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Ecuador cambia las reglas de la minería y energía

Artículo por Jaime Mise, 3 Octubre, 2026
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Minería
Análisis y Estadísticas
Exportaciones
Legislación Aduanera
reformas ley minería ecuador
Índice de contenidos

Ecuador inició una nueva etapa para sus sectores minero y energético con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de los Sectores Estratégicos de Minería y Energía. La norma fue aprobada por la Asamblea Nacional el 26 de febrero de 2026, recibió sanción presidencial y fue publicada en el Registro Oficial el 2 de marzo de 2026.

La reforma modifica disposiciones de la Ley de Minería y de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica. Su objetivo es mejorar el desempeño de dos sectores considerados estratégicos, aumentar la generación de ingresos fiscales y divisas, facilitar nuevas inversiones y fortalecer la seguridad energética del país.

El cambio llega en un momento en que la minería tiene un peso cada vez mayor en las exportaciones ecuatorianas. Según el Banco Central del Ecuador, las ventas externas de productos mineros alcanzaron USD 4.163 millones en 2025, un aumento de 35,4 % frente a 2024.

¿Cuándo entró en vigencia la nueva ley de minería y energía?

La Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de los Sectores Estratégicos de Minería y Energía el 26 de febrero de 2026, con 77 votos favorables.

Posteriormente, el Ejecutivo sancionó la norma y esta fue publicada en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 234, correspondiente al 2 de marzo de 2026. Desde esa fecha comenzaron a regir las reformas incorporadas a la legislación minera y eléctrica.

La norma tiene carácter especial y de orden público y se aplica a los sectores estratégicos de minería y energía eléctrica, tanto en el ámbito público como privado.

¿Qué busca cambiar la reforma minera?

La nueva legislación modifica varios aspectos del régimen minero ecuatoriano. Entre los principales cambios están la reorganización de las etapas de exploración, la actualización de las patentes de conservación, la definición de los actos administrativos previos y la creación de mecanismos para promover la inversión.

La reforma también incorpora instrumentos destinados a mejorar la infraestructura disponible para los proyectos mineros y establece nuevas herramientas de seguridad para zonas consideradas estratégicas.

El propósito declarado es reducir obstáculos administrativos sin eliminar las obligaciones legales, ambientales y de control que deben cumplir los titulares de derechos mineros.

La exploración minera podrá extenderse hasta 15 años

Uno de los cambios más importantes está relacionado con la duración de la etapa de exploración.

La nueva normativa establece que, una vez otorgada una concesión minera, su titular podrá desarrollar labores de exploración durante un plazo máximo de 15 años.

Esta etapa se divide en dos subfases:

  • Exploración inicial: con una duración de hasta cuatro años.
  • Exploración avanzada y evaluación económica: con una duración conjunta de hasta 11 años.

Una característica relevante es que la transición entre estas subfases se produce por el cumplimiento de los plazos establecidos, sin requerir una autorización previa adicional, aunque el titular debe continuar cumpliendo los parámetros técnicos y ambientales aplicables.

El cambio pretende ofrecer mayor previsibilidad a las empresas que realizan campañas de exploración, especialmente en proyectos que requieren varios años para determinar la existencia, calidad y viabilidad económica de un depósito mineral.

La patente de conservación también fue modificada

La reforma actualizó el régimen de la patente anual que pagan los concesionarios mineros por cada hectárea concesionada.

El pago debe efectuarse hasta el mes de marzo de cada año y la ley establece diferentes porcentajes dependiendo de la etapa en la que se encuentre la concesión.

Durante el período comprendido entre el otorgamiento de la concesión y el 31 de diciembre del cuarto año de exploración, la patente equivale al 2,5 % de una remuneración básica unificada por cada hectárea minera concesionada.

Para los años siguientes de la etapa de exploración, el porcentaje aumenta al 5 % de una remuneración básica unificada por hectárea.

