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Cómo llenar el formulario de registro aduanero FRA Ecuador

Tutorial por Jaime Mise, 4 Octubre, 2026
9 minutos
0 Vistas
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Legislación Aduanera
Regulación y Control
Trámites y Documentación
llenar formulario registro aduanero
Índice de contenidos

El Formulario de Registro Aduanero (FRA) es un documento electrónico utilizado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) para registrar determinados bienes, dinero y valores que los viajeros ingresan o sacan del país.

Su presentación forma parte de los mecanismos de control aduanero y de prevención del lavado de activos. El formulario debe ser presentado por el propio viajero cuando se encuentre dentro de alguno de los supuestos establecidos por la normativa ecuatoriana.

Una precisión importante es que el FRA no se utiliza exclusivamente cuando una persona transporta USD 10.000 o más. También puede ser obligatorio cuando el pasajero ingresa al Ecuador con bienes tributables, es decir, mercancías que exceden las cantidades, valores o características permitidas como efectos personales y que están sujetas al pago de tributos.

¿Quién debe llenar el FRA?

El Formulario de Registro Aduanero tiene carácter personal y debe ser generado por el viajero cuando corresponda. De acuerdo con la información vigente del SENAE, deben presentar el FRA, entre otros casos, quienes:

  • Ingresen al Ecuador con bienes tributables.
  • Ingresen o salgan del país transportando dinero en efectivo por un monto igual o superior a USD 10.000.
  • Ingresen o salgan del país con instrumentos negociables al portador por un monto igual o superior a USD 10.000.
  • Transporten metales o piedras preciosas por un valor igual o superior a USD 10.000.
  • Transporten una combinación de dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador, metales y piedras preciosas cuyo valor alcance o supere los USD 10.000.
  • Se encuentren en alguno de los demás supuestos previstos expresamente por la normativa aduanera.

El umbral de USD 10.000 se aplica a los activos sujetos al control de lavado de activos y también puede cumplirse mediante su equivalente en otra moneda. La obligación alcanza tanto al ingreso como a la salida del Ecuador.

¿Es obligatorio declarar USD 10.000 o más al entrar o salir de Ecuador?

Sí. Toda persona que ingrese o salga del país llevando dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador, metales o piedras preciosas, o una combinación de estos, por un monto igual o superior a USD 10.000 o su equivalente en otras monedas, tiene la obligación de declararlo ante las autoridades correspondientes.

Esta declaración no significa que esté prohibido viajar con USD 10.000 o más. El requisito consiste en declarar correctamente los valores transportados y cumplir con los controles establecidos por la legislación ecuatoriana.

El SENAE señala expresamente que esta declaración está relacionada con los mecanismos de prevención y control del lavado de activos y que no corresponde al Impuesto a la Salida de Divisas (ISD). Son obligaciones diferentes.

¿Qué se considera dinero o valores sujetos a declaración?

El control no se limita a los billetes y monedas. La normativa contempla diferentes tipos de activos de valor que deben ser considerados al determinar si se alcanza el umbral de USD 10.000.

  • Dinero en efectivo.
  • Instrumentos negociables al portador.
  • Metales preciosos.
  • Piedras preciosas.
  • La combinación de los valores anteriores.

Por esta razón, una persona no debería calcular únicamente cuánto efectivo lleva en su equipaje. Si además transporta activos comprendidos dentro de las categorías sujetas a control, estos pueden formar parte del monto que debe declararse.

¿Cuándo se debe presentar el FRA?

El viajero debe completar el FRA antes de someterse al control aduanero. En el caso de los pasajeros que ingresan por vía aérea, el SENAE indica que el control aduanero se realiza después de retirar el equipaje y de pasar por Migración.

Cuando el viajero está obligado a presentar el formulario, debe tener disponible su FRA junto con el pasaporte antes de la lectura del documento en el escáner del control aduanero.

El SENAE permite presentar el formulario mediante el código QR generado por el sistema o mediante el archivo PDF, ya sea impreso o disponible en un dispositivo móvil.

Por seguridad, es recomendable completar el trámite antes de llegar al punto de control y conservar una copia del formulario y del código generado.

¿Cómo llenar el FRA en línea?

