspondiente.

Ejemplo 3: paquete de USD 350 y 3 kg

El envío supera los límites del 2x2, pero se encuentra dentro de los parámetros del régimen 4x4.

Por lo tanto, puede acogerse a la categoría B siempre que se trate de mercancía sin fines comerciales y cumpla las demás condiciones establecidas por la normativa.

Ejemplo 4: paquete de USD 350 y 5 kg

El valor está dentro del límite del 4x4, pero el peso supera los 4 kg. Por esta razón, no puede acogerse a la categoría B.

El envío deberá ser clasificado bajo la categoría o régimen aduanero que corresponda y cumplir las obligaciones tributarias respectivas.

¿Qué deben revisar los compradores antes de realizar un pedido?

Antes de efectuar una compra internacional, es recomendable comprobar las condiciones del envío y no asumir que todos los paquetes recibirán el mismo tratamiento aduanero.

  • Verifique el peso total del paquete.
  • Revise el valor FOB de la mercancía.
  • Determine si el envío puede acogerse al 2x2 o al 4x4.
  • Considere el arancel de USD 20 cuando corresponda utilizar la categoría B.
  • Controle el límite anual de USD 1.600 de la categoría B.
  • Compruebe que los productos no estén prohibidos o sujetos a requisitos especiales.
  • Verifique que las mercancías sean realmente de uso personal y no estén destinadas a la venta.
  • Consulte con el operador postal o courier la categoría bajo la cual será declarado el envío.

El Decreto 82 y el comercio electrónico en Ecuador

La reforma tiene especial relevancia para los consumidores que utilizan el comercio electrónico internacional para adquirir productos del exterior.

El crecimiento de las compras internacionales mediante plataformas digitales ha incrementado la importancia de los regímenes simplificados de importación. Al mismo tiempo, las autoridades buscan evitar que mecanismos diseñados para facilitar compras personales sean utilizados como una alternativa a las importaciones comerciales.

El Decreto 82 establece una diferenciación más clara entre los paquetes postales de valor extremadamente bajo, que pueden acceder a la exoneración 2x2, y los envíos de mayor valor que deben utilizar mecanismos como el régimen 4x4 o las demás categorías disponibles.

Conclusión: 2x2 no significa que las compras estén limitadas a USD 2

El Decreto Ejecutivo N.º 82 introdujo un nuevo parámetro para los paquetes postales que pueden ingresar exentos de tributos: hasta 2 kg de peso y hasta USD 2 de valor FOB, siempre que se trate de bienes de uso personal y sin fines comerciales.

La medida no estableció un límite general de USD 2 para las compras internacionales en Ecuador. El régimen 4x4 continúa vigente para paquetes de hasta 4 kg y USD 400 FOB, con un arancel específico de USD 20 por envío y un límite acumulado de USD 1.600 FOB por destinatario cada año fiscal.

La principal diferencia es, por tanto, el tratamiento tributario: los envíos que cumplen las condiciones del 2x2 pueden ingresar exentos, mientras que los paquetes que utilizan el 4x4 deben pagar el arancel establecido.

Para los consumidores, conocer esta diferencia es fundamental para evitar confusiones al realizar compras en el exterior. Un producto que cuesta más de USD 2 no está prohibido por esta reforma; simplemente no puede beneficiarse de la exoneración específica del 2x2 y deberá ingresar bajo la categoría o régimen aduanero que corresponda.

La normativa aduanera puede modificarse mediante nuevas resoluciones o reformas, por lo que antes de realizar una importación es recomendable verificar las condiciones vigentes directamente en la información oficial del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

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