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Estado de excepción en Ecuador

Artículo por Jaime Mise, 15 Septiembre, 2026
7 minutos
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Artículos
Actualidad
estado de excepción en Ecuador

El presidente Daniel Noboa decretó este 15 de septiembre de 2026 un nuevo estado de excepción por grave conmoción interna en Ecuador, mediante el Decreto Ejecutivo 498. La medida tendrá una duración de 60 días y abarcará ocho provincias y tres cantones.

El decreto también oficializa un toque de queda focalizado en cuatro provincias de la Costa. Esta restricción a la movilidad comenzará el 17 de septiembre y estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2026, entre las 00:00 y las 05:00.

Las dos medidas tienen alcances y duración diferentes. Mientras el estado de excepción se extiende por 60 días en los territorios señalados en el decreto, el toque de queda constituye una restricción específica del derecho al libre tránsito en cuatro provincias y durante un periodo de 14 días.

¿En qué provincias rige el nuevo estado de excepción?

El Decreto Ejecutivo 498 establece la medida en las siguientes ocho provincias:

  • El Oro
  • Esmeraldas
  • Guayas
  • Los Ríos
  • Manabí
  • Pichincha
  • Santa Elena
  • Santo Domingo de los Tsáchilas

La declaratoria también incluye tres cantones que pertenecen a provincias que no están incorporadas en su totalidad al estado de excepción:

  • Camilo Ponce Enríquez, en Azuay.
  • Las Naves, en Bolívar.
  • La Maná, en Cotopaxi.

La medida tendrá una vigencia de 60 días.

¿Qué derechos se suspenden durante el estado de excepción?

El Decreto 498 establece la suspensión del derecho a la inviolabilidad de domicilio y del derecho a la inviolabilidad de correspondencia dentro de los territorios incluidos en la declaratoria.

El decreto también contempla una restricción al derecho a la libertad de tránsito, pero esta última medida corresponde al toque de queda y está delimitada territorial y temporalmente a cuatro provincias.

Por ello, estar incluido en el estado de excepción no significa automáticamente que exista toque de queda durante las 24 horas ni que todas las provincias tengan la misma restricción de movilidad.

¿Dónde habrá toque de queda?

La restricción nocturna de movilidad se aplicará únicamente en Guayas, Manabí, Los Ríos y El Oro.

El toque de queda comenzará a las 00:00 del jueves 17 de septiembre y finalizará a las 23:59 del 30 de septiembre de 2026. Durante ese periodo, la circulación estará restringida todos los días entre las 00:00 y las 05:00.

Esto significa que la restricción no se aplica durante toda la jornada ni en las ocho provincias que forman parte del estado de excepción.

¿Pichincha y Quito tendrán toque de queda?

Pichincha está incluida en el estado de excepción, pero no en el toque de queda establecido para las cuatro provincias de la Costa.

Por tanto, la inclusión de Pichincha en el Decreto 498 no significa que Quito tenga automáticamente una restricción de circulación entre las 00:00 y las 05:00 bajo esta disposición específica.

La diferencia es importante porque el decreto establece medidas distintas según el territorio. En Quito, el Gobierno mantiene además un despliegue de seguridad que incluye alrededor de 4.000 uniformados dentro del denominado Plan de Protección Quito

¿Qué pasará durante las horas del toque de queda?

Durante el horario establecido, las personas que se encuentren en Guayas, Manabí, Los Ríos y El Oro deberán permanecer en sus domicilios, salvo las excepciones contempladas para determinadas actividades y servicios.

El ministro del Interior, John Reimberg, había anticipado que la medida sería temporal y focalizada y que estaría acompañada de un despliegue de seguridad. El Gobierno sostiene que la restricción busca facilitar operaciones contra estructuras del crimen organizado.

¿Habrá salvoconductos durante el toque de queda?

Según lo anunciado por el Ministerio del Interior, no se emitirán salvoconductos para circular durante el horario de restricción.

Entre las personas que podrán movilizarse se encuentran determinados trabajadores de servicios de primera respuesta, como personal sanitario y quienes atiendan emergencias. También se contemplan fiscales y abogados debidamente acreditados para audiencias de flagrancia.

Los periodistas podrán realizar coberturas durante el periodo de restricción siempre que estén debidamente identificados y acompañados por las fuerzas del orden, según la explicación difundida por el ministro del Interior.

¿Qué ocurre si una persona incumple el toque de queda?

La restricción implica que las personas no pueden circular libremente durante el horario establecido. Las fuerzas de seguridad realizarán controles y operaciones en las zonas sometidas al toque de queda.

El incumplimiento de una orden legalmente establecida puede generar consecuencias penales. El artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal contempla una pena de uno a tres años para quien incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas.

Las circunstancias concretas de cada caso deberán ser determinadas por las autoridades competentes.

¿Por qué el Gobierno declaró el nuevo estado de excepción?

El Ejecutivo sostiene que las medidas responden a la situación de violencia y a las actividades de organizaciones criminales que operan en diferentes zonas del país.