Durante la explotación, el valor pasa al 10 % de una remuneración básica unificada por hectárea concesionada.

Para las actividades simultáneas de exploración y explotación realizadas bajo el régimen especial de pequeña minería, la norma establece una patente equivalente al 2 % de una remuneración básica unificada por hectárea.

Los actos administrativos previos siguen siendo obligatorios

La reforma no elimina los permisos ambientales ni autoriza automáticamente el inicio de una actividad minera.

La Ley de Minería reformada establece que para ejecutar actividades mineras se requieren actos administrativos previos, motivados y favorables, emitidos por las autoridades competentes.

Entre ellos se encuentra la autorización administrativa ambiental correspondiente a la fase y actividad de que se trate. También se mantienen las competencias de la autoridad relacionada con el agua cuando exista una posible afectación a cuerpos de agua superficiales o subterráneos.

La normativa incorpora además una declaración juramentada mediante la cual el concesionario debe manifestar que conoce que sus actividades no afectan determinados bienes, infraestructura o patrimonio. Cuando la autoridad detecte una posible afectación, deberá solicitar el pronunciamiento de la entidad competente.

La ley crea los Clústeres Mineros Integrales

Una de las novedades más relevantes es la creación de la figura de los Clústeres Mineros Integrales.

Se trata de áreas territoriales delimitadas en las que el Estado podrá concentrar y coordinar infraestructura y servicios habilitantes destinados a proyectos mineros y sus encadenamientos productivos.

La ley establece que estos espacios deberán considerar criterios técnicos, logísticos, energéticos, socioambientales y de seguridad.

La idea es que diferentes proyectos puedan beneficiarse de infraestructura común y de una planificación coordinada, evitando que cada operación tenga que resolver de manera aislada todos los servicios necesarios para desarrollar sus actividades.

Infraestructura eléctrica y vial para los proyectos mineros

Los Clústeres Mineros Integrales podrán incorporar sistemas de interconexión eléctrica, infraestructura para abastecimiento de combustibles y redes viales y logísticas.

En materia eléctrica, las entidades responsables deberán coordinar la planificación y ampliación de redes para facilitar el acceso de los proyectos mineros a los sistemas de transmisión y distribución, siempre de acuerdo con la normativa vigente y la disponibilidad del Sistema Eléctrico Nacional.

En infraestructura vial y logística, las entidades competentes deberán considerar las necesidades de las zonas donde se desarrollen estos clústeres dentro de sus procesos de planificación, mantenimiento y mejoramiento.

La norma aclara que estas disposiciones no significan que el Estado deba entregar combustibles gratuitamente o asumir los costos de operación de las empresas mineras.

La reforma busca atraer inversión nacional y extranjera

La nueva ley incorpora un capítulo específico dedicado al fomento y promoción de la inversión en el sector minero.

El Estado deberá promover condiciones de seguridad jurídica, estabilidad normativa, transparencia institucional y facilitación administrativa, dentro del marco constitucional y legal vigente.

Entre las herramientas contempladas se encuentran mecanismos de articulación público-privada, modelos asociativos y alianzas estratégicas permitidas por el ordenamiento jurídico.

También se establece la necesidad de reducir plazos, duplicidades y cargas regulatorias, pero expresamente sin afectar los controles legales y ambientales.

La legislación contempla además la promoción de transferencia tecnológica, innovación, desarrollo de proveedores locales y generación de valor agregado dentro del país.

La minería ecuatoriana alcanzó un récord de exportaciones en 2025

La reforma se implementó mientras las exportaciones mineras registraban un crecimiento significativo.

Según el Banco Central del Ecuador, los productos mineros generaron USD 4.163 millones en exportaciones durante 2025. De ese total, USD 3.295 millones correspondieron a minería a gran escala y USD 869 millones a pequeña minería.

El resultado representó un crecimiento de 35,4 % respecto de 2024.

