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Se renueva estado de excepción en 10 provincias y 3 cantones de Ecuador

Artículo por Jaime Mise, 17 Agosto, 2026
9 minutos
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Actualidad
estado de excepción en Ecuador

El presidente Daniel Noboa extendió por otros 30 días el estado de excepción por grave conmoción interna en diez provincias y tres cantones de Ecuador. La medida fue establecida mediante el Decreto Ejecutivo 472, suscrito el viernes 14 de agosto de 2026 en Guayaquil, y mantiene un régimen extraordinario de seguridad en territorios considerados prioritarios por el Gobierno.

La renovación ocurre en medio de la estrategia del Ejecutivo para enfrentar la violencia y la criminalidad organizada. Durante el nuevo periodo de vigencia, la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas podrán ejecutar las acciones contempladas en el decreto dentro de los límites establecidos por la Constitución, la legislación ecuatoriana y los pronunciamientos de la Corte Constitucional.

¿En qué provincias y cantones se mantiene el estado de excepción?

La renovación comprende diez provincias y tres cantones que forman parte del ámbito territorial definido por el Gobierno.

  • Guayas
  • Manabí
  • Santa Elena
  • Los Ríos
  • El Oro
  • Pichincha
  • Esmeraldas
  • Santo Domingo de los Tsáchilas
  • Sucumbíos
  • Azuay

Además, la medida se aplica específicamente en los cantones La Maná, en Cotopaxi; Las Naves, en Bolívar; y La Troncal, en Cañar.

El alcance territorial es relevante porque incluye zonas de la Costa, Sierra y Amazonía, además de áreas urbanas y rurales que el Gobierno considera expuestas a hechos de violencia que justifican la aplicación del régimen excepcional.

¿Qué establece el nuevo decreto de Daniel Noboa?

Uno de los principales efectos de la renovación es la suspensión del derecho a la inviolabilidad de domicilio y de correspondencia dentro de las jurisdicciones incluidas en el estado de excepción.

Esto permite que las instituciones encargadas de la seguridad ejecuten determinadas operaciones de control e investigación bajo las condiciones previstas en el decreto y dentro del marco constitucional.

La suspensión de estos derechos no significa que las autoridades tengan facultades ilimitadas. El propio decreto establece que las actuaciones de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas deberán observar las restricciones y garantías previstas en la Constitución, las leyes y la jurisprudencia constitucional.

No habrá toque de queda durante esta renovación

Una de las diferencias más importantes frente a otras declaratorias de estado de excepción es que el Decreto Ejecutivo 472 no establece un toque de queda.

Por lo tanto, la renovación no implica una prohibición general para circular durante determinadas horas. Los habitantes de las provincias y cantones incluidos podrán movilizarse con normalidad, salvo que exista otra disposición legal o una medida específica que establezca una restricción diferente.

La ausencia de toque de queda también diferencia esta medida de otras decisiones adoptadas durante 2026, cuando el Gobierno ha recurrido a restricciones nocturnas de movilidad en determinadas zonas del país. En marzo de 2026, por ejemplo, la Corte Constitucional analizó la suspensión del tránsito nocturno en cuatro provincias y estableció condiciones para su aplicación, incluyendo garantías para servicios esenciales y mecanismos de control.

¿Qué pueden hacer la Policía y las Fuerzas Armadas?

El estado de excepción amplía temporalmente determinadas facultades de las instituciones de seguridad para responder a la situación que el Ejecutivo califica como grave conmoción interna.

La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas podrán ejecutar operaciones dentro de las competencias establecidas en el decreto. Sin embargo, sus actuaciones continúan sujetas a los principios constitucionales y al marco legal vigente.

La Corte Constitucional ha reiterado que las medidas adoptadas durante un estado de excepción deben cumplir parámetros de necesidad, proporcionalidad y respeto de los derechos constitucionales. En decisiones anteriores, el organismo también ha reconocido que la movilización de las Fuerzas Armadas puede formar parte de estas medidas cuando se cumplen las condiciones constitucionales correspondientes.

El estado de excepción es una medida extraordinaria

El estado de excepción constituye un mecanismo extraordinario dentro del orden constitucional ecuatoriano. Su utilización permite al Ejecutivo adoptar medidas que no forman parte de las herramientas ordinarias de seguridad cuando se configura alguna de las causales previstas por la Constitución.