El SENAE dispone actualmente de un procedimiento específico para el llenado del Formulario de Registro Aduanero en línea. La administración aduanera estableció en 2026 un instructivo destinado precisamente a regular este proceso.

De manera general, el viajero debe ingresar al canal electrónico habilitado por el SENAE www.aduana.gob.ec para el FRA y proporcionar la información solicitada por el sistema.

Antes de enviar la declaración, es fundamental revisar que los datos personales, información del viaje y valores o bienes declarados sean correctos. La declaración debe corresponder exactamente a los bienes y valores que lleva consigo el pasajero.

Una vez completado el proceso, el viajero debe conservar el comprobante generado por el sistema para presentarlo ante la autoridad aduanera cuando corresponda.

¿El FRA se puede presentar desde el celular?

Sí. El SENAE establece que el FRA puede presentarse mediante el código QR o utilizando el archivo PDF correspondiente, ya sea impreso o almacenado en un dispositivo móvil.

Por ello, no es necesario depender exclusivamente de una copia física. Sin embargo, es recomendable conservar tanto el archivo digital como una copia adicional para evitar inconvenientes si el teléfono se queda sin batería o se presenta algún problema de conectividad.

¿Qué pasa si llevo menos de USD 10.000?

Si una persona únicamente transporta dinero, instrumentos negociables, metales y piedras preciosas por debajo del umbral de USD 10.000 y no se encuentra en otro supuesto que obligue a presentar el FRA, no está obligada a declarar esos valores por el mecanismo previsto para el control de activos de USD 10.000 o más.

Sin embargo, esto no significa que cualquier cantidad o tipo de mercancía pueda ingresar al país sin declaración. Si el viajero lleva bienes tributables, el FRA puede ser obligatorio aunque el valor de esos bienes sea inferior a USD 10.000.

FRA para bienes tributables: una obligación diferente

Los bienes tributables son mercancías que acompañan al viajero pero que exceden las cantidades, valores o características permitidas como efectos personales, o que no están incluidos dentro de esa categoría.

Cuando el viajero ingresa este tipo de mercancías, debe declararlas mediante el FRA y someterse al procedimiento aduanero correspondiente.

Para los pasajeros que ingresan por vía aérea, el SENAE establece que los bienes tributables con un valor de hasta USD 2.000 pueden ser despachados en la Sala de Arribo Internacional utilizando el FRA y liquidando los tributos correspondientes, siempre que las mercancías sean de importación permitida y cumplan las formalidades exigidas.

Si los bienes tributables superan los USD 2.000, no pueden ser despachados bajo este procedimiento simplificado de Sala de Arribo Internacional. El pasajero dispone de un plazo de cinco días hábiles desde la llegada de las mercancías para indicar a la Aduana el destino que dará a los bienes, de acuerdo con las alternativas previstas por la normativa.

¿Qué ocurre si no presento el FRA?

Las consecuencias dependen del tipo de obligación incumplida y del valor o naturaleza de los bienes o activos involucrados.

En el caso de dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador, metales y piedras preciosas sujetos a declaración, la normativa establece sanciones específicas cuando el viajero no declara o declara falsamente los valores.

De acuerdo con la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2025-0076-RE, la primera no declaración o declaración falsa puede generar una multa equivalente al 30 % de los valores no declarados o declarados falsamente. En caso de reincidencia, la multa puede alcanzar el 50 % del valor total no declarado o declarado falsamente.

Estas sanciones no necesariamente constituyen la única consecuencia. La normativa contempla además la posibilidad de que se presente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía o se inicien otros procesos legales cuando la conducta pueda constituir una infracción o delito.

¿Qué sucede con los bienes tributables no declarados?

El tratamiento de los bienes tributables depende de su valor y de las circunstancias del caso.

Cuando se trata de mercancías tributables entre USD 1.000 y USD 2.000 y el pasajero no presenta el FRA correspondiente ante la autoridad aduanera, el SENAE contempla una multa por falta reglamentaria, además del pago de los tributos que correspondan.