El incremento estuvo relacionado principalmente con el comportamiento de los minerales de oro y los concentrados de cobre y plomo, además de la recuperación de la actividad productiva después de las restricciones que afectaron a las operaciones mineras durante la crisis energética de 2024.

El oro y el cobre explican buena parte del crecimiento

La estructura de las exportaciones muestra el peso creciente de los minerales metálicos.

Durante 2025, las exportaciones de oro alcanzaron aproximadamente USD 1.385,5 millones, mientras que los minerales de oro y sus concentrados representaron USD 1.283,7 millones.

Los concentrados de plomo y cobre alcanzaron USD 1.727,4 millones, convirtiéndose en otro de los principales componentes de las ventas mineras al exterior.

El comportamiento internacional de los precios del oro y la expansión de la producción de cobre contribuyeron al aumento del valor exportado.

La minería gana peso dentro del comercio exterior

El crecimiento de la minería ha convertido al sector en una fuente cada vez más importante de divisas para Ecuador.

La evolución registrada durante los últimos años muestra una expansión considerable frente a los niveles observados antes de la consolidación de las grandes operaciones mineras.

La producción de proyectos como Mirador y Fruta del Norte ha tenido un papel central en este proceso, mientras que nuevos proyectos podrían ampliar la capacidad exportadora del país si logran superar las etapas de exploración, permisos, construcción y puesta en operación.

El desafío para Ecuador consiste en convertir ese crecimiento exportador en mayores encadenamientos productivos, empleo, inversión y recursos para las zonas donde se desarrollan las actividades extractivas.

La nueva ley busca mejorar la distribución territorial de las regalías

Otro componente de la reforma está relacionado con el destino de los recursos generados por la actividad minera.

Durante el debate legislativo se destacó el objetivo de fortalecer la distribución territorial de las regalías y generar mayores beneficios para los gobiernos autónomos descentralizados y las comunidades de las zonas productoras.

La Asamblea señaló que el nuevo marco busca que los recursos destinados al desarrollo local tengan una orientación hacia la inversión y la generación de infraestructura y servicios.

La aplicación efectiva de estos mecanismos será un elemento importante para determinar si el crecimiento de la minería se traduce en beneficios económicos visibles en los territorios donde se desarrolla.

El combate a la minería ilegal es otro eje de la reforma

La nueva legislación también incorpora herramientas para reforzar el control sobre las actividades mineras ilegales.

La normativa contempla la posibilidad de establecer Áreas Mineras con Protección de Seguridad Estratégica en territorios que, por su importancia económica, ubicación, infraestructura asociada o riesgos para el interés nacional, requieran medidas especiales de protección.

En estas zonas, las Fuerzas Armadas podrán apoyar a las autoridades competentes cuando exista presencia de grupos criminales u otras amenazas que afecten la seguridad del área.

Entre los objetivos se encuentran proteger instalaciones y personal, prevenir actividades ilícitas y apoyar el control territorial frente a fenómenos como la minería ilegal y las ocupaciones ilegales.

¿Qué cambia en el sector eléctrico?

La reforma no se limita a la minería. También modifica la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica para ampliar las alternativas de generación y mejorar la seguridad del sistema.

Uno de los cambios es la actualización del concepto de generación distribuida para autoabastecimiento, que ahora comprende equipos de generación eléctrica de cualquier tecnología destinados al consumo propio y conectados a una red de distribución.

La ley también crea la figura de los Distritos Autónomos Energéticos.

Estos podrán estar conformados por personas jurídicas de capital privado, mixto o de la economía popular y solidaria que cuenten con un título habilitante para ser propietarias de una red eléctrica y disponer de generación propia para atender su demanda.

En determinadas circunstancias podrán producir excedentes que sean puestos a disposición del Sistema Eléctrico Nacional.

