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Instrumentos de Política Comercial

Artículo por Jaime Mise, 10 Septiembre, 2024
6 minutos
425 Vistas
Derecho Internacional
Exportaciones
Importaciones
instrumentos de política comercial
Índice de contenidos

El término política comercial hace referencia al manejo del conjunto de instrumentos al alcance de un estado para mantener, alterar o modificar sustantivamente las relaciones comerciales de un país con el resto del mundo, la articulación de políticas comerciales de los países se basan en el proteccionismo, aunque se propicia el libre comercio.

Instrumentos de Política Comercial

Aranceles o Tarifas Arancelarias

Gravamen, Derecho, tarifa aduanera o impuesto de importación que se aplica a los bienes que se internan a territorio aduanero, siendo originarios y procedentes del exterior del país, los aranceles nacionales deben respetar los compromisos que Ecuador adquiera en los distintos tratados internacionales debidamente ratificados.

Subsidios a las Exportaciones

Medidas que puede tomar el estado como forma de reducir los costos de producción de las empresas, esto les ayudará a estas para que sus productos puedan competir contra las importaciones foráneas y alcanzar nuevos mercados en el exterior, estos subsidios pueden otorgarse por medio de pagos, transferencias, compensaciones e impuestos negativos hacia al sector exportador.

Restricciones de Cuantitativas

Medida de proteccionismo que limita la cantidad de productos que pueden ingresar[1] o salir[2] del territorio nacional.

Contingentes Arancelarios

El estado como medida de proteccionismo podrá establecer un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías importadas o exportadas, y una tarifa diferente a las importaciones o exportaciones que excedan dicho monto.

Derechos Antidumping

El dumping es una práctica comercial que implica vender un producto por debajo de su precio normal, incluso puede venderse por debajo de sus costos de producción, con la finalidad de eliminar a los competidores y apoderarse del mercado, se pueden distinguir varios tipos:

  1. Dumping rapaz/predatorio. Las mercancías tienen precios significativamente bajos para eliminar a sus competidores del mercado.
  2. Dumping esporádico. Las mercancías tienen precios bajos en saldos, liquidaciones y remates de inventario.
  3. Dumping Presente. Las mercancías tienen precios bajos cuando se ven favorecidas por subvenciones o subsidios.

Cuando se ha detectado un tipo de dumping que pudiese estar afectando al mercado o sector productivo interno, el estado grava a dichas mercancías con derechos antidumping (tributos adicionales) a fin de proteger el mercado y el sector productivo interno.

Salvaguardias

El estado con la finalidad de proteger el mercado interno y reducir el volumen de importación de determinadas mercancías, grava temporalmente a dichas mercancías con salvaguardias (tributos adicionales) que deberán pagarse para su nacionalización en el país.

Las salvaguardias por ningún motivo pueden ser superiores al Ad valorem gravado a las mercancías sujetas a la aplicación de este instrumento.

Medidas No Arancelarias

Como instrumentos de medidas no arancelarias el estado puede exigir a determinadas mercancías cumplir con registros, permisos, certificados, normas de calidad, entre otros, previo a su entrada o salida del territorio nacional.

El Comité de Comercio Exterior podrá establecer medidas de regulación no arancelaria, a la importación y exportación de mercancías, en los siguientes casos:

  • Cuando sea necesario para garantizar el ejercicio de un derecho fundamental reconocido por la Constitución de la República.
  • Para dar cumplimiento a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que sea parte el Estado ecuatoriano.
  • Para proteger la vida, salud, seguridad de las personas y la seguridad nacional;
  • Para garantizar la preservación del medio ambiente, la biodiversidad y la sanidad animal y vegetal.
  • Cuando se requiera imponer medidas de respuesta a las restricciones a exportaciones ecuatorianas, aplicadas unilateral e injustificadamente por otros países, de conformidad con las normas y procedimientos previstos en los respectivos acuerdos comerciales internacionales y las disposiciones que establezca el órgano rector en materia de comercio exterior.
  • Cuando se requieran aplicar medidas de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza de pagos.
  • Para evitar el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
  • Para lograr la observancia de las leyes y reglamentos, compatibles con los compromisos internacionales, en materias tales como controles aduaneros, derechos de propiedad intelectual, defensa de los derechos del consumidor, control de la calidad o la comercialización de productos destinados al comercio internacional, entre otras.