En mercancías cuyo valor supera los USD 2.000 pueden entrar en aplicación procedimientos y sanciones diferentes. Cuando la conducta se ajusta a los supuestos de defraudación aduanera previstos en la legislación penal, el caso puede dar lugar a un proceso sancionatorio, multas y otras medidas previstas por la normativa.

Por ello, no es recomendable asumir que una compra realizada en el extranjero puede ingresar automáticamente como equipaje personal. Las cantidades, características y valores establecidos por el SENAE deben revisarse antes del viaje de regreso.

¿El FRA tiene relación con el Impuesto a la Salida de Divisas?

No directamente. El SENAE señala expresamente que la declaración de dinero, instrumentos negociables, metales y piedras preciosas por USD 10.000 o más corresponde a un mecanismo de control establecido dentro de la normativa de prevención del lavado de activos y no es el mismo trámite que el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).

El ISD tiene sus propias reglas, exenciones y procedimientos tributarios. Por ello, declarar dinero mediante el FRA no debe interpretarse como el pago del ISD ni como una exoneración automática de ese impuesto.

¿El FRA es obligatorio al entrar y al salir de Ecuador?

Sí, cuando el viajero se encuentra en alguno de los supuestos establecidos por la normativa. Para el control de activos de alto valor, la obligación comprende tanto el ingreso como la salida del territorio ecuatoriano.

Esto significa que una persona que sale de Ecuador llevando USD 10.000 o más en efectivo, o los demás activos comprendidos en la normativa, debe realizar la declaración correspondiente. La misma obligación puede presentarse cuando un viajero ingresa al país con esos valores.

¿El FRA es obligatorio para todos los viajeros?

No. El FRA no debe entenderse como un formulario que todos los pasajeros están obligados a presentar por el simple hecho de viajar.

La obligación depende de las circunstancias del viaje. Entre los principales casos se encuentran el ingreso de bienes tributables y el transporte de dinero, instrumentos negociables, metales o piedras preciosas por un valor igual o superior a USD 10.000.

Además, existen disposiciones específicas para determinados viajeros extranjeros no residentes relacionadas con el registro de divisas ingresadas al Ecuador y la aplicación de la exención del ISD, conforme a la normativa tributaria correspondiente.

Recomendaciones antes de presentar el FRA

  • Revisa con anticipación si los bienes que llevas son efectos personales o bienes tributables.
  • Si transportas USD 10.000 o más en efectivo, instrumentos negociables, metales o piedras preciosas, prepara la declaración correspondiente.
  • Declara información exacta y completa.
  • No confundas el FRA con el pago del Impuesto a la Salida de Divisas.
  • Conserva el código QR y el PDF generado por el sistema.
  • Ten disponible el FRA junto con tu pasaporte al momento del control aduanero.
  • Si ingresas bienes tributables, verifica previamente los límites de valor, cantidades y autorizaciones aplicables.
  • Si tienes dudas sobre una mercancía concreta, consulta directamente al SENAE antes de viajar.

¿Dónde llenar el Formulario de Registro Aduanero?

El FRA debe realizarse a través de los canales oficiales habilitados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. El SENAE mantiene en su página para viajeros el acceso al formulario electrónico y la información actualizada sobre el procedimiento.

Es recomendable utilizar únicamente los canales oficiales del SENAE y evitar páginas de terceros que cobren por un trámite que puede realizarse mediante las plataformas oficiales de la administración aduanera.

¿Cuándo debo presentar el FRA?

Situación¿Debe presentar FRA?
Viaja sin bienes tributables y lleva menos de USD 10.000 en los activos sujetos al control de lavado de activosNo por estos conceptos
Transporta USD 10.000 o más en efectivoSí
Transporta instrumentos negociables al portador por USD 10.000 o másSí
Transporta metales o piedras preciosas por USD 10.000 o másSí
Transporta una combinación de los activos sujetos a control por USD 10.000 o másSí
Ingresa bienes tributablesSí
Ingresa mercancías que superan los límites de efectos personalesPuede corresponder, según la clasificación aduanera

La normativa aduanera puede ser modificada, por lo que antes de realizar un viaje es aconsejable consultar la información publicada directamente por el SENAE. Actualmente, la administración aduanera mantiene información específica para viajeros y un procedimiento actualizado para el llenado del FRA en línea.

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