Se amplían las posibilidades de participación privada en electricidad

La reforma establece que el Estado podrá delegar excepcionalmente determinadas actividades del servicio público de energía eléctrica y del alumbrado público a empresas privadas, empresas estatales extranjeras y empresas de la economía popular y solidaria.

La delegación deberá realizarse mediante procesos públicos de selección y bajo principios de transparencia, competencia, control estatal, continuidad y calidad.

Entre las situaciones que pueden justificar la participación privada están los retrasos significativos en el Plan Maestro de Electricidad, riesgos de déficit energético o racionamiento, emergencias del sector eléctrico y circunstancias en las que la participación privada genere condiciones económicas, financieras o de gestión de riesgos más favorables para la ciudadanía.

Esto no significa una privatización automática del sistema eléctrico. La propia ley mantiene la rectoría estatal y establece condiciones para la participación de actores privados.

El autoabastecimiento energético adquiere mayor importancia

La posibilidad de que empresas y otros consumidores generen parte de la electricidad que necesitan adquiere especial relevancia en un país que ha enfrentado períodos de déficit y restricciones de suministro.

La nueva legislación establece figuras para el autoabastecimiento tanto mediante redes de distribución como de transmisión.

Para sectores con un consumo energético elevado, como la minería y determinadas actividades industriales, contar con mecanismos de generación propia puede contribuir a reducir riesgos asociados a interrupciones del suministro, siempre dentro de las condiciones técnicas, ambientales y regulatorias establecidas.

La minería y la energía quedan más vinculadas

Uno de los aspectos más relevantes de la reforma es la conexión entre las políticas minera y energética.

Los proyectos mineros de gran escala requieren importantes cantidades de electricidad para procesos de extracción, trituración, concentración, bombeo y transporte. Por ello, la disponibilidad de energía confiable constituye un factor determinante para nuevas inversiones.

Los Clústeres Mineros Integrales incorporan precisamente esta necesidad al contemplar infraestructura eléctrica, combustibles, carreteras y otros servicios habilitantes.

La legislación busca así que la planificación de infraestructura energética y logística acompañe el desarrollo de los proyectos mineros autorizados.

¿Qué pasa con el Catastro Minero?

La reapertura del Catastro Minero es otro elemento importante para el futuro de la inversión en Ecuador, aunque debe diferenciarse de las disposiciones centrales de la nueva ley.

El Catastro Minero es la herramienta utilizada para registrar y administrar los derechos y concesiones mineras. Su función resulta fundamental para determinar las áreas disponibles y dar transparencia a los procesos de concesión.

En mayo de 2026, el Ministerio de Ambiente y Energía dispuso a la Agencia de Regulación y Control Minero emitir el acto administrativo correspondiente para iniciar una apertura gradual y progresiva del Catastro Minero Nacional, inicialmente orientada al registro y otorgamiento de nuevas concesiones de pequeña minería de materiales áridos y pétreos.

Por ello, no debe afirmarse que en 2026 se produjo una reapertura total e inmediata del catastro para todas las categorías mineras. El proceso está planteado por etapas.

La seguridad jurídica es clave para atraer capitales

Los proyectos mineros requieren grandes inversiones y períodos prolongados antes de comenzar a generar ingresos. Entre la exploración inicial y la producción comercial pueden transcurrir muchos años.

Por esa razón, las empresas necesitan conocer con claridad las reglas que determinarán sus obligaciones, permisos, pagos, controles y condiciones de operación.

La nueva ley intenta mejorar esa previsibilidad mediante reglas más detalladas sobre exploración, patentes, inversión, infraestructura y competencias institucionales.

Sin embargo, la seguridad jurídica no depende únicamente de una reforma legal. También requiere procedimientos administrativos previsibles, instituciones con capacidad de control y estabilidad en la aplicación de las normas.

El debate ambiental continúa

La reforma generó posiciones enfrentadas durante su discusión legislativa.