La Corte Constitucional realiza un control sobre estas declaratorias y sus renovaciones. En sus dictámenes ha señalado que este mecanismo debe utilizarse frente a circunstancias excepcionales y que las medidas deben encontrarse justificadas tanto territorial como temporalmente.

Esto significa que la declaratoria presidencial no queda fuera del control institucional. El decreto debe ser remitido a la Corte Constitucional para el análisis correspondiente, mientras que la Asamblea Nacional también mantiene las atribuciones que le otorga la Constitución respecto de los estados de excepción.

¿Qué derechos se suspenden?

En esta renovación se dispone la suspensión de dos derechos concretos dentro de las zonas determinadas:

  • Inviolabilidad del domicilio: permite establecer condiciones excepcionales para determinadas acciones de las fuerzas del orden relacionadas con inmuebles.
  • Inviolabilidad de correspondencia: habilita medidas excepcionales relacionadas con el acceso o control de comunicaciones y correspondencia bajo las condiciones previstas legalmente.

La suspensión de un derecho durante un estado de excepción debe interpretarse de acuerdo con el alcance establecido expresamente en el decreto. No supone la desaparición de todos los derechos constitucionales ni permite a las autoridades actuar sin límites.

¿Se podrá circular normalmente?

Sí. El Decreto Ejecutivo 472 no contempla toque de queda ni una suspensión general del derecho al libre tránsito.

En consecuencia, la renovación del estado de excepción no establece una prohibición horaria para salir de casa o circular por las vías de las provincias y cantones incluidos.

Esto es importante porque en anteriores estados de excepción el Gobierno ha aplicado restricciones de movilidad nocturna en determinados territorios. En esos casos, la Corte Constitucional ha establecido que las limitaciones deben observar criterios de razonabilidad, respetar los derechos humanos y garantizar la continuidad de servicios esenciales.

¿Por qué el Gobierno mantiene el estado de excepción?

La decisión forma parte de la política de seguridad implementada por el Gobierno de Daniel Noboa frente a la violencia criminal y la actividad de organizaciones delictivas.

El Ejecutivo ha utilizado de manera recurrente los estados de excepción como una herramienta para reforzar la presencia de las fuerzas de seguridad en territorios considerados de mayor riesgo.

En anteriores procesos de control constitucional, la Corte ha analizado información relacionada con hechos violentos, criminalidad, capacidad institucional y necesidad de medidas extraordinarias para determinar si las declaratorias cumplen los requisitos constitucionales. En 2025, por ejemplo, la Corte declaró parcialmente constitucional un estado de excepción que incluía varias provincias y cantones, aunque excluyó determinados territorios por falta de justificación suficiente.

La renovación alcanza a zonas estratégicas para la seguridad

La distribución territorial del nuevo estado de excepción incluye algunas de las provincias que concentran una parte importante de los problemas de seguridad del país.

Guayas, Manabí, Los Ríos, El Oro, Santa Elena, Esmeraldas y Santo Domingo de los Tsáchilas forman parte del grupo de provincias costeras incluidas en la medida. A ellas se suman Pichincha y Azuay en la Sierra y Sucumbíos en la Amazonía.

La incorporación individual de La Maná, Las Naves y La Troncal también muestra que el decreto no se limita a establecer una cobertura uniforme para todo el territorio nacional, sino que incluye determinados cantones de acuerdo con la delimitación definida por el Ejecutivo.

¿Qué diferencia existe entre estado de excepción y toque de queda?

Ambos conceptos no son equivalentes.

El estado de excepción es un régimen constitucional extraordinario que permite adoptar determinadas medidas frente a circunstancias graves. Dentro de ese régimen pueden establecerse diferentes restricciones o suspensiones de derechos, siempre que estén expresamente contempladas y justificadas.

El toque de queda, en cambio, es una restricción específica a la movilidad durante determinadas horas. Puede formar parte de un estado de excepción, pero su existencia no es automática.

En el caso del Decreto Ejecutivo 472, el Gobierno decidió renovar el estado de excepción sin incluir una restricción general de movilidad.

