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Carriage and Insurance Paid To

Artículo por Jaime Mise, 11 Septiembre, 2024
9 minutos
40 Vistas
Incoterms
Operaciones internacionales
cip incoterms
Índice de contenidos

La regla incoterms Carriage and insurance paid to o Transporte y seguro pagado hasta puede utilizarse con independencia del modo de transporte seleccionado y también puede usarse cuando se emplea más de un modo de transporte.

Aplicación del Incoterms CIP

En una transacción en término CIP, el vendedor entrega[1] la mercancía al porteador o a otra persona designada por el vendedor en lugar acordado (si dicho lugar se acuerda entre las partes).

El vendedor debe contratar y pagar los costos del transporte necesario para llevar la mercancía hasta el lugar de destino designado.

El vendedor también contrata la cobertura de seguro contra el riesgo del comprador de pérdida o daño causados a la mercancía durante el transporte, en condiciones CIP, se exige al vendedor que obtenga el seguro con una cobertura a todo riesgo[2].

En esta regla el riesgo se transmite y los costos se transfieren en lugares diferentes.

Se recomienda:

  • Que las partes, identifiquen en el contrato, tan precisamente como sea posible, tanto el lugar de entrega, donde el riesgo se transmite al comprador, como el lugar de destino designado hasta donde el vendedor debe contratar el transporte.

Si se utilizan varios porteadores para el transporte hasta el destino acordado y las partes no acuerdan un punto de entrega específico, la posición por defecto es que el riesgo se transmite cuando la mercancía se ha entregado al primer porteador en un punto a la entera elección del vendedor y sobre el que el comprador no tiene ningún control.

Si las partes desearan que el riesgo se transmita en una etapa posterior (por ejemplo, en un puerto oceánico o en un aeropuerto), necesitan especificarlo en el contrato de compraventa.

  • Que las partes, identifiquen tan precisamente como sea posible el punto en el lugar de destino acordado, puesto que los costos hasta dicho punto son por cuenta del vendedor.
  • Que el vendedor, proporcione contratos de transporte que se ajusten con precisión a esta elección.

Si el vendedor incurre en costos según el contrato de transporte que estén relacionados con la descarga en el lugar de destino designado, no tiene derecho a recuperarlos del comprador a menos que las partes lo acuerden de otro modo.

DESCARGAR DIAPOSITIVAS

Cuando sea aplicable, el vendedor deberá entregar la mercancía con el proceso de despacho aduanero de exportación culminado.

carriage and insurance paid to incoterms

Obligaciones de las Partes Incoterms CIP

VendedorComprador
OBLIGACIONES GENERALES
El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.El comprador debe pagar el precio de la mercancía según lo dispuesto en el contrato de compraventa.
ENTREGARECEPCIÓN

El vendedor debe entregar la mercancía poniéndola en poder del porteador designado:

  1. En la fecha acordada; o
  2. Dentro del período acordado.
El comprador debe proceder a la recepción de la mercancía cuando se haya entregado, y recibirla del porteador en el lugar de destino designado.
TRANSMISIÓN DE RIESGOS
El vendedor corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía hasta que se haya realizado la entrega.El comprador corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía desde el momento en que se haya realizado la entrega.

Si:

  1. El comprador no avisa al vendedor, el momento de expedición de la mercancía y/o el lugar de destino designado o el punto de recepción de la mercancía en dicho lugar, para permitir al vendedor entregar la mercancía.

Entonces el comprador corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía:

  1. Desde la fecha acordada; o
  2. Desde la fecha de expiración del plazo acordado para la entrega.

Siempre que la mercancía se haya identificado claramente como, los bienes objeto del contrato.