El nuevo decreto se produce después de que el Gobierno anunciara un refuerzo de las operaciones de seguridad en territorios considerados prioritarios por sus niveles de violencia.

Las provincias incluidas en el toque de queda, especialmente Guayas, Manabí, Los Ríos y El Oro, forman parte de las zonas en las que las autoridades han concentrado acciones contra estructuras criminales.

¿Qué papel tendrán la Policía y las Fuerzas Armadas?

El Decreto Ejecutivo 498 dispone el empleo de las Fuerzas Armadas en coordinación con la Policía Nacional en los territorios comprendidos por el estado de excepción.

El despliegue busca reforzar las operaciones de seguridad y control en las zonas consideradas prioritarias por el Gobierno.

Durante el toque de queda, esta presencia será especialmente visible en las calles de las cuatro provincias donde estará restringida la movilidad durante la madrugada.

¿Cuánto durará el estado de excepción?

El estado de excepción tendrá una vigencia de 60 días desde su entrada en vigor, mientras que el toque de queda tendrá una duración mucho menor.

MedidaTerritorioVigenciaHorario
Estado de excepción8 provincias y 3 cantones60 díasNo implica toque de queda general
Toque de quedaGuayas, Manabí, Los Ríos y El Oro17 al 30 de septiembre00:00 a 05:00

¿Cómo afecta la medida a Guayaquil, Manta, Machala y Babahoyo?

Las capitales de Guayas, Manabí, El Oro y Los Ríos estarán dentro de las provincias sometidas al toque de queda. Esto significa que ciudades como Guayaquil, Manta, Machala y Babahoyo tendrán restricciones de movilidad durante la madrugada.

La medida también tendrá efectos sobre actividades comerciales, transporte y servicios que normalmente funcionan durante esas horas. Las terminales terrestres, por ejemplo, deberán adaptar sus operaciones para evitar que pasajeros o vehículos circulen durante el periodo restringido.

¿Qué diferencia hay entre el estado de excepción y el toque de queda?

El estado de excepción es una medida constitucional extraordinaria que permite al Ejecutivo establecer determinadas restricciones y disponer acciones especiales de seguridad en territorios específicos.

El toque de queda, en cambio, es una restricción concreta de la libertad de tránsito durante determinadas horas. En este caso, el Decreto 498 lo limita a cuatro provincias y a la franja comprendida entre las 00:00 y las 05:00.

Por eso, una provincia puede estar incluida en el estado de excepción sin estar sometida al toque de queda. Ese es el caso de Pichincha, Esmeraldas, Santa Elena y Santo Domingo de los Tsáchilas.

¿Qué dicen organismos internacionales sobre la situación de seguridad?

La nueva declaratoria ocurre en un contexto de preocupación internacional por la violencia criminal y sus efectos sobre las instituciones y los derechos ciudadanos.

En un reporte publicado el 15 de septiembre de 2026, IDEA Internacional analizó la situación ecuatoriana y señaló que la violencia criminal y la militarización de la seguridad plantean desafíos para el Estado de Derecho y los derechos humanos.

Estas son valoraciones de un organismo internacional y forman parte del debate sobre las políticas de seguridad adoptadas en Ecuador; no modifican por sí mismas el alcance jurídico del Decreto Ejecutivo 498.

Estado de excepción y toque de queda: datos clave

  • Decreto: Ejecutivo 498.
  • Fecha de emisión: 15 de septiembre de 2026.
  • Causa invocada: grave conmoción interna.
  • Duración del estado de excepción: 60 días.
  • Provincias incluidas: El Oro, Esmeraldas, Guayas, Los Ríos, Manabí, Pichincha, Santa Elena y Santo Domingo de los Tsáchilas.
  • Cantones incluidos: Camilo Ponce Enríquez, Las Naves y La Maná.
  • Derechos suspendidos: inviolabilidad de domicilio e inviolabilidad de correspondencia.
  • Toque de queda: Guayas, Manabí, Los Ríos y El Oro.
  • Inicio del toque de queda: 17 de septiembre de 2026.
  • Fin del toque de queda: 30 de septiembre de 2026.
  • Horario: 00:00 a 05:00.
  • Seguridad: Fuerzas Armadas en coordinación con la Policía Nacional.

¿Qué debe tener en cuenta la ciudadanía?

La principal diferencia que deben considerar los ciudadanos es que no todo el territorio sometido al estado de excepción tendrá toque de queda. La restricción nocturna de movilidad está limitada a Guayas, Manabí, Los Ríos y El Oro.

En esas cuatro provincias, la circulación estará restringida entre las 00:00 y las 05:00 desde el 17 hasta el 30 de septiembre. En las demás zonas incluidas en el estado de excepción se aplicarán las medidas y restricciones específicamente establecidas en el Decreto Ejecutivo 498.

El Gobierno ha señalado que estas disposiciones buscan reforzar las operaciones de seguridad frente al crimen organizado, mientras que el alcance de las restricciones deberá aplicarse conforme a las condiciones y límites establecidos en el decreto.

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