Además de los casos previstos, se podrán establecer medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación en los siguientes casos:

  • Para evitar escasez de productos alimenticios o de otros productos esenciales para el país, así como para controlar el ajuste de precios de este tipo de productos.
  • Para asegurar el abastecimiento de materias primas a los productores nacionales, en ejecución de un plan gubernamental de desarrollo industrial.
  • Para proteger recursos naturales no renovables del país.
  • Para proteger el patrimonio nacional de valor cultural, artístico, histórico o arqueológico.
  • En los demás casos que establezca el organismo competente en esta materia, por ser conveniente a las políticas comercial y económica de Ecuador, según lo establecido en los acuerdos internacionales debidamente ratificados.

Medidas de Defensa Comercial

Es potestad del Estado impulsar la transparencia y eficiencia en los mercados internacionales y fomentar la igualdad de condiciones y oportunidades, para lo cual deberá adoptar medidas comerciales para:

  1. Prevenir o remediar el daño o amenaza de daño a la producción nacional, derivado de prácticas desleales de dumping y subvenciones.
  2. Restringir o regular las importaciones que aumenten significativamente, y que se realicen en condiciones tales que causen o amenazan causar un daño grave, a los productores nacionales de productos similares o directamente competidores.
  3. Responder a medidas comerciales, administrativas, monetarias o financieras adoptadas por un tercer país, que afecten los derechos e intereses comerciales del Estado ecuatoriano, siempre que puedan ser consideradas incompatibles o injustificadas a la luz de los acuerdos internacionales, o anulen o menoscaben ventajas derivadas de un acuerdo comercial internacional.
  4. Restringir las importaciones o exportaciones de productos por necesidades económicas sociales de abastecimiento local, estabilidad de precios internos, o de protección a la producción nacional y a los consumidores nacionales.
  5. Restringir las importaciones de productos para proteger la balanza de pagos.
  6. Contrarrestar cualquier afectación negativa a la producción nacional conforme a lo previsto en los convenios internacionales debidamente ratificados por Ecuador.

Mediante acuerdos comerciales internacionales podrá limitarse la aplicación de estas medidas o establecerse otros mecanismos específicos de defensa comercial, por origen o procedencia de las mercancías.

Dentro de las medidas de defensa comercial que podrá adoptar el organismo rector en materia de política comercial, se encuentran las medidas antidumping, derechos compensatorios, medidas de salvaguardia y cualquier otro mecanismo reconocido por los tratados internacionales debidamente ratificados por Ecuador, como:

  • Derechos adicionales al nivel de azúcar.
  • Derechos adicionales a la carne de ave.
  • Otros derechos adicionales.

Los derechos antidumping y compensatorios se mantendrán vigentes durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar el daño a la rama de producción nacional. No obstante, tales derechos se eliminarán en un plazo de cinco años, contados a partir de su entrada en vigor, en los términos establecidos en el reglamento al COPCI.

En el caso de las salvaguardias, tendrán vigencia hasta por cuatro años y podrán ser prorrogadas hasta por cuatro años más, siempre que se justifique la necesidad de su mantenimiento, tomando en consideración el cumplimiento del programa de ajuste de la producción nacional.

Los gravámenes económicos que se impongan como resultado de estos procesos podrán ser menores al margen de dumping o al monto de la subvención comprobada, siempre y cuando sean suficientes para desalentar la importación de productos, en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional.

Los derechos antidumping, compensatorios y los resultantes de la aplicación de medidas de salvaguardia, serán recaudados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador junto con los tributos al comercio exterior aplicables.


[1] Cuota de importaciones.

[2] Cuota a exportaciones.

Actualizado el 10 Septiembre, 2024
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