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Contrato de Compraventa Internacional de Mercancías

Artículo por Jaime Mise, 10 Septiembre, 2024
13 minutos
167 Vistas
Derecho Internacional
Operaciones internacionales
contrato de compraventa internacional de mercancías
Índice de contenidos

El contrato de compraventa Internacional de mercancías es un acuerdo en el que se estipula una operación bilateral que se realiza entre dos partes, un vendedor y un comprador, ambos domiciliados en países distintos, en el cual el vendedor acuerda transferir la propiedad de mercaderías al comprador a cambio de un precio cierto en dinero o signo que lo represente.

Convención de Viena 1980

La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías o CISG Contracts for the International Sale of Goods es un tratado constituido en derecho internacional uniforme para operaciones de compraventa, ha sido ratificado por 89 países, conformando una proporción significativa del comercio mundial, lo que la convierte en una de las normas de derecho internacional de mayor éxito.

La CISG fue elaborada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional CNUDMI y adoptada por una conferencia diplomática el 11 de abril de 1980.

Actos Preparatorios

La firma de un contrato de compraventa de cierta envergadura suele venir precedida de una serie actos preparativos del mismo o tratos preliminares.

Contratos de Confidencialidad

Los contratos de confidencialidad son documentos que las partes del contrato firman en aras a garantizar la confidencialidad de la información suministrada en la compraventa, las cláusulas más comunes en este tipo de documentos son:

Deber de secreto de la información confidencial. En esta cláusula las partes se comprometen a guardar el más estricto secreto respecto de toda la información confidencial y a no revelar, directa o indirectamente dicha información a ningún tercero.

Uso de la información confidencial. Esta cláusula delimita el uso de la información confidencial. Suele pactarse que la información confidencial se utilizará con los únicos fines de estudiar, evaluar, negociar y concluir la compraventa.

Derechos sobre la información confidencial. Por regla general, el suministro de la información confidencial no otorgará a las partes derecho alguno sobre la misma.

Responsabilidad de las partes. Regula el régimen de responsabilidad de las partes aplicable si se incumplen las obligaciones y deberes asumidos en la carta de confidencialidad.

Garantía sobre la exactitud o carácter completo de la información confidencial facilitada. Como regla general, la parte que suministre información confidencial no otorgará ninguna garantía sobre la exactitud o carácter completo de la información.

Duración. Determina la vigencia de las obligaciones de las partes.

Cartas de Intenciones

Las cartas de intención[1] son documentos que reflejen el entendimiento inicial entre el futuro comprador y vendedor, a través de estos documentos se trata de regular el proceso de negociación y el procedimiento y los medios a disposición del comprador para que pueda formular una oferta que pueda ser aceptada por el vendedor.

Estos documentos no tienen que tener todos los elementos de la futura oferta (bien y precio) ya que se redactan para regular el proceso de concreción de estos dos elementos, por lo tanto, cabe recalcar que una carta de intención no es una oferta, ni una compraventa y que la intención es precisamente la de regular el proceso de formación del futuro contrato de compraventa.

En estos documentos es muy importante regular las consecuencias de la no firma del posterior contrato, bien estableciendo la posibilidad de un abandono de las negociaciones sin obligación alguna, o bien previendo unas penalizaciones o la parte que afrontará los gastos en que se incurran.

Formación del Contrato de Compraventa Internacional

Para celebrar un contrato de compraventa internacional es necesario:

  • Consentimiento de las dos partes (presentación y aceptación de la oferta).
  • Mercancía determinada o determinable.
  • Precio cierto en dinero o signo que lo represente.

El contrato de compraventa:

  1. No tendrá que celebrarse ni probarse por escrito, ni estará sujeto a ningún otro requisito de forma, podrá probarse por cualquier medio, incluso por testigos.
  2. Podrá modificarse o extinguirse por mero acuerdo entre las partes (excepto aquellos por escrito que contengan una estipulación que exija que toda modificación o extinción por mutuo acuerdo se haga por escrito).

El incumplimiento del contrato por una de las partes se considerará esencial cuando cause a la otra parte un perjuicio tal que la prive sustancialmente de lo que tenía derecho a esperar en virtud del contrato, salvo que la parte que haya incumplido no hubiera previsto tal resultado y que una persona razonable de la misma condición no lo hubiera previsto en igual situación.