El Gobierno y los sectores que respaldaron la iniciativa sostuvieron que la ley busca atraer inversión responsable, combatir la minería ilegal y mejorar la capacidad del Estado para controlar las actividades extractivas.

En contraste, organizaciones indígenas y ambientales expresaron preocupación por posibles efectos sobre ecosistemas, fuentes de agua y territorios comunitarios. Entre sus cuestionamientos estuvieron la rapidez del tratamiento legislativo y la percepción de que determinadas disposiciones podrían facilitar el desarrollo de proyectos mineros.

La discusión ambiental es especialmente relevante porque Ecuador mantiene un marco constitucional que reconoce derechos de la naturaleza y derechos colectivos de las comunidades.

La Asamblea sostuvo durante el debate que la reforma no elimina la licencia o autorización ambiental y que las actividades mineras continúan sujetas a los mecanismos ambientales establecidos en la legislación vigente.

La ley no elimina los controles ambientales

Desde el punto de vista normativo, la reforma mantiene la obligación de obtener los actos administrativos ambientales correspondientes antes de ejecutar actividades mineras.

Además, establece que las medidas destinadas a simplificar procedimientos deben aplicarse sin menoscabar los controles legales y ambientales.

Esto significa que la reducción de trámites buscada por la reforma debe entenderse como una simplificación y coordinación administrativa, no como una autorización para operar sin cumplir las obligaciones ambientales.

La aplicación práctica de estas disposiciones será uno de los principales aspectos a observar durante los próximos años.

Qué oportunidades abre la reforma para Ecuador

Si las nuevas reglas logran generar mayor previsibilidad, Ecuador podría mejorar sus condiciones para atraer inversiones hacia proyectos mineros y energéticos.

El potencial impacto no se limita a las empresas que extraen minerales. Una expansión de la minería formal puede generar demanda para proveedores de maquinaria, transporte, construcción, servicios técnicos, energía, seguridad, mantenimiento y logística.

Los Clústeres Mineros Integrales buscan precisamente favorecer estos encadenamientos mediante infraestructura y servicios compartidos.

En el sector eléctrico, la incorporación de mecanismos de autoabastecimiento y nuevas modalidades de participación privada puede ampliar las opciones para desarrollar capacidad de generación y reducir riesgos de insuficiencia energética.

Los principales desafíos de la nueva regulación

La aprobación de la ley no garantiza por sí misma un aumento inmediato de la inversión ni de las exportaciones. Para que los objetivos económicos se materialicen será necesario implementar las normas secundarias, mejorar la capacidad institucional y asegurar que los procesos administrativos funcionen de acuerdo con los nuevos plazos y procedimientos.

Entre los principales desafíos están:

  • Aplicar de manera uniforme las nuevas reglas mineras.
  • Garantizar controles ambientales efectivos.
  • Combatir la minería ilegal y las redes vinculadas al crimen organizado.
  • Desarrollar infraestructura eléctrica y logística suficiente para nuevos proyectos.
  • Mejorar la coordinación entre instituciones públicas.
  • Garantizar transparencia en las concesiones y en el uso de las regalías.
  • Generar confianza entre comunidades, empresas y Estado.
  • Evitar que la simplificación administrativa reduzca la capacidad de control.

¿La nueva ley hará crecer las exportaciones mineras?

La reforma crea condiciones que el Gobierno espera utilizar para impulsar la inversión y ampliar la actividad minera formal, pero no establece una cifra automática de crecimiento de las exportaciones.

El comportamiento futuro dependerá de factores como la apertura del catastro, el desarrollo de nuevos proyectos, los precios internacionales de los metales, la capacidad de infraestructura y los procesos de permisos y construcción.

El punto de partida es favorable desde el punto de vista comercial: las exportaciones mineras alcanzaron un récord de USD 4.163 millones en 2025 y los productos mineros sumaron USD 3.179,5 millones entre enero y julio de 2026, según el Banco Central.

