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  1. Inicio
  2. Notas Explicativas del Sistema Armonizado
  3. Sección XIV
  4. Capítulo 71
  5. Subcapítulo II

Partida 71.06

Nota Explicativa por Importaciones …, 20 Julio, 2024
5 minutos
4 Vistas
Notas Explicativas
Clasificación Arancelaria

71.06 Plata (incluida la plata dorada y la platinada) en bruto, semilabrada o en polvo

Índice de contenidos
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CódigoDesignación de la MercancíaU.F
 II. METALES PRECIOSOS Y CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) 
71.06Plata (incluida la plata dorada y la platinada) en bruto, semilabrada o en polvo. 
7106.10.00- Polvokg
 - Las demás: 
7106.91- - En bruto: 
7106.91.10- - - Sin alearkg
7106.91.20- - - Aleadakg
7106.92.00- - Semilabradakg

Subpartidas Arancelarias

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Nota Explicativa

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Esta partida comprende las diferentes formas en bruto, semilabradas o en polvo en las que se presentan la plata y sus aleaciones (definidas como se hace anteriormente en las Consideraciones Generales), así como la plata dorada y la plata platinada. Esta partida no comprende sin embargo la plata chapada con un metal precioso.


La plata es un metal blanco, inalterable en el aire, aunque a la larga se ennegrece. Es el mejor conductor del calor y de la electricidad y, después del oro, el más maleable y dúctil de los metales. Cuando es puro es muy blando, por lo que está frecuentemente aleado con otros metales. La plata pura es, sin embargo, ampliamente utilizada en electricidad (contactos, fusibles, etc.), en la construcción de algunos aparatos para la industria química o alimentaria, en cirugía o como metal de revestimiento.

Entre las aleaciones de plata que responden a la definición dada en la Nota 5 del presente Capítulo (véanse las Consideraciones Generales) y que se clasifican en esta partida, se pueden citar:

  1. Las aleaciones plata-cobre, de las que las principales se utilizan en la fabricación de monedas o de piezas de orfebrería y algunas en la fabricación de contactos eléctricos.
  2. Las aleaciones plata-cobre-cadmio, plata-cobre-titanio o plata-indio, utilizadas en orfebrería.
  3. Las aleaciones plata-cobre-zinc, a veces con cadmio, estaño o fósforo, utilizadas para soldar.
  4. Las aleaciones antifricción plata-antimonio-estaño-plomo, plata-cobre-plomo, plata-cadmio o plata-talio.
  5. Las aleaciones sinterizadas tales como: plata-volframio, plata-molibdeno, plata-hierro y plata-níquel, que se utilizan para la fabricación de contactos eléctricos.

Esta partida comprende la plata y sus aleaciones en las formas siguientes:

I) En polvo, incluso impalpable, obtenido por diversos procedimientos mecánicos o químicos, utilizado en metalurgia, en la fabricación de preparaciones para metalizar empleadas en electrónica o para la obtención de cementos conductores.

El polvo de plata para obtener un color o que se presente en forma de pintura preparada, tal como la combinada con materias colorantes o en dispersión liquida o pastosa en un aglutinante, se clasifica en las partidas 32.06, 32.07 (lustres líquidos o preparaciones similares para la decoración de los objetos cerámicos o del vidrio), 32.08 a 32.10, 32.12 o 32.13.

II) En bruto, es decir, en masas, granallas, granos, lingotes, barras coladas, etc., así como en estado nativo separada de la ganga, en forma de masas, pepitas, cristales, etc.

III) En barras, varillas, alambres, perfiles de sección maciza, planchas, hojas, bandas o láminas, obtenidas directamente por laminado o estirado o por cortado de productos laminados (por ejemplo, el caso de las bandas, láminas o discos). Los hilos de plata utilizados en la industria textil pertenecen a este grupo. Combinados con hilados textiles se clasifican, sin embargo, en la Sección XI. Los hilos finos de plata estériles para suturas quirúrgicas se clasifican en la partida 30.06.

Pertenecen igualmente a esta partida los bloques, plaquitas, barras, varillas, etc., en forma de composiciones metalografíticas a base de carbón que contengan plata (véase la Nota Explicativa de la partida 38.01).

IV) En tubos, incluso en forma de serpentín, siempre que no estén transformados en partes u órganos de aparatos.

V) En hojas delgadas sin consistencia, para el plateado, que se obtienen generalmente por martillado o por batido (intercalando hojas de tripa o de papel) de hojas de plata de muy poco espesor procedentes de un laminado previo. Estas hojas se presentan casi siempre en librillos y pueden estar fijadas en un soporte (de papel, plástico, etc.).

Se clasifican, sin embargo, en la partida 32.12, las hojas delgadas para marcado a fuego, llamadas a veces hojas de reportar, que consisten en polvo de plata aglomerado con gelatina, cola, etc., o en plata depositada en una hoja de papel, plástico u otro soporte.

VI) En canutillos, lentejuelas o recortes. Los canutillos consisten en hilos de plata torcidos que se emplean para bordar o para pasamanería. Las lentejuelas y recortes se utilizan en las mismas industrias; son laminillas pequeñas con distintas formas geométricas (redondas, estrelladas, etc.) y generalmente con un orificio central.

Se excluyen de esta partida las piezas coladas, sinterizadas, embutidas, punzonadas, etc., que constituyan esbozos de artículos de joyería, orfebrería o de otras manufacturas de plata (Subcapítulo III). Tal es el caso de los chatones, cuerpos de sortijas, flores, animales, figuras, etc.

Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea

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Subpartida Arancelaria 7106.10.00

Polvo

Respecto de la interpretación de la expresión «polvo», véase la nota de subpartida 1 de este capítulo.

Los productos pulverulentos que no respondan al criterio de granulometría previsto en la nota de subpartida 1 de este capítulo, se considerarán como granalla de la subpartida 7106.91.00.

Los desechos procedentes del trabajo de la plata o sus aleaciones y aprovechables solamente para la recuperación del metal o la preparación de productos o composiciones químicas, tales como las limaduras o barreduras, no se consideran polvo. Estos desechos se clasifican en la partida 71.12.

Por el contrario, las limaduras libres de materias extrañas y que son homogéneas desde el punto de vista granulométrico (por ejemplo: tamizadas) se consideran polvo de esta subpartida, siempre que respondan al criterio arriba citado.

Subpartida Arancelaria 7106.91.00

En bruto

Se clasifican en esta subpartida los productos que se describen en las notas explicativas del SA, partida 71.06, párrafo cuarto, apartado II.

Los lingotes que para la comercialización presentan la superficie lisa y llevan un punzón de garantía, se clasifican en esta subpartida.

Para clasificarlas en esta partida, las granallas de plata o de sus aleaciones no deben tener las características señaladas para el polvo en la nota de subpartida 1 de este capítulo.

Se excluyen de esta subpartida las barras obtenidas por laminado o por estirado (subpartida 7106.92.00).

Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 29 Diciembre, 2025
Español
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  • Arriba
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