TRANSPORTE
El vendedor debe contratar o adquirir un contrato para el transporte de la mercancía, desde el punto de entrega acordado, si lo hay, en el lugar de entrega, hasta el lugar de destino designado o, si se acuerda, cualquier punto en dicho lugar. 
El contrato de transporte debe formalizarse en las condiciones usuales a expensas del vendedor y proporcionar su transporte por la ruta habitual y en la forma acostumbrada para el transporte del tipo de la mercancía vendida. 
Si no se acuerda un punto específico o no lo determina la práctica, el vendedor puede elegir el punto de entrega y el punto en el lugar de destino designado que mejor le convenga. 
El vendedor debe cumplir con todos los requisitos de seguridad relacionados con el transporte, para el transporte hasta el destino.
El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de transporte.
SEGURO

A menos que se acuerde lo contrario, o sea habitual en el tráfico específico, el vendedor debe obtener, a sus propias expensas, un seguro de la carga que cumpla al menos con la cobertura mínima dispuesta por la cláusula (A) de las Cláusulas de Carga del Instituto (LMA/IUA) u otras cláusulas similares.

  1. El seguro deberá contratarse con aseguradores o con una compañía de seguros de buena reputación y dar derecho al comprador, o a cualquier otra persona que tenga un interés asegurable sobre la mercancía, a reclamar directamente al asegurador.
  2. A petición del comprador, el vendedor deberá proporcionar, sujeto a que el comprador facilite toda la información necesaria solicitada por el vendedor, y a expensas del comprador, toda cobertura adicional, si puede proporcionarse, tales como la cobertura proporcionada por Cláusulas de Guerra del Instituto y/o las Cláusulas de Huelga del Instituto (LMA/IUA) u otras cláusulas similares (a menos que dichas coberturas ya estuviesen incluidas en el seguro).
  3. El seguro deberá cubrir, como mínimo, el precio dispuesto en el contrato más un 10% (esto es, el 110%) y deberá concertarse en la moneda del contrato.
  4. El seguro deberá cubrir la mercancía desde el punto de entrega donde el riesgo se transmite, hasta, al menos, el lugar de destino designado.
  5. El vendedor debe proporcionar al comprador la póliza de seguro, el certificado, u otra prueba de la cobertura del seguro.

Por otra parte, el vendedor debe proporcionar al comprador, a petición, riesgo y expensas (si las hay) de este último, la información que el comprador requiera para adquirir cualquier seguro adicional.

El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de seguro. 
Sin embargo, el comprador debe proporcionar al vendedor, si se le pide, cualquier información necesaria para que el vendedor proporcione cualquier seguro adicional solicitado por el comprador.
DOCUMENTO DE ENTREGA / TRANSPORTE

El vendedor debe:

  1. Si es costumbre, o a petición del comprador, proporcionar al comprador, a expensas del vendedor, el documento o los documentos de transporte usuales para el transporte contratado o proporcionado.

Este documento de transporte debe:

  1. Cubrir la mercancía objeto del contrato;
  2. Estar fechado dentro del plazo acordado para el envío;
  3. Si así se acuerda o es la costumbre, el documento también debe permitir que el comprador reclame la mercancía al porteador en el lugar de destino designado y debe permitir al comprador que venda la mercancía en tránsito mediante la transferencia del documento a un comprador posterior o mediante notificación al porteador.

Cuando tal documento de transporte se emite en forma negociable y en varios originales, debe presentarse un juego completo de originales al comprador.

El comprador debe aceptar el documento de transporte proporcionado, si está en conformidad con el contrato.
EXPORTACIÓN / DESPACHO DE IMPORTACIÓN

Le corresponde al vendedor:
Cuando el despacho de exportación sea aplicable, llevar a cabo y pagar todos los trámites de despacho de exportación requeridos en el país de exportación, tales como:

  1. Licencia de exportación;
  2. Autorización de seguridad para la exportación;
  3. Inspección pre-envío; y/o
  4. Cualquier otra autorización oficial.

Cuando sea aplicable, proporcionar ayuda al comprador, a petición, riesgo y costo del comprador, para obtener cualquier documento y/o información, relaciona con:

  1. Tránsito;
  2. Trámites para el despacho de importación;
  3. Requisitos de seguridad;
  4. Requisitos de inspección pre-embarque.

Requeridos en los países de tránsito y el país de importación.

Le corresponde al comprador:
Cuando sea aplicable, proporcionar ayuda al vendedor, a petición, riesgo y costo del vendedor, para obtener cualquier documento y/o información, relaciona con:

  1. Trámites para el despacho de exportación;
  2. Requisitos de seguridad;
  3. Requisitos de inspección previo a la expedición.