Contenido del Contrato

En relación con el contenido del contrato, conviene tener en cuenta una serie de recomendaciones básicas:

  • Debe amoldarse a los usos del mercado y a la operativa normal de los contratantes.
  • Es necesario verificar los poderes que han sido entregados, comprobando que son suficientes y que están vigentes. -deberá incluirse el nombre de la persona firmante a máquina para evitar futuras confusiones-
  • Es preciso concretar la fecha, el lugar de celebración del contrato -no sólo la ciudad, sino también la provincia y el país- y el del cumplimiento de las obligaciones.
  • Es importante especificar el objeto del contrato -en su caso mediante anexos- y así, incluir en el mismo:
    1. Calidades, cantidad, rendimiento[2].
    2. Copia de los planos y especificaciones técnicas.
    3. Finalidad de la mercancía.
    4. Pruebas de calidad.
    5. Especificación del tipo de embalaje y, si el embalaje impide la verificación de la mercancía, pacto acerca de la comprobación previa o al desempaquetar.
  • Si hay verificación previa al embarque, esta deberá:
    1. Acreditar que se cumplen una serie de requisitos.
    2. Especificar la persona, agencia u organismos de control (sociedades de verificación), especialmente si la presentación del documento acreditativo de que se ha realizado esta inspección es uno de los documentos que hay que presentar para la apertura del crédito documentario.
  • Es preciso indicar el precio, divisa, forma, plazo y medio de pago y posibilidad, en su caso, de revisión.
  • Es conveniente cuidar el correcto cumplimiento de los requisitos de los medios de pago. En especial, si es un medio de pago con fuerza ejecutiva (una letra de cambio), no olvidar ninguna mención que pueda implicar que el medio de pago quede privado de fuerza ejecutiva.
  • Será preciso concretar los plazos y las condiciones de entrega, preferiblemente mediante el uso correcto de los Incoterms.
  • Es conveniente revisar la cobertura del seguro, especialmente cuando este lo deba contratar el vendedor.
  • Es recomendable introducir mecanismos que aseguren el cumplimiento de las respectivas obligaciones, incluyendo garantías bancarias para asegurar las obligaciones.
  • Deberán preverse plazos de garantía y actuación de las partes ante la falta de conformidad, previendo plazos concretos para denunciar la falta de conformidad y el ejercicio de las acciones correspondientes.
  • Es importante determinar la Ley aplicable (Estado).
  • Es recomendable someter expresamente la solución de conflictos a Tribunales concretos o a Arbitraje.

Cláusulas del Contrato

Datos informativos de las partes. Detalle explícito de las Empresas y/o sus representantes.

Generalidades. Condiciones generales y aclaraciones de aplicación, finalización del contrato, así como de la resolución de posibles discrepancias.

Características de las mercancías. Detalles de las mercancías (uso, peso, características, ilustraciones).

Plazos de entrega. Período en que las mercancías deberán estar a disposición del comprador.

Precio. Precio ofrecido expresado en divisa convenida sobre la base del Incoterms pactado. -en los casos aplicables detallar costos de transporte, aranceles, y demás costos relacionados al precio establecido-

Condiciones de pago. Formas y plazos de pago (en los casos aplicables detallar el nombre y la función de las entidades financieras y que participarán en la operación).

Intereses por pago retrasado. Porcentajes y otros detalles de interés aplicable.

Retención de documentos. Condiciones de entrega para títulos de tradición.

Término contractual de entrega. Incoterms aplicado a la negociación. -detallar expresamente lugares y condiciones para la entrega de las mercancías-

Retraso de envíos. Compensaciones a favor del comprador en caso de retrasos en el arribo de las mercancías.

Inconformidad con las mercancías. Plazos y condiciones para el envío de notificaciones de inconformidad al vendedor, y compensaciones a favor del comprador para el mismo caso.

Cooperación de las partes. Actividades coordinadas para la entrega en conformidad de las mercancías.

Caso fortuito de fuerza mayor. Términos de resolución y finiquito del contrato en casos de fuerza mayor.

Resolución de controversias. Organismos e instituciones jurídicas delegadas para llevar a cabo procesos arbitrales en caso de conflictos o controversias.

Encabezados. Referencias que no afectan la interpretación del contrato.

Notificaciones. Condiciones, plazos y detalles para la entrega de notificaciones.

Acuerdo integral. Términos y condiciones para realizar cambios en el documento.

Firmas y sellos. De las empresas y sus representantes.

CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL
DATOS INFORMATIVOS
1.1.Conste por el presente documento el contrato de compraventa internacional de mercaderías que suscriben de una parte: ……………………………………, empresa constituida bajo las leyes de la República ………………, debidamente representada por su ……………………., con Documento de Identidad N° …………………., domiciliado en su Oficina principal ubicado en ……………………………, a quien en adelante se denominará EL VENDEDOR y, de otra parte ……………..., con número de RUC …………………, debidamente representado por su Gerente General ………………………., identificado con ID N° ………………. Y señalando domicilio el ubicado en Calle …………….., N° ……….., Urbanización ………….., ciudad de ……………, provincia de ………………………., República ………, a quien en adelante se denominará EL COMPRADOR, que acuerdan en los siguientes términos:
GENERALIDADES
2.1. Las presentes Condiciones Generales se acuerdan en la medida de ser aplicadas conjuntamente como parte de un Contrato de Compraventa Internacional entre las dos partes aquí nominadas. En caso de discrepancia entre las presentes Condiciones Generales y cualquier otra condición Específica que se acuerde por las partes en el futuro, prevalecerán las condiciones específicas. 
2.2. Cualquier situación en relación con este contrato que no haya sido expresa o implícitamente acordada en su contenido, deberá ser gobernada por: a. La Convención de las Naciones Unidas sobre la Compraventa Internacional de Productos (Convención de Viena de 1980, en adelante referida como CISG, por sus siglas en Ingles) y, b. En aquellas situaciones no cubiertas por la CISG, se tomará como referencia la ley del País donde el Vendedor tiene su lugar usual de negocios. 
2.3. Cualquier referencia que se haga a términos del comercio (Como FOB, CIF, EXW, FCA, etc.) estará entendida en relación con los llamados Incoterms, publicados por la Cámara de Comercio Internacional. 
2.4. Cualquier referencia que se haga a la publicación de la Cámara de Comercio Internacional, se entenderá como hecha a su versión actual al momento de la conclusión del contrato. 
2.5. Ninguna modificación hecha a este contrato se considerará valida sin el acuerdo por escrito entre las Partes.
CARACTERÍSTICAS DE LAS MERCANCÍAS
3.1. Es acordado por las Partes que EL VENDEDOR venderá los siguientes productos: ……………………….. , y EL COMPRADOR pagará el precio de dichos productos de conformidad con el artículo ……………………… 
3.2. También es acordado que cualquier información relativa a los productos descritos anteriormente referente al uso, peso, dimensiones, ilustraciones, no tendrán efectos como parte del contrato a menos que esté debidamente mencionado en el contrato
PLAZOS DE ENTREGA
4.1. EL VENDEDOR se compromete a realizar la entrega de periodo de …………….. días luego de recibidas las órdenes de compra debidamente firmadas por el comprador.
PRECIO
5.1. Las Partes acuerdan el precio de ………………….. por el envío de los productos de conformidad con la carta oferta recibida por el comprador en …………………. (fecha). A menos que se mencione de otra forma por escrito, los precios no incluyen impuestos, aranceles, costos de transporte o cualquier otro impuesto.
El precio ofrecido con mayor frecuencia es sobre la base del Incoterms FOB (“Free on Board”) si el envío se hará por vía marítima, o FCA (“Free Carrier”, transportación principal sin pagar) si se hará con otra modalidad de transporte.
CONDICIONES DE PAGO
6.1. Las Partes han acordado que el pago del precio o de cualquier otra suma adecuada por EL COMPRADOR a El VENDEDOR deberá realizarse por pago adelantado equivalente …………….., de la cantidad debitada precio al embarque de los productos, y el restante …………………., después de ……… días de recibidos los productos por parte del comprador. 
6.2. Las cantidades adeudadas serán acreditadas, salvo otra condición acordada, por medio de ……………… a la cuenta ……………. n°…………………………….del …………………., Banco del Vendedor en su país de origen, y EL COMPRADOR considerara haber cumplido con sus obligaciones de pago cuando las sumas adecuadas hayan sido recibidas por………………, Banco de EL VENDEDOR y este tenga acceso inmediato a dichos fondos.
INTERESES EN CASO DE PAGO RETRASADO
7.1.Si una de las Partes no paga las sumas de dinero en la fecha acordada, la otra Parte tendrá derecho a intereses sobre la suma por el tiempo que debió ocurrir el pago y el tiempo en que efectivamente se pague, equivalente al ………………. (%) por cada día de retraso, hasta un máximo por cargo de retraso de …………….. (%) del total de este contrato.
RETENCIÓN DE DOCUMENTOS
8.1.Las Partes han acordado que los productos deberán mantenerse como propiedad de EL VENDEDOR hasta que se haya completado el pago del precio por parte de EL COMPRADOR.
TÉRMINOS CONTRACTUALES DE ENTREGA
9.1. FCA 25 Rue Saint Charles, Bordeaux, France, Incoterms 2010 Las partes deberán incluir el tipo de INCOTERM acordado, señalando con detalle algunos aspectos que se deba dejar claro, o que decida enfatizar.