Durante ese período de 2026, las exportaciones mineras crecieron 43,5 % frente al mismo período del año anterior, consolidándose entre los principales rubros de las ventas externas no petroleras.

Preguntas frecuentes sobre la nueva ley de minería y energía de Ecuador

¿Cuándo entró en vigencia la nueva ley minera de Ecuador?

La Ley Orgánica para el Fortalecimiento de los Sectores Estratégicos de Minería y Energía entró en vigencia con su publicación en el Registro Oficial el 2 de marzo de 2026.

¿Cuánto puede durar ahora la etapa de exploración minera?

La etapa de exploración puede extenderse hasta 15 años. Comprende hasta cuatro años de exploración inicial y hasta 11 años de exploración avanzada y evaluación económica.

¿La nueva ley elimina los permisos ambientales?

No. La reforma mantiene la obligación de contar con los actos administrativos ambientales correspondientes antes de ejecutar actividades mineras y señala que la simplificación administrativa no puede afectar los controles ambientales.

¿Qué son los Clústeres Mineros Integrales?

Son áreas territoriales en las que el Estado puede coordinar infraestructura y servicios habilitantes para proyectos mineros y sus encadenamientos productivos. Pueden incluir infraestructura eléctrica, vial, logística y de abastecimiento de combustibles.

¿La ley permite la participación privada en el sector eléctrico?

Sí, pero de manera excepcional y bajo procesos públicos de selección. La participación privada puede habilitarse en determinadas circunstancias relacionadas con retrasos en la planificación, riesgos de déficit, emergencias o condiciones económicas y de gestión más favorables para el Estado.

¿Qué es un Distrito Autónomo Energético?

Es una figura creada por la reforma que permite a determinadas personas jurídicas contar con una red eléctrica y generación propia para atender su demanda, bajo un título habilitante y las normas ambientales, de seguridad eléctrica y eficiencia energética correspondientes.

¿Cuánto exportó Ecuador en minerales durante 2025?

Según el Banco Central del Ecuador, las exportaciones de productos mineros alcanzaron USD 4.163 millones en 2025, de los cuales USD 3.295 millones correspondieron a minería a gran escala y USD 869 millones a pequeña minería.

¿El Catastro Minero ya fue reabierto completamente?

No. En mayo de 2026 se dispuso una apertura gradual y progresiva del Catastro Minero Nacional, inicialmente para el registro y otorgamiento de nuevas concesiones de pequeña minería de materiales áridos y pétreos.

Nueva ley minera de Ecuador: cambios, inversión, energía y exportaciones

La Ley Orgánica para el Fortalecimiento de los Sectores Estratégicos de Minería y Energía representa uno de los principales cambios regulatorios de Ecuador en 2026. La reforma modifica las reglas de exploración minera, actualiza las patentes de conservación, incorpora mecanismos de promoción de inversiones y crea los Clústeres Mineros Integrales.

En paralelo, el sector eléctrico recibe nuevas herramientas para el autoabastecimiento, la generación distribuida y la participación excepcional de empresas privadas en determinados proyectos.

El cambio se produce en un momento de fuerte crecimiento de las exportaciones mineras. Ecuador cerró 2025 con USD 4.163 millones en ventas externas de productos mineros y mantuvo un ritmo elevado durante los primeros meses de 2026.

La gran incógnita será si la nueva regulación consigue transformar ese crecimiento en una mayor inversión, generación de empleo, desarrollo de proveedores y recursos para los territorios productores sin debilitar los controles ambientales ni los derechos de las comunidades.

Para el Gobierno, la reforma busca convertir a la minería y la energía en motores de crecimiento, generación de divisas y estabilidad fiscal. Para que ese objetivo se concrete, será determinante la aplicación de las nuevas reglas, la reapertura progresiva del Catastro Minero, la construcción de infraestructura y la capacidad del Estado para combinar inversión, control ambiental y seguridad jurídica.

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