Requeridos en el país de exportación. 
Cuando sea aplicable, llevar a cabo y pagar todos los trámites de tránsito e importación, requeridos por los países de tránsito y el país de importación, tales como:

  1. Licencia de tránsito, y de importación;
  2. Autorización de seguridad, para el tránsito, y para la importación;
  3. Inspección pre-envío; y/o
  4. Cualquier otra autorización oficial.
COMPROBACIÓN / ENVASADO / MARCADO

El vendedor:
Debe:

  1. Pagar los costos de las operaciones de verificación (tales como la comprobación de la calidad, medidas, pesos o recuentos) necesarias al objeto de entregar la mercancía.

A sus propias expensas:

  1. Embalar la mercancía, a menos que sea usual para ese comercio en particular el transportar sin embalar el tipo de mercancía vendida;
  2. Embalar y marcar la mercancía de la manera apropiada para su transporte, a menos que las partes hayan acordado, en el embalaje específico o requisitos de marcado.
El comprador no tiene la obligación para el vendedor.
ASIGNACIÓN DE COSTOS

El vendedor debe pagar:

  1. Todos los gastos relativos a la mercancía hasta que se haya realizado la entrega;
  2. El flete y todos los demás gastos resultantes del contrato de transporte, incluyendo los costos de cargar la mercancía y los costos de seguridad relacionados con el transporte;
  3. Cualquier gasto de descarga en el lugar de destino acordado, que fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte;
  4. Los costos de transporte por cuenta del vendedor, según el contrato de transporte;
  5. Los costos de proporcionar la prueba habitual de que la mercancía ha sido entregada;
  6. Los costos del seguro, resultantes del contrato de seguro obtenido;
  7. Cuando sea aplicable, los derechos, impuestos y cualquier otro gasto relacionado con el despacho de exportación; y
  8. Al comprador, todos los costos y gastos en que haya incurrido el comprador en la prestación de asistencia o información, relacionada con, los trámites para el despacho de exportación, requisitos de seguridad e inspección previo a la expedición, requeridos en el país de exportación.

El comprador debe pagar:

  1. Todos los gastos relativos a la mercancía desde el momento en que se haya realizado la entrega;
  2. Todos los costos y gastos relativos a la mercancía mientras está en tránsito hasta su llegada al lugar de destino, salvo que tales costos y gastos fueran por cuenta del vendedor, según el contrato de transporte;
  3. Los costos de descarga, salvo que tales costos y gastos fueran por cuenta del vendedor, según el contrato de transporte;
  4. Los costos de cualquier seguro adicional proporcionando a petición del comprador;
  5. Al vendedor, todos los costos y gastos en que haya incurrido el vendedor en la prestación de asistencia o información, para el tránsito, obtener un seguro, u obtener cualquier licencia o autorización oficial necesaria para el tránsito e importación;
  6. Cuando sea aplicable, todos los derechos, impuestos y demás costos relacionados con el transporte y/o el despacho de importación;
  7. Cualquier gasto adicional contraído si no da aviso al vendedor de el momento de expedición de la mercancía y/o el lugar de destino designado o el punto de recepción de la mercancía en dicho lugar, desde la fecha acordada o la fecha de expiración del plazo fijado para la expedición, siempre que la mercancía se haya identificado claramente como, los bienes objeto del contrato.
AVISOS

El vendedor debe:

  1. Notificar al comprador que la mercancía ha sido entregada; y
  2. Dar al comprador cualquier aviso requerido, para que este último, pueda adoptar las medidas normalmente necesarias que le permitan proceder a la recepción de la mercancía.

Siempre que se acordó, que el comprador está autorizado para determinar:

  1. El momento de expedición de la mercancía; y/o
  2. El punto de recepción de la mercancía en el lugar de destino designado.

El comprador debe dar aviso suficiente de ello al vendedor.


[1] El vendedor cumple con su obligación de entrega cuando pone la mercancía en poder del porteador y no cuando la mercancía llega al lugar de destino.

[2] 110%, Cláusula A del Instituto de Aseguradores de Londres.

Actualizado el 11 Septiembre, 2024
Español

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