Por ejemplo, si se opta por las condiciones de entrega en la fábrica, EXW, es conveniente aclarar que el costo y la responsabilidad de cargar la mercancía al vehículo, corresponde al comprador.
Hay que recordar que una operación adicional, involucra no solo costos, como el pago a cargadores, si no también conlleva un riesgo intrínseco en caso de daño de la mercadería durante el proceso de carga. Aunque las condiciones de INCOTERMS son claras, es recomendable discutir y aclarar estos detalles, ya que puede haber desconocimiento de una de las partes.
RETRASO DE ENVÍOS
10.1.EL COMPRADOR tendrá derecho a reclamar a EL VENDEDOR el pago de daños equivalente al ………. (%) del precio de los productos por cada …………. de retraso, a menos que se comuniquen las causas de fuerza mayor por parte del EL VENDEDOR a EL COMPRADOR.
INCONFORMIDAD CON LAS MERCANCÍAS
11.1. EL COMPRADOR examinará los productos tan pronto como le sea posible luego de llegados a su destino y deberá notificar por escrito a EL VENDEDOR cualquier inconformidad con los productos dentro de ………….. días desde la fecha en que EL COMPRADOR descubra dicha inconformidad y deberá probar a EL VENDEDOR que dicha inconformidad con los productos es la sola responsabilidad de EL VENDEDOR. 
11.2. En cualquier caso, EL COMPRADOR no recibirá ninguna compensación por dicha inconformidad, si falla en comunicar al EL VENDEDOR dicha situación dentro de los ……….. días contados desde el día de llegada de los productos al destino acordado. 
11.3. Los productos se recibirán de conformidad con el Contrato a pesar de discrepancias menores que sean usuales en el comercio del producto en particular.  
11.4. Si dicha inconformidad es notificada por EL COMPRADOR, EL VENDEDOR deberá tener las siguientes opciones:
a) Reemplazar los productos por productos sin daños, sin ningún costo adicional para el comparador; o.
b) Reintegrar a EL COMPRADOR el precio pagado por los productos sujetos a inconformidad.
COOPERACIÓN ENTRE LAS PARTES
12.1.EL COMPRADOR deberá informar inmediatamente a EL VENDEDOR de cualquier reclamo realizado contra EL COMPRADOR de parte de los clientes o de terceras partes en relación con los productos enviados o sobre los derechos de propiedad intelectual relacionado con estos. 
12.2. EL VENDEDOR deberá informar inmediatamente a EL COMPRADOR de cualquier reclamo que pueda involucrar la responsabilidad de los productos por parte de EL COMPRADOR.
CASO FORTUITO DE FUERZA MAYOR
13.1. No se aplicará ningún cargo por terminación ni a EL VENDEDOR ni a EL COMPRADOR, ni tampoco ninguna de las partes será responsable, si el presente acuerdo se ve forzado a cancelarse debido a circunstancias que razonablemente se consideren fuera de control de una de las partes.
13.2. La parte afectada por tales circunstancias deberá notificar inmediatamente a la otra parte.
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
14.1.A menos que se estipule de otra forma por escrito, todas las disputas surgidas en conexión con el presente contrato deberá ser finalmente resueltas por la ley de ……………………….. y serán competencia exclusiva de la jurisdicción de las cortes de ………………………., a las cuales las partes por este medio nominan excepto que una parte deseara buscar un procedimiento arbitral en concordancia con las reglas de arbitraje de ………………… por uno o más árbitros nombrados de conformidad con dichas reglas.
ENCABEZADOS
15.1.En su calidad de ………, para la……….., se establece a …………, domiciliado en ……………, ciudad…………….., provincia………….., de la república……………, número de contacto………………………….., número de contacto emergente …………. correo electrónico ………………….. Los encabezados que contiene este acuerdo se usan solamente como referencia y no deberán afectar la interpretación del mismo.
NOTIFICACIONES
16.1.Todas las notificaciones realizadas en base al presente acuerdo deberán constar por escrito y ser debidamente entregadas por correo certificado, con acuse de recibo, a la dirección de la otra parte mencionada anteriormente o a cualquier otra dirección que la parte haya, de igual forma, designado por escrito a la otra parte.
ACUERDO INTEGRAL
17.1. Este acuerdo constituye el entendimiento integral entre las partes. 
17.2. No deberá realizarse cambios o modificaciones de cualquiera de los términos de este contrato a menos que sea modificado por escrito y firmado por ambas Partes.
FIRMAS Y SELLOS
18.1. En señal de conformidad con todos los acuerdos pactados en el presente contrato, las partes suscriben este documento en la ciudad de ……………, a los ……. Días del mes de ………. del 201…......
......................................................
EL COMPRADOREL VENDEDOR

[1] MOU (Memorandum of Understanding), LOI (Letter of Intend), entre otros.

[2] Si además de las mercancías hay algún tipo de asistencia técnica o prestación adicional, desglosar cuidadosamente qué parte del precio corresponde a cada concepto. Esto facilitará los trámites ante la aduana.

Actualizado el 10 Septiembre, 2024
Español

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