La Corte Constitucional deberá revisar la medida

Como ocurre con los estados de excepción, la declaratoria y sus medidas están sujetas al control constitucional correspondiente.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que este control permite examinar tanto los aspectos formales del decreto como la justificación material de la declaratoria y de las medidas adoptadas.

En casos anteriores, la Corte ha declarado constitucionales algunas medidas y ha excluido otras cuando no encontró suficiente justificación. En marzo de 2025, por ejemplo, determinó la constitucionalidad parcial de un estado de excepción y señaló que no estaban suficientemente justificadas determinadas zonas incluidas en el decreto.

Por ello, la vigencia política de un decreto presidencial no implica que todas sus disposiciones queden automáticamente validadas de manera definitiva.

¿Cuánto tiempo estará vigente el nuevo estado de excepción?

La renovación tendrá una duración de 30 días, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 472.

Durante ese periodo se mantendrán las medidas excepcionales establecidas para las diez provincias y los tres cantones incluidos, salvo que una autoridad competente disponga su modificación, terminación o que exista una decisión constitucional que afecte su alcance.

¿Qué deben tener en cuenta los ciudadanos?

Para los ciudadanos de las zonas incluidas, la principal diferencia respecto de un toque de queda es que no existe una restricción general de circulación.

Sin embargo, las fuerzas de seguridad cuentan con las facultades excepcionales establecidas en el decreto, especialmente en materia de inviolabilidad de domicilio y correspondencia.

Las operaciones de control deben desarrollarse dentro de los parámetros establecidos por la Constitución y la legislación. La Corte Constitucional ha insistido en que las actuaciones de los agentes estatales durante los estados de excepción también están sometidas al control de las autoridades competentes.

Preguntas frecuentes sobre el estado de excepción de agosto de 2026

¿Qué provincias tienen estado de excepción?

La renovación comprende Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas, Sucumbíos y Azuay.

¿Qué cantones están incluidos?

La medida también se aplica en La Maná, provincia de Cotopaxi; Las Naves, en Bolívar; y La Troncal, en Cañar.

¿Hay toque de queda?

No. La renovación establecida mediante el Decreto Ejecutivo 472 no contempla toque de queda, por lo que no existe una prohibición general de circulación durante determinadas horas.

¿Qué derechos se suspenden?

El decreto dispone la suspensión de los derechos a la inviolabilidad de domicilio y de correspondencia dentro de las jurisdicciones incluidas en la medida.

¿Pueden intervenir las Fuerzas Armadas?

Las Fuerzas Armadas pueden participar en las operaciones previstas dentro del estado de excepción, junto con la Policía Nacional, siempre bajo las condiciones, competencias y límites establecidos por la Constitución, la ley y el propio decreto.

¿El estado de excepción elimina los demás derechos constitucionales?

No. La suspensión o limitación de derechos durante un estado de excepción debe estar expresamente establecida. Los derechos que no hayan sido suspendidos o limitados permanecen vigentes.

¿La Corte Constitucional revisará el decreto?

Sí. Los estados de excepción están sujetos al control de la Corte Constitucional, que analiza el cumplimiento de los requisitos formales y materiales y puede determinar la constitucionalidad total o parcial de las medidas.

Un nuevo periodo de medidas extraordinarias de seguridad

Con la firma del Decreto Ejecutivo 472, el Gobierno de Daniel Noboa mantiene durante otros 30 días un régimen excepcional en diez provincias y tres cantones considerados parte de su estrategia de seguridad.

La medida permite acciones extraordinarias de las fuerzas del orden y suspende específicamente la inviolabilidad de domicilio y correspondencia en los territorios señalados. Al mismo tiempo, no establece toque de queda ni una restricción general de movilidad.

El alcance definitivo de las medidas estará sujeto al control constitucional correspondiente. La experiencia de anteriores estados de excepción demuestra que la Corte puede mantener, modificar o excluir determinadas disposiciones cuando considera que no cumplen los requisitos establecidos por la Constitución.

Para los ciudadanos, la principal novedad de esta renovación es clara: el estado de excepción continúa en estas zonas, pero la circulación no queda restringida mediante un toque de queda.

Estado de excepción en Ecuador: Estas son las provincias y cantones donde regirá por